DECRETO SUPREMO N° 012-2015-MINAGRI - Decreto Supremo que modifica el artículo 383 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG

Fecha de disposición14 Julio 2015
Fecha de publicación14 Julio 2015
El Peruano
Martes 14 de julio de 2015 557295
Decreto Supremo que modifica el
artículo 125 del Reglamento de la Ley
por Decreto Supremo N° 014-2001-AG
DECRETO SUPREMO
N° 011-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modif‌i cado
por la Ley N° 30048, se establece que el Ministerio de
Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa
las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria,
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio
cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763 creó el Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, como pliego
presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el Estado promueve el manejo y la conservación
del Patrimonio Forestal Nacional acorde a lo señalado
en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre,
que contempla, entre otros, la conservación, protección,
mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenible del
Patrimonio Forestal Nacional;
Que, el primer párrafo del artículo 125 del Reglamento
Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en adelante el
Reglamento, establece que el manejo y aprovechamiento
de recursos forestales maderables y no maderables se
realiza mediante permisos y autorizaciones, incluyendo el
aprovechamiento de las plantaciones forestales;
Que, no obstante, de conformidad con el artículo
aprovechamiento de plantaciones forestales en tierras de
propiedad privada no requiere aprobación por la Autoridad
Forestal y de Fauna Silvestre, por lo que debe excluirse
del primer párrafo del artículo 125 del Reglamento, la parte
referida a las plantaciones forestales; debiendo excluirse
igualmente de la Única Disposición Complementaria
Modif‌i catoria del Decreto Supremo N° 017-2014-MINAGRI,
la mención al artículo 125 del acotado Reglamento, por
resultar innecesaria;
Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 125
del Reglamento antes citado, permite el aprovechamiento
de los árboles y arbustos arrastrados por los ríos como
consecuencia de la erosión de sus orillas; sin embargo,
de acuerdo a información proporcionada por la Dirección
General de Información y Ordenamiento Forestal y de
Fauna Silvestre del SERFOR, se demuestra un creciente
aumento de autorizaciones bajo esta modalidad, sin que
existan mecanismos técnicos que permitan acreditar
fehacientemente que los productos forestales fueron
obtenidos como consecuencia del arrastre de los ríos;
Que, además, el aprovechamiento por arrastre de
los ríos resulta contrario a lo dispuesto en la Cuarta
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°
a partir del año 2005 sólo procede la comercialización
interna y externa de productos forestales provenientes de
bosques manejados; razón por la que en la actualidad no
se justif‌i ca el aprovechamiento de recursos forestales por
arrastre de los ríos;
En uso de la facultad conferida por el artículo 118,
numeral 8, de la Constitución Política del Perú; y, el
artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del artículo 125 del
aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG
Modifícase el artículo 125 del Reglamento de la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto
Supremo N° 014-2001-AG, quedando redactado con el
siguiente texto:
Artículo 125.- Alcances
En los bosques de producción en reserva; en los
bosques locales; en bosques en tierras de comunidades,
o de propiedad privada y en otras formaciones vegetales;
el manejo y aprovechamiento de recursos forestales
maderables y no maderables, se realiza mediante
permisos y autorizaciones.
Los árboles y arbustos que son arrastrados por los ríos
como consecuencia de la erosión de sus orillas, así como
elementos de la f‌l ora silvestre que hayan sido dañados
por perturbaciones naturales, podrán ser utilizados sólo
con f‌i nes de subsistencia.
Los productos provenientes de Áreas Naturales
Protegidas se rigen por la norma especial”.
Artículo 2.- Modif‌i cación de la Única Disposición
Complementaria Modif‌i catoria del Decreto Supremo
Modifícase la Única Disposición Complementaria
Modif‌i catoria del Decreto Supremo Nº 017-2014-
MINAGRI, que aprueba el Régimen de Promoción de las
Plantaciones Forestales en tierras de propiedad privada,
por el texto siguiente:
Única.- Exclúyanse a las plantaciones forestales
ubicadas en tierras de propiedad privada, de lo
contemplado en los artículos 57 y 129 del Reglamento
Decreto Supremo Nº 014-2001-AG”.
Artículo 3.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario
Of‌i cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del
Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y
del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.
serfor.gob.pe).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1262605-2
Decreto Supremo que modifica el
artículo 383 del Reglamento de la Ley
por Decreto Supremo N° 014-2001-AG
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modif‌i cado
por la Ley N° 30048, se establece que el Ministerio de
Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa
las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria,
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio
cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763 creó el Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR,
como organismo público técnico especializado, con
personería jurídica de derecho público interno, como
pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y
Riego. Asimismo, señala que el SERFOR es la Autoridad
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ente rector
del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre - SINAFOR, y se constituye en su autoridad
técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar

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