DECRETO SUPREMO N° 012-2015-EM - Dictan Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM

Fecha de disposición14 Mayo 2015
Fecha de publicación14 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 14 de mayo de 2015 552495
c. En caso que el número de unidades ejecutoras
indicadas en el literal b) del numeral XII sea menor a 10,
el porcentaje de recursos mencionados en el literal a)
del numeral XII será de 90% y el porcentaje de recursos
mencionados en el literal b) del numeral XII será de 10%.
En caso que no existan unidades ejecutoras que hayan
cumplido la totalidad de compromisos que le corresponde
en cada tramo (y que éstos sumen por lo menos 13
compromisos en total por los tres tramos), el porcentaje
de recursos mencionado en el literal a) del numeral XII
será de 100% para la transferencia a aquellas unidades
ejecutoras que cumplan con las condiciones establecidas
en dicho literal.
(…)
XVI. De los roles y responsabilidades de los actores
involucrados
(…)
a. Del Ministerio de Educación (MINEDU):
(…)
- Verif‌i car el cumplimiento de los compromisos.
Al respecto, las áreas del Ministerio de Educación
encargadas de la verif‌i cación del cumplimiento de los
Compromisos de Desempeño tienen un plazo de hasta
siete (07) días útiles posterior a la fecha de cierre de los
tramos 1 y 2, y hasta siete (07) días calendario posterior
a la fecha de cierre del tramo 3 para la evaluación de los
Compromisos, de acuerdo a lo señalado en el numeral VI.,
para informar a la Secretaría de Planif‌i cación Estratégica
sobre el cumplimiento de los compromisos por parte de
las Unidades Ejecutoras de Educación a nivel nacional.
(…).”
Artículo 2.- Precisar que el Compromiso de
Desempeño 6: “Aprobación y Registro de Ficha Técnica de
Mantenimiento” del Tercer Tramo del Anexo N° 03 “Criterios
e Indicadores para el cálculo de los Compromisos de
Desempeño” de la Norma Técnica para la Implementación
de los Compromisos de Desempeño 2015, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 591-2014-MINEDU, está referido
a los locales escolares con recursos transferidos, hasta
el 15 abril de 2015, por el Programa de Mantenimiento
de Locales Escolares, según padrón de mantenimiento y
cuyo cambio de responsable no ha sido solicitado.
Artículo 3.- La Unidad de Estadística dependiente de
la Of‌i cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la
Secretaría de Planif‌i cación Estratégica es la responsable
de la verif‌i cación de los Compromisos de Desempeño 3, 4
y 5 del Tercer Tramo de los Anexos 02, 03 y 04 de la Norma
Técnica para la Implementación de los Compromisos de
Desempeño 2015.
Artículo 4.- Disponer que la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica publique la presente resolución y
su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1236653-1
ENERGIA Y MINAS
Dictan Disposiciones Complementarias
al Reglamento para la Protección
Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado mediante
DECRETO SUPREMO
N° 012-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en
las Actividades de Hidrocarburos, cuyo objeto es normar
la protección y gestión ambiental de las Actividades
de Hidrocarburos, con el f‌i n primordial de prevenir,
minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos
ambientales negativos derivados de tales actividades y
propender al desarrollo sostenible;
Que, el artículo 8 de dicha norma estipula que el
Estudio Ambiental deberá ser elaborado sobre la base del
proyecto de inversión diseñado a nivel de factibilidad; es
decir, a nivel de ingeniería básica, de manera tal que se
puedan establecer los aspectos técnicos fundamentales
del proyecto como localización, área, dimensiones
principales, tecnología, etapas de desarrollo, calendario
estimado de ejecución, puesta en marcha y organización,
permitiéndose evaluar los impactos ambientales y
establecer las medidas de mitigación pertinentes;
Que, el artículo 63 de la misma norma estipula que tanto
el Estudio de Riesgo como el Plan de Contingencia deberán
estar incluidos en el Estudio Ambiental correspondiente a
f‌i n de que la Autoridad Ambiental Competente los remita
al Osinergmin a efectos de obtener su Opinión Técnica
Previa, luego de lo cual serán aprobados como parte del
procedimiento de evaluación ambiental correspondiente;
Que, dicho artículo requiere ser complementado con
la f‌i nalidad de precisar aspectos relacionados con su
aplicación tales como el nivel de información sobre el cual
deben elaborarse los Estudios de Riesgo y Planes de
Contingencia presentados en atención a dicho artículo, el
plazo que deberá considerar Osinergmin para la emisión
de la opinión técnica correspondiente; y, la tramitación
de las actualizaciones o modif‌i caciones de dichos
documentos;
Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 039-
2014-EM no prevé disposición que otorgue un trámite
excepcional a los procedimientos administrativos iniciados
ante las Autoridades Ambientales Competentes bajo el
marco del Decreto Supremo N° 015-2006-EM y que se
encuentren en evaluación; así como, a los procedimientos
aprobados ante dichas autoridades y que requieren de la
posterior aprobación de los Estudios de Riesgos y Planes
de Contingencia correspondientes en el marco de las
normas de seguridad;
Que, en atención a ello resulta necesario complementar
dicha norma incorporando disposiciones que brinden a
los administrados predictibilidad y seguridad sobre dicho
aspecto;
Que, la presente norma cuenta con la opinión previa
favorable del Ministerio del Ambiente, de acuerdo con los
términos señalados en el Informe N° 066-2015-MINAM-
VMGA/DGPNIGA;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27446,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante
25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en
el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política
del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporar al artículo 63.
Incorporar al artículo 63 del Reglamento para la
Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos,
los siguientes párrafos:
“Artículo 63.- Opinión del Osinergmin
(….)
El Estudio de Riesgo y el Plan de Contingencia
a que hace referencia el párrafo precedente serán
presentados sobre la base del proyecto, como
mínimo, a nivel de factibilidad; en atención a ello, el
Osinergmin deberá implementar los procedimientos
correspondientes, a f‌i n de emitir su opinión técnica
previa considerando el nivel del proyecto sobre el cual
fueron elaborados dichos instrumentos. La emisión de
dicha opinión técnica previa deberá tener en cuenta
los plazos previstos para el procedimiento respecto del
cual se solicita dicha opinión.
Las observaciones que, de ser el caso, formule el
Osinergmin por medio de su opinión técnica previa,

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