DECRETO SUPREMO N° 008-2014-MINEDU - Modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED

Fecha de disposición13 Diciembre 2014
Fecha de publicación13 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 13 de diciembre de 2014 539815
Asimismo, se debe presentar el modelo del contrato
para el servicio de conservación de la vía intervenida
por el proyecto, con un plazo inicial no menor a 5
años”.
Artículo 3º.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, así como en el
portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública,
en la misma fecha de la publicación of‌i cial de la presente
norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELOY DURÁN CERVANTES
Director General
Dirección General de Inversión Pública
1176837-1
EDUCACION
Modifica artículos y disposiciones del
Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley
de Reforma Magisterial, aprobado por
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es
el órgano del Gobierno Nacional que tiene por f‌i nalidad
def‌i nir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la citada Ley,
establece que es función del Ministerio de Educación
def‌i nir las políticas sectoriales de personal;
Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes
en las instituciones educativas públicas no cubiertas por
nombramiento, son atendidas vía concurso público de
contratación docente;
Que, de conformidad con el numeral 208.1 del
artículo 208 del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-
ED, la contratación de profesores en las Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica y Educación
Técnico Productiva, se lleva a cabo mediante concurso
público, atendiendo los principios de calidad, capacidad
profesional y oportunidad;
Que, el artículo 210 del citado Reglamento
establece que el contrato no puede exceder el
ejercicio presupuestal, estando prohibida la renovación
automática de contrato;
Que, de otro lado, la Segunda Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de
Reforma Magisterial, dispone que los profesores
nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las
categoría remunerativas A, B, C, D y E del régimen de
la Ley Nº 24029, así como los auxiliares de educación
comprendidos en la categoría remunerativa E de la
referida Ley, se rigen por la Ley de Reforma Magisterial
en lo que corresponda;
Que, mediante la Décima Sexta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada
Ley, se derogaron, entre otras, la Ley Nº 24029, Ley del
Profesorado, y la Ley Nº 25212. Asimismo, mediante
la Única Disposición Complementaria Derogatoria
del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, se
derogó el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, que aprobó
el Reglamento de la Ley del Profesorado; normas que
regulaban a los Auxiliares de Educación;
Que, de acuerdo con la Primera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final del Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
los funcionarios y servidores públicos comprendidos
en regímenes propios de carrera, regulados por
Leyes específicas, continuarán sujetos a su régimen
privativo, no obstante lo cual deben aplicárseles las
normas de dicha Ley en lo que no se opongan a tal
régimen; razón por la cual, lo dispuesto en el referido
Decreto Legislativo resulta aplicable a los Auxiliares
de Educación, en aquellos supuestos que no hayan
sido previstos por la Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento;
Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición
Complementaria Final del Reglamento General de la Ley
Supremo Nº 040-2014-PCM, es de aplicación en las
entidades públicas el Libro I del mencionado Reglamento
denominado “Normas Comunes a todos los regímenes
y entidades”. El Título VI del citado Libro regula todo lo
concerniente al régimen disciplinario y procedimiento
sancionador;
Que, además, el literal h) de la Única Disposición
Complementaria Derogatoria del referido Reglamento
General, derogó los Capítulos XII y XIII del Reglamento de
la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, referidos a las faltas y sanciones y el
procedimiento administrativo disciplinario; por lo que
los Auxiliares de Educación se encuentran sujetos a lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley del Servicio
Civil, respecto al régimen disciplinario y procedimiento
sancionador;
Que, en ese sentido, resulta necesario modif‌i car el
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial a f‌i n que
se incluyan disposiciones que regulen la contratación
de personal docente, bajo los principios de calidad,
capacidad profesional y oportunidad; lo que permitirá
la continuidad de su labor educadora, evitando la
movilidad de profesores contratados que cuentan
con las competencias requeridas, en benef‌i cio de los
estudiantes. Asimismo, dicha modif‌i cación permitirá
regular lo concerniente a la situación laboral de los
auxiliares de educación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del Reglamento de la Ley
Modifíquese el numeral 208.1 del artículo 208, el
artículo 210, la Tercera Disposición Complementaria
Final y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-
ED; en los términos siguientes:
Artículo 208.- Contratación de profesores
208.1 La contratación de profesores en las Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico
Productiva se lleva a cabo mediante concurso público,
bajo los principios de calidad, capacidad profesional y
oportunidad, a través de una Prueba Única Nacional, la
misma que determinará el orden de méritos para dicha
contratación.”
Artículo 210.- Vigencia del contrato
El contrato del profesor no puede exceder el ejercicio
presupuestal, pudiendo ser renovado por un ejercicio
presupuestal adicional, previa evaluación favorable del
director de la institución educativa o de la UGEL, según
corresponda.”

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