Decreto supremo N° 007-2025-PRODUCE. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE

Fecha de publicación09 Mayo 2025
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Pasco y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, los artículos 3 y 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establecen que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, respectivamente;


Que, mediante la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) para garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda la cadena de valor pesquera y acuícola; fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera y acuícola, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;


Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1672, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30063, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), a fin de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dispone que por decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas se adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1672, en el plazo de noventa (90) días hábiles;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con la finalidad de establecer instrumentos idóneos en aras de proteger la salud pública y asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos;


Que, en tal sentido, corresponde adecuar las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 30063 a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1672, a fin de fortalecer a SANIPES, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;


Que, con fecha 17 de febrero de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria comunica a la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante del presente Decreto Supremo; asimismo, en la medida que la presente norma no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación; y,


De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE;


DECRETA:


Artículo 1.- Objeto


El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar e incorporar artículos al Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1672.


Artículo 2.- Finalidad


El presente Decreto Supremo tiene como finalidad adecuar el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, de conformidad a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1672, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30063, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), a fin de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura.


Artículo 3.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE


Modificar el título, la denominación de los Capítulos II y V y los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 25, 27 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, en los siguientes términos:


“Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES)”


“Artículo 1. Objeto y finalidad


El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), con la finalidad de proteger la salud pública y asegurar el estatus sanitario del país, de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos.”


“Artículo 2. Ámbito de aplicación


El presente Reglamento es de aplicación a todos los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola, dentro del territorio nacional en los ámbitos de:


1. Sanidad e inocuidad en:


a. Los productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura.


b. Los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural acuático (silvestre), incluyendo las semillas en acuicultura y el material genético asociado a la cadena de valor pesquera y acuícola.


c. Insumos o ingredientes empleados para la producción, fabricación y/o procesamiento de los recursos hidrobiológicos y productos bajo el ámbito de competencia de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES).


d. Todas las actividades que forman parte de la cadena de valor pesquera y acuícola.


e. Todas las infraestructuras pesqueras y acuícolas, áreas de producción, mercados de abastos mayoristas y minoristas que expenden recursos y productos hidrobiológicos, incluidos los autoservicios, y los establecimientos donde se brindan los servicios complementarios y/o vinculados del sector pesca y acuicultura.


2. Control, vigilancia y monitoreo para la determinación de la ausencia o presencia de Organismos Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico, conforme a la normativa vigente sobre la materia.”


“Artículo 3. Definiciones


Para efectos del presente Reglamento se aplican las definiciones siguientes:


1. Acondicionador del medio acuático: Es la sustancia destinada al ajuste o modificación del ambiente natural o artificial que se efectúa para favorecer el desarrollo del cultivo o mantenimiento de los recursos hidrobiológicos.


2. Aditivos para la alimentación de animales acuáticos: Es el tipo de ingrediente para piensos de uso en acuicultura, constituido por sustancias, microorganismos y preparados, distintos de las materias primas para piensos y de las premezclas, que se añaden intencionalmente a fin de realizar una o varias de las siguientes funciones específicas:


a. Influir positivamente en las características del pienso de uso en acuicultura.


b. Influir positivamente en las características de los productos hidrobiológicos.


c. Influir favorablemente en el color de los peces ornamentales.


d. Satisfacer las necesidades alimenticias de los animales acuáticos.


e. Influir positivamente en las repercusiones medioambientales de la producción de los animales acuáticos.


f. Influir positivamente en la producción, la actividad o el bienestar de los animales acuáticos, especialmente actuando en la flora gastrointestinal o la digestibilidad de los piensos de uso en acuicultura.


3. Agente de la cadena...

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