Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE. Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), para garantizar la sanidad e inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;
Que, el artículo 3 de la precitada Ley establece que el SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos y privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) cuyo objeto es establecer normas y procedimientos generales para la aplicación de la citada Ley, en concordancia con la normatividad sanitaria nacional vigente para garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura y la sanidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre);
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1402 se modifica Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con la finalidad de fortalecerlo como autoridad sanitaria en materia sanidad e inocuidad de las actividades pesqueras y acuícolas;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1402;
Que, con el fin de adecuar las normas reglamentarias de la Ley Nº 30063 a los cambios efectuados mediante el Decreto Legislativo Nº 1402, que fortalezcan los mecanismos para asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos y de los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura; resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 30063;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de laLey Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual consta de siete (07) capítulos y treinta y un (31) artículos.
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Unica. Aprobación de Normas Sanitarias
En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se aprueban las normas en el ámbito de sanidad e inocuidad, que incluyen la creación de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia para la aplicación de los temas vinculados que se encuentren establecidos en el presente Reglamento aprobado y previo cumplimiento de la normativa de la Organización Mundial del Comercio y de la Comunidad Andina de Naciones, en lo relativo a medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio, según corresponda.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogatoria
Derógase elDecreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con excepción de los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 26 del citado Reglamento hasta la entrada en vigencia, según corresponda, de las normas que se aprueben en el marco de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30063,
LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES)
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), con la finalidad de proteger la salud pública y asegurar el estatus sanitario del país, de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos.
El presente Reglamento es de aplicación a todos los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola, dentro del territorio nacional en los ámbitos de:
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Sanidad e inocuidad en:
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Los productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura.
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Los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural acuático (silvestre), incluyendo las semillas en acuicultura y el material genético asociado a la cadena de valor pesquera y acuícola.
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Insumos o ingredientes empleados para la producción, fabricación y/o procesamiento de los recursos hidrobiológicos y productos bajo el ámbito de competencia de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES).
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Todas las actividades que forman parte de la cadena de valor pesquera y acuícola.
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Todas las infraestructuras pesqueras y acuícolas, áreas de producción, mercados de abastos mayoristas y minoristas que expenden recursos y productos hidrobiológicos, incluidos los autoservicios, y los establecimientos donde se brindan los servicios complementarios y/o vinculados del sector pesca y acuicultura.
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Control, vigilancia y monitoreo para la determinación de la ausencia o presencia de Organismos Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico, conforme a la normativa vigente sobre la materia.
Para efectos del presente Reglamento se aplican las definiciones siguientes:
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Acondicionador del medio acuático: Es la sustancia destinada al ajuste o modificación del ambiente natural o artificial que se efectúa para favorecer el desarrollo del cultivo o mantenimiento de los recursos hidrobiológicos.
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Aditivos para la alimentación de animales acuáticos: Es el tipo de ingrediente para piensos de uso en acuicultura, constituido por sustancias, microorganismos y preparados, distintos de las materias primas para piensos y de las premezclas, que se añaden intencionalmente a fin de realizar una o varias de las siguientes funciones específicas:
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Influir positivamente en las características del pienso de uso en acuicultura.
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Influir positivamente en las características de los productos hidrobiológicos.
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Influir favorablemente en el color de los peces ornamentales.
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Satisfacer las necesidades alimenticias de los animales acuáticos.
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Influir positivamente en las repercusiones medioambientales de la producción de los animales acuáticos.
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Influir positivamente en la producción, la actividad o el bienestar de los animales acuáticos, especialmente actuando en la flora gastrointestinal o la digestibilidad de los piensos de uso en acuicultura.
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Agente de la cadena de valor pesquera y acuícola: Persona natural o jurídica, público o privada, que realiza sus actividades de forma directa o indirecta en el sector pesca y/o acuicultura. Configuran como agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola quienes operan, proveen, comercializan, y los agentes públicos o privados que brindan servicios complementarios, entre otros.
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Alerta Sanitaria: Situación que se genera cuando el SANIPES declara que una mercancía constituye un riesgo potencial para la salud pública en el que se requiere o puede requerir la adopción de medidas administrativas inmediatas, para evitar la ocurrencia de una enfermedad transmitida por alimentos (ETA), y/o daño para la salud de quien lo consume.
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Alerta sanitaria ante brote en recursos hidrobiológicos: Situación en que la sanidad de los recursos hidrobiológicos se ve amenazada ante la detección de un agente patógeno.
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Alimento de uso en acuicultura: Sustancias comestibles u organismos que se cultivan o se manufacturan y son suministrados para el consumo en cautiverio de las especies hidrobiológicas, aportando energía y/o nutrientes a su dieta. Incluyen, entre otros, a los piensos de uso en acuicultura y a los organismos empleados como alimento vivo.
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Análisis de riesgo: Método objetivo y justificable para evaluar los riesgos de sanidad o inocuidad asociados a cualquier proceso y/o actividad en toda la cadena de valor pesquera y acuícola, con el objetivo de garantizar la salud pública y el estatus sanitario del país, de la zona y/o compartimento.
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Biocida: Sustancia activa y preparada destinada a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos.
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Cadena de valor pesquera y acuícola: Comprende todas las actividades que se desarrollen en las diferentes etapas de la producción (incluida la producción de semilla, siembra, extracción, recolección y/o cosecha), procesamiento, almacenamiento, distribución y/o transporte, comercialización (comercio interno, importación y/o exportación) u otras actividades que se desarrollen en las infraestructuras pesqueras y/o acuícolas, áreas de producción y mercados de abastos mayoristas y minoristas. Se incluyen también las actividades o servicios complementarios y/o vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector pesquero y acuícola. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, toda referencia a “cadena productiva” o “cadena alimentaria” se encuentra comprendida en la definición de “cadena de valor pesquera y acuícola”.
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Cierre temporal de la infraestructura: Medida que consiste en el cese de las actividades autorizadas a realizar en la infraestructura pesquera y/o acuícola, por un tiempo definido, sujeto al levantamiento de las observaciones que motivan la medida.
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Comiso o decomiso: Medida que consiste en la privación definitiva de la propiedad de los recursos y productos hidrobiológicos y, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, a favor del Estado.
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Cuarentena sanitaria: Medida que consiste en mantener a un grupo de recursos hidrobiológicos aislados, sin ningún contacto directo o indirecto con otros recursos hidrobiológicos, para someterlos a observación durante un período de tiempo determinado y, si es necesario, a pruebas de diagnóstico o a tratamiento, con inclusión del tratamiento de las aguas efluentes.
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Denuncia de parte: Declaración realizada por una persona natural o jurídica ante el SANIPES, justificada y respaldada en pruebas, sobre hechos que considere contrarios a la normativa establecida bajo su ámbito de competencia.
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Destrucción o desnaturalización: Aplicación de una medida física, química, biológica o mixta que modifica la naturaleza de los recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, de tal manera que lo inutiliza para el uso, consumo y/o comercialización.
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Disposición final: Medida mediante la cual se establece el último destino de los recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, no aptos para su consumo, uso, comercialización y/o fines a los que se destina. La disposición final puede comprender la eliminación, el destino para consumo animal o el destino para uso industrial, según sea el caso, con observancia de la normativa aprobada por la autoridad competente.
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Estatus sanitario: Situación de un país, una zona o un compartimento respecto de una enfermedad de los animales acuáticos, según los criterios enunciados en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA).
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Idoneidad: En el ámbito de la pesca y acuicultura, garantía que los recursos y productos hidrobiológicos, así como los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura son aptos para el consumo, uso y/o fin al que se destinan, según corresponda.
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Incautación: Medida que consiste en la toma de posesión forzosa de los recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, en cualquiera de las etapas de producción, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización por parte de SANIPES, para evitar su uso mientras se determina su condición sanitaria y/o rastreabilidad.
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Incineración: Medida que consiste en el uso de fuego para la quema de recursos y productos hidrobiológicos, así como de productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, que no sean aptos para su consumo, uso y/o fines a los que se destina.
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Infraestructuras acuícolas: Centros de cultivo, centros de acopio, establecimientos de cuarentena, centros de producción de semilla o ecloserías (hatchery, en inglés), acuarios ornamentales, almacenes de alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, plantas de piensos de uso en acuicultura, establecimientos fabricantes de productos veterinarios de uso en acuicultura, vehículos de transporte de recursos hidrobiológicos (incluidos los organismos acuáticos empleados como alimento vivo); y aquellas en las que, indistintamente, se cultive, coseche, manipule, produzca, acopie/almacene, transporte, distribuya o comercialice entre otras actividades, a los recursos hidrobiológicos y a los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura. Asimismo, comprende las embarcaciones que operan en concesiones acuícolas.
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Infraestructuras pesqueras: Embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala y artesanales, las infraestructuras de desembarque, los vehículos de transporte de productos hidrobiológicos, las plantas de procesamiento (artesanal e industriales a excepción de las plantas de piensos), los almacenes de productos hidrobiológicos; y aquellas en las que, indistintamente, se extraiga o recolecte, transporte, desembarque, manipule, produzca, procese, almacene, descargue, distribuya o comercialice entre otras actividades, a los productos hidrobiológicos.
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Inmovilización: Medida que consiste en mantener bajo prohibición de traslado, uso, comercio y/o consumo, en condiciones de seguridad y bajo mecanismos de protección que impidan la manipulación de los recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura de dudosa procedencia, naturaleza o condición, respecto a los cuales existen indicios significativos que permitan estimar que han sido producidos, cultivados, elaborados, procesados, almacenados, distribuidos, donados y/o comercializados, incumpliendo la normativa sanitaria y cuyo uso o consumo puedan ser nocivos o peligrosos para la salud pública y/o estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos, en tanto se realicen las pruebas correspondientes para determinar su naturaleza, rastreabilidad y/o condición sanitaria.
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Inocuidad: En el ámbito pesquero y acuícola, garantía que la condición del recurso o producto hidrobiológico, incluidos los alimentos de uso en acuicultura, no causa daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso al que se destinan.
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Insumos empleados en la acuicultura: Todo producto natural, sintético o biológico, utilizado para promover la producción acuícola, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades y agentes nocivos que afecten a los recursos hidrobiológicos. Configuran como insumos empleados en la acuicultura los acondicionadores del medio acuático, los biocidas y productos veterinarios de uso en acuicultura.
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Laboratorios de la Autoridad Sanitaria: Laboratorio de SANIPES que, en el contexto de la sanidad e inocuidad, analiza los recursos y productos pesqueros y acuícolas, así como los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura; emitiendo informes o reportes de ensayos oficiales, con fines de investigación, diagnóstico, normativos y de control.
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Nivel apropiado de protección: Designa el nivel de protección que considere apropiado el país que establezca una medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida o la salud de las personas o de los recursos hidrobiológicos en su territorio.
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Notificación sanitaria: Es la comunicación formal emitida por una entidad pública o por las unidades de organización de SANIPES en la que se informa al órgano de línea competente de SANIPES sobre hechos que consideren contrarios a los requerimientos sanitarios aplicables a una mercancía bajo su ámbito de competencia.
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Operador: Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que realiza sus actividades de forma directa en la cadena de valor pesquera y acuícola, tanto de recursos y productos hidrobiológicos, como de los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura.
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Organismos vivos modificados (OVM) de origen hidrobiológico: Cualquier organismo vivo de origen hidrobiológico que posea una combinación nueva de material genético que se ha obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.
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Pienso de uso en acuicultura: Cualquier sustancia o producto destinado a la alimentación por vía oral de los animales acuáticos, incluso si ha sido transformado entera o parcialmente. Incluye al pienso medicado, la materia prima de origen hidrobiológico para piensos, el alimento especial para especies ornamentales, los piensos compuestos, premezclas y a los aditivos para la alimentación de animales acuáticos.
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Producto hidrobiológico: Producto resultante de someter a los recursos hidrobiológicos, provenientes de la acuicultura y/o pesca, a uno o más procesos de preservación, elaboración y/o transformación (refrigerados, deshidratados, congelados, salados, marinados, ahumados, concentrados proteicos y otras harinas de origen hidrobiológico, aceites de origen hidrobiológico; envasados o no; u otros productos elaborados, transformados o preservados de origen hidrobiológico).
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Producto veterinario de uso en acuicultura: Productos empleados para prevenir y controlar las enfermedades de los recursos hidrobiológicos, incluidos aquellos que permiten el diagnóstico de dichas enfermedades o la obtención de poblaciones monosexo. Configuran como productos veterinarios de uso en acuicultura las vacunas, autovacunas, medicamentos veterinarios como los agentes antimicrobianos, productos biológicos, los kits de diagnóstico y otros que la autoridad sanitaria establezca.
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Proveedor: Toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, o cualquier otra entidad de derecho público o privado, que con o sin fines de lucro, suministra, en alguna de las etapas de la cadena de valor pesquera y acuícola, materia prima o ingredientes incluido el hielo, insumos, recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en la acuicultura.
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Puesto de Control Sanitario: Instalación localizada en un punto estratégico del territorio nacional, en donde SANIPES realiza el control sanitario de recursos y productos hidrobiológicos bajo el ámbito de su competencia, ante posibles riesgos en la salud pública o estatus sanitario del país.
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Rastreabilidad: Capacidad para seguir el desplazamiento de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en la acuicultura, a través de una o varias etapas de la cadena de valor pesquera y acuícola.
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Recursos hidrobiológicos: Especie animal o vegetal, tanto de cultivo como silvestres, que desarrolla todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y es susceptible de ser aprovechado por el hombre. Incluye los huevos u ovas y gametos.
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Retención: Medida que consiste en la suspensión de la cosecha de recursos hidrobiológicos vivos provenientes de la acuicultura durante el tiempo de carencia que sea necesario para metabolizar los medicamentos veterinarios de uso en acuicultura encontrados en el cuerpo de dichos recursos.
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Rechazo: Medida que consiste en rechazar en los puntos de frontera al recurso y producto hidrobiológico, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura, por razones de contaminación biológica o microbiológica o química, por residuos de medicamentos veterinarios y de plaguicidas, contaminación cruzada, incumplimiento de requisitos de conservación (temperatura), adulteración o alteración de alimentos, rastreabilidad u otros motivos, que no garanticen la aptitud para su consumo, uso y/o fines a los que se destina.
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Retiro del mercado: Medida que consiste en apartar recursos y/o productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, destinado al consumo final.
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Retorno: Medida que consiste en la devolución de un recurso hidrobiológico vivo al ambiente o cuerpo acuático, cuando sea viable.
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Sacrificio: Matanza de los recursos hidrobiológicos procedentes de las infraestructuras acuícolas y/o áreas de producción que se encuentran afectados o que se sospecha han sido afectados dentro de una determinada población y/o cuántos de ellos, en otras poblaciones, hayan estado expuestos a la infección por contacto directo o indirecto con el agente patógeno causal.
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Servicios complementarios: Son servicios que brindan quienes son agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales, como, por ejemplo, y no limitándose a, servicios de ensayos, inspecciones, muestreos, identificaciones taxonómicas, entre otros.
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Suspensión de actividades: Medida que consiste en detener temporalmente una o más líneas de producción o la actividad productiva de una infraestructura pesquera y/o acuícola, según corresponda, hasta la verificación del levantamiento de los incumplimientos detectados.
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Suspensión de registro sanitario: Suspensión de la vigencia del documento de registro sanitario de un producto hidrobiológico, producto veterinario y alimento de uso en acuicultura, hasta que el titular del registro levante las observaciones que motivan la suspensión y/o cumpla con las condiciones dispuestas por SANIPES.
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Tratamiento o reproceso: Acción tomada sobre un producto hidrobiológico o pienso de uso en acuicultura no conforme para que cumpla con los requisitos normados, excluyendo lo relacionado a la rastreabilidad. Esta acción debe ser parte o todo del mismo proceso al que fue sometido dicho producto en un inicio. SANIPES determina los productos que pueden pasar por reproceso dependiendo del riesgo sanitario.
Para ser designado miembro del consejo directivo, a excepción del presidente del consejo directivo, se requiere:
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Título profesional universitario.
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Experiencia laboral no menor de ocho (8) años, contados desde la obtención del grado académico, de los cuales cinco (5) años como mínimo deben estar relacionados a alguna de las siguientes especialidades: sanidad acuícola, inocuidad alimentaria, salud pública, recursos hídricos, comercio exterior o relaciones internacionales; y tres (3) años como mínimo en cargos de gestión o dirección en el sector público o privado.
Los miembros del consejo directivo son designados mediante Resolución Suprema, a propuesta del/de la Ministro/a de la Producción.
Los requisitos para ser designado/a presidente/a ejecutivo/a son:
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Título profesional universitario.
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Conocimientos acreditados en alguna de las siguientes especialidades: pesca, acuicultura, inocuidad, sanidad, calidad de agua o salud pública en el ámbito de las competencias de SANIPES.
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Experiencia general no menor de diez (10) años en el sector público o privado, acreditando como mínimo cinco (05) años en las especialidades de pesca, acuicultura, sanidad acuícola, inocuidad alimentaria o salud pública en el ámbito de las competencias de SANIPES.
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Experiencia específica no menor de cinco (05) años en cargos de dirección en el sector público.
El/la presidente/a ejecutivo/a es designado/a mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de la Producción.
Los impedimentos para ejercer los cargos de miembro del consejo directivo y presidente/a ejecutivo/a son:
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Haber sido inhabilitado/a para ejercer cargos dentro de la administración pública.
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Tener una sanción vigente inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
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Tener antecedentes penales, policiales y judiciales.
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Estar incurso en alguna incompatibilidad legal para el ejercicio del cargo.
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Ser titular de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades objeto de fiscalización de SANIPES.
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Ser director/a, gerente y/o representante de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes.
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Tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial y/o estar inmerso en una causal de impedimento para el ejercicio de la función pública.
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Tener obligaciones incumplidas por concepto de reparaciones civiles a favor de personas naturales o jurídicas y del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada.
Las causales de remoción de miembro del consejo directivo y presidente/a ejecutivo/a son:
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Pérdida de la confianza o decisión unilateral de la autoridad que lo/la designó o propuso para el cargo, según corresponda.
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Inhabilitación sobreviniente para ejercer cargos en la administración pública.
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Sentencia condenatoria firme por delito doloso.
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Sanción administrativa por falta grave, impuesta en un procedimiento administrativo según la normatividad vigente.
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Incompatibilidad sobreviniente.
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A.1 El Tribunal de Apelaciones está conformado por una o más Salas. Mediante Resolución del Titular de la Entidad se conforman y desactivan las Salas del Tribunal en atención a la carga procesal, especialidad y/o materia u otro criterio de carácter objetivo que garantice su funcionamiento. Cada sala está conformada por tres (3) vocales, dos (2) de ellos abogados y uno (1) de las profesiones de ingeniería pesquera, acuícola, biología, medicina veterinaria u otras vinculadas a la misión del SANIPES.
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A.2 Los vocales de cada sala son elegidos mediante concurso público, por un período de cuatro años, renovables, y removidos de sus cargos si incurren en las causales establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento.
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A.3 Para ser vocal del Tribunal de Apelaciones se requiere ser profesional titulado y colegiado no menor de treinta y cinco (35) años de edad, contar con experiencia profesional general no menor de diez (10) años y experiencia profesional específica no menor de cinco (5) años en las materias vinculadas a la misión del SANIPES.
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A.4 Son incompatibilidades para ser elegido y ser miembro del Tribunal de Apelaciones, las mismas que se encuentran establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento para el Presidente Ejecutivo.
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A.5 Los vocales no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones de SANIPES, con una antigüedad no menor a un (1) año. Asimismo, ninguno de los miembros del Tribunal puede ejercer, simultáneamente, cargos directivos en SANIPES o en cualquiera de las entidades públicas o privadas del sector pesca y/o acuicultura.
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A. De la fiscalización de carácter orientativo, preventivo y correctivo
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A.1 La fiscalización de carácter orientativo tiene por objeto lograr el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, a través de la puesta en conocimiento del agente de la cadena de valor pesquera o acuícola y de los agentes públicos o privados que brindan servicios complementarios, de sus obligaciones, la identificación de los riesgos sanitarios relativos a su actividad, recomendaciones de mejora y/o notificación de alertas a los operadores involucrados. La fiscalización de carácter orientativo puede consistir en acciones de orientación o de asistencia técnica, conforme a las disposiciones del reglamento de fiscalización y la normativa vigente.
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A.2 La fiscalización sanitaria de carácter preventivo se ejerce cuando no se tiene evidencias o indicios de incumplimiento por parte de los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola de la normativa sanitaria vigente, así como los agentes públicos o privados que brindan los servicios complementarios.
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A.3 La fiscalización de carácter correctivo es ejercida cuando se tiene evidencias o indicios de incumplimiento de la normativa sanitaria vigente por parte de los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola de la normativa sanitaria vigente, así como los agentes públicos o privados que brindan los servicios complementarios. Comprende la facultad de imponer las medidas administrativas señaladas en el artículo 10 de la Ley Nº 30063, así como las incluidas en el presente Reglamento. Adicionalmente, comprende el dictado de medidas correctivas y los mandatos de cumplimiento.
La política de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola es propuesta por SANIPES, en concordancia con la normativa vigente y la política sectorial aprobada por el Ministerio de la Producción”.
11.1 SANIPES propone y/o aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola de conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal.
11.2 Los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal sirven de base para orientar, interpretar y aplicar la normativa sanitaria nacional, en caso sea necesario.
11.3 Las normas del Codex Alimentarius, de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como otras normas sanitarias internacionales, se aplican supletoriamente, en el ámbito de competencia de SANIPES.
12.1 Para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y desarrollo de investigación científica aplicada y tecnológica, ejecutadas en el marco de sus competencias.
12.2 SANIPES determina la aptitud de un recurso y producto hidrobiológico, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura, conforme a las siguientes características: inocuidad, idoneidad y aquellas establecidas en la norma sanitaria aprobada por la autoridad competente. La evaluación de la idoneidad no aplica a los requerimientos particulares de calidad que soliciten los compradores finales de dichos recursos y/o productos.
12.3 SANIPES desarrolla e implementa el análisis de riesgo en procesos y actividades en toda la cadena de valor en el ámbito de su competencia, para garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas.
12.4 SANIPES determina el nivel apropiado de protección sanitaria para establecer las acciones que permitan proteger la salud de las personas y/o el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento.
12.5 SANIPES está facultado para emitir opinión técnica previa al otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Producción y/o Direcciones Regionales de Producción o las que hagan sus veces, con el objetivo de dar viabilidad en materia sanitaria antes del funcionamiento de una determinada infraestructura pesquera y/o acuícola.
