DECRETO SUPREMO N° 010-2015-PRODUCE - Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción
Fecha de disposición | 27 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 27 Marzo 2015 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Viernes 27 de marzo de 2015 549557
Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de
Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1217508-8
PRODUCE
Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio
de la Producción
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-
PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el
mismo que ha sido modifi cado por los Decretos Supremos
N° 012-2009-PRODUCE, N° 004-2010-PRODUCE, N°
003-2011-PRODUCE, N° 010-2011-PRODUCE y las
Resoluciones Ministeriales Nº 328-2009-PRODUCE,
N° 514-2009-PRODUCE, N° 126-2010-PRODUCE, N°
270-2010-PRODUCE, N° 307-2010-PRODUCE, Nº 096-
2011-PRODUCE; N° 097-2011-PRODUCE, N° 094-2012-
PRODUCE, N° 045-2013-PRODUCE y N° 015-2014-
PRODUCE;
Que, el artículo 37 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General dispone que el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA comprende
todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos
por los administrados para satisfacer sus intereses o
derechos, además de la descripción clara y taxativa de
todos los requisitos exigidos, su califi cación, la evaluación
que corresponda y el pago del derecho de trámite en caso
proceda, para cada procedimiento administrativo;
Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley
precitada disponen que el TUPA o toda modifi cación de
éste que implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos, es
aprobado por Decreto Supremo del sector para el caso de
entidades del Poder Ejecutivo;
Que, en mérito a lo establecido en la Ley N° 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
el Ministerio de la Producción ha venido efectuando
la actualización y optimización del TUPA vigente,
planteándose la modifi cación de procedimientos y
servicios, derechos de tramitación y requisitos que sólo
pueden ser objeto de aprobación mediante Decreto
Supremo;
Que, en el numeral 11.1 del artículo 11 de los
Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-
PCM, establece que para el caso de los TUPA de los
Ministerios, previamente a su aprobación, deberán contar
con la opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, conforme
al artículo 12 de dichos lineamientos para la revisión y
aprobación del proyecto del TUPA o de su modifi catoria,
deberá presentar, entre otros documentos, con el Informe
Técnico de la Ofi cina de Planeamiento o quien haga sus
veces y los formatos de sustentación legal y técnica de los
procedimientos administrativos;
Que, el proyecto de TUPA del Ministerio de la
Producción cuenta con el Informe favorable de la Ofi cina
de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General
de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la
Producción, así como con la documentación a que se
refi ere el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración
y aprobación del TUPA, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 079-2007-PCM;
Que, por lo expuesto en los considerandos
precedentes, resulta necesario aprobar el nuevo TUPA
del Ministerio de la Producción conforme a lo establecido
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,
el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los
Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA
y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley
del Silencio Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de procedimientos
administrativos y servicios prestados en
exclusividad
Apruébense los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo
1 del presente Decreto Supremo, con sus requisitos,
plazos y derechos de tramitación, los mismos que se
encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción.
Artículo 2.- Aprobación del TUPA
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el
mismo que en Anexo 2 forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de Formularios
Apruébense los Formularios correspondientes a
los procedimientos del Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción,
los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo 2 que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario
Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, deben publicarse sus
anexos en el Portal Institucional de Servicios al Ciudadano
y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción
(www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación
del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modifíquese el primer párrafo del numeral
37.1 del artículo 37, el numeral 38.2 del artículo 38 y
Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, los cuales quedan redactados de la
siguiente forma:
“Artículo 37.- Plazo de autorización de Incremento de
fl ota
37.1 La autorización de incremento de fl ota para la
construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras
tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses,
contados desde la notifi cación de la resolución directoral
correspondiente.
(…)”
“Artículo 38.- Indivisibilidad de las autorizaciones de
incremento de fl ota, permisos de pesca y de los recursos
hidrobiológicos a los que otorgan acceso
(…)
38.2 La utilización de los saldos de capacidad de
bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de
este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo
de noventa (90) días calendario contado a partir de
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