DECRETO SUPREMO N° 014-2015-MINEDU - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 009-2010-ED, que crea la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana

Fecha de disposición12 Septiembre 2015
Fecha de publicación12 Septiembre 2015
561270 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2015 /
El Peruano
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Pro-
ceso Presupuestario del
Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 2 453 805,00
------------------
TOTAL EGRESOS 2 453 805,00
==========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 241: Instituto Tecnológico de la
Producción - ITP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la
Producción - ITP
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0093: Desarrollo Productivo
de las Empresas
PROYECTO 2275814 : Instalación de Servicios
Tecnológicos de la cade-
na productiva del sector
cuero, calzado e industrias
conexas en el distrito de
Cerro Colorado, provincia
de Arequipa en el departa-
mento Arequipa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No
Financieros 2 096 217,00
PROYECTO 2267446 : Creación de Servicios
de Promoción de Inno-
vación Tecnológica para
la cadena de valor de los
productos textiles de los
camélidos domésticos
en los departamentos de
Puno, Arequipa, Cusco,
Huancavelica, Ayacucho y
Apurímac
FUENTE DE FINAN-
CIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No
Financieros 357 588,00
------------------
TOTAL EGRESOS 2 453 805,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1 de la presente norma a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requiera, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1286858-3
EDUCACION
Decreto Supremo que modifica el Decreto
Supremo N° 009-2010-ED, que crea la Beca
de Amistad Peruano Ecuatoriana
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Convenio de Intercambio Cultural
y Educativo, y del Convenio Básico de Cooperación
Técnica y Científ‌i ca, suscritos por las Repúblicas del
Perú y del Ecuador, el 25 de octubre de 1985 y el 11 de
agosto de 1999, respectivamente; se aprobó el Decreto
Supremo N° 009-2010-ED, a través del cual se creó la
Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, de naturaleza
concursable, la misma que tiene por objeto f‌i nanciar los
estudios de pre y postgrado: maestrías, a favor de los
estudiantes ecuatorianos, para el primer caso, entre los
dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad; y para el
segundo, entre los veintinueve (29) a cuarenta (40) años
de edad, en universidades peruanas públicas y privadas;
Que, el artículo 6 del referido Decreto Supremo
señala que el establecimiento de las áreas prioritarias que
contemplarán los estudios universitarios de pre y post-
grado, a los que se hace referencia en el considerando
precedente, está a cargo de una Comisión Binacional,
constituida para tal f‌i n;
Que, asimismo, mediante el artículo 10 del citado
Decreto Supremo se establece que el Ministerio de
Educación dictará las normas complementarias que sean
necesarias para la implementación de la Beca de Amistad
Peruano Ecuatoriana, las mismas que fueron aprobadas
a través de la Resolución Ministerial N° 0283-2010-ED;
Que, con Resolución Suprema N° 005-2011-ED,
se designó a los miembros que integran la Comisión
Binacional de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana,
la misma que fue modif‌i cada por la Resolución Suprema
N° 014-2012-ED;
Que, conforme a la Minuta de Acuerdos de la
Videoconferencia de fecha 13 de enero de 2015, sostenida
entre los representantes de las Repúblicas del Perú y

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