Decreto Supremo N° 008-2022-MC. Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües - RENASERBI
Fecha | 26 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 26 Julio 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, modificada por el Decreto Legislativo N° 1489, establece, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1489, que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se modifica, entre otros, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y se dispone que: “El Ministerio de Cultura implementa el Registro Nacional del Servidores Públicos Bilingües, que comprende a las/los servidoras/es públicos con competencias en comunicación en lenguas indígenas u originarias en contextos interculturales, de todos/as los/las que se encuentren trabajando en las distintas entidades públicas a nivel nacional. La incorporación de los/las servidores/as públicos bilingües al mencionado Registro se realiza previa evaluación del Ministerio de Cultura. Para la implementación de este Registro el Ministerio de Cultura aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias”;
Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se dispone que el Ministerio de Cultura establece mediante decreto supremo, las disposiciones complementarias para la aplicación del citado decreto legislativo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al...
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, modificada por el Decreto Legislativo N° 1489, establece, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1489, que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se modifica, entre otros, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y se dispone que: “El Ministerio de Cultura implementa el Registro Nacional del Servidores Públicos Bilingües, que comprende a las/los servidoras/es públicos con competencias en comunicación en lenguas indígenas u originarias en contextos interculturales, de todos/as los/las que se encuentren trabajando en las distintas entidades públicas a nivel nacional. La incorporación de los/las servidores/as públicos bilingües al mencionado Registro se realiza previa evaluación del Ministerio de Cultura. Para la implementación de este Registro el Ministerio de Cultura aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias”;
Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se dispone que el Ministerio de Cultura establece mediante decreto supremo, las disposiciones complementarias para la aplicación del citado decreto legislativo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al...
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