DECRETO SUPREMO N° 014-2014-PRODUCE - Eliminan el procedimiento excepcional para la asociación o incorporación definitiva de PMCE del recurso Anchoveta aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE e incorporan disposiciones en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE

Fecha de disposición19 Diciembre 2014
Fecha de publicación19 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 19 de diciembre de 2014 540365
simplif‌i cación administrativa de los procedimientos a
cargo del Ministerio de la Producción;
Que, en este sentido, las tecnologías de la
información y comunicaciones permiten brindar al
ciudadano un mejor servicio por parte del Estado, por
lo que resulta necesaria la creación de la Ventanilla
Única del Sector Producción (VUSP), como mecanismo
para fortalecer la simplif‌i cación administrativa a través
de la automatización progresiva de los procedimientos
administrativos en el citado Sector;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de
Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, la
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Créase la Ventanilla Única del Sector Producción
(VUSP) a f‌i n de fortalecer la simplif‌i cación administrativa
a través de la automatización progresiva de los
procedimientos administrativos y de los servicios a
cargo del Sector Producción, así como establecer las
disposiciones para su implementación y funcionamiento.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente Decreto Supremo es de aplicación al
Ministerio de la Producción, así como a las entidades,
programas y proyectos adscritos al Sector, respecto de
los procedimientos administrativos y servicios que llevan
a cabo.
Artículo 3.- Objetivo de la VUSP
La VUSP tiene como objetivo reducir costos y acortar
plazos de atención en los procedimientos administrativos
y servicios que correspondan al Sector Producción y a
otros sectores, de ser el caso, a través de la simplif‌i cación
e integración de éstos.
Artículo 4.- Trámites que comprende la VUSP
La VUSP comprende a los procedimientos
administrativos y servicios automatizados que se
encuentran a cargo del Ministerio de la Producción y
demás entidades, programas y proyectos adscritos al
Sector, conforme a lo previsto por el artículo 2 del presente
Decreto Supremo.
Artículo 5.- Lineamientos
Los lineamientos para el logro del objetivo de la VUSP
son los siguientes:
a) La automatización e incorporación a la VUSP de los
procedimientos administrativos y servicios del Ministerio de
la Producción y demás entidades, programas y proyectos
adscritos al Sector, conforme a lo previsto por el artículo 2
del presente Decreto Supremo.
b) La integración de los procesos intrainstitucionales e
interinstitucionales a efectos de lograr la interoperatividad
de la VUSP.
c) La gestión compartida y distribuida de los servicios
y medios electrónicos que conforman la VUSP.
d) La mejora continua de la VUSP.
e) El aprovechamiento de soluciones y de la
infraestructura desarrollada e implementada que pueda
ser compartida.
Artículo 6.- Implementación de la VUSP
La implementación de la VUSP se realizará de manera
progresiva a través de la automatización e integración de
los procedimientos administrativos y servicios.
La VUSP será administrada por el Ministerio de la
Producción.
Artículo 7.- Recursos para el desarrollo e
implementación de la VUSP
La aplicación de lo dispuesto por el presente
Decreto Supremo, así como la automatización de los
procedimientos administrativos y servicios, se f‌i nanciará
con cargo a los presupuestos institucionales de las
unidades orgánicas involucradas, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en
el Diario Of‌i cial del Peruano, así como en el Portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días hábiles
posteriores a su publicación en el diario of‌i cial El
Peruano.
Segunda.- El Ministerio de la Producción regulará
mediante Resolución Ministerial las acciones, estrategias
y proyectos que fueran necesarios para la organización y
el funcionamiento de la VUSP.
Tercera.- Los procedimientos integrados a la
VUSP no modif‌i can los procedimientos integrados a la
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) ni a la
Ventanilla Única de Acuicultura (VUA), así como a otros
instrumentos de simplif‌i cación de similar objetivo.
Cuarta.- La incorporación de los procedimientos y
servicios a la VUSP se dispondrá mediante Resolución
Ministerial del Ministerio de la Producción.
Quinta.- Los procedimientos o servicios no
automatizados del Ministerio de la Producción o de
las demás entidades, programas y proyectos adscritos
al Sector, conforme a lo previsto por el artículo 2 del
presente Decreto Supremo, se tramitarán según lo
establecido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) respectivo, salvo disposición
legal distinta.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1179791-2
Eliminan el procedimiento excepcional
para la asociación o incorporación
definitiva de PMCE del recurso
Anchoveta aprobado mediante Decreto
e incorporan disposiciones en el
artículo 16 del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites
Máximos de Captura por Embarcación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 021-
2008-PRODUCE
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2014-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación establece
un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a
la extracción de los recursos Anchoveta y Anchoveta
Blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al
Consumo Humano Indirecto, con el f‌i n de mejorar las
condiciones para su modernización y ef‌i ciencia; promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR