Decreto Supremo Nº 007-2005-MIMDES, Reglamento de la Ley que Crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de la Violencia Familiar

CAPÍTULO I De las Definiciones y Contenido Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como:

- MIMDES, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

- MINSA, al Ministerio de Salud.

- PNCVFS, al Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual.

- Ley, a la Ley Nº 28236 - Ley que Crea Hogares de Refugio Temporal para Víctimas de Violencia Familiar.

- Hogares, Hogares de Refugio Temporal para Víctimas de Violencia Familiar.

ARTÍCULO 2

El presente Reglamento tiene por objeto precisar la naturaleza, objetivos, funciones y estructura de los Hogares, de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 3

Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. Población beneficiaria: Son las personas afectadas por cualquier manifestación de violencia familiar cuya situación de riesgo ponga en peligro su integridad y/o salud física, mental, emocional y/o moral.

  2. Violencia familiar: Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 - Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS modificado por la Ley Nº 27306.

  3. Proyecto de recuperación personal - social: Consiste en el conjunto de actividades que se realizarán a favor de los beneficiarios durante su permanencia en el Hogar, las mismas que serán diseñadas por el equipo profesional, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la condición de vida de los beneficiarios.

  4. Estrategia de intervención integral: Es el conjunto de acciones diseñadas para abordar el caso de cada víctima de violencia familiar, desde un enfoque interdisciplinario, considerando los factores de riesgo y la gravedad de los hechos, así como sus capacidades y recursos personales y sociales.

  5. Intervención Terapéutica: Es el conjunto de procedimientos que tienen el propósito de contribuir a la recuperación emocional de la víctima y a un cambio o modificación de comportamientos basados en el establecimiento de relaciones saludables, la promoción de su autonomía y el reconocimiento de sus capacidades.

  6. Modelo de Intervención: Es el referente que describe, organiza, explica y predice la forma de tratar la realidad o situación de las víctimas de violencia familiar que se encuentran en un Hogar, de manera articulada e integral, con la participación de los diferentes actores que pertenecen a entidades públicas y/o privadas.

CAPÍTULO II De la Naturaleza, Objetivos y Admisión a los Hogares Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4

Los Hogares son lugares de acogida temporal para víctimas de violencia familiar, que brindan protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria especializada de acuerdo con sus necesidades específicas por razón de sexo y edad, propiciando su recuperación integral.

ARTÍCULO 5

Los Hogares tienen como objetivos:

  1. Garantizar un espacio seguro de acogida temporal brindando vivienda, alimentación, vestido, protección, soporte emocional así como un proyecto de recuperación personal - social a personas afectadas por la violencia familiar, de manera especifica y de acuerdo con sus características particulares por razón de sexo, grupo etéreo y condición físico - mental.

  2. Brindar el apoyo terapéutico que promueva la autonomía de las personas afectadas por la violencia familiar y el acompañamiento en la toma de decisiones y el desarrollo de capacidades que permitan la opción por una vida sin violencia.

  3. Garantizar la atención integral a personas afectadas por la violencia en el marco de la intervención de la Red Local de Prevención y Atención de la Violencia Familiar.

ARTÍCULO 6

La derivación e ingreso de las víctimas de violencia familiar a los Hogares se realizará a través de los Centros "Emergencia Mujer" del MIMDES, del Ministerio Público y de los Juzgados de Familia, previa evaluación del caso en particular en el marco de una estrategia de intervención integral, de acuerdo a los Criterios de Derivación, que serán establecidos por el MIMDES a propuesta del PNCVFS.

ARTÍCULO 7

Las personas víctimas de violencia familiar y sexual que ingresen a los Hogares recibirán atención integral y multidisciplinaria por parte del equipo multidisciplinario de los Hogares, iniciándose una intervención terapéutica y de adaptación a los Hogares para la recuperación del daño sufrido y su normal desarrollo social.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley, los Gobiernos Locales se encargarán de coordinar con los Colegios Profesionales a fin de que abogados, médicos, psicólogos, asistentas sociales, brinden servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los Hogares.

CAPÍTULO III De la Dirección y Administración Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8

Corresponderá a los Gobiernos Locales promover la instalación, implementación y funcionamiento de los Hogares, en virtud a lo establecido en el literal f) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 - Ley de Proyección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, y modificado por la Ley Nº 28236; pudiendo, para dichos efectos, suscribir Convenios de Cooperación entre sí, con el Gobierno Regional u otra institución pública o privada.

ARTÍCULO 9

El MIMDES a través del PNCVFS, deberá:

  1. Promover la Red de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y/o sexual en la localidad en coordinación con los Gobiernos Locales.

  2. Implementar y administrar a través del PNCVFS el Registro de Hogares.

  3. Brindar apoyo técnico en la elaboración del Modelo de Intervención de acuerdo a los Lineamientos de Funcionamiento de Hogares.

  4. Apoyar en la gestión para la captación de recursos a través de la Cooperación Técnica Internacional, destinados a los Hogares.

  5. Brindar apoyo técnico en investigaciones acerca de la problemática de violencia familiar que se realicen en las zonas de intervención.

  6. Realizar el seguimiento de los casos derivados a través de los Centros "Emergencia Mujer.

  7. Evaluar el funcionamiento de los Hogares de acuerdo con los Lineamientos de Funcionamiento de Hogares, y en su caso emitir recomendaciones.

  8. Brindar asesoramiento técnico en la administración y dirección de los Hogares, a solicitud de los Gobiernos Locales.

ARTÍCULO 10

Los Hogares implementados en virtud del presente reglamento deberán sujetarse a los Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares, que serán establecidos por el MIMDES a propuesta del PNCVFS.

CAPÍTULO IV De las Funciones y Estructura Artículos 11 y 12
ARTÍCULO 11

los Hogares brindarán atención integral a la población beneficiaria a través de un equipo multidisciplinario, el cual estará integrado, cuando menos, por:

- Un(a) Director (a)

- Un(a) Psicólogo(a)

- Un(a) Trabajador(a) Social

Los Hogares podrán contar con el apoyo del Voluntariado de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES.

ARTÍCULO 12

Las funciones de los integrantes del equipo multidisciplinario se establecerá en el Reglamento Interno de cada uno de los Hogares, el cual será aprobado por cada Gobierno Local conforme a su propia normatividad y teniendo en cuenta el Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares, que será aprobado por el MIMDES a propuesta del PNCVFS.

CAPÍTULO V De la Coordinación para la Atención Asistencial en Centros Hospitalarios Artículo 13
ARTÍCULO 13

La atención asistencial en Centros Hospitalarios para las personas albergadas será coordinada con el MINSA cuando su estado de salud así lo requiera.

CAPÍTULO VI De la Coordinación para la Defensa Judicial Artículo 14
ARTÍCULO 14

En los casos que se requiera la defensa judicial de las personas albergadas, ésta será coordinada con los Centros "Emergencia Mujer" del MIMDES, con los Consultorios Jurídicos Gratuitos y con las instituciones que conforman la Red Local de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual.

CAPÍTULO VII De la Red Local de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual Artículo 15
ARTÍCULO 15

La Red Local de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual está conformada por instituciones públicas y privadas orientadas a la prevención y atención de la violencia familiar y sexual.

La Red Local de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual dirigirá principalmente su accionar a:

  1. Sensibilizar y movilizar a la comunidad y la sociedad civil para brindar apoyo frente a la situación social de las personas víctimas de la violencia familiar.

  2. Formar una red de coordinación con diferentes entidades públicas y privadas de la comunidad para apoyar el cumplimiento de los objetivos de los Hogares de Refugio Temporales para Víctimas de Violencia Familiar.

  3. Lograr alianzas estratégicas con Universidades con el objetivo de que docentes brinden capacitación al personal de los Hogares respecto de la problemática de violencia familiar.

  4. Lograr alianzas estratégicas con Colegios Profesionales para que los profesionales médicos, abogados, psicólogos, trabajadoras sociales, odontólogos, etc., brinden servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los Hogares.

Disposiciones Complementarias y Finales

Primera.- Los Gobiernos Locales podrán definir a la población beneficiaria en cada uno de los Hogares cuya implementación promuevan, previo diagnóstico del problema de la violencia familiar y sexual en sus respectivos ámbitos geográficos.

Segunda.- Mediante Resolución Ministerial del MIMDES se aprobarán las normas complementarias que fueran necesarias, así como los siguientes documentos:

- Criterios de Derivación a los Hogares.

- Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares.

- Directiva para el Registro de Hogares.

- Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares.

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