DECRETO SUPREMO N° 013-2015-MINEDU - Decreto Supremo que modifica los artículos 6 y 24 del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED

Fecha de disposición10 Septiembre 2015
Fecha de publicación10 Septiembre 2015
561089
NORMAS LEGALES
Jueves 10 de setiembre de 2015
El Peruano
/
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de
los Estados Unidos de América, del 20 al 26 de setiembre
de 2015, con la f‌i nalidad de reunirse con miembros del
Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales
Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1285215-4
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 808-2015-DE/SG
Lima, 8 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 573 del 17 de agosto de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 3026/ W / c.2, del 26 de agosto
de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del
Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso
al país del personal militar de los Estados Unidos de
América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 22 al 25 de setiembre de 2015, con
la f‌i nalidad de participar en el Congreso de la Unión
Panamericana de Of‌i ciales de Reserva de las Fuerzas
Armadas (UPORFA);
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República1, establece que el ingreso de personal
militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento
de la conf‌i anza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucción o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de
coordinación o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la Ley
Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de
los Estados Unidos de América, del 22 al 25 de setiembre
de 2015, con la f‌i nalidad de participar en el Congreso de
la Unión Panamericana de Of‌i ciales de Reserva de las
Fuerzas Armadas (UPORFA).
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1285215-5
EDUCACION
Decreto Supremo que modifica los artículos
6 y 24 del Reglamento de la Ley de Institutos
y Escuelas de Educación Superior, aprobado
DECRETO SUPREMO
N° 013-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior, regula la creación y el funcionamiento
de Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicos
y privados, que forman parte de la etapa de educación
superior del sistema educativo nacional;
Que, el artículo 11 de la citada Ley dispone que
el Ministerio de Educación revalida las autorizaciones
de funcionamiento institucional y de las carreras
profesionales en los Institutos y Escuelas, y que
el CONEACES establece los criterios, estándares,
indicadores y procesos de evaluación para la revalidación;
sin embargo, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley
Universitaria, se declaró en reorganización el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de
la Calidad Educativa (SINEACE) y derogó entre otros,
el Título IV de la Ley N° 28740, referido al Consejo de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de
la Educación Superior No Universitaria (CONEACES);
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley de
Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, en adelante el
Reglamento, regula la revalidación de la autorización de
funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior; estableciendo que dicha revalidación se otorga
por un periodo de seis (06) años, mediante una Resolución
Directoral de la Dirección General de Educación Superior
y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, previa
opinión favorable de la Dirección Regional de Educación
o la que haga sus veces; para lo cual dichos institutos
y escuelas presentarán sus respectivos expedientes, de
acuerdo con el cronograma que establecerá anualmente
el Ministerio de Educación; sin precisar los requisitos a ser
verif‌i cados en dicho procedimiento, ni f‌i jar un plazo para
presentar y resolver la solicitud de revalidación. Asimismo,
dicha norma dispone que la Resolución Directoral de
revalidación deberá ratif‌i car o modif‌i car las metas de
atención de acuerdo con el resultado de verif‌i cación,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley;
Que, por su parte, el numeral 24.1 del artículo 24 del
Reglamento prescribe que las metas de atención para
cada carrera y programa se establecen en la resolución de
creación, autorización de funcionamiento o de revalidación
y tienen la duración de la vigencia de dicha resolución,
teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de
dicho Reglamento. Además, el numeral 24.2 del citado

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