Decreto supremo N° 009-2024-VIVIENDA. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento

Fecha de publicación16 Noviembre 2024
SecciónSección Única
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBE RTADOR SIMÓN BOLÍVAR
SEPARATA ESPECIAL
MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
DECRETO SUPREMO
N° 009-2024-VIVIENDA
Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1280, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley del Servicio Universal
de Agua Potable y Saneamiento
NORMAS LEGALES
SÁBADO 16
de noviembre de 2024
Firmado por: Editora Peru
Fecha: 16/11/2024 00:18
2NORMAS LEGALES Sábado 16 de noviembre de 2024
El Peruano
/
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2024-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO QUE
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1280,
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA
LEY DEL SERVICIO UNIVERSAL DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento establecen que el citado
Ministerio tiene competencias, entre otras, en la materia de
saneamiento; es el órgano rector de las políticas nacionales
y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que
son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de
gobierno en el marco del proceso de descentralización,
y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus
competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos
técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las
políticas nacionales y sectoriales;
Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 9 de la
citada Ley Nº 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento en el marco de sus competencias,
desarrolla como función exclusiva el aprobar la regulación
reglamentaria sectorial;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de
Agua Potable y Saneamiento tiene por objeto y nalidad:
(i) Establecer las normas que rigen la prestación de los
servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional,
en los ámbitos urbano y rural, con la nalidad de lograr
el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad,
la equidad y la sostenibilidad del servicio; promoviendo
la protección ambiental y la inclusión social, en bene cio
de la población; (ii) Establecer medidas orientadas a
la gestión y prestación e ciente de los prestadores de
los servicios de agua potable y saneamiento, con la
nalidad de bene ciar a la población, con énfasis en su
constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y
control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en
la citada Ley; (iii) Establecer las competencias y funciones
de las entidades de la administración pública en materia de
prestación de los servicios de agua potable y saneamiento;
y (iv) Establecer medidas que incrementen la con abilidad
de los servicios de agua potable y saneamiento;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 1567, Decreto Legislativo que
modi ca los artículos 10 y 68 del Decreto Legislativo Nº
1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento,
dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento mediante Decreto Supremo adecúa el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y
Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, a lo dispuesto
en lo referido en el Decreto Legislativo Nº 1567;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo
que modi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y
Prestación de los Servicios de Saneamiento dispone
que, mediante Decreto Supremo, con el refrendo del/de
la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se
aprueba un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio
Universal de Agua Potable y Saneamiento;
Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado, la
Dirección de Saneamiento de la Dirección General de
Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento,
sustenta y propone el proyecto de Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento,
el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones
referidas a la prestación de los servicios de agua potable y
saneamiento en los ámbitos urbano y rural; establecer las
funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de
las entidades con competencias reconocidas en materia de
prestación de los servicios de agua potable y saneamiento;
y señalar los derechos y obligaciones de los usuarios y de
los prestadores de servicios;
Que, de acuerdo al numeral 18) del inciso 28.1 del
artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco
Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad
Regulatoria y establece los Lineamientos Generales
para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio
(AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-
2021-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra
excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio
Ex Ante al no generar variación de costos de cumplimiento
ni obligaciones, y, no requiere realizar un ACR Ex Ante
previo a su aprobación, al no desarrollar procedimientos
administrativos, conforme a lo señalado por la Comisión
Multisectorial de Calidad Regulatoria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral
3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento y modi catoria; el Decreto Legislativo
Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del
Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi catoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio
Universal de Agua Potable y Saneamiento, el cual forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento que
se aprueba en el artículo precedente son publicados en
la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la
publicación del presente Decreto Supremo y del citado
Reglamento en el diario o cial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA,
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios
de Saneamiento, salvo los artículos 146 y 149 del citado
Reglamento, referidos al Procedimiento Único y a la Extinción
de la Servidumbre, respectivamente, los cuales mantienen su
vigencia hasta que el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, a través de Decreto Supremo, en un plazo no
mayor de ciento ochenta días hábiles, contados desde la
vigencia del presente Decreto Supremo, apruebe los nuevos
procedimientos correspondientes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
3
NORMAS LEGALES
Sábado 16 de noviembre de 2024
El Peruano /
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto regular:
1. La prestación de los servicios de agua potable y
saneamiento a nivel nacional en los ámbitos urbano y rural.
2. Las funciones, responsabilidades, derechos
y obligaciones de las entidades con competencias
reconocidas por el ordenamiento legal en materia de
prestación de los servicios de agua potable y saneamiento;
así como, los derechos y obligaciones de los usuarios y de
los prestadores de dichos servicios.
3. Medidas orientadas a la gestión e ciente de los
prestadores de servicios de agua potable y saneamiento,
la política de integración, la regulación económica, la
sostenibilidad del ambiente, la gestión del riesgo de
desastres, la promoción de la inversión pública y privada,
el aseguramiento de la calidad, el acceso a los servicios,
la equidad y la prestación e ciente y sostenible de los
servicios; así como, a incrementar la con abilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por nalidad establecer
las disposiciones orientadas a lograr el servicio
universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad
y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1. El presente Reglamento es de obligatorio
cumplimiento por los Gobiernos Locales; los Gobiernos
Regionales; el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (MVCS); los prestadores de servicios de agua
potable y saneamiento; los usuarios de dichos servicios; la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
(Sunass); el Organismo Técnico de la Administración de
los Servicios de Saneamiento (OTASS); y, las entidades de
la administración pública con competencias reconocidas
por el ordenamiento jurídico en materia de agua potable y
saneamiento en el territorio nacional.
3.2. Las autoridades de las entidades de la
administración pública con competencias reconocidas
por el ordenamiento jurídico en materia de agua potable y
saneamiento en el territorio nacional, bajo responsabilidad,
están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones
contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de
Agua Potable y Saneamiento (Ley del Servicio Universal),
y en el presente Reglamento.
Artículo 4.- De niciones
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento
se tiene en cuenta las de niciones siguientes:
1. Agua potable: Agua apta para consumo humano,
de acuerdo con los requisitos físicos, químicos y
microbiológicos establecidos por la normativa vigente.
2. Agua residual: Agua cuya característica original ha
sido modi cada por actividades antropogénicas, y que por sus
características de calidad requieren de un tratamiento previo
para ser vertidas a un cuerpo natural de agua o reusadas.
3. Agua residual cruda: Agua residual que no ha
sido sometida a procesos físicos, químicos, biológicos o
similares.
4. Agua residual tratada: Agua residual depurada
mediante operaciones y procesos físicos, químicos y/o
biológicos, que permitan el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el instrumento de gestión ambiental, para
su disposición nal o su reúso.
5. Ámbito de responsabilidad: Espacio territorial
en el cual los prestadores de servicios están obligados a
brindar los servicios de agua potable y saneamiento.
6. Área de in uencia: Área que comprende
el(los) distrito(s) donde se encuentran ubicadas las
infraestructuras de captación y línea(s) de conducción o
impulsión de una empresa prestadora, sobre las que se
pueden ejecutar programas de asistencia técnica.
7. Área de prestación de servicios: Es el área
geográ ca en la que una empresa prestadora debe brindar
los servicios de agua potable y saneamiento e cientemente,
teniendo en cuenta la escala e ciente. El área de prestación
de servicios se de ne considerando la escala e ciente y es
un instrumento para la integración de prestadores.
8. Asociado: Persona que representa a los usuarios
de una propiedad o predio en el que viven, el mismo que es
inscrito en el libro Padrón de Asociados de la Organización
Comunal (OC). Por cada conexión de agua potable debe
haber un Asociado responsable de esta.
9. Asociaciones de usuarios vinculados a los
servicios de agua potable y saneamiento: Es una
organización de personas naturales que persigue un n
no lucrativo relacionado a la prestación de los servicios
de agua potable y saneamiento, que se encuentra inscrita
en el “Registro O cial de Asociaciones de consumidores
a nivel nacional” del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(Indecopi); su participación se circunscribe al ámbito de
responsabilidad de las Empresas Prestadoras de Servicios
de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado
Municipal (empresas prestadoras municipales) ubicadas
en el departamento de su domicilio social.
10. Aporte No Reembolsable (ANR): Obras para ampliar
la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o para
la extensión de los servicios de agua potable y saneamiento
que, dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa
prestadora, sean ejecutadas y nanciadas íntegramente con
carácter no reembolsable, por parte de personas naturales o
jurídicas que deseen realizar inversiones en los supuestos
establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento.
11. Brecha de calidad: Margen que existe entre la
oferta disponible y la oferta disponible optimizada que
cumple con los estándares requeridos para garantizar los
servicios de agua potable y saneamiento en condiciones
de e ciencia, re ejado en los indicadores de calidad,
con abilidad y desempeño que aseguren un servicio
óptimo y sostenible de los servicios en cumplimiento de los
estándares técnico-normativos y regulatorios del sector.
12. Brecha de sostenibilidad nanciera: Margen
que existe entre los recursos nancieros disponibles y los
necesarios para mantener en condiciones de e ciencia la
prestación de los servicios de agua potable y saneamiento,
re ejado en los indicadores de sostenibilidad de los
servicios, solvencia económica nanciera y de ganancia
de e ciencia empresarial.
13. Certi cación de competencias en materia de
agua potable y saneamiento: Proceso mediante el
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1280,
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DEL
SERVICIO UNIVERSAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

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