DECRETO SUPREMO N° 013-2015-PRODUCE - Aprueban Reglamento de la Ley N° 30078 - Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno - Ecológicos

Fecha de disposición18 Abril 2015
Fecha de publicación18 Abril 2015
El Peruano
Sábado 18 de abril de 2015 550839
Que, teniendo en cuenta la normatividad citada en los
considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el
nuevo TUPA del FONDEPES, cuya propuesta cuenta con
la opinión favorable de la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto del Ministerio de la Producción, en
observancia de lo dispuesto por el numeral 11.2 del artículo
11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del
TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del
Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo
Nº 079-2007-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158
Supremo N° 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos
para la elaboración y aprobación del TUPA y establece
disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio
Administrativo; y el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM
que aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su
aplicación;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero - FONDEPES, que en Anexo forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación de Formulario
Apruébese el Formulario Nº 001 - Solicitud de Acceso
a la Información Pública, correspondiente al procedimiento
de Acceso a la Información pública que posea o produzca
el FONDEPES, el cual forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en
el Diario Of‌i cial El Peruano. Asimismo, el TUPA y el
Formulario a que se ref‌i eren los artículos 1 y 2 del
presente dispositivo deberán ser publicados en el Portal
Institucional del FONDEPES (www.fondepes.gob.pe) y en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE
(www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la
publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo N° 007-2006-
PRODUCE que aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero – FONDEPES; y, el Decreto Supremo N°
006-2002-PRODUCE que aprueba Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Centro de
Entrenamiento Pesquero de Paita.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1226477-1
Aprueban Reglamento de la Ley N°
30078 - Ley que promueve el desarrollo
de Parques Industriales Tecno -
Ecológicos
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 30078, Ley que Promueve
el Desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos,
en adelante la Ley, se promueve y regula la creación
de parques industriales tecno-ecológicos mediante
propuestas públicas o privadas;
Que, de conformidad con el artículo I del Título
Preliminar de la Ley, la creación de los parques
industriales tecno-ecológicos forma parte de la estrategia
nacional de promoción de la competitividad, asociatividad
y rentabilidad de las unidades productivas del sector
industrial en general, incluido el agroindustrial, en un
contexto de desarrollo económico y social de las regiones
y de descentralización de las actividades económicas;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley se
señala que son f‌i nes de los Parques Industriales Tecno-
ecológicos (PITE) garantizar el crecimiento y desarrollo
ordenado de las industrias a nivel nacional con enfoque
de cluster, en concordancia con el cuidado del ambiente,
el uso ef‌i ciente de la energía, la responsabilidad social y el
cuidado del agua, de conformidad con la legislación vigente
sobre la materia; además, desarrollar emprendimientos
productivos agroindustriales con base tecno-ecológica,
con la f‌i nalidad de incorporar valor agregado a su
producción primaria en las distintas regiones naturales del
país;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley se encarga al Ministerio de la Producción,
al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al Ministerio
del Ambiente la elaboración de su reglamento;
Que, el Ministerio de la Producción es la autoridad
rectora en materia industrial, encargada de fomentar el
desarrollo de las empresas e incremento de competitividad;
así como de promover y orientar en el ámbito del subsector
industria, la innovación tecnológica y la transferencia de
tecnologías, fomentando alianzas tecnológicas dentro y
fuera del país;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30078, Ley que
Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno-
Ecológicos, el cual consta de nueve (9) títulos, cuarenta
(40) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias
Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias
Transitorias y cinco (5) Anexos, que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente y la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30078
LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO
DE PARQUES INDUSTRIALES TECNO-ECOLÓGICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30078,

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