DECRETO SUPREMO N° 009-2015-PCM - Prórroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali

Fecha de disposición20 Febrero 2015
Fecha de publicación20 Febrero 2015
El Peruano
Viernes 20 de febrero de 2015
547018
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia
declarado en el distrito de Cholón de la
provincia de Marañón, en el distrito de
Monzón de la provincia de Huamalíes,
y en la provincia de Leoncio Prado,
circunscripciones ubicadas en el
departamento de Huánuco; en la
provincia de Tocache del departamento
de San Martín; y, en la provincia de
Padre Abad del departamento de
Ucayali
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar
la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad
y promover el bienestar general que se fundamenta en
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación;
Que, es obligación del Gobierno Constitucional
garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la
tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los
servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres
y medicinas;
Que, los desplazamientos continuos de remanentes
de la organización terrorista Sendero Luminoso en el
Huallaga, distribuidos en columnas terroristas por diversos
sectores rurales de la margen izquierda y derecha del río
Huallaga del distrito de Cholón de la provincia de Marañón,
en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes,
y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones
ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia
de Tocache del departamento de San Martín; y en la
provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali,
requieren la presencia del Estado a través de la Policía
Nacional del Perú en dicha circunscripción del país;
Que, mediante Informe N° 011-2015-DIRNOPPNP-
FPH-EM/OFIPLO, el Jefe del Frente Policial Huallaga
recomienda que se prorrogue el estado de emergencia
prorrogado por Decretos Supremos N°s. 087-2011-PCM,
002-2012-PCM, 023-2012-PCM, 052-2012-PCM, 073-
2012-PCM, 092-2012-PCM, 108-2012-PCM, 002-2013-
PCM, 022-2013-PCM, 049-2013-PCM, 078-2013-PCM,
099-2013-PCM, 117-2013-PCM, 134-2013-PCM, 017-
2014-PCM, 030-2014-PCM, 045-2014-PCM, 054-2014-
PCM, 065-2014-PCM y 075-2014-PCM, en las zonas
citadas precedentemente, a f‌i n de dar continuidad a la labor
policial desplegada en las mismas, para el logro de los
objetivos trazados por el Gobierno Central, relacionados
con la consolidación de la pacif‌i cación de dichas zonas y
del país, a través de la ejecución sostenida y permanente
de operaciones contraterroristas y de interdicción al
Tráf‌i co Ilícito de Drogas;
Que, el tráf‌i co ilícito de drogas y el terrorismo son
amenazas a la seguridad y tienen efectos devastadores
en lo social, económico, medio ambiental y político; por
lo que la erradicación de la producción, el tráf‌i co y el
consumo ilegal de drogas, así como la eliminación del
terrorismo constituyen Políticas de Estado del Acuerdo
Nacional;
Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución
Política del Perú establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere nuevo Decreto;
De conformidad con lo establecido en los numerales
4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de
sesenta (60) días, a partir del 23 de febrero de 2015, en el
distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito
de Monzón de la provincia de Huamalíes y en la provincia
de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el
departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del
departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre
Abad del departamento de Ucayali. La Policía Nacional
del Perú mantendrá el control del orden interno con el
apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que
se ref‌i ere el artículo anterior y en las circunscripciones
señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad
personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1202818-1
Declaran de interés nacional la
realización del “XX Congreso
Internacional del CLAD sobre la Reforma
del Estado y de la Administración
Pública”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 045-2015-PCM
Lima, 19 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declara
al Estado peruano en proceso de modernización con
la f‌i nalidad de propiciar mayores niveles de ef‌i ciencia
del aparato estatal, de manera que se logre una mejor
atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso
de los recursos públicos;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2013-
PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización
de la Gestión Pública, señala que la Presidencia del
Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR