DECRETO SUPREMO N° 007-2015-PCM - Declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de las provincias de San Martín, Picota, Mariscal Cáceres y Bellavista, en el departamento de San Martín

Fecha de disposición28 Enero 2015
Fecha de publicación28 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 28 de enero de 2015
545586
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30300
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA LA LEY 30288,
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE
JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A
LA PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo único. Derogación de la Ley 30288
Derógase la Ley 30288, Ley que promueve el acceso
de jóvenes al mercado laboral y a la protección social.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos
mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1193847-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Declara el Estado de Emergencia en
diversos distritos de las provincias de
San Martín, Picota, Mariscal Cáceres y
Bellavista, en el departamento de San
Martín
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, producto de las intensas precipitaciones
pluviales ocurridas en el departamento de San Martín,
el día 22 de enero de 2015 se registró el incremento del
nivel de las aguas del río Huallaga y de sus a uentes,
los ríos Huayabamba, Saposoa y Mayo, ocasionando
erosiones uviales así como la inundación de viviendas,
infraestructura pública; afectación y destrucción vías
de comunicación; destrucción de tierras de cultivo y
la afectación de servicios básicos de agua potable,
saneamiento y energía eléctrica de diversas localidades
situadas en áreas ribereñas de los distritos de Papaplaya,
Chazuta, El Porvenir, Juan Guerra, Shapaja y Alberto
Leveau en la provincia de San Martín; los distritos de
Picota, San Cristóbal de Puerto Rico y San Hilarión en
la provincia de Picota; los distritos de Juanjuí y Pachiza
en la provincia de Mariscal Cáceres y los distritos de
Bellavista y San Rafael en la provincia de Bellavista, en el
Departamento de San Martín;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664,
aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la
solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por
peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es
presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI, con la debida sustentación;
Que, mediante O cio N° 031-2015-GRSM/PGR, de
fecha 25 de enero de 2015, sustentado en el Informe
Técnico Nº 001-2015-GRSM/PEHCBM/GG, el Presidente
del Gobierno Regional de San Martín solicita la Declaratoria
de Estado de Emergencia de los distritos de Papaplaya,
Chazuta, El Porvenir, Juan Guerra, Shapaja y Alberto
Leveau en la provincia de San Martín; de los distritos de
Picota, San Cristóbal de Puerto Rico y San Hilarión en la
provincia de Picota; de los distritos de Juanjuí y Pachiza
en la provincia de Mariscal Cáceres; y, de los distritos de
Bellavista y San Rafael en la provincia de Bellavista, en el
Departamento de San Martín;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del
Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que INDECI emite
opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo n
emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante Informe Nº 001-2015-INDECI/11.0 de
fecha 26 de enero de 2015, la Dirección de Respuesta del
INDECI, teniendo en consideración el Informe Técnico N°
001-2015-GRSM/PEHCBM/GG, de fecha 25 de enero de
2015, del Gobierno Regional de San Martín; el Reporte de
Situación N° 04-25/01/2015/GRSM/GGR/COERSM/9:20P.
M. del Centro de Operaciones de Emergencia Regional de
San Martín; el Informe de Emergencia N° 037-25/01/2015/
COEN-INDECI/00:47HORAS del Centro de Operaciones
de Emergencia Nacional, así como los informes emitidos
por las Direcciones Regionales de Agricultura, Salud,
Educación y Transportes y Comunicaciones del Gobierno
Regional de San Martín; señala que considerando la
magnitud de los daños causados y la capacidad limitada
del Gobierno Regional de San Martín para atender la
emergencia con sus recursos disponibles, recomienda
aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia por
impacto de daños en los distritos de Papaplaya, Chazuta,
El Porvenir, Juan Guerra, Shapaja y Alberto Leveau en
la provincia de San Martín; los distritos de Picota, San
Cristóbal de Puerto Rico y San Hilarión en la provincia de
Picota; los distritos de Juanjuí y Pachiza en la provincia de
Mariscal Cáceres y los distritos de Bellavista y San Rafael
en la provincia de Bellavista, en el departamento de San
Martín;
Que, la magnitud de la situación descrita líneas
arriba demanda la adopción de medidas urgentes que
permitan, al Gobierno Regional de San Martín, a las
Municipalidades Provinciales de San Martín, Picota,
Mariscal Cáceres y Bellavista, y a las Municipalidades
Distritales de Papaplaya, Chazuta, El Porvenir, Juan
Guerra, Shapaja y Alberto Leveau en la provincia de San
Martín; a las Municipalidades Distritales de Picota, San
Cristóbal de Puerto Rico y San Hilarión en la provincia
de Picota; a las Municipalidades Distritales de Juanjuí
y Pachiza en la provincia de Mariscal Cáceres y a las
Municipalidades Distritales de Bellavista y San Rafael en
la provincia de Bellavista; en coordinación con el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio
de Agricultura y Riego, y el Ministerio de Salud y demás
Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto
les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar
las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y

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