DECRETO SUPREMO N° 010-2015-PRODUCE - Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción

Fecha de disposición27 Marzo 2015
Fecha de publicación27 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 27 de marzo de 2015 549557
Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de
Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1217508-8
PRODUCE
Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio
de la Producción
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-
PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el
mismo que ha sido modif‌i cado por los Decretos Supremos
N° 012-2009-PRODUCE, N° 004-2010-PRODUCE, N°
003-2011-PRODUCE, N° 010-2011-PRODUCE y las
Resoluciones Ministeriales Nº 328-2009-PRODUCE,
N° 514-2009-PRODUCE, N° 126-2010-PRODUCE, N°
270-2010-PRODUCE, N° 307-2010-PRODUCE, Nº 096-
2011-PRODUCE; N° 097-2011-PRODUCE, N° 094-2012-
PRODUCE, N° 045-2013-PRODUCE y N° 015-2014-
PRODUCE;
Administrativo General dispone que el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA comprende
todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos
por los administrados para satisfacer sus intereses o
derechos, además de la descripción clara y taxativa de
todos los requisitos exigidos, su calif‌i cación, la evaluación
que corresponda y el pago del derecho de trámite en caso
proceda, para cada procedimiento administrativo;
Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley
precitada disponen que el TUPA o toda modif‌i cación de
éste que implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos, es
aprobado por Decreto Supremo del sector para el caso de
entidades del Poder Ejecutivo;
Que, en mérito a lo establecido en la Ley N° 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
el Ministerio de la Producción ha venido efectuando
la actualización y optimización del TUPA vigente,
planteándose la modif‌i cación de procedimientos y
servicios, derechos de tramitación y requisitos que sólo
pueden ser objeto de aprobación mediante Decreto
Supremo;
Que, en el numeral 11.1 del artículo 11 de los
Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-
PCM, establece que para el caso de los TUPA de los
Ministerios, previamente a su aprobación, deberán contar
con la opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, conforme
al artículo 12 de dichos lineamientos para la revisión y
aprobación del proyecto del TUPA o de su modif‌i catoria,
deberá presentar, entre otros documentos, con el Informe
Técnico de la Of‌i cina de Planeamiento o quien haga sus
veces y los formatos de sustentación legal y técnica de los
procedimientos administrativos;
Que, el proyecto de TUPA del Ministerio de la
Producción cuenta con el Informe favorable de la Of‌i cina
de Planeamiento y Racionalización de la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la
Producción, así como con la documentación a que se
ref‌i ere el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración
y aprobación del TUPA, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 079-2007-PCM;
Que, por lo expuesto en los considerandos
precedentes, resulta necesario aprobar el nuevo TUPA
del Ministerio de la Producción conforme a lo establecido
en los artículos 37 y 38 de la Ley del Procedimiento
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº
el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los
Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA
y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley
del Silencio Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de procedimientos
administrativos y servicios prestados en
exclusividad
Apruébense los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo
1 del presente Decreto Supremo, con sus requisitos,
plazos y derechos de tramitación, los mismos que se
encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción.
Artículo 2.- Aprobación del TUPA
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el
mismo que en Anexo 2 forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de Formularios
Apruébense los Formularios correspondientes a
los procedimientos del Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción,
los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo 2 que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”. Asimismo, deben publicarse sus
anexos en el Portal Institucional de Servicios al Ciudadano
y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción
(www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación
del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modifíquese el primer párrafo del numeral
37.1 del artículo 37, el numeral 38.2 del artículo 38 y
el numeral 138.1 del artículo 138 del Reglamento de la
Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, los cuales quedan redactados de la
siguiente forma:
“Artículo 37.- Plazo de autorización de Incremento de
f‌l ota
37.1 La autorización de incremento de f‌l ota para la
construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras
tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses,
contados desde la notif‌i cación de la resolución directoral
correspondiente.
(…)”
“Artículo 38.- Indivisibilidad de las autorizaciones de
incremento de f‌l ota, permisos de pesca y de los recursos
hidrobiológicos a los que otorgan acceso
(…)
38.2 La utilización de los saldos de capacidad de
bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de
este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo
de noventa (90) días calendario contado a partir de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR