Decreto supremo N° 009-2025-EF. Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Fecha de publicación22 Enero 2025
SecciónSección Única
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA
SEPARATA ESPECIAL
NORMAS LEGALES
MIÉRCOLES 22
DE ENERO DE 2025
E
DICIÓN
E
XTRAORDINARIA
Mංඇංඌඍൾඋංඈ ൽൾ Eർඈඇඈආටൺ Fංඇൺඇඓൺඌ
DECRETO SUPREMO Nº 009-2025-EF
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Lൾඒ N° 32069,
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Firmado por: Editora Peru
Fecha: 22/01/2025 22:56
2NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025
El Peruano
/
3
NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de enero de 2025
El Peruano /
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2025-EF
DECRETO SUPREMO QUE
APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA
LEY Nº 32069, LE Y GENERAL DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones
Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo
para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios
y obras, así como regular, la participación de los actores
involucrados en el proceso de contratación pública, siendo
su nalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en
las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del
Estado;
Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 32069, establece que, mediante decreto
supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas, se aprueba la reglamentación de la referida
Ley;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2024-
EF/54 se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento
de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones
Públicas, así como su Exposición de Motivos en la sede
digital del Ministerio de Economía y Finanzas, a n
de recibir comentarios, opiniones y sugerencias de la
ciudadanía en general, tanto del sector público como del
sector privado, por el plazo de veinte días calendario;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento
de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones
Públicas para establecer disposiciones que promuevan
el valor por dinero en las contrataciones públicas, así
como para satisfacer las necesidades de las entidades
contratantes en bene cio de la ciudadanía en general;
Que, de acuerdo con el inciso 6 del numeral 28.1
del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco
Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad
Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para
la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante,
aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la
presente norma se considera excluida del alcance del
Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, al no establecer
obligaciones que generen o impliquen variación de costos
en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos
o sociedad civil;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad
Regulatoria de procedimientos administrativos establecido
en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 - Decreto
Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli cación
administrativa, el Análisis de Calidad Regulatoria de los
procedimientos administrativos establecidos en la presente
norma ha sido validado por la Comisión de Mejora de la
Calidad Regulatoria previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley
Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley
General de Contrataciones Públicas, el mismo que consta
de trece (13) títulos, trescientos ochenta y nueve (389)
artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias
Finales, veintidós (22) Disposiciones Complementarias
Transitorias, una (1) Disposición Complementaria
Derogatoria y dos (2) Anexos, que forman parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario
O cial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital
Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y
en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario O cial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado a los veintiún días del mes de enero del año dos
mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY32069,
LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los
procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las
disposiciones previstas en la Ley Nº 32069, Ley General
de Contrataciones Públicas.
Artículo 2. Finalidad
El presente Reglamento tiene por nalidad establecer
disposiciones que promuevan el valor por dinero en las
contrataciones públicas, para satisfacer las necesidades
de las entidades contratantes en bene cio de la ciudadanía
en general.
Artículo 3. Acrónimos y referencias
3.1. En el Reglamento se emplean los siguientes
acrónimos y referencias:
a) API: Asociación para la innovación.
b) ASISTE: Servicio de Asistencia Técnica
Especializada en Gestión de Proyectos.
c) CCLC: Constancia de Capacidad Libre de
Contratación.
d) CMN: Cuadro Multianual de Necesidades.
e) CPI: Compra Pública de Innovación.
f) CPP: Compra Pública Pre comercial.
g) DGA: Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas.
h) DGPMI: Dirección General de Programación
Multianual de Inversiones.
i) DEC: Dependencia encargada de las contrataciones.
j) Entidades contratantes: Entidades señaladas en el
numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32069.
k) FUP: Ficha única de proveedor.
l) INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.
m) IOARR: Inversiones de optimización, ampliación
marginal, reposición y rehabilitación.
n) I+D: Investigación y desarrollo.
o) I+D+i: Investigación, desarrollo e innovación.

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