DECRETO SUPREMO N° 010-2015-EM - Disponen acatar sentencia A.P N° 2232-2012 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el sentido de considerar nulas diversas disposiciones del Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos y del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero

Fecha de disposición30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
El Peruano
Jueves 30 de abril de 2015 551661
por un periodo de tres (03) años adicionales, a f‌i n de
poder desarrollar un programa de perforación de dos (02)
Pozos exploratorios;
Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de diciembre de
2013, GRAN TIERRA ENERGY INC. informó a PERUPETRO
S.A. que PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED es una
empresa controlada indirectamente por GRAN TIERRA
ENERGY INC. como consecuencia de haber adquirido
sus acciones representativas de capital, por lo que solicitó
se modif‌i que el Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a f‌i n de sustituir
al Garante Corporativo PETROLÍFERA PETROLEUM
LIMITED por GRAN TIERRA ENERGY INC.;
Que, PERUPETRO S.A. es la empresa del Estado
encargada de negociar, celebrar y supervisar en calidad de
Contratante los Contratos de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del
así como su Ley de Organización y Funciones, por lo que
en su calidad de contratante, es competente para adoptar
la decisión de modif‌i car los Contratos de Hidrocarburos
celebrados;
Que, mediante Informe Técnico, Legal y Económico
Nº GFCN-0114-2014 de fecha 01 de setiembre de 2014,
PERUPETRO S.A. concluyó que de acuerdo a los aspectos
legales, técnicos, económicos y contractuales analizados,
es viable la modif‌i cación del Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107,
af‌i n de extender el plazo de la Fase de Exploración por tres
(03) años adicionales, en los cuales el Contratista deberá
perforar dos (02) Pozos Exploratorios, encontrándose
condicionada al cumplimiento de las obligaciones y plazo
del cuarto periodo de la Fase de Exploración del Contrato;
así como para incluir el cambio del Garante Corporativo
que será asumido por GRAN TIERRA ENERGY INC., en
reemplazo de PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo N° 095-2014 de fecha 08 de setiembre de 2014,
aprobó el Proyecto de Modif‌i cación del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 107, elevándolo al Poder Ejecutivo para su
consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y
DECRETA:
Artículo 1°.- De la aprobación de la modif‌i cación
del Contrato
Aprobar la modif‌i cación del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
107, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2005-EM
y modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 050-2010-EM,
con el objeto de extender por tres (03) años el plazo de
la Fase de Exploración y sustituir al Garante Corporativo
PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN
TIERRA ENERGY INC.
Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la
modif‌i cación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la
empresa PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C.,
la modif‌i cación del Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, que se
aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1231629-6
Disponen acatar sentencia A.P Nº 2232-
2012 emitida por la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la
República, en el sentido de considerar
nulas diversas disposiciones del
Reglamento de Participación Ciudadana
para la Realización de Actividades
de Hidrocarburos y del Reglamento
de Participación Ciudadana en el
Subsector Minero
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2015-EM
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA SUPREMA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Sentencia A.P N° 2232-2012, de fecha
23 de mayo de 2013, la Sala de Derecho Constitucional
y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la Republica, revocó la sentencia apelada emitida por la
Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
de fecha 29 de setiembre de 2011, que resolvió declarar
improcedente la demanda del proceso de Acción Popular,
interpuesta por el Instituto de Defensa Legal contra el
Ministerio de Energía y Minas y Otros, y reformándola,
declararon fundada en parte la demanda de Acción
Popular, declarando en consecuencia la nulidad sin efecto
retroactivo de las siguientes disposiciones infralegales:
1. El artículo 2.1 del artículo II del Título Preliminar
del Decreto Supremo N° 012-2008-MEM, Reglamento
de Participación Ciudadana para la Realización de
Actividades de Hidrocarburos; y,
2. El artículo 4° del Decreto Supremo N° 028-2008-
MEM, Reglamento de Participación Ciudadana en el
Subsector Minero;
Que, mediante Resolución Veinte, de fecha 20 de
agosto de 2013, la Tercera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Lima, dispuso que, en atención a los autos de
la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
de la Corte Suprema, con la Ejecutoria Suprema de fecha
23 de mayo de 2013, que revocó la sentencia emitida por
la Tercera Sala Civil de Lima, de fecha 29 de setiembre de
2011, que declaró improcedente la demanda del Proceso
de Acción Popular interpuesta por el Instituto de Defensa
Legal contra el Ministerio de Energía y Minas y otros,
teniendo en cuenta que dicho pronunciamiento tiene
la autoridad de cosa juzgada, el Ministerio de Energía
y Minas debe informar documentalmente del cabal
cumplimiento de dicha Ejecutoria Suprema;
Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 017-93-JUS, reconoce el carácter vinculante
de las decisiones judiciales, por el cual toda persona y
autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las
decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas
de autoridad judicial competente, en sus propios términos,
sin poder calif‌i car su contenido o sus fundamentos, restringir
sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad
civil, penal o administrativa que la ley señala;
De acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1°.- Cumplimiento de Ejecutoria Suprema
ACATAR la Sentencia A.P N° 2232-2012, de fecha
23 de mayo de 2013, emitida por la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la Republica, en el sentido que, a partir del día
siguiente de la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
de la Sentencia A.P N° 2232-2012, se consideraran nulas
las siguientes disposiciones:

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