Decreto Supremo N° 014-2022-PRODUCE. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el mencionado Sistema garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental, así como también instancias no formales que el proponente debe impulsar para incorporar en el estudio de impacto ambiental la percepción y opinión de la población potencialmente afectada o beneficiada con la acción propuesta;

Que, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley General del Ambiente, toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable;

Que, asimismo, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley General del Ambiente, dispone que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental o que desempeñan funciones ambientales podrán emitir disposiciones específicas aplicables a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en el mencionado Reglamento;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, dispone que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de la Producción, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana que desarrolle los mecanismos y procedimientos a ser aplicados para cada uno de los instrumentos de gestión ambiental;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, aprobada por la Resolución Ministerial N° 018-2012-MINAM, dispone que las Autoridades Ambientales Sectoriales deben aprobar, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, el Reglamento de Participación Ciudadana, considerando las disposiciones contenidas en la Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, y demás normas complementarias;

Que, el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, otorgada mediante Oficio N° 00543-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA y sustentada mediante Informe N° 00562-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA;

Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, a fin de establecer el marco normativo que regula el proceso de participación ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, para promover la participación efectiva de la población, coadyuvando a la inclusión social y a la prevención de conflictos socio ambientales en el desarrollo de las mencionadas actividades;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y sus modificatorias; y, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047 y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el cual consta de cuatro (4) títulos, cuarenta y siete (47) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2) Anexos; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno es financiada con cargo al presupuesto institucional de la autoridad competente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro del Ambiente.

Única.- Vigencia

El Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Única.- Derogación

Derógase la Resolución Ministerial Nº 027-2001-
MITINCI-DM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN

Ministro del Ambiente

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo que regula el proceso de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, para promover la participación efectiva de la población, con pertinencia cultural, coadyuvando a la inclusión social y a la prevención de conflictos socio ambientales en el desarrollo de las mencionadas actividades.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para las autoridades competentes, los titulares de los proyectos públicos, privados o de capital mixto y toda persona natural o jurídica que intervenga en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno.

Artículo 3.- Principios

La Participación Ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno se rige por los siguientes principios:

1. Principio de transparencia y buena fe.- Toda persona que interviene en el proceso y en la gestión ambiental vinculada a las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, debe conducirse con respeto mutuo, colaboración y transparencia, de manera tal que se propicie la participación efectiva y el diálogo.

2. Principio de igualdad.- Los mecanismos y procesos de Participación Ciudadana deben posibilitar y garantizar la participación irrestricta de toda persona en el marco de los derechos contenidos en el presente Reglamento y en la normativa vigente sobre la materia.

3. Principio de enfoque intercultural.- Los procesos de Participación Ciudadana deben conducirse valorando, respetando y reconociendo las diferencias culturales y las visiones y concepciones de bienestar y desarrollo de la población involucrada con la realización del proyecto con el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad, incluyendo a los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, en función a sus características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales; para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del ámbito del proyecto, promoviendo así la implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.

4. Principio de publicidad.- Todas las disposiciones e información sobre la gestión ambiental creada u obtenida por la autoridad competente, que se encuentre en su posesión o bajo su control, se presumen públicas, salvo las excepciones expresamente señaladas en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

5. Principio de información oportuna.- Toda persona que intervenga en los procesos que regula el presente Reglamento tiene derecho a recibir toda la información que sea necesaria, a excepción de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, para que pueda expresar sus opiniones, observaciones y/o aportes antes de la toma de decisiones.

Artículo 4.- Autoridades competentes

4.1 La Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción (PRODUCE), o la que haga...

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