Quienes se constituyen como agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola en el ámbito de la sanidad e inocuidad, tienen las siguientes obligaciones:
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Velar por la sanidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural acuático (silvestre) y de los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, incluido las semillas y cualquier material genético asociado.
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Asegurar la inocuidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural acuático (silvestre), de los productos hidrobiológicos y de los alimentos de uso en acuicultura, incluido las semillas y cualquier material genético asociado.
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Informar a SANIPES cualquier situación de riesgo que pueda encontrarse o detectarse en los recursos y productos hidrobiológicos y, en los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, así como las semillas y cualquier material genético asociado, durante el desarrollo de sus actividades, que afecte la inocuidad y/o sanidad, así como el estatus sanitario del país.
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Mantener la condición sanitaria de las infraestructuras, equipamiento, utensilios, entre otros, en toda la cadena de valor pesquera y acuícola.
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Cumplir las normas sanitarias, lo que incluye contar, implementar, aplicar y mantener actualizado los lineamientos, manuales, procedimientos e instrumentos de gestión de inocuidad y/o sanidad en toda la cadena de valor pesquera y acuícola.
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Velar por el control de los proveedores y compradores.
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Realizar la observación, verificación y validación de los mecanismos de control aplicados durante todas las etapas de la cadena de valor pesquera y acuícola.
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Consignar en los productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura toda la información exigida por la normativa sanitaria.
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Contar con personal especializado y/o capacitado para desarrollar, implementar y mantener el cumplimiento de las normas sanitarias.
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Mantener actualizados los registros que permitan sustentar el cumplimiento del sistema de autocontrol, los lineamientos, manuales, procedimientos e instrumentos de gestión de inocuidad y/o sanidad en toda la cadena de valor pesquera y acuícola.
14.1 SANIPES establece las disposiciones que deben cumplir los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola para garantizar la rastreabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, incluido las semillas y cualquier material genético asociado y los aspectos o toda información relativa a los mismos.
14.2 Los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola deben implementar los registros, códigos y toda información, veraz y completa, que sea necesaria para garantizar la rastreabilidad eficaz de sus productos o mercancías, desde la procedencia de la materia prima y en toda la cadena de valor pesquera y acuícola. Para tales efectos, los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola deben utilizar el sistema del SANIPES. No obstante, la presentación de la documentación e información relacionada con las actividades de importación, tránsito y exportación, se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), de conformidad con la Ley Nº 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
14.3 Los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola deben informar a SANIPES la presencia de peligros asociados a los productos o mercancías que se encuentren distribuidos en el mercado, realizar rápidamente el retiro del mercado de aquellos que impliquen riesgo para la salud pública y el estatus sanitario del país, de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos e, informar oportunamente a los consumidores o clientes las advertencias del caso.
14.4 SANIPES verifica la rastreabilidad hacia adelante, hacia atrás y la interna que implementen los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola, respecto a los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, y/o servicios complementarios, durante las etapas de la cadena de valor pesquera y acuícola, incluido los insumos o ingredientes empleados para su producción, fabricación y/o procesamiento.
SANIPES realiza la atención de las denuncias de parte y notificaciones sanitarias sobre aquellos hechos que son contrarios a la normativa sanitaria en materia de pesca y acuicultura, conforme a sus competencias.
16.1 SANIPES gestiona y comunica las notificaciones, denuncias y las alertas sanitarias nacionales e internacionales sobre productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo e indirecto, de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural acuático (silvestre), y de productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura que impliquen un riesgo para la salud pública y/o estatus sanitario del país, zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia.
16.2 SANIPES puede declarar la alerta sanitaria en el ámbito de la inocuidad, en función a la evaluación de riesgos y los criterios con la finalidad de proteger la salud pública.
16.3 Las alertas sanitarias en el ámbito de la inocuidad son comunicadas a la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria - COMPIAL para su adecuado seguimiento y, a las partes interesadas y al público en general a través del portal institucional de SANIPES u otros medios.
16.4 SANIPES gestiona las notificaciones, denuncias y alertas sanitarias en el ámbito de la sanidad basado en el análisis de peligros asociados a agentes patógenos que afectan a los recursos hidrobiológicos.
16.5 La atención y solución de las alertas sanitarias, notificaciones y denuncias en el ámbito de la sanidad es notificada a las partes interesadas y al público en general a través del portal institucional de SANIPES u otros medios.
16.6 Los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola deben acatar las disposiciones que establezca SANIPES respecto a la atención de las alertas sanitarias, notificaciones y denuncias.
17.1 SANIPES establece las disposiciones para la atención de donaciones de recursos y productos pesqueros y acuícolas, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura y/u otros bajo el ámbito de competencia del SANIPES.
17.2 SANIPES realiza la evaluación técnica sanitaria de las donaciones a pedido de parte o de oficio, para determinar su aptitud. En el caso de que la evaluación sea a solicitud de parte, esta debe ser efectuada previamente a su recepción.
17.3 Cuando SANIPES declare que las donaciones son no aptas para su consumo o uso, se realiza el dictado de las medidas administrativas correspondientes, de acuerdo a la normativa nacional vigente.
18.1 La capacitación y asistencia técnica en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola comprende las actividades planificadas y basadas en las necesidades del sector pesca y acuicultura, con especial atención a los actores de la pesca artesanal y los productos acuícolas de la categoría productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), con el fin de dotar de conocimientos, habilidades y aptitudes que les permita desarrollar sus actividades conforme a la normativa sanitaria vigente; aplicando los enfoques transversales desarrollados por el Estado.
18.2 SANIPES realiza actividades de sensibilización respecto a la política en materia de sanidad e inocuidad y su aplicación contribuyendo a mejorar la inocuidad alimentaria y la protección de la salud pública.
18.3 SANIPES, cuando corresponda, coordina con las instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales, sociedad civil y consumidores el desarrollo de las actividades previamente señaladas.
20.1 Los laboratorios de la Autoridad Sanitaria analizan recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura; y, emiten informes o reportes de ensayos oficiales, con fines de fiscalización sanitaria, investigación, diagnóstico y normativos, según corresponda, en cumplimiento de la normativa sanitaria vigente y los acuerdos comerciales vinculantes. Asimismo, ejecuta ensayos de aptitud para comprobar la confiabilidad de los resultados de ensayo.
20.2 SANIPES puede establecer laboratorios de referencia para el cumplimiento de sus funciones y en el ámbito de su competencia.
25.1 La actividad de fiscalización sanitaria, en el ámbito de aplicación de SANIPES, constituye toda acción y diligencia que se realiza para verificar el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola, incluyendo a los agentes públicos o privados que brindan los servicios complementarios, derivadas de la normativa vigente, bajo un enfoque de análisis de riesgos, seguridad jurídica y tutela de los bienes jurídicos protegidos.
25.2 La fiscalización sanitaria incluye a las acciones de vigilancia sanitaria, supervisión, control, inspección, auditoría, los operativos, la verificación de la rastreabilidad, gestión del riesgo, la vigilancia y control de enfermedades infecciosas, la verificación de las obligaciones y condiciones derivadas de los títulos habilitantes y otros documentos oficiales emitidos por entidades del sector, los controles oficiales, entre otros, incluida la investigación de la comisión de posibles infracciones administrativas sujetas a sanción.
25.3 Todas las acciones que configuran como fiscalización sanitaria pueden ser ejecutadas con carácter orientativo, preventivo o correctivo, según corresponda; aplicando en su ejecución los principios dispuestos por la Ley Nº 30063 y modificatorias. Asimismo, se pueden dictar las medidas administrativas y/o sanitarias de seguridad, a fin de salvaguardar la salud pública y/o estatus sanitario del país, zona o compartimento.
25.4 En el marco de lo dispuesto por el numeral 25.1 del presente artículo, la fiscalización sanitaria comprende, entre otros, la verificación de:
-
El uso adecuado y rastreabilidad de los acondicionadores del medio acuático y biocidas de uso en acuicultura y otros productos que constituyen insumos empleados en la acuicultura.
-
El uso adecuado y rastreabilidad de los aditivos alimentarios, incluidos los coadyuvantes tecnológicos y aromatizantes y, de los aditivos para mercancías destinadas a consumo humano indirecto y otros insumos o ingredientes empleados en el procesamiento o fabricación de productos hidrobiológicos.
25.5 SANIPES, cuando corresponda, realiza la inspección y toma de muestras como parte de las actividades de fiscalización sanitaria.
25.6 La fiscalización sanitaria se realiza también en las movilizaciones de productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, recursos y productos hidrobiológicos en todo el territorio nacional, incluidos los puestos de control sanitario, sean estos de procedencia nacional o extranjera, aquellos de origen nacional que hayan sido rechazados por las autoridades o clientes de otros países o, se encuentren en tránsito, reexportación o trasbordo.
25.7 SANIPES puede realizar la fiscalización sanitaria sobre los programas de control o sistemas de gestión sanitaria implementados por otras Autoridades Sanitarias u operadores de los países con los cuales se mantiene relaciones comerciales, cuyos procedimientos están basados en los principios establecidos en las normas nacionales e internacionales.
25.8 Los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola y los agentes públicos o privados que brindan los servicios complementarios, otorgan la seguridad y facilidades necesarias en la actividad de fiscalización conforme a las disposiciones del reglamento de fiscalización y la normativa vigente.
26.1 SANIPES realiza la fiscalización sanitaria que incluye el muestreo de recursos hidrobiológicos en puntos de ingreso o áreas de cuarentena o en las infraestructuras pesqueras y acuícolas que se encuentran en su ámbito de competencia para determinar la ausencia o presencia de Organismos Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico, en coordinación con otras entidades competentes.
26.2 Como resultado de la fiscalización sanitaria SANIPES emite documentos resolutivos determinando la ausencia o presencia de Organismos Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia.
La vigilancia sanitaria constituye toda acción de investigación, observación, muestreo y ensayo que permita la medición de los criterios sanitarios y/o diagnósticos de enfermedades en toda la cadena de valor pesquera y acuícola con el fin de prevenir, identificar y/o mitigar riesgos a la salud pública y/o estatus sanitario del país, zonas y/o compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos. Adicionalmente, comprende la facultad de adoptar las medidas establecidas en la normativa sanitaria vigente.
27.1 SANIPES dicta y da por concluidas las medidas administrativas, las cuales incluyen a las medidas sanitarias de seguridad, así como las medidas establecidas en la normativa sanitaria vigente en el ámbito de su competencia.
27.2 La ejecución de las medidas es inmediata desde el mismo día de ser dictada durante la actividad de fiscalización y/o de su notificación en caso sea dispuesta en gabinete.
27.3 Las medidas administrativas en el marco de la inocuidad y sanidad de las actividades pesqueras y acuícolas son acciones preventivas y/o inmediatas que permiten a SANIPES actuar ante un posible riesgo o peligro a la salud pública y/o estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos.
27.4 Las medidas administrativas pueden ser aplicadas sobre aquellos productos que sean declarados por SANIPES como no aptos para su uso, consumo, comercialización y/o fines a los que se destina.
27.5 Durante la fiscalización sanitaria que tenga como propósito determinar la presencia de Organismos Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico, SANIPES puede aplicar las medidas administrativas preventivas, según corresponda.
27.6 Las medidas administrativas son las siguientes: cierre temporal de la infraestructura, comiso o decomiso, cuarentena sanitaria, destrucción o desnaturalización, disposición final, incautación, incineración, inmovilización, retención, rechazo, retiro del mercado, retorno, sacrificio, suspensión de actividades, suspensión de habilitación sanitaria, suspensión de registro sanitario, tratamiento o reproceso, entre otras establecidas en la norma sanitaria vigente.
27.7 En aplicación del principio de cautela o de precaución, SANIPES adopta, en cualquiera de las fases de la cadena de valor en el ámbito de su competencia, medidas provisionales, cuando los datos científicos son insuficientes, no concluyentes o inciertos, o cuando una evaluación científica preliminar hace sospechar que existen motivos razonables para temer efectos potencialmente peligrosos para la salud humana. En tales circunstancias, las referidas medidas impuestas son revisadas en un plazo razonable, en función de las circunstancias específicas de cada caso, especialmente de la dificultad de obtener la información adicional necesaria para la evaluación objetiva del riesgo.
27.8 SANIPES dicta, modifica y da por concluidas las medidas administrativas preventivas, y/o medidas sanitarias de seguridad, así como las medidas correctivas en el marco de la normativa sanitaria vigente.
El régimen sancionador se establece en el Reglamento respectivo, que incluye el desarrollo y definición de las infracciones y sanciones aplicables, así como los mínimos y máximos de las escalas o rangos de multas.
SANIPES puede suscribir convenios con entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento y/o fortalecimiento de sus funciones.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente y la ejecución de sus funciones SANIPES puede solicitar la asistencia del Ministerio Público, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Gobiernos Regionales y/o Locales u otras entidades, de acuerdo con sus competencias.
SANIPES coordina con:
-
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, la Autoridad Portuaria Nacional y otras autoridades competentes para asegurar que los envíos de productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura sujetos a control sanitario de comercio nacional e internacional, e independientemente para los fines que se destinen, cumplan con la normativa sanitaria vigente.
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) las medidas sanitarias o de inocuidad que afecten el comercio, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25909 y Nº 25629.
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El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), para facilitar las gestiones con las autoridades sanitarias de los socios comerciales, a fin de asegurar la sanidad e inocuidad en la exportación e importación de los productos y recursos hidrobiológicos, los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura.
-
El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), en el ámbito de sus competencias y cuando corresponda, para que brinde su apoyo en las coordinaciones con las autoridades sanitarias de los países de destino.
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