Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, para su fortalecimiento;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se aprueba el reglamento de la Ley Nº 31801;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0379-2023-MIDAGRI, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, del referido Reglamento y la Exposición de Motivos que lo sustenta, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, así como de la ciudadanía en general, según corresponda;

Que, luego de haber culminado con el proceso de publicación y en el marco de un proceso abierto, participativo y transparente, en el que han intervenido las organizaciones de usuarios de agua, entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, se recibió, procesó y sistematizó las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones; y se ha consensuado el texto final del proyecto de Reglamento de la citada Ley;

Que, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 0024-2024-ANA-DOUA/JOMF expedido por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y, el Informe Legal Nº 0579-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, refiere que el citado proyecto normativo establece las normas que regulan la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, así como la constitución, organización, funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua y las acciones de evaluación supervisión, fiscalización y sanción por parte de la Autoridad Nacional del Agua, concluyendo que corresponde disponer su aprobación;

Que, el Reglamento establece un nuevo marco jurídico en el cual, entre otros, se fortalece la participación de los usuarios de agua en los procesos electorales, así como la delegación de funciones de parte de las juntas de usuarios hacia las comisiones y comités, a fin de brindar un mejor servicio de suministro de agua, además de establecer para los usuarios un programa de fortalecimiento que garantice la sostenibilidad del recurso hídrico;

Que, conforme al inciso 10.1 del artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma cuenta con Dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria que valida el expediente AIR Ex Ante correspondiente y el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento;

Que, en ese sentido, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 0753-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, señala que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es competente para formular y aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, por lo que resulta jurídicamente viable expedir el proyecto de decreto supremo que aprueba el acotado Reglamento, al haberse cumplido con todos los requisitos exigidos por la normatividad legal vigente; y,

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobación del Reglamento

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, que consta de nueve (09) Títulos, veinte (20) Capítulos, cinco (05) Sub Capítulos, ciento cuarenta y cinco (145) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 2 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto autorizado al Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

ARTÍCULO 3 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado en el artículo 1, precedente, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y, en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

ARTÍCULO 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. - Derogación

Se deroga el Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y sus modificatorias.

Dado a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31801, LEY QUE REGULA LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA PARA EL FORTALECIMIENTO DE SU PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN MULTISECTORIAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

TÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 12
CAPÍTULO I Finalidad y alcance Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Finalidad

El presente Reglamento regula la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; la constitución, reconocimiento, organización y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua; así como, las acciones y facultades de fortalecimiento, evaluación, supervisión, fiscalización, y sanción, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

ARTÍCULO 2 Alcance

El presente Reglamento es de alcance nacional, de aplicación obligatoria, para todos los usuarios de agua y organizaciones de usuarios de agua según categorización, en el marco normativo de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, así como de la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, en adelante la Ley, y demás normas aplicables.

CAPÍTULO II De los usuarios de agua y su participación en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3 Usuario de agua

3.1 Se considera usuario de agua a toda persona natural o jurídica, que cuente con un derecho de uso de agua otorgado por la ANA. Se incluye a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque.

3.2 Los usuarios de agua pueden estar constituidos por representantes de patrimonios autónomos debidamente autorizados u otra forma de persona jurídica establecida conforme al marco normativo vigente.

ARTÍCULO 4 Derechos de los usuarios de agua

Son derechos de los usuarios de agua, además de los señalados en la Ley, los siguientes:

  1. Presentar reclamos ante su organización de usuarios de agua relacionados con las funciones propias de la organización de usuarios de agua por los servicios recibidos, los que son resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

  2. Elegir y ser elegido según lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.

  3. Conformar e integrar núcleos ejecutores, a través de su organización de usuarios de agua.

  4. Recibir asistencia técnica para su participación en la gestión integrada de los recursos hídricos y el desarrollo de actividades productivas propias de su organización.

  5. Participar activamente de todas las actividades económicas productivas realizadas por su organización.

  6. Recibir capacitación en igualdad de oportunidades.

  7. Gozar, en igualdad de oportunidades, de los servicios que brinda la organización.

  8. Los demás derechos establecidos en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 5 Obligaciones de los usuarios de agua

Los usuarios de agua, además de las señaladas en la Ley, tienen las obligaciones siguientes:

  1. Cumplir con los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la organización de usuarios de agua, los cuales se enmarcan en la Ley Nº 31801 y su Reglamento, Ley Nº 29338 y su Reglamento y las disposiciones emitidas por la ANA.

  2. Integrar y participar activamente, en la gestión de las organizaciones de usuarios de agua conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones emitidas por la ANA.

  3. Cumplir y estar al día con los pagos de tarifa, retribución económica, y aportes aprobados por asamblea general.

  4. Permitir la supervisión, fiscalización y presentar la información en la forma y plazos que disponga la ANA y el operador.

  5. Dar aviso oportuno a la Administración Local de Agua y operador correspondiente cuando por causa justificada no utilice total o parcial transitoria o permanente el recurso hídrico considerado en el plan de aprovechamiento de disponibilidades hídricas y el programa de distribución de agua aprobado.

  6. Comunicar inmediatamente al operador los daños que observe sobre la infraestructura hidráulica común, así como las irregularidades que puedan afectar el servicio de suministro del recurso hídrico.

  7. Contribuir a la limpieza, cuidado y mantenimiento, de la infraestructura hidráulica mayor y menor de la que hace uso, según corresponda.

  8. Reparar los daños que ocasione a la infraestructura hidráulica mayor y menor, según corresponda.

  9. Instalar dispositivos que permitan al operador la medición y control del recurso hídrico superficial o subterráneo, según corresponda.

  10. Entregar información a la junta de usuarios, cuando sea solicitada para la elaboración del Plan de Cultivo y Riego.

  11. Presentar los reportes de volúmenes de explotación de aguas subterráneas al operador, de corresponder.

  12. Las demás obligaciones establecidas en la normatividad vigente y su estatuto.

ARTÍCULO 6 Participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial

6.1 La participación institucional, además de los señalados en la Ley, genera para los usuarios de agua los derechos y obligaciones siguientes:

  1. Contribuir con la sostenibilidad, funcionamiento y operatividad de la organización de usuarios de agua, a través de diferentes mecanismos de participación activa.

  2. Conformar comisiones o grupos de trabajo sobre asuntos de interés de la organización de usuarios de agua, aprobado mediante asamblea general o por consejo directivo, según lo establecido en su estatuto.

6.2 La participación institucional requiere que el usuario de agua se encuentre en condición de hábil, entendiéndose ello como aquel usuario de agua que no mantiene adeudos con las organizaciones de usuarios de agua, ni con el Estado respecto a la tarifa de agua y la retribución económica respectivamente, ni tener sanciones vigentes impuestas por la ANA.

ARTÍCULO 7 Participación de entidades estatales

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la ANA y demás entidades públicas competentes de alcance nacional, regional o local, así como sus programas, proyectos y entes dependientes, en el marco de sus competencias, participan con las organizaciones de usuarios de agua, a pedido de estas, para el cumplimiento de su finalidad y respetando su autonomía, de acuerdo al marco normativo de la Ley.

CAPÍTULO III Sistemas hidráulicos, sectores y subsectores hidráulicos Artículos 8 a 12
ARTÍCULO 8 Definición de sistema hidráulico común

8.1 El sistema hidráulico común está constituido por un conjunto de obras hidráulicas conexas entre sí, así como con cauces naturales, que son utilizadas para brindar el servicio de suministro de agua a un conjunto de usuarios de agua. Comprende uno o más sectores hidráulicos: Mayor o menor.

8.2 El Estado es propietario de la infraestructura hidráulica de carácter público. A través de la ANA, ejerce la titularidad sobre la infraestructura hidráulica menor, para los fines del presente Reglamento.

ARTÍCULO 9 Sector hidráulico

9.1 Sector Hidráulico: Ámbito territorial en donde se ubican las fuentes naturales, infraestructura hidráulica y las unidades productivas a quienes se les suministra el agua, así como el sistema de drenaje, y se clasifica en:

  1. Sector hidráulico mayor: Comprende el ámbito territorial donde se ubican un conjunto de obras hidráulicas conexas entre sí, que puede darse a través de fuentes naturales que permite el suministro de agua hasta los sectores hidráulicos menores, así como la infraestructura de drenaje principal, cuando corresponda.

  2. Sector hidráulico menor: Comprende el ámbito territorial donde se ubican un conjunto de obras hidráulicas conexas entre sí, que puede darse a través de fuentes naturales que, a partir del sector hidráulico mayor o de la fuente natural, permite el suministro de agua hasta las unidades productivas, así como la infraestructura de drenaje secundario, cuando corresponda.

  3. Sector hidráulico de aguas subterráneas: Ámbito territorial de un acuífero; además donde se realizan las actividades de extracción, monitoreo, observación, medición y distribución de agua subterránea y medición del nivel freático.

9.2 La delimitación o actualización de los sectores y subsectores hidráulicos lo realiza la ANA de oficio o a solicitud de las organizaciones de usuarios de agua.

ARTÍCULO 10 Criterios para la delimitación o actualización de sectores y subsectores hidráulicos

10.1 La ANA con participación activa y obligatoria de la junta de usuarios delimita o actualiza los sectores y subsectores hidráulicos, tomando en cuenta los criterios siguientes:

  1. Unidad: Fuentes naturales, obras de infraestructura hidráulica y las unidades productivas que mantienen una relación de continuidad y contigüidad, conforman el sector hidráulico.

  2. Integración: Las actividades a las cuales se destina el uso del agua se encuentran integradas a través del sector hidráulico, considerando los aspectos culturales, sociales, ambientales y productivos.

  3. Eficiencia: A través de la delimitación de los sectores y subsectores hidráulicos se busca la mayor eficiencia del suministro de agua para todos los usos.

10.2 En caso, no exista junta de usuarios, las organizaciones de usuarios de agua correspondientes participan en la delimitación o actualización del sector y subsectores hidráulicos respectivos.

ARTÍCULO 11 Procesos participativos para la delimitación o actualización de un sector o subsector hidráulico

Las organizaciones de usuarios de agua participan en el proceso de delimitación o actualización de un sector o subsector hidráulico, proporcionando información, coadyuvando en la verificación de campo y formulando aportes que contribuyan a la elaboración de la propuesta final.

ARTÍCULO 12 Delimitación o actualización de sectores y subsectores hidráulicos

La ANA con participación activa y obligatoria de las organizaciones de usuarios de agua, previo a la aprobación de la delimitación o actualización, convoca a sus representantes, para la exposición de la propuesta de delimitación o actualización de sectores y subsectores hidráulicos.

TÍTULO II De las organizaciones de usuarios de agua Artículos 13 a 27
CAPÍTULO I Aspectos generales de las organizaciones de usuarios de agua Artículos 13 a 19
ARTÍCULO 13 Naturaleza de las organizaciones de usuarios de agua

13.1 Las organizaciones de usuarios de agua son asociaciones civiles sin fines de lucro que nacen por iniciativa de los usuarios, que administran bienes públicos y recursos de carácter público, participan en la gestión integrada de los recursos hídricos, y desarrollan actividades productivas de naturaleza privada, siendo susceptibles de fiscalización por el Estado a través de la ANA.

13.2 Las organizaciones de usuarios de agua administran recursos económicos provenientes de la tarifa de agua, los cuales constituyen recursos públicos, así como también recaudan y transfieren la retribución económica a la ANA, correspondiente a los usuarios de agua que integren la junta de usuarios, encontrándose inmersas bajo los alcances del Sistema Nacional de Control a través de la Contraloría General de la República. Asimismo, administran recursos de donaciones y aportes aprobados por la asamblea general.

ARTÍCULO 14 Finalidad de las organizaciones de usuarios de agua

La finalidad de las organizaciones de usuarios de agua es canalizar, en forma organizada, la participación de sus usuarios de agua en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, representando y defendiendo sus derechos e intereses. Promueven el uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos, así como el sostenimiento de las actividades agrarias en el ámbito de acción, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

ARTÍCULO 15 Niveles de organización de usuarios de agua

Las organizaciones de usuarios de agua son de tres (3) niveles:

  1. Junta de usuarios: Constituye el nivel máximo de las organizaciones de usuarios de agua y se conforma por usuarios de agua organizados, sobre la base de un sector hidráulico.

  2. Comisión de usuarios: Constituye un nivel intermedio de las organizaciones de usuarios de agua y se conforma por usuarios de agua organizados sobre la base de un subsector hidráulico.

  3. Comité de usuarios: Constituye el nivel básico de las organizaciones de usuarios de agua, pueden ser de aguas superficiales, subterráneas y de filtración. Los comités de usuarios se organizan a nivel de manantiales, canales y pozos.

ARTÍCULO 16 Funciones y obligaciones de las organizaciones de usuarios de agua

Son funciones y obligaciones de las organizaciones de usuarios de agua en su relación con la gestión de recursos hídricos, además de las señaladas en la Ley, las siguientes:

  1. Participar en el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca o Comité de Sub Cuenca, según corresponda, representando los intereses de los usuarios de agua.

  2. Gestionar y desarrollar proyectos o colaborar en su ejecución, en armonía con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca, cuando corresponda.

  3. Resolver los reclamos que formulen los usuarios de agua sobre deficiencias en la gestión, distribución del agua, los relacionados a la gestión institucional o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, debidamente sustentado, los que son resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Contra lo resuelto por la junta de usuarios en la atención de los reclamos que presenten los usuarios de agua se puede interponer recurso de apelación, el cual es resuelto por la respectiva Administración Local de Agua. Dicho recurso se rige por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS -TUO de la Ley Nº 27444.

  4. Representar los derechos e intereses comunes de los usuarios de agua.

  5. Los miembros del consejo directivo de la organización de usuarios de agua, asumen la responsabilidad administrativa, civil y penal de corresponder, por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones en los tres niveles de organización.

  6. Adecuar sus estatutos a la normativa vigente.

  7. Las demás que establezca la normativa vigente aplicable.

ARTÍCULO 17 Asamblea general de las organizaciones de usuarios de agua

La asamblea general es el órgano máximo de gobierno de las organizaciones de usuarios de agua y se encuentra conformado por todos los usuarios de agua hábiles que están en el padrón de usuarios de agua elaborado en base al Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua - RADA, del sector o subsector hidráulico aprobado por la ANA.

ARTÍCULO 18 Atribuciones de la asamblea general

Son atribuciones de la asamblea general, además de las señaladas en la Ley, las siguientes:

  1. Aprobar el balance del primer semestre hasta el mes de setiembre y los estados financieros anuales hasta el mes de marzo del año siguiente.

  2. Aprobar la memoria anual del ejercicio anterior, hasta el mes de marzo del año siguiente.

  3. Aprobar las operaciones de disposición del patrimonio de la organización o de endeudamiento. En caso se comprometa fondos de la tarifa de agua con endeudamiento, los montos recibidos como consecuencia del financiamiento, son destinadas exclusivamente para la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica programadas en el Plan Multianual de Inversiones - PMI y el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica - POMDIH.

  4. Declarar la remoción de uno o todos los miembros del consejo directivo por las causales establecidas en el artículo 57 del presente Reglamento.

  5. Aprobar la realización de actividades económicas y otras relacionadas directa e indirectamente con las funciones y competencias de la junta de usuarios, sin afectar el fin exclusivo de la tarifa de agua.

  6. Aprobar la reorganización, fusión o disolución de la organización de usuarios de agua, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

  7. Aprobar las actividades económicas sin fines de lucro distintas a la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica conforme a su estatuto, las mismas que son financiadas con recursos económicos distintos a las tarifas de agua.

  8. Establecer medidas para salvaguardar el patrimonio a cargo de la organización de usuarios de agua, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos económicos que administra y adoptar las acciones legales que correspondan.

  9. Aprobar las multas por la inasistencia a los actos electorales y asambleas generales.

ARTÍCULO 19 Consejo directivo de las organizaciones de usuarios de agua

19.1 Son atribuciones del consejo directivo de las organizaciones de usuarios de agua, además de las señaladas en la Ley, las siguientes:

  1. Implementar los acuerdos de la asamblea general, dando cuenta a la misma.

  2. Implementar las disposiciones, medidas y recomendaciones que formule la ANA, en los plazos establecidos.

  3. Gestionar, custodiar y administrar, bajo responsabilidad, el acervo documentario de la organización de usuarios de agua: libros de actas, libros contables, inventario de bienes muebles e inmuebles, maquinaria, equipos y otros según su categorización, hasta entregar al nuevo consejo directivo.

  4. Evaluar al personal contratado por la organización de usuarios de agua como mínimo dos veces al año.

  5. Aprobar la propuesta de los instrumentos técnicos y administrativos para ejercer las otras actividades sin fines de lucro distintas a las de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.

19.2 Los miembros del consejo directivo de la organización de usuarios de agua, asumen la responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones.

CAPÍTULO II Constitución y denominación de las organizaciones de usuarios de agua Artículos 20 a 22
ARTÍCULO 20 Constitución de las organizaciones de usuarios de agua

20.1 Las organizaciones de usuarios de agua se constituyen sobre la base de sectores o subsectores hidráulicos, respectivamente, los cuales deben estar previamente delimitados y aprobados por la ANA, con participación activa y obligatoria de las organizaciones de usuarios de agua.

20.2 Está prohibido constituir dos o más organizaciones de usuarios de agua del mismo nivel sobre un mismo sector o subsector hidráulico.

20.3 Ninguna entidad privada puede atribuirse las funciones de una organización de usuarios de agua o ejercer las funciones que corresponde a las mismas.

20.4 Son nulos de pleno derecho, los actos de las entidades privadas que funjan de organizaciones de usuarios de agua. La ANA a través de sus órganos desconcentrados adopta las acciones administrativas, sin perjuicio de tomar las acciones legales que correspondan.

ARTÍCULO 21 Denominación de las organizaciones de usuarios de agua

21.1 Las organizaciones de usuarios de agua se denominan según sea el nivel de la organización, seguido de la denominación oficial del sector o subsector hidráulico respectivo.

21.2 En los ámbitos donde no se haya delimitado el sector y subsectores hidráulicos, las comisiones y comités de usuarios mantienen su denominación de origen.

ARTÍCULO 22 Domicilio de las organizaciones de usuarios de agua

Las organizaciones de usuarios de agua tienen su domicilio en el ámbito territorial sobre el cual se organizan, comunicando a la ANA de forma obligatoria e inmediata, cualquier variación del mismo.

CAPÍTULO III Reconocimiento administrativo y personería jurídica de las organizaciones de usuarios de agua Artículos 23 a 27
ARTÍCULO 23 Reconocimiento administrativo

23.1 El reconocimiento administrativo de las organizaciones de usuarios de agua, se efectúa mediante resolución administrativa de la ANA, en un plazo de treinta (30) días hábiles, previa evaluación técnica de los requisitos que debe cumplir, sujeto a silencio administrativo positivo, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente y sostenible de los recursos hídricos, que son patrimonio de la Nación.

23.2 Para el caso de las juntas de usuarios, el reconocimiento administrativo comprende la autorización del Estado para brindar un servicio público, administrar la infraestructura hidráulica pública de un sector hidráulico menor, así como para operarla y mantenerla, cobrar las tarifas de agua y retribución económica, y efectuar la distribución del recurso hídrico.

ARTÍCULO 24 Requisitos para reconocimiento de las juntas de usuarios

Son requisitos para el reconocimiento administrativo de la junta de usuarios los siguientes:

  1. Copia simple del acta de constitución, en la cual conste:

    a.1. Acuerdo de los usuarios de un mismo sector hidráulico de constituir la junta de usuarios, señalando expresamente que se constituye como organización de usuarios de agua;

    a.2. Denominación, conforme a la delimitación del sector hidráulico aprobado por la ANA;

    a.3. Identificación expresa del sector hidráulico;

    a.4. Usuarios que conforman la junta de usuarios; y,

    a.5. Designación del primer consejo directivo.

  2. Copia simple del Inventario del patrimonio de la junta de usuarios constituida.

  3. Propuesta de tarifa de agua, de acuerdo a los lineamientos que establezca la ANA.

  4. Copia simple del estatuto elaborado de acuerdo con los lineamientos que establezca la ANA.

ARTÍCULO 25 Requisitos para reconocimiento de las comisiones de usuarios

25.1 Son requisitos para el reconocimiento administrativo de la comisión de usuarios los siguientes:

  1. Copia simple del acta de constitución, en la cual conste:

    a.1 Acuerdo de los usuarios de agua de un mismo subsector hidráulico de constituir la comisión de usuarios, señalando expresamente que se constituye como organización de usuarios de agua;

    a.2 Denominación, conforme a la delimitación del subsector hidráulico aprobado por la ANA;

    a.3 Identificación expresa del subsector hidráulico;

    a.4 Usuarios que conforman la comisión de usuarios o que cuenten con certificado nominativo; y,

    a.5 Designación del primer consejo directivo.

  2. Copia del inventario de patrimonio de la comisión de usuarios constituida.

  3. Copia simple del Estatuto elaborado de acuerdo con los lineamientos que establezca la ANA.

    25.2 Previo al reconocimiento administrativo, la ANA solicita opinión a la junta de usuarios a cargo del sector hidráulico al cual pertenece el subsector hidráulico sobre el que se constituye la comisión de usuarios, opinión que remite en el plazo máximo de siete (07) días hábiles. Dicha opinión no es exigible en los ámbitos donde no se cuente con junta de usuarios. De no recibir opinión en el plazo establecido se continua con el procedimiento previsto.

ARTÍCULO 26 Requisitos para reconocimiento de los comités de usuarios

26.1 Son requisitos para el reconocimiento administrativo del comité de usuarios los siguientes:

  1. Copia simple del acta de constitución, en la cual conste:

    a.1. Acuerdo de los usuarios de agua de un mismo canal, de agua subterránea a nivel de pozo, o agua de filtraciones a nivel de área de afloramiento superficial señalando expresamente que se constituye como organización de usuarios de agua;

    a.2. Denominación, conforme al nombre del canal, de agua subterránea a nivel de pozo o agua de filtraciones suministradas.

    a.3. Usuarios que conforman el comité de usuarios o que cuenten con certificado nominativo.

    a.4. Designación del primer consejo directivo.

  2. Declaración jurada de los bienes del comité de usuarios.

  3. Copia simple del estatuto elaborado de acuerdo con los lineamientos que establezca la ANA.

    26.2 Previo al reconocimiento administrativo, la ANA solicita opinión a la junta o comisión de usuarios cuando corresponda, opinión que remite en el plazo máximo de siete (07) días hábiles. Dicha opinión no es exigible en los ámbitos donde no se cuente con junta o comisión de usuarios. De ser necesario, se realiza una verificación de campo. De no recibir opinión en el plazo establecido se continua con el procedimiento previsto.

ARTÍCULO 27 Personería jurídica

27.1 Las organizaciones de usuarios de agua adquieren personería jurídica con su inscripción en Registros Públicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

27.2 Para su inscripción registral, se realiza con el solo mérito de la copia certificada de la resolución administrativa expedida por la ANA, que las reconozca como tales, acompañada de copia certificada del estatuto conforme a lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 del presente Reglamento. El registrador no debe exigir documentación adicional para la calificación registral.

27.3 Las organizaciones de usuarios de agua con el reconocimiento de la ANA y su inscripción registral, adquieren la personería jurídica y quedan habilitadas para representar a los usuarios de agua ubicados en su sector o subsector hidráulico y ejercer las funciones asignadas en la Ley y el presente Reglamento.

27.4 Para la inscripción registral de la modificación de estatutos, se presenta copia certificada de la resolución administrativa que incorpora el nuevo texto, adjuntando copia certificada del acta de asamblea general por notario o juez de paz, según corresponda de acuerdo a Ley.

TÍTULO III De las juntas de usuarios Artículos 28 a 60
CAPÍTULO I Definición, funciones, obligaciones y estructura de las juntas de usuarios en su rol de operador de infraestructura hidráulica Artículos 28 a 33
ARTÍCULO 28

Definición.

Las juntas de usuarios son las organizaciones de usuarios de agua de mayor nivel. Son personas jurídicas conformadas por usuarios de agua organizados sobre la base de un sector hidráulico mayor, menor o de aguas subterráneas.

ARTÍCULO 29 Funciones y obligaciones de las juntas de usuarios en su rol de operador de infraestructura hidráulica

Son funciones y obligaciones de las juntas de usuarios, además de las contempladas en la Ley, las siguientes:

  1. Brindar el servicio de distribución o suministro de agua a los usuarios de agua ubicados en el sector hidráulico a su cargo, de acuerdo con su derecho otorgado, la disponibilidad hídrica y programa de distribución de agua aprobado. En la distribución de agua, la junta de usuarios se encuentra obligada a atender a los titulares de un derecho de uso de agua, y que tengan la condición de usuario hábil.

  2. Monitorear y gestionar las aguas subterráneas, en el ámbito del sector hidráulico donde corresponda, de acuerdo a las disposiciones que establezca la ANA.

  3. Operar, mantener y desarrollar la infraestructura hidráulica mayor, menor o de aguas subterráneas en el ámbito del sector hidráulico a su cargo, de acuerdo a las disposiciones que establezca la ANA.

  4. Cobrar y administrar las tarifas de agua por el servicio que presta, las mismas que se destinan exclusivamente a financiar el PMI y el POMDIH.

  5. Suscribir convenios de colaboración o financiamiento con usuarios de agua, entidades públicas o privadas a fin de desarrollar y financiar obras, equipamiento y actividades consideradas en el PMI y POMDIH.

  6. Asumir la responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones.

  7. Elaborar el Plan de Cultivo y Riego conforme a las normas que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establezca.

  8. Promover el desarrollo e implementación de las acciones y medidas que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.

  9. Desarrollar acciones que permitan la implementación de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y la conservación de los ecosistemas estratégicos en la regulación natural y conservación del agua por cuencas.

  10. Ejecutar las demás disposiciones que establezca la normativa vigente aplicable.

ARTÍCULO 30 Funciones y obligaciones de las juntas de usuarios en su rol de operador de infraestructura hidráulica menor

Son funciones y obligaciones de las juntas de usuarios, además de las contempladas en la Ley, las siguientes:

  1. Brindar el servicio de distribución o suministro de agua a los usuarios de agua ubicados en el sector hidráulico menor a su cargo, de acuerdo con su derecho otorgado, la disponibilidad hídrica y programa de distribución de agua aprobado. En la distribución de agua, la junta de usuarios se encuentra obligada a atender a los titulares de un derecho de uso de agua, y que tengan la condición de usuario hábil.

  2. Operar, mantener y desarrollar la infraestructura hidráulica menor, así como la infraestructura hidráulica mayor o de aguas subterráneas en el ámbito del sector hidráulico a su cargo, de acuerdo a las disposiciones que establezca la ANA.

  3. Delegar por acuerdo de consejo directivo, parcial o totalmente, mediante convenio anual renovable con las comisiones o donde no existan estas, con los comités de usuarios, debidamente implementados, las funciones siguientes:

    1. Operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica sobre la cual se organiza.

    2. Distribución del agua.

    3. Cobranza de tarifas.

    4. Recaudación de la retribución económica.

    5. Monitoreo y gestión de aguas subterráneas.

    Las juntas de usuarios mantienen en todo momento la responsabilidad por las funciones y servicios a su cargo, aun cuando hayan efectuado delegación en favor de las comisiones y comités de usuarios. De acuerdo al Capítulo II del presente Título.

  4. Establecer las condiciones, formas de ejecución, responsabilidades y causales de revocación de esta delegación.

  5. Supervisar a las comisiones y comités de usuarios el cumplimiento de las funciones delegadas y actividades programadas en el POMDIH aprobado por la ANA, según corresponda.

ARTÍCULO 31 Rol de operador de infraestructura hidráulica mayor

31.1 La junta de usuarios está facultada a cumplir el rol de operador de infraestructura hidráulica mayor, conforme a las condiciones siguientes:

  1. La ANA, a través de la Autoridad Administrativa del Agua, otorga título habilitante a las juntas de usuarios, para que asuman el rol de operador de infraestructura hidráulica del sector hidráulico mayor, previamente delimitado.

    En caso no esté delimitado el sector hidráulico mayor, el procedimiento se realiza con participación de los gobiernos regionales y juntas de usuarios donde está ubicado el sistema hidráulico mayor. La ANA resuelve ambos pedidos en un solo acto administrativo.

  2. La ANA otorga mediante acto administrativo, el título habilitante a la junta de usuarios como operador de infraestructura hidráulica mayor, con los requisitos siguientes:

    1. Memoria descriptiva que señale las principales características del sector hidráulico mayor.

    2. Padrón de usuarios de agua elaborado en base al RADA.

    3. Propuesta de PMI.

    4. Propuesta de POMDIH.

    5. Propuesta de Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas - PADH, que incluye la propuesta de plan de descarga de embalse, cuando corresponda.

    6. Propuesta de Reglas de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica.

    7. Acta de constitución y estatuto, vigencia de poderes.

    8. Perfil y funciones del personal, y manual de operaciones, según corresponda.

    9. Contar con un equipo técnico administrativo especializado en la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica.

    10. Contar con la logística necesaria como local, equipos, vehículos menores, maquinaria, entre otros.

  3. Título habilitante en el sector hidráulico mayor:

    1. En el sector hidráulico mayor a cargo de un proyecto especial transferido a los gobiernos regionales o bajo la administración del gobierno nacional, una vez que se haya culminado con las obras que permita brindar el servicio de suministro de agua, la junta de usuarios puede solicitar el título habilitante.

    2. En caso que más de una junta de usuarios, comprendidos en el mismo sistema hidráulico, solicite el título habilitante para un mismo sector hidráulico mayor, la ANA determina su otorgamiento.

    3. Las juntas de usuarios de sectores hidráulicos menores que reciben suministro de un mismo sector hidráulico mayor, mediante la constitución de un consorcio, pueden solicitar el título habilitante de operador del sector hidráulico mayor.

    31.2 La junta de usuarios que ya viene operando el sector hidráulico mayor debe adecuarse a la Ley y presente Reglamento.

ARTÍCULO 32 Rol de operador de sector hidráulico de aguas subterráneas

La junta de usuarios está facultada a cumplir el rol de operador de aguas subterráneas, conforme a las condiciones siguientes:

  1. La ANA a través de la Autoridad Administrativa del Agua, mediante acto administrativo otorga el título habilitante a las juntas de usuarios, para que asuman el rol de operador del sector hidráulico de aguas subterráneas delimitado.

    En caso no esté delimitado el sector hidráulico de aguas subterráneas, la junta de usuarios puede solicitar el título habilitante conjuntamente con la sectorización, cumpliendo con el procedimiento especial para delimitación de sectores hidráulicos aprobado. La ANA resuelve ambos pedidos en un solo procedimiento administrativo.

  2. Las juntas de usuarios para monitorear y gestionar las aguas subterráneas, deben cumplir con los requisitos siguientes:

    1. Contar con padrón de usuarios de agua subterránea.

    2. Inventario de pozos de usuarios que integran el padrón de usuarios de agua subterránea, según norma establecida por la ANA, e inventario de infraestructura hidráulica, de corresponder.

    3. Propuesta de Plan de Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas y POMDIH, de corresponder.

    4. Propuesta de redes de control piezométrico e hidrogeoquímico.

ARTÍCULO 33 Funciones y obligaciones de las juntas de usuarios en el monitoreo y gestión de las aguas subterráneas
  1. Ejecutar inversiones para la conservación e incremento de las disponibilidades hídricas subterráneas, incluyendo las que contribuyan a la recarga natural y artificial del acuífero.

  2. Efectuar estudios hidrogeológicos, integrales y/o complementarios e inversiones para la sostenibilidad del acuífero, mediante la búsqueda de fuentes de agua alternativas para el abastecimiento de agua y ejecución de proyectos para su aprovechamiento.

  3. Promover el desarrollo e implementación de las acciones y medidas que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de las aguas subterráneas.

  4. Diseñar, implementar y ejecutar un sistema de monitoreo del agua subterránea, que incluya al menos la georreferenciación, lectura de niveles freáticos, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de medición, monitoreo de los caudales de explotación de los pozos, apoyar en la actualización del inventario de pozos, resultados del análisis físico, químico y bacteriológico del agua; y otros relacionados con el manejo, control y gestión de las aguas subterráneas.

  5. Recaudar la retribución económica por el uso del agua subterránea de los usuarios de agua comprendidos en el sector hidráulico a su cargo y transferirla a la ANA.

  6. Cobrar la tarifa de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a los usuarios de agua en el sector hidráulico a su cargo.

  7. Velar que los usuarios de agua que utilizan el agua subterránea cumplan con las obligaciones económicas a las que hace referencia la presente norma y las disposiciones vigentes, debiendo informar a la ANA sobre el incumplimiento de las mismas.

  8. Resolver los reclamos que formulen los usuarios de agua sobre deficiencias en la gestión, distribución del agua, los relacionados a la gestión institucional o por incumplimiento de las metas, objetivos y obligaciones establecidas en la normativa vigente, debidamente sustentado, los que son resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

  9. Proporcionar a la ANA los resultados de datos técnicos como: perfiles litológicos, prueba de bombeo, ejecución de sondeos geofísicos, análisis de laboratorios acreditados, campañas de prospección geofísica, entre otros que cuente la organización de usuarios de agua en formatos conforme a normas técnicas vigentes.

  10. Las demás que resulten necesarias para brindar de manera oportuna y eficiente el servicio de monitoreo y gestión de uso de agua subterránea.

CAPÍTULO II Condiciones, ejecución, responsabilidad y causales de revocación para delegación de funciones de la junta de usuarios en el rol de operador de infraestructura hidráulica Artículos 34 a 41
ARTÍCULO 34 Condiciones para delegación de funciones por las juntas de usuarios que cumplen el rol de operador de infraestructura hidráulica menor a la comisión y comité de usuarios

La junta de usuarios que cumple el rol de operador de infraestructura hidráulica menor, por acuerdo de su consejo directivo, puede delegar las funciones señaladas en el literal c) del artículo 30 del presente Reglamento, a la comisión y comité de usuarios que cumplan las condiciones siguientes:

  1. Consejo directivo vigente e inscrito en Registros Públicos.

  2. Registro Único de Contribuyente - RUC como persona jurídica.

  3. Tener una cuenta bancaria aperturada en una entidad financiera regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS.

  4. Personal técnico y administrativo, local institucional y equipo logístico adecuado, según las disposiciones establecidas por la ANA.

  5. Padrón de usuarios de agua en base al RADA.

  6. Esquema hidráulico o inventario de infraestructura hidráulica cuando corresponda.

  7. Tener aprobado los estados financieros del último ejercicio económico.

  8. Contar con actividades programadas en el POMDIH aprobado.

ARTÍCULO 35 Ejecución de funciones delegadas a la comisión y comité de usuarios por las juntas de usuarios que cumplen el rol de operador de infraestructura hidráulica

La comisión y comité de usuarios, con funciones delegadas por la junta de usuarios, ejecutan las funciones siguientes:

  1. Actividades programadas en el POMDIH.

  2. Rendición de gastos de las actividades programados en el POMDIH a nombre y RUC de la junta de usuarios, de acuerdo a las disposiciones que establezca la ANA. Excepcionalmente, los gastos correspondientes a: planillas, servicios públicos básicos y otros servicios continúan ejecutándose a nombre de la comisión de usuarios.

  3. Remisión de información de avance físico-financiero, en forma mensual, a la junta de usuarios, según formato establecido por la ANA.

  4. Presentar reportes de la cobranza de la tarifa de agua y retribución económica, según formato establecido por la ANA.

ARTÍCULO 36 Condiciones para delegación de funciones a la comisión y comité de usuarios por juntas de usuarios en proceso de implementación

La junta de usuarios en proceso de implementación por acuerdo de su consejo directivo, puede delegar las funciones señaladas en el literal c) del artículo 30 del presente Reglamento, a la comisión y comité de usuarios que cumplan las condiciones siguientes:

  1. Consejo directivo vigente e inscrito en Registros Públicos.

  2. RUC como persona jurídica.

  3. Tener una cuenta bancaria aperturada en una entidad financiera regulada por la SBS.

  4. Personal, de acuerdo a las disposiciones que establezca la ANA.

  5. Contar con un local para su funcionamiento.

  6. Padrón de usuarios de agua en base al RADA.

  7. Esquema hidráulico o inventario de infraestructura hidráulica cuando corresponda.

  8. Contar con las actividades programadas en el POMDIH aprobado.

ARTÍCULO 37 Ejecución de funciones delegadas por la junta de usuarios en proceso de implementación

La comisión y comité de usuarios, con funciones delegadas por la junta de usuarios en proceso de implementación, entendiéndose que no presta el servicio de suministro de agua, deben ejecutar lo siguiente:

  1. Actividades programadas en el POMDIH.

  2. Rendición de gastos de las actividades programados en el POMDIH a nombre y RUC de la junta de usuarios, de acuerdo a las disposiciones que establezca la ANA. Excepcionalmente, los gastos correspondientes a: planillas, servicios públicos básicos y otros servicios continúan ejecutándose a nombre de la comisión de usuarios.

  3. Remisión de información de avance físico-financiero, en forma trimestral, a la junta de usuarios, según formato establecido por la ANA.

  4. Presentar reportes de la cobranza de la tarifa de agua y retribución económica, según formato establecido por la ANA.

ARTÍCULO 38 Responsabilidades ante el incumplimiento de las funciones delegadas por la junta de usuarios a la comisión y comité de usuarios

Son responsabilidades ante el incumplimiento de las funciones delegadas por la junta de usuarios a la comisión y comité de usuarios:

  1. El incumplimiento de las funciones delegadas por la junta de usuarios a la comisión y comité de usuarios se encuentran incursos en las infracciones administrativas sancionables establecidas en el presente Reglamento.

  2. La junta de usuarios a través de sus directivos asume la responsabilidad por las funciones y servicios delegados, lo cual no exime de responsabilidad al consejo directivo de la comisión o comité de usuarios delegados.

ARTÍCULO 39 Causales de revocación de las funciones de delegación por la junta de usuarios a la comisión y comité de usuarios

La revocación de funciones se realiza por acuerdo del consejo directivo de la junta de usuarios, por las causales siguientes:

  1. Incumplimiento de las funciones y responsabilidades delegadas y establecidas mediante convenio, previa notificación.

  2. Destinar los recursos de las tarifas de agua a otros fines no programados en el POMDIH.

ARTÍCULO 40 De las funciones y obligaciones delegadas a la comisión de usuarios

Son funciones y obligaciones de la comisión de usuarios, además de las contempladas en la Ley, las siguientes:

  1. Proponer oportunamente el POMDIH del subsector hidráulico a la junta de usuarios, cumpliendo los plazos establecidos en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.

  2. Tramitar ante la Administración Local de Agua el otorgamiento, modificación y extinción de los certificados nominativos, respetando los plazos establecidos.

  3. Apoyar en la actualización del padrón de usuarios de agua anualmente.

  4. Apoyar en la declaración del Plan de Cultivo y Riego.

  5. Apoyar en la actualización del inventario de infraestructura hidráulica de su ámbito.

  6. Supervisar las actividades de los comités de usuarios en el ámbito de su cargo.

ARTÍCULO 41 De las funciones y obligaciones delegadas a los comités de usuarios

Son funciones y obligaciones de los comités de usuarios, además de las contempladas en la Ley, las siguientes:

  1. Cumplir con las funciones delegadas por la junta de usuarios, cuando no pertenezca a una comisión de usuarios.

  2. Elaborar el POMDIH de su ámbito en caso no exista una comisión de usuarios.

  3. Tramitar ante la Administración Local de Agua el otorgamiento, modificación y extinción de los certificados nominativos, respetando los plazos establecidos.

  4. Gestionar ante las entidades públicas y privadas recursos para el mejoramiento de la infraestructura hidráulica.

  5. Preservar las actividades ancestrales que desarrollan en el manejo del recurso hídrico.

CAPÍTULO III Órganos de gobierno de la junta de usuarios y la gerencia Artículos 42 a 60
SUBCAPÍTULO I De la asamblea general Artículos 42 a 48
ARTÍCULO 42 Asamblea general de junta de usuarios

La asamblea general es el órgano máximo de gobierno de la junta de usuarios y se encuentra conformado por todos los usuarios comprendidos en el padrón de usuarios de agua hábiles, elaborado en base al RADA.

ARTÍCULO 43 Atribuciones de la asamblea general de junta de usuarios

43.1 Son atribuciones de la asamblea general de la junta de usuarios las siguientes:

  1. Aprobar y modificar el estatuto de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, el código civil y normas supletorias.

  2. Elegir en acto electoral, mediante voto directo, universal, personal, secreto y obligatorio a los miembros del consejo directivo; así como remover y elegir a sus reemplazantes.

  3. Aprobar la memoria anual y los estados financieros en forma anual en el mes de marzo. Estos son pasibles de auditoría a solicitud y a costo del ente rector, de acuerdo con las especificaciones y lineamientos establecidos por la ANA de carácter obligatorio.

  4. Aprobar el balance semestral en el mes de setiembre de cada año.

  5. Aprobar las operaciones de disposición del patrimonio de la organización o de endeudamiento. En caso de que se utilice fondos de la tarifa de agua para garantizar las operaciones de endeudamiento, estas deben ser exclusivamente sobre la operación y mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica; así como, el monitoreo y gestión de aguas subterráneas.

  6. Aprobar la prestación de servicios adicionales al suministro de agua indicados en el literal e) del artículo 18 del presente Reglamento, los que deben estar contenidas dentro de su estatuto.

  7. Establecer medidas para salvaguardar el patrimonio a cargo de la organización, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos económicos que administra y adoptar las acciones legales que correspondan.

  8. Aprobar los aportes económicos para el financiamiento de los servicios y actividades ajenas a las consideradas en el POMDIH.

  9. Declarar la remoción de uno o todos los miembros del consejo directivo por las causales contempladas en el artículo 57 del presente Reglamento.

  10. Autorizar al consejo directivo a solicitar financiamiento para adquirir bienes o servicios y ejecución de proyectos ajenos a la operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica.

  11. Aprobar la realización de actividades económicas y otras relacionadas directa e indirectamente con las funciones y competencias de la junta de usuarios.

  12. Tomar conocimiento de la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional que el consejo directivo suscriba con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.

  13. Elegir por sorteo a los miembros del comité electoral y comité de impugnaciones.

  14. Otorgar facultades de representación con fines específicos.

  15. Aprobar la fusión, disolución o liquidación, así como la reorganización de la junta de usuarios, según lo establecido en la Ley.

43.2 Los acuerdos de la asamblea general son de obligatorio cumplimiento de todos los usuarios de agua del sector hidráulico, así como a sus órganos de gobierno y gerencia, concordantes con la Ley.

ARTÍCULO 44 Asamblea general

44.1 La asamblea general se reúne de manera ordinaria tres (03) veces al año, obligatoriamente en los meses de marzo, setiembre y diciembre, y de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias.

44.2 La asamblea general puede ser presencial o virtual o mixta; en caso sea virtual o mixta, la convocatoria debe indicar la plataforma a utilizar siempre y cuando la junta de usuarios cuente con los medios tecnológicos adecuados.

ARTÍCULO 45 Convocatoria a asamblea general y plazos

45.1 Las sesiones de la asamblea general son convocadas por el presidente del consejo directivo.

45.2 La convocatoria a asamblea general extraordinaria se acuerda en consejo directivo o a petición de no menos de la décima parte del número de usuarios del padrón de usuarios de agua hábiles elaborado en base al RADA.

45.3 Las convocatorias se realizan a través de esquelas, correo electrónico o publicación en el local institucional y de las comisiones de usuarios integrantes; con una anticipación mínima de diez (10) días calendario.

45.4 En el supuesto de que la solicitud de convocatoria acordada o solicitada al consejo directivo no sea atendida en el plazo de quince (15) días calendario, esta puede ser efectuada por el juez de primera instancia del domicilio de la organización de usuarios de agua a solicitud de las partes interesadas, en la que se incluya la agenda a desarrollarse en la asamblea.

45.5 La asistencia en forma virtual, debe efectuarse exhibiendo su documento de identidad al momento de identificarse en el medio digital que utilice.

ARTÍCULO 46 Sesiones y actas

46.1 Las sesiones se realizan de manera presencial o no presencial; en este caso, los usuarios de agua participan por cualquier medio sea escrito, electrónico, audio, videoconferencia o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad.

46.2 El secretario del consejo directivo de la junta de usuarios hace las veces de secretario en las sesiones de la asamblea general. Cabe precisar que, en ausencia del secretario, la asamblea general designa a un secretario de asamblea.

46.3 Los acuerdos de la asamblea general se consignan en un libro de actas debidamente legalizado y las actas son suscritas obligatoriamente por el presidente, el secretario, y potestativo por los usuarios de agua asistentes a la sesión de la asamblea general, debiendo consignar nombres, apellidos y número de documento de identidad.

ARTÍCULO 47 Quorum

47.1 El quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias es en primera convocatoria mayor al cincuenta por ciento (50 %) de usuarios de agua hábiles de la organización. En segunda convocatoria, se realiza con los usuarios de agua hábiles asistentes.

47.2 En las asambleas generales, las personas jurídicas deben acreditar la vigencia de poder del representante, quien puede ser representado mediante carta poder.

47.3 Los usuarios constituidos como patrimonios autónomos deben acreditar por escrito a sus representantes autorizados hasta dos (02) días hábiles antes de la asamblea general.

47.4 Excepcionalmente, la asamblea general de la comisión de usuarios puede delegar en su presidente, su derecho de representación para participar en las asambleas de la junta de usuarios; salvo que los usuarios asistan por sí mismos; exceptuándose para el proceso electoral o remoción del consejo directivo.

ARTÍCULO 48 Acuerdos y votación

48.1 Para la adopción de acuerdos en asamblea general ordinaria y extraordinaria, se requiere el voto favorable de más de la mitad de los usuarios de agua asistentes. Salvo para los casos de proceso electoral y remoción de miembros de consejo directivo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

48.2 Cada usuario de agua tiene derecho a un voto.

48.3 En las asambleas generales, el presidente de la comisión de usuarios se encuentra facultado para ejercer el derecho de voto de los usuarios de agua de su respectivo subsector hidráulico, siempre que esté autorizado por su asamblea general ordinaria o extraordinaria, salvo que estos asistan y voten por sí mismos.

Esta facultad, no es aplicable para los casos de elección de miembros del consejo directivo ni del comité electoral o comité de impugnaciones.

SUBCAPÍTULO II Consejo directivo de la junta de usuarios Artículos 49 a 57
ARTÍCULO 49 Consejo directivo

El consejo directivo tiene a su cargo la dirección, administración y representación de la junta de usuarios.

ARTÍCULO 50 Composición del consejo directivo

50.1 El consejo directivo de la junta de usuarios está integrado por hasta diez (10) miembros en caso la organización comprenda a usuarios agrarios y no agrarios, dos consejeros corresponden a los usos no agrarios.

50.2 En caso exista solamente un usuario no agrario en el sector hidráulico, el consejo directivo está integrado por nueve (09) miembros.

50.3 En el caso que en el sector hidráulico no hubiera usuarios no agrarios, el mencionado consejo directivo está integrado solamente por ocho (08) miembros.

50.4 Los usuarios no agrarios deben tener la condición de hábil.

ARTÍCULO 51 Período de mandato

51.1 El consejo directivo de las juntas de usuarios es elegido por un período de cuatro (04) años, que inicia el primer día hábil de enero del año siguiente al de la elección, cuyo cómputo se inicia el primer día hábil de enero del año siguiente al de la elección. Sus miembros son elegidos por los usuarios del sector hidráulico mediante voto directo, universal, personal, secreto y obligatorio, en el mismo acto electoral en el cual se eligen a los miembros del consejo directivo de las comisiones de usuarios que la conforman.

51.2 Si el consejo directivo no es elegido en el plazo correspondiente, así como para los casos de revocatoria, el consejo directivo entrante se sujeta al periodo restante del mandato establecido en la presente norma.

51.3 Estas disposiciones son aplicables para las comisiones de usuarios en lo que corresponda.

ARTÍCULO 52 Atribuciones y obligaciones del consejo directivo

52.1 El consejo directivo de la junta de usuarios tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

  1. Representar a la junta de usuarios, otorgando poderes generales y específicos en el marco de sus funciones y atribuciones.

  2. Dirigir y supervisar la gestión institucional, administrando los recursos económicos y financieros, de acuerdo a la normatividad vigente.

  3. Proponer los instrumentos técnicos necesarios para ejercer el rol de operador de infraestructura hidráulica.

  4. Proponer las tarifas de agua, las mismas que son elevadas a la ANA para su respectiva aprobación.

  5. Elaborar, presentar y sustentar ante la asamblea general la memoria anual y los estados financieros.

  6. Presentar ante la ANA los estados financieros, debidamente aprobados por la asamblea general.

  7. Presentar ante la ANA los avances trimestrales de la ejecución física y financiera del POMDIH.

  8. Contratar al gerente y personal técnico administrativo, atendiendo a las necesidades de la organización según las disposiciones emitidas por la ANA.

  9. Designar a dos (02) de los miembros del consejo directivo como responsables alternos al tesorero y presidente electos, para el manejo de las cuentas bancarias mancomunadas, por causales establecidas en sus estatutos.

  10. Autorizar al presidente del consejo directivo, a interponer las acciones legales que fueran necesarias en defensa de los derechos e intereses de la junta de usuarios.

  11. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de la asamblea general.

  12. Implementar las disposiciones, medidas y recomendaciones que formule la ANA.

  13. Proponer a la asamblea general los aportes económicos distintos a las tarifas de agua o retribuciones económicas, que deben ser abonadas por los usuarios de agua del sector hidráulico, para los fines que propongan.

  14. Brindar, de manera inmediata, apoyo logístico y económico al comité electoral a cargo de la elección de los miembros del consejo directivo de la junta de usuarios y comisiones de usuarios, así como al comité de impugnaciones.

  15. Autorizar la constitución de hipotecas, prendas, warrant, así como la compra-venta de bienes, arrendamiento de bienes, dando cuenta en la asamblea general inmediata.

  16. Proponer a la asamblea general la modificación de los estatutos, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

  17. Aprobar instrumentos de gestión interna para dinamizar e impulsar la organización de usuarios de agua.

  18. Proponer a la asamblea general la remoción de los miembros del consejo directivo por faltas graves y muy graves y consentida conforme a las causales establecidas en el artículo 57 del presente Reglamento.

  19. Aprobar donaciones de entidades públicas o privadas.

  20. Conformar núcleos ejecutores.

  21. Presentar los estados financieros cerrados al 31 de diciembre, a la primera asamblea general ordinaria del año, para su aprobación en los plazos establecidos en el presente Reglamento. Una vez aprobados por la asamblea con o sin observaciones, se presentan a la Administración Local de Agua.

  22. Solicitar a la ANA iniciar ante la Contraloría General de la República el proceso de auditoría a los estados financieros; lo que está sujeto al presupuesto institucional de la ANA.

  23. Reunirse para reconformar el consejo directivo en caso de vacancia, con los accesitarios en orden de prelación. En caso de vacancia del presidente, asume el cargo el vicepresidente.

  24. Los miembros del consejo directivo de la junta de usuarios, responden en forma conjunta ante la ANA, por las infracciones a la normatividad vigente en las que incurra la junta de usuarios.

  25. Promover la participación activa de hombres y mujeres, así como la participación de jóvenes menores de veintinueve años de edad, en las listas que se presenten en el proceso electoral, a fin de cumplir con lo establecido en los literales l) y m) del numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley.

52.2 Para la inscripción registral del otorgamiento de poderes conforme a lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, se requiere copia certificada por notario o juez de paz, según corresponda de acuerdo a Ley, del acta del consejo directivo por el que se nombran a los representantes con tales fines; no siendo necesaria la emisión de una resolución administrativa.

ARTÍCULO 53 Funciones y obligaciones del presidente

Las funciones y obligaciones del presidente son:

  1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acuerdos de la asamblea general y del consejo directivo de la junta de usuarios.

  2. Representar a la junta de usuarios, con poderes generales y específicos.

  3. Representar a la junta de usuarios ante los órganos jurisdiccionales y otros, con las facultades establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

  4. Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias, realizar operaciones bancarias, realizar operaciones crediticias y financieras en general, retirar sumas de dinero, aceptar, cobrar, girar o endosar o suscribir cheques y demás títulos valores respectivos, warrants, cartas fianzas. En estos casos, suscribe de manera conjunta con el tesorero.

  5. Convocar y presidir las sesiones de consejo directivo y de la asamblea general.

  6. Suscribir convenios y contratos.

  7. Proponer al gerente ante el consejo directivo, para su evaluación y aprobación.

  8. Ejercer el voto dirimente cuando corresponda.

  9. Otras que le encargue el consejo directivo o la asamblea general.

ARTÍCULO 54 Funciones y obligaciones del tesorero

Las funciones y obligaciones del tesorero son:

  1. Participar en forma conjunta con el presidente para la apertura y cierre de cuentas bancarias, realizar operaciones bancarias, realizar operaciones crediticias y financieras en general, pudiendo retirar sumas de dinero, aceptar, cobrar, girar o endosar o suscribir cheques y demás títulos valores respectivos, warrants, cartas fianzas.

  2. Otras que le encargue el consejo directivo o la asamblea general.

ARTÍCULO 55 Convocatoria, sesiones y quorum del consejo directivo

55.1 Las sesiones del consejo directivo son convocadas por su presidente, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario. La convocatoria se realiza a iniciativa del presidente o a pedido de un tercio de los miembros del consejo directivo. En caso de emergencia, se convoca en el término de un (01) día.

55.2 El consejo directivo se reúne de manera ordinaria como mínimo una vez al mes y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.

55.3 La convocatoria se realiza mediante comunicación impresa, señalando lugar, día y hora de primera y segunda convocatoria, agenda, nombre y firma del presidente. Dicha convocatoria puede efectuarse mediante correo electrónico, previo acuerdo adoptado, en ese sentido.

55.4 Para la validez de las sesiones del consejo directivo se requiere la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los concurrentes. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente.

55.5 Las sesiones de consejo directivo se realizan de manera presencial o no presencial, en este último caso los directivos participan por algún medio electrónico que permita su comunicación, garantice su identificación y autenticidad, previo acuerdo adoptado, en ese sentido.

ARTÍCULO 56 Vacancia

56.1 El cargo de miembro del consejo directivo queda vacante en los casos siguientes:

  1. Fallecimiento.

  2. Renuncia.

  3. La pérdida de su condición de usuario de agua.

  4. Haber sido condenado por delito doloso, con sentencia consentida y/o ejecutoriada.

  5. Remoción acordada por la asamblea general, conforme al artículo 57 del presente Reglamento.

  6. Inhabilitación conforme a la sanción firme y consentida impuesta por la ANA.

56.2 En caso de vacancia del presidente, asume el cargo el vicepresidente. En caso de vacancia de los demás cargos, el consejo directivo se reúne para reconformarse con los accesitarios en orden de prelación.

56.3 En caso la asamblea general acuerde remover a todos los integrantes del consejo directivo, o la ANA disponga una medida cautelar de suspensión temporal o sancione con inhabilitación de todo el consejo directivo, los accesitarios asumen los cargos de presidente, secretario y tesorero según orden de prelación, como primer acto convocan a asamblea general para completar el consejo directivo y culminar el periodo del mandato.

56.4 En caso no cumplir los presupuestos legales precedentes, la Administración Local de Agua convoca a asamblea general para la elección de los integrantes del consejo directivo para culminar el periodo del mandato.

ARTÍCULO 57 Causales de remoción de miembro del consejo directivo

57.1 La asamblea general remueve al miembro del consejo directivo, en alguno de los casos siguientes:

  1. Tener conflicto de intereses con la junta de usuarios.

  2. Aprovecharse del cargo para obtener beneficios personales.

  3. Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) alternadas durante su mandato.

  4. Haber sido sancionado, durante el período de mandato, por la ANA, mediante resolución firme y consentida, con una falta grave o muy grave.

  5. Incapacidad física o mental para ejercer el cargo, debidamente demostrada.

  6. Incumplir con las funciones establecidas en el presente Reglamento y el estatuto.

  7. Por falsedad de datos en las declaraciones juradas presentadas para postular al cargo de miembro del consejo directivo.

57.2 El miembro del consejo directivo sujeto a remoción, tiene derecho a que se le comunique por escrito las imputaciones hasta el día de la convocatoria a asamblea general, pudiendo presentar sus descargos, hasta con dos (02) días hábiles de anticipación a la sesión de la asamblea general, y hacer uso de la palabra ante la asamblea general para exponer sus descargos, directamente o a través de su apoderado o abogado.

SUBCAPÍTULO III La gerencia Artículos 58 a 60
ARTÍCULO 58 Gerencia, contratación, remoción y representación

58.1 El gerente dirige la ejecución de las actividades de la junta de usuarios, velando por el cumplimiento de los acuerdos del consejo directivo. Ejerce la representación legal de la junta de usuarios, por acuerdo de consejo directivo, en aquellas actividades ordinarias que resultan necesarias para la adecuada gestión institucional.

58.2 El gerente es un cargo de confianza, contratado y sujeto a ser removido por acuerdo del consejo directivo, se inscribe facultativamente su designación en Registros Públicos como representante legal, en aquellas actividades ordinarias que resulten necesarias para una adecuada gestión institucional de la junta de usuarios. Pasible de responsabilidad administrativa, civil y penal, de corresponder.

58.3 Para la inscripción registral del gerente se requiere copia certificada por notario o juez de paz, según corresponda de acuerdo a Ley, del acta del consejo directivo que lo nombra y constancia de convocatoria; no siendo necesaria la emisión de una resolución administrativa.

58.4 La contratación del gerente se realiza en base a la categorización de la junta de usuarios.

ARTÍCULO 59 Funciones

Son funciones del gerente:

  1. Dirigir y administrar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la junta de usuarios de acuerdo a las normas y políticas institucionales dando cuenta al consejo directivo.

  2. Elaborar los instrumentos técnicos necesarios para ejercer el rol de operador de infraestructura hidráulica.

  3. Elaborar la propuesta de la tarifa de agua conforme a los lineamientos aprobados por la ANA, elevando la propuesta al consejo directivo para su validación.

  4. Asistir obligatoriamente cuando le sea solicitado a las sesiones del consejo directivo, para presentar información requerida y para las orientaciones que se requieran.

  5. Proponer al presidente y al consejo directivo las medidas necesarias para ejecución de las actividades de la junta de usuarios.

  6. Mantener informado al presidente y consejo directivo de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la junta de usuarios.

  7. Informar al consejo directivo sobre la gestión contable-económica-financiera.

  8. Velar por el cumplimiento de los planes e instrumentos técnicos aprobados por la ANA.

  9. Emitir informes técnicos que sustenten sus actividades y funciones, bajo responsabilidad.

  10. Ejercer la representación de la junta de usuarios por delegación del consejo directivo ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, fiscales, municipales y policiales.

  11. Otras que le asigne el consejo directivo, de conformidad con el estatuto.

ARTÍCULO 60 Equipo técnico y administrativo

La gerencia tiene a su cargo un equipo técnico y administrativo especializado en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica; según categorización, el mismo que debe poseer las características siguientes:

  1. Conocimiento especializado de la normatividad en materia de recursos hídricos.

  2. Experiencia en operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica y gestión de recursos hídricos; o, en gestión de organizaciones de usuarios de agua.

  3. Contar con un contador público colegiado y habilitado, conforme a la categorización.

  4. Contar con un especialista o técnico en informática, conforme a la categorización.

  5. Contar con personal técnico de campo para la distribución y suministro de agua.

  6. Contar con asesoría legal.

  7. Otros necesarios para el cumplimiento del rol de operador de infraestructura hidráulica.

TÍTULO IV De las comisiones de usuarios Artículos 61 a 72
CAPÍTULO I Definición, funciones y obligaciones de la comisión de usuarios Artículos 61 y 62
ARTÍCULO 61 Definición

Las comisiones de usuarios constituyen organizaciones de usuarios de agua de nivel intermedio, conformadas por los usuarios de agua organizados sobre la base de un subsector hidráulico. Integra la junta de usuarios para coadyuvar en el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 62 Funciones y obligaciones de las comisiones de usuarios

Son funciones y obligaciones de las comisiones de usuarios, además de las señaladas en la Ley, las siguientes:

  1. Ejecutar los acuerdos adoptados y las funciones delegadas por la junta de usuarios que integran; así como ser responsable de su cumplimiento.

  2. Canalizar y representar los derechos e intereses colectivos de los usuarios de agua del subsector hidráulico ante la junta de usuarios.

  3. Realizar por delegación de la junta de usuarios, las funciones siguientes:

  4. Operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica sobre la cual se organiza. Respetando su autonomía de acuerdo al artículo 27 de la Ley Nº 29338 y artículo 6 de la Ley Nº 31801.

    ii. Distribución del agua en el subsector hidráulico.

    iii. Cobranza de la tarifa.

    iv. Recaudación de la retribución económica por el uso del agua.

  5. Monitoreo y gestión de aguas subterráneas, de corresponder.

  6. Recaudación y transferencia de la retribución económica por el uso del agua, donde no exista junta de usuarios.

  7. Supervisar las actividades de los comités de usuarios que la integran, en cuanto se refiere a la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo.

  8. Promover el uso sostenible y conservación del recurso hídrico de acuerdo con las disposiciones que establezca la ANA.

  9. Participar y coordinar con la junta de usuarios las actividades relacionadas a la gestión del subsector hidráulico que integra.

  10. Ejercer el rol de operador de la infraestructura hidráulica menor, en el ámbito donde no exista una junta de usuarios o no esté debidamente implementada.

  11. Suscribir convenios de colaboración o financiamiento con usuarios de agua, entidades públicas o privadas a fin de desarrollar, financiar obras y actividades consideradas en el PMI y POMDIH, dando cuenta a la junta de usuarios cuando corresponda.

  12. Asumir la responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones.

  13. Ejecutar las disposiciones que dicte la ANA.

  14. Rendir a la junta de usuarios los montos transferidos por concepto de tarifa de acuerdo a lo programado en el POMDIH.

  15. Realizar la rendición de balance económico financiero semestral y estados financieros anual, de corresponder, con aprobación de la asamblea ordinaria.

CAPÍTULO II Asamblea general de la comisión de usuarios Artículos 63 a 68
ARTÍCULO 63 Asamblea general de la comisión de usuarios

63.1 La asamblea general de la comisión de usuarios está conformada por todos los usuarios de agua del subsector hidráulico bajo el cual se organiza, según categorización.

63.2 La convocatoria a asamblea general de la comisión de usuarios la realiza el presidente del consejo directivo de la comisión de usuarios, por acuerdo de su consejo directivo o a petición de no menos de la décima parte del número de usuarios de agua del subsector hidráulico.

63.3 La asamblea general de la comisión de usuarios se reúne, de manera ordinaria, tres (03) veces al año, y, de manera extraordinaria, las veces que fuere necesario.

ARTÍCULO 64 Atribuciones de la asamblea general de la comisión de usuarios

Son atribuciones de la asamblea general las siguientes:

  1. Aprobar los estados financieros en forma anual; cuando corresponda, y los balances económicos semestrales de carácter informativo.

  2. Aprobar la memoria anual del ejercicio anterior.

  3. Elegir a los miembros del consejo directivo de la comisión de usuarios.

  4. Declarar la remoción de uno o todos los miembros del consejo directivo de la comisión de usuarios y elegir al reemplazante.

  5. Aprobar y modificar el estatuto de la comisión de usuarios.

  6. Aprobar las operaciones de endeudamiento.

  7. Aprobar las operaciones de venta, constitución de fideicomiso y demás actos de disposición del patrimonio de la comisión de usuarios.

  8. Aprobar la fusión, disolución o liquidación, así como la reorganización de la comisión de usuarios.

ARTÍCULO 65 Usuarios que participan en la asamblea general

Solamente participan en la asamblea general aquellos usuarios de agua que figuren en el RADA y cuentan con la condición de hábil.

ARTÍCULO 66 Quórum para la asamblea general

66.1 Para la validez de las reuniones de asamblea general de la comisión de usuarios es necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno del número total de usuarios de agua hábiles del subsector hidráulico. En segunda convocatoria se realiza con los usuarios de agua hábiles asistentes.

66.2 Los usuarios de agua constituidos como patrimonios autónomos, acreditan a su representante por escrito con firma legalizada, hasta dos (02) días hábiles antes de la sesión.

66.3 Los usuarios de agua constituidos como personas jurídicas acreditan a un representante que cuente con poder vigente inscrito en los Registros Públicos.

ARTÍCULO 67 Votación y adopción de acuerdos

67.1 Cada usuario de agua tiene derecho a un voto.

67.2 En caso de asamblea general, elección o remoción de miembros de consejo directivo, el usuario hábil no puede emitir más de un voto por subsector hidráulico.

67.3 El desarrollo de la asamblea general de la comisión de usuarios y los acuerdos que se adopten, constan en un libro de actas, el mismo que debe estar legalizado por notario o juez de paz, según corresponda de acuerdo a Ley.

67.4 Las actas de cada asamblea general de la comisión de usuarios son suscritas por el directivo que la preside, secretario y por los usuarios de agua concurrentes que deseen hacerlo, consignando el número de documento de identidad o documento que acredita su identificación o huella digital.

ARTÍCULO 68 Causales de remoción de los directivos

68.1 La asamblea general de la comisión de usuarios remueve a los miembros del consejo directivo, en los casos siguientes:

  1. Tener conflicto de intereses con la comisión de usuarios.

  2. Aprovecharse del cargo para obtener beneficios personales.

  3. Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) alternadas durante su mandato.

  4. Haber sido sancionado, durante el período de mandato, por la ANA, mediante resolución firme y consentida, con una falta grave o muy grave.

  5. Incapacidad física o mental para ejercer el cargo, debidamente demostrada.

  6. Incumplir con las funciones establecidas en el presente Reglamento y del estatuto.

  7. Por falsedad de datos en las declaraciones juradas presentadas para postular al cargo de miembro del consejo directivo de la comisión de usuarios.

68.2 El miembro del consejo directivo sujeto a remoción, tiene derecho a que se le comunique por escrito las imputaciones hasta el día de la convocatoria a asamblea general, pudiendo presentar sus descargos, hasta con dos (02) días hábiles de anticipación a la sesión de la asamblea general, y hacer uso de la palabra ante la asamblea general para exponer sus descargos, directamente o a través de su apoderado o abogado.

68.3 En caso la asamblea general acuerde remover a todos los integrantes del consejo directivo o la ANA sancione con inhabilitación de todo el consejo directivo, los accesitarios asumen los cargos de presidente, secretario y tesorero según orden de prelación, como primer acto convocan asamblea general para completar el consejo directivo y culminar el periodo del mandato.

68.4 En caso no cumplir los presupuestos legales antes citados, la ANA convoca a asamblea general para la elección de los integrantes del consejo directivo y culminar el periodo del mandato.

CAPÍTULO III Consejo directivo de la comisión de usuarios Artículos 69 a 72
ARTÍCULO 69 Consejo directivo

69.1 El consejo directivo es el órgano de dirección y administración de la comisión de usuarios. Sus miembros son elegidos por los usuarios del subsector hidráulico mediante voto directo, universal, personal, secreto y obligatorio, en el mismo acto electoral y de manera descentralizada, en el cual se eligen a los miembros del consejo directivo de la junta de usuarios.

69.2 El consejo directivo está conformado por seis (06) miembros que provienen de la lista ganadora, que ocupan los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y dos (02) vocales.

69.3 A convocatoria de su presidente, se reúne de manera ordinaria y como mínimo una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario.

69.4 La convocatoria se realiza mediante comunicación impresa, señalando lugar, día y hora de primera y segunda convocatoria, agenda, nombre y firma del presidente. Puede efectuarse mediante correo electrónico, previo acuerdo adoptado, en ese sentido.

69.5 Para la validez de las sesiones del consejo directivo, se requiere la concurrencia de la mitad más uno de sus integrantes.

ARTÍCULO 70 Atribuciones y obligaciones del consejo directivo

Son atribuciones y obligaciones del consejo directivo de las comisiones de usuarios:

  1. Dirigir y supervisar la gestión de la comisión de usuarios, administrando los recursos económicos y financieros, de acuerdo a la normatividad vigente.

  2. Elaborar, presentar y sustentar ante la asamblea general de la comisión de usuarios la memoria anual y los estados financieros en forma anual, en el caso que no exista junta de usuarios y la comisión de usuarios cumpla con el rol de operador de infraestructura hidráulica.

  3. Aprobar de manera obligatoria los estados financieros respecto a sus ingresos distintos a la tarifa que haya aprobado su asamblea general.

  4. Coordinar con la junta de usuarios las actividades relacionadas a la gestión del subsector hidráulico.

  5. Interponer las acciones legales que fueran necesarias, en defensa de los derechos e intereses de la comisión de usuarios.

  6. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de la asamblea general de la comisión de usuarios.

  7. Proponer a la asamblea general de la comisión de usuarios los aportes económicos voluntarios, distintos a las tarifas o retribuciones económicas, que deben ser abonadas por los usuarios de agua del subsector hidráulico.

  8. Convocar a asamblea general de la comisión de usuarios, ordinaria o extraordinaria.

  9. Cumplir con las disposiciones y encargos que reciba de la junta de usuarios de la cual forma parte.

  10. Contraer obligaciones económicas o financieras con carácter extraordinario, previa autorización expresa de la asamblea general de la comisión de usuarios.

  11. Autorizar la constitución de hipotecas, prendas, warrant, así como la compra de bienes, arrendamiento de bienes inmuebles, previa autorización expresa de la asamblea general de la comisión de usuarios.

  12. Proponer a la asamblea general de la comisión de usuarios la aprobación o modificación de los estatutos.

  13. Proponer a la asamblea general la remoción de los integrantes del consejo directivo, bajo responsabilidad de remoción de los que omitan esta obligación.

  14. Reunirse para reconformar el consejo directivo en caso de vacancia, con los accesitarios en orden de prelación. En caso de vacancia del presidente, asume el cargo el vicepresidente.

  15. Ejecutar las disposiciones que establezca la ANA, cuando no integre una junta de usuarios.

  16. Los miembros del consejo directivo de la comisión de usuarios responden solidariamente ante la ANA, o ante la junta de usuarios, por las infracciones en materia de recursos hídricos, la Ley y el presente Reglamento, en las que incurra la comisión de usuarios.

  17. Promover la participación activa de hombres y mujeres, así como la participación de jóvenes menores de veintinueve años de edad, en las listas que se presenten en el proceso electoral, a fin de cumplir con lo establecido en los literales l) y m) del numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley.

ARTÍCULO 71 De la presidencia

El consejo directivo de la comisión de usuarios está presidido por un usuario de agua elegido en el subsector hidráulico, cargo que tiene las atribuciones siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acuerdos de la asamblea general y del consejo directivo de la comisión de usuarios.

  2. Representar legalmente a la comisión de usuarios, con poderes generales y específicos.

  3. Representar a la comisión de usuarios ante los órganos jurisdiccionales y otros.

  4. Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias y realizar operaciones bancarias en forma conjunta con el tesorero.

  5. Ejercer el voto dirimente cuando corresponda.

  6. Otros que le encargue la asamblea general de acuerdo a Ley.

ARTÍCULO 72 Del tesorero

Las funciones y obligaciones del tesorero son:

  1. Participar en forma conjunta con el presidente para la apertura y cierre de cuentas bancarias, realizar operaciones bancarias, realizar operaciones crediticias y financieras en general, pudiendo retirar sumas de dinero, aceptar, cobrar, girar o endosar o suscribir cheques y demás títulos valores respectivos, warrants, cartas fianzas.

  2. Otras que le encargue el consejo directivo o la asamblea general.

TÍTULO V De los comités de usuarios Artículos 73 a 76
CAPÍTULO ÚNICO Definición, funciones, obligaciones, estructura y atribuciones del comité de usuarios Artículos 73 a 76
ARTÍCULO 73 Definición

El comité de usuarios está conformado por usuarios de agua organizados sobre la base de una determinada infraestructura hidráulica en un subsector hidráulico, canal, drenes, pozo o manantial.

Se integra a la comisión y junta de usuarios cuando corresponda.

ARTÍCULO 74 Funciones y obligaciones del comité de usuarios

Son funciones y obligaciones del comité de usuarios, además de las señaladas en la Ley, las siguientes:

  1. Canalizar y representar los derechos e intereses de sus integrantes ante la comisión y junta de usuarios a la que se integra.

  2. Realizar, por delegación de la junta o comisión de usuarios, las actividades de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica sobre la cual se organiza.

  3. Ejecutar los acuerdos adoptados por la junta y comisión de usuarios que integra, así como aquellas actividades que le sean encargadas.

  4. Ejecutar las disposiciones que establezca la ANA.

  5. Promover el uso sostenible y conservación del recurso hídrico.

  6. Proponer ante la comisión de usuarios o, en el caso de la ausencia de esta, a la junta de usuarios, las actividades a ser consideradas en el POMDIH o el plan de monitoreo y gestión de aguas subterráneas, según corresponda.

  7. Ejercer el rol de operador de infraestructura hidráulica menor donde no existan junta de usuarios, comisiones de usuarios o estén en proceso de implementación.

  8. Ejecutar los recursos financieros transferidos por la junta de usuarios donde no exista comisión de usuarios presentando los informes de rendición de gastos bajo responsabilidad dentro del plazo de treinta (30) días calendario.

  9. Los comités de usuarios, que no pertenecen a una junta de usuarios, tienen la obligación de realizar el mantenimiento de la parte alta de la cuenca.

ARTÍCULO 75 Estructura y órganos de gobierno

75.1 Los comités de usuarios tienen la estructura y órganos de gobierno siguientes:

  1. Asamblea General.

  2. Consejo Directivo.

75.2 El funcionamiento, atribuciones, elección y demás aspectos organizativos de los comités de usuarios son regulados por las disposiciones establecidas para las comisiones de usuarios, en lo que resulte aplicable.

75.3 La conformación del consejo directivo del comité de usuarios se establece en su estatuto, está conformado hasta por cinco (05) miembros, pudiendo ser los siguientes: presidente, secretario, tesorero y vocales.

75.4 El período de mandato es de 1, 2 o 4 años, debiendo coincidir con la culminación del periodo de mandato de las juntas y comisiones de usuarios, lo que debe estar establecido en el estatuto del comité de usuarios.

ARTÍCULO 76 Atribuciones y obligaciones del consejo directivo

Son atribuciones y obligaciones del consejo directivo de los comités de usuarios las siguientes:

  1. Dirigir y supervisar la gestión del comité de usuarios, administrando los recursos económicos y financieros, de acuerdo a la normatividad vigente.

  2. Elaborar, presentar y sustentar ante la asamblea general del comité de usuarios la memoria anual y los estados financieros en forma anual, en el caso que no exista junta de usuarios y el comité de usuarios cumpla con el rol de operador de infraestructura hidráulica.

  3. Aprobar de manera obligatoria los estados financieros respecto a sus ingresos distintos a la tarifa que haya aprobado su asamblea general.

  4. Coordinar con la junta o comisión de usuarios las actividades relacionadas a la gestión de su ámbito, de corresponder.

  5. Interponer las acciones legales que fueran necesarias, en defensa de los derechos e intereses del comité de usuarios.

  6. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de la asamblea general del comité de usuarios.

  7. Proponer a la asamblea general del comité de usuarios los aportes económicos voluntarios, distintos a las tarifas o retribuciones económicas, que deben ser abonadas por los usuarios de agua de su ámbito.

  8. Convocar a asamblea general del comité de usuarios, ordinaria o extraordinaria.

  9. Cumplir con las disposiciones y encargos que reciba de la junta y comisión de usuarios de la cual forma parte, de corresponder.

  10. Contraer obligaciones económicas o financieras con carácter extraordinario, previa autorización expresa de la asamblea general del comité de usuarios.

  11. Autorizar la constitución de hipotecas, prendas, warrant, así como la compra de bienes, arrendamiento de bienes inmuebles, previa autorización expresa de la asamblea general del comité de usuarios.

  12. Proponer a la asamblea general del comité de usuarios la aprobación o modificación de los estatutos.

  13. Proponer a la asamblea general la remoción de los integrantes del consejo directivo, bajo responsabilidad de remoción de los que omitan esta obligación.

  14. Reunirse para reconformar el consejo directivo en caso de vacancia. En caso de vacancia del presidente, asume el cargo el vicepresidente.

  15. Ejecutar las disposiciones que establezca la ANA, cuando no integre una junta de usuarios.

  16. Los miembros del consejo directivo del comité de usuarios responden solidariamente ante la ANA, o ante la junta o comisión de usuarios, por las infracciones en materia de recursos hídricos, la Ley y el presente Reglamento, en las que incurra el comité de usuarios.

  17. Promover la participación activa de hombres y mujeres, así como la participación de jóvenes menores de veintinueve años de edad, en las listas que se presenten en el proceso electoral, a fin de cumplir con lo establecido en los literales l) y m) del numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley.

TÍTULO VI Proceso electoral Artículos 77 a 104
CAPÍTULO I Convocatoria a elecciones Artículos 77 a 83
ARTÍCULO 77 Oportunidad del proceso electoral

77.1 La ANA mediante resolución jefatural establece el cronograma del proceso electoral, el cual se inicia el primer semestre del último año de gestión del consejo directivo en ejercicio y concluye obligatoriamente con la elección del nuevo consejo directivo, en fecha única a nivel nacional.

77.2 El consejo directivo en ejercicio convoca a proceso electoral y a su vez convoca a asamblea general para elección del comité electoral y comité de impugnaciones.

77.3 Entre la fecha de realización de la asamblea general de elección del comité electoral y comité de impugnaciones y la asamblea general de elección del consejo directivo debe transcurrir no menos de noventa (90) días calendario.

77.4 La elección para los integrantes de los consejos directivos de las juntas y comisiones de usuarios se realiza en acto electoral en forma simultánea y descentralizada en un solo proceso electoral.

77.5 La elección de los miembros del consejo directivo de la junta y comisión de usuarios se realiza para un período de cuatro (04) años, que inicia el primer día hábil de enero del año siguiente de la elección. La elección se realiza conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

77.6 La elección de miembros del consejo directivo se realiza en primera convocatoria con la asistencia mayor al cincuenta por ciento de los usuarios que integran el padrón electoral aprobado por la Administración Local de Agua. En segunda convocatoria, con los usuarios que asistan. La lista que resulte ganadora debe obtener como mínimo el diez (10) por ciento de los votos de los asistentes.

77.7 En caso de haberse culminado el proceso electoral sin que se haya producido la elección del nuevo consejo directivo, o por motivos fortuitos, de fuerza mayor o extraordinarios no se haya desarrollado; el consejo directivo en ejercicio está obligado a convocar en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a la asamblea general extraordinaria para la elección del nuevo consejo directivo, las veces que sean necesarias; aplicándose el quorum señalado en el numeral precedente.

77.8 En caso, de no producirse lo señalado en el numeral precedente, y no se haya producido resultado válido al final del año electoral, excepcionalmente, la Administración Local de Agua convoca a asamblea general extraordinaria las veces que sean necesarias, hasta lograr la elección del nuevo consejo directivo.

77.9 La elección de los integrantes de los consejos directivos de las comisiones de usuarios que no integran una junta de usuarios se realiza en asamblea general extraordinaria y de acuerdo a las disposiciones que establezca la ANA.

77.10 La asamblea general puede convocarse en primera y segunda convocatoria en el mismo día, con un intervalo de una (1) hora.

77.11 La elección de los integrantes del consejo directivo de los comités de usuarios se realiza en asamblea general y de acuerdo a sus estatutos.

77.12 En caso la organización de usuarios de agua no haya establecido una multa en su estatuto por no participar en el proceso electoral o asamblea general extraordinaria de elecciones, el comité electoral excepcionalmente establece la multa por inasistencia al acto electoral.

ARTÍCULO 78 Convocatoria para elección del comité electoral y del comité de impugnaciones

78.1 El presidente del consejo directivo de la junta de usuarios convoca a asamblea general para la elección del comité electoral y del comité de impugnaciones. El incumplimiento de dicha convocatoria genera responsabilidad administrativa.

78.2 En la misma fecha de la convocatoria, el presidente de la junta de usuarios oficia a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para solicitar la supervisión de elección del comité electoral y comité de impugnaciones.

ARTÍCULO 79 Elección del comité electoral y del comité de impugnaciones

79.1 La junta y sus comisiones de usuarios elaboran una relación mínima de treinta (30) o más usuarios de agua que figuren en el padrón electoral aprobado, excluyéndose a los actuales miembros de los consejos directivos y otros órganos de similar denominación, a los usuarios de agua que se encuentran en grupo de riesgo y los que sean mayores de setenta (70) años.

79.2 El número de usuarios de agua que contenga la relación mencionada en el numeral precedente, debe ser proporcional al número de las comisiones de usuarios que integran la junta de usuarios.

79.3 El sorteo se realiza con la citada relación, la cual es previamente ratificada por la asamblea general; de no ser ratificada o no se elabore la relación o no contenga el mínimo de treinta (30) usuarios de agua, el sorteo se realiza entre todos los usuarios de agua que figuren en el padrón electoral aprobado.

79.4 De preferencia, los miembros del comité electoral y comité de impugnaciones deben contar por lo menos con primaria completa.

79.5 En el mismo acto de asamblea general se aprueban los resultados del sorteo de integrantes del comité electoral y del comité de impugnaciones.

79.6 El presidente del consejo directivo, dentro del plazo de dos (02) días hábiles de realizado el sorteo de los miembros del comité electoral y comité de impugnaciones, notifica a todos los elegidos y les facilita el apoyo logístico para el desempeño de sus funciones.

79.7 Los miembros elegidos del comité electoral y comité de impugnaciones, así hayan presentado su renuncia luego de su elección, no pueden postular ni conformar una lista de candidatos a miembros del consejo directivo de una junta o comisión de usuarios, salvo que el usuario haga de conocimiento previo por escrito, su intención de postular.

79.8 Para el caso de comisiones de usuarios que no integran una junta de usuarios, eligen a los miembros del comité electoral y comité de impugnaciones mediante asamblea general, y pueden llevar a cabo su acto electoral en la misma asamblea general.

ARTÍCULO 80 Fecha del acto electoral

El cronograma de la elección aprobada por la ANA señala la fecha en la que el acto electoral se lleva a cabo de forma simultánea a nivel nacional y descentralizada, comunicando a la ONPE y difundiendo la fecha del acto electoral a las organizaciones de usuarios de agua.

ARTÍCULO 81 Composición del comité electoral y el comité de impugnaciones

81.1 El comité electoral se encuentra compuesto por tres (03) integrantes titulares, y hasta con nueve (09) suplentes, según el orden de prelación resultante del sorteo, conformado por un (01) presidente, un (01) secretario y un (01) vocal.

81.2 El comité de impugnaciones se encuentra compuesto por tres (03) integrantes titulares, y hasta con nueve (09) suplentes, según el orden de prelación resultante del sorteo, conformado por un (01) presidente, un (01) secretario y (01) un vocal.

81.3 Una vez instalados, el comité electoral y el comité de impugnaciones, eligen entre sus miembros titulares a los integrantes que ocupan los cargos señalados en los numerales precedentes. De no existir acuerdo, el cargo es determinado por sorteo.

81.4 Las decisiones del comité electoral y del comité de impugnaciones se registran en sus respectivos libros de actas legalizados por notario público o juez de paz, según corresponda de acuerdo a Ley.

ARTÍCULO 82 Funciones del comité electoral

82.1 Son funciones del comité electoral:

  1. Organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los miembros del consejo directivo de la junta de usuarios y sus comisiones de usuarios.

  2. Solicitar a la Administración Local de Agua, el padrón electoral aprobado mediante resolución administrativa, irrecurrible en sede administrativa.

  3. Adoptar medidas que permitan la más amplia difusión del proceso electoral.

  4. Elaborar las cédulas y material de votación.

  5. Realizar, en forma pública, el sorteo para elegir a los miembros de mesa de votación, entre los usuarios de agua que figuran en el padrón electoral.

  6. Entregar el material electoral a los miembros de mesa de votación.

  7. Velar por la transparencia del proceso electoral, adoptando las medidas preventivas y correctivas necesarias para su adecuada ejecución.

  8. Redactar el acta de resultados de la votación.

  9. Revisar y resolver las tachas y reclamos que en primera instancia se formulen sobre el proceso electoral.

  10. Proclamar a los integrantes del consejo directivo elegidos conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

  11. Elaborar el informe final de resultados.

  12. Elaborar el reglamento electoral conjuntamente con el comité de impugnaciones, bajo el marco de la Ley y el presente Reglamento.

  13. Velar por el cumplimiento de lo establecido en los literal l) y m) del numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley, respecto a las listas que se presenten en el proceso electoral, contemplando la paridad entre hombres y mujeres, así como la participación de jóvenes menores de veintinueve años de edad.

  14. Cumplir las resoluciones que expida el comité de impugnaciones, bajo responsabilidad.

  15. Otras que determine el comité electoral dentro del proceso conforme lo dispuesto en el presente Reglamento.

82.2 Las organizaciones de usuarios de agua asumen los costos de la defensa legal de los miembros del comité electoral y comité de impugnaciones siempre y cuando sea en cumplimiento de sus funciones.

82.3 La ANA se encuentra impedida de intervenir en las decisiones del comité electoral.

ARTÍCULO 83 Funciones del comité de impugnaciones

83.1 El comité de impugnaciones es el encargado de resolver en forma definitiva, todas las impugnaciones que se interpongan contra las decisiones que adopte el comité electoral.

83.2 Las decisiones del comité de impugnaciones no son revisables en sede administrativa.

83.3 La ANA se encuentra impedida de intervenir en las decisiones del comité de impugnaciones.

83.4 Elaborar conjuntamente con el comité electoral el reglamento electoral, bajo el marco de la Ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO II Usuarios que participan en el proceso electoral e inscripción de listas Artículos 84 a 93
ARTÍCULO 84 Participación de la ONPE

84.1 Para la elección del comité electoral y comité de impugnaciones de las organizaciones de usuarios de agua, la ONPE supervisa la misma a pedido del presidente de la junta de usuarios.

84.2 Para la elección de los miembros del consejo directivo, el presidente de la junta de usuarios solicita a la ONPE asistencia técnica para el comité electoral y comité de impugnaciones.

84.3 La supervisión y asistencia técnica se brinda luego de una evaluación de la factibilidad de su atención, de acuerdo con los criterios desarrollados en las directivas y procedimientos de la ONPE. La prestación del servicio no puede ser denegada, cancelada o interrumpida, salvo que se configuren los supuestos habilitantes previstos en las directivas y procedimientos de la ONPE.

84.4 En caso que, la ONPE no se encuentre en posibilidad de brindar la supervisión y/o asistencia técnica, conforme a sus directivas y procedimientos, comunica a la junta de usuarios; lo cual no impide la continuación del proceso electoral, ni su invalidez.

ARTÍCULO 85 Usuarios de agua que participan en el proceso electoral

Los usuarios de agua que figuren en el RADA ejercen su derecho a elegir y ser elegidos en los procesos electorales, cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 86 Padrón electoral

86.1 La Administración Local de Agua, de oficio, remite el RADA por comisiones de usuarios a la junta de usuarios, para su revisión, complementación y elaboración de propuesta del padrón electoral.

86.2 La Administración Local de Agua, previa validación de la junta de usuarios, aprueba mediante resolución administrativa el padrón electoral, el cual no puede ser objeto de modificaciones e incorporaciones. Dicha resolución administrativa es irrecurrible en sede administrativa.

86.3 El padrón electoral contiene la relación de usuarios de agua hábiles, como: personas naturales, personas jurídicas y patrimonios autónomos.

86.4 La Administración Local de Agua en atención al requerimiento del comité electoral remite el padrón electoral aprobado.

ARTÍCULO 87

Voto directo, universal, personal, secreto y obligatorio.

El comité electoral garantiza a los usuarios de agua, la elección de integrantes de consejos directivos de la junta y las comisiones de usuarios, mediante voto directo, universal, personal, secreto y obligatorio.

ARTÍCULO 88 Presupuesto, publicidad y plazos

88.1 La junta de usuarios asigna un presupuesto al comité electoral para los gastos que demande el proceso electoral, el mismo que debe estar incorporado en el POMDIH.

88.2 Para asegurar una amplia difusión y transparencia del proceso electoral, el comité electoral en coordinación con el presidente del consejo directivo en ejercicio debe publicar avisos en el diario de mayor circulación, medios de comunicación masiva del ámbito territorial de la organización de usuarios de agua; así como mediante avisos colocados en los locales de la Administración Local de Agua y de las organizaciones de usuarios de agua.

88.3 Durante el proceso electoral, los avisos de convocatoria permanecen colocados en la entrada y otros lugares visibles de los locales de las organizaciones de usuarios de agua del sector hidráulico, bajo responsabilidad funcional del presidente del consejo directivo, así como del comité electoral.

ARTÍCULO 89 Listas para elecciones de junta y comisiones de usuarios

89.1 La lista para el consejo directivo de la junta de usuarios está integrada por ocho (08) consejeros y como mínimo tres (03) accesitarios, conforme al detalle siguiente: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, cuatro (04) consejeros de usos agrarios y tres (03) accesitarios.

89.2 La lista para el consejo directivo de la comisión de usuarios está integrada por seis (06) vocales y dos (02) accesitarios, conforme al detalle siguiente: seis (06) vocales que ocupan los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y dos (02) vocales, además de dos (02) accesitarios.

89.3 Las listas se presentan ante el comité electoral, hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha del acto electoral.

89.4 La solicitud y lista para la inscripción de candidatos son suscritas por el candidato a presidente y por un representante de la lista, adjuntando los documentos que acreditan el cumplimiento de requisitos, y señalando un domicilio en el ámbito territorial de la organización de usuarios de agua a la que postula para las coordinaciones respectivas.

ARTÍCULO 90 Requisitos para postular o integrar lista para elecciones

90.1 Para ser candidato a consejo directivo de la junta de usuarios o de la comisión de usuarios, se debe acreditar los requisitos siguientes:

  1. Ser usuario de agua en condición de hábil: contar con derecho de uso de agua, estar al día, con el pago de tarifa y retribución económica, y los aportes conforme a los acuerdos adoptados en asamblea general de la organización de usuarios de agua, destinados al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Para ello, presentar la constancia de habilidad emitida por la junta de usuarios.

  2. No haber sido sancionado con acto administrativo firme y consentido de la ANA durante los dos (02) años anteriores al acto electoral para sanción leve y de cinco (05) años para sanción grave o muy grave. Para ello, presentar la constancia emitida por la ANA.

  3. Para el caso de persona jurídica debe acreditar su representación mediante vigencia de poder inscrita antes del inicio del proceso electoral.

  4. De conformidad con el literal h) del artículo 24 de la Ley, para ser reelegido por única vez, el directivo debe solicitar la licencia respectiva a la organización de usuarios de agua, a más tardar sesenta (60) días calendario antes del acto electoral. Presentada la solicitud de licencia, se da por aceptada, no pudiendo ejercer funciones de directivo desde la fecha de presentada la solicitud, hasta la culminación de dicha licencia.

  5. No haber sido condenado por delito doloso ni haber sido declarado en quiebra o insolvente; con sentencia consentida. Para ello, presenta declaración jurada.

  6. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos-REDAM. Para ello, presenta declaración jurada.

  7. No ser funcionario público ni empleado de confianza conforme el artículo 4 de la Ley Nº28175, Ley Marco del Empleo Público. O no haber ejercido el cargo con tres (03) meses de anterioridad. Para ello, presenta declaración jurada.

  8. No ser servidor público conforme el artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en entidad pública vinculada a la gestión de los recursos hídricos. O no haber ejercido el cargo con tres (03) meses de anterioridad. Para ello, presenta declaración jurada.

  9. No registrar antecedentes judiciales ni penales. Para ello, presenta declaración jurada.

  10. No haber sido condenado por los delitos de terrorismo o por el delito de apología del terrorismo conforme a la Ley Nº 30794, Ley que establece como requisitos para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos; así como por la comisión de los delitos contra la Administración Pública. Para ello, presenta declaración jurada.

  11. No haber sido destituido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Para ello, presenta declaración jurada.

90.2 Los candidatos postulan solamente a un cargo en un proceso electoral, así sea usuario en dos o más organizaciones de usuarios de agua.

90.3 Las organizaciones de usuarios de agua no pueden establecer requisitos o restricciones adicionales a las establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 91 Publicación de listas inscritas

El comité electoral publica las listas inscritas en su sede de funcionamiento y en los locales de las organizaciones de usuarios de agua del sector hidráulico. Esta acción se debe realizar dentro los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la inscripción de la lista.

ARTÍCULO 92 Tachas y subsanaciones

92.1 Plazo para interponer tachas: dentro los diez (10) días calendario siguientes a la publicación de listas, cualquier usuario de agua hábil del sector hidráulico puede interponer, ante el comité electoral, tacha contra uno o más candidatos o contra toda la lista, adjuntando los documentos sustentatorios.

92.2 Absolución de las tachas: dentro los dos (02) días hábiles posteriores a la fecha de recibida, el comité electoral corre traslado de la tacha al candidato o lista impugnada. El plazo para absolver la tacha es de tres (03) días hábiles siguientes de la fecha de su notificación.

92.3 Resolución de tachas: vencido el plazo para absolver la tacha, el comité electoral, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, resuelve en primera instancia por la inscripción de la lista o candidatos, o su eliminación definitiva. Emite su decisión mediante resolución publicada en su sede de funcionamiento, así como de los locales de las organizaciones de usuarios de agua del sector hidráulico. Asimismo, notifica su decisión a los candidatos impugnados y a los usuarios que interpusieron la tacha.

92.4 Plazo para impugnar la decisión del comité electoral: dentro los dos (02) días hábiles siguientes de recibida la notificación con la decisión del comité electoral, los candidatos impugnados o los usuarios que interpusieron la tacha pueden impugnar la decisión del comité electoral.

92.5 Resolución del comité de impugnaciones: en caso de presentarse la impugnación, el comité electoral, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, eleva todos los actuados al comité de impugnaciones. El plazo para resolver y emitir su resolución es de tres (03) días hábiles.

92.6 En caso que el comité de impugnaciones ratifique la tacha contra uno o más miembros de la lista de candidatos, el representante de la lista en el plazo de dos (02) días hábiles de notificado, recompone la lista de candidatos considerando a los accesitarios correspondientes.

ARTÍCULO 93 Asignación por sorteo de número único o color de lista

93.1 Publicadas las listas de candidatos para miembros de consejos directivos de la junta y comisiones de usuarios; vencido el plazo para interponer las tachas, o habiéndose resuelto estas, el comité electoral procede a realizar en acto público, convocado por medios de comunicación, la asignación de número de lista o color en la cédula de votación, tanto para juntas y comisiones de usuarios.

93.2 La asignación de número de lista o color se realiza por sorteo. En el mismo acto, se realiza el sorteo de miembros de mesa de votación, conforme a la regla establecida en el artículo 95 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III Mesas de votación, conteo de votos y publicación de resultados Artículos 94 a 104
ARTÍCULO 94 Lugares de votación y mesas de votación

94.1 Los lugares donde se instalan las mesas de votación, son los locales de las organizaciones de usuarios de agua u otros locales que determine el comité electoral ubicado en el subsector hidráulico.

94.2 Las mesas de votación se organizan en función a los subsectores hidráulicos. A cada mesa de votación le corresponde un número no mayor de doscientos (200) usuarios de agua de un mismo subsector hidráulico, pudiendo instalarse tantas mesas de votación como resulten necesarias.

ARTÍCULO 95 Elección de miembros de mesa de votación

95.1 Los miembros de mesa de votación son: Presidente, secretario y vocal.

95.2 Los miembros de mesa de votación, son tres (03) titulares y suplentes hasta seis (06), son elegidos en acto público del comité electoral, por sorteo, entre los usuarios de agua del mismo subsector hidráulico al que corresponde la mesa de votación.

95.3 No pueden ser miembros de mesa de votación los candidatos para miembros de consejo directivo de la junta de usuarios ni de las comisiones de usuarios, ni aquellos que ejercen tales cargos al momento de la votación, además de los personeros.

ARTÍCULO 96 Obligaciones y atribuciones de los miembros de mesa de votación

96.1 Son obligaciones y atribuciones de los miembros de mesa de votación:

  1. Instalar la mesa de votación dejando constancia a través de acta, para lo cual se presentan treinta (30) minutos antes del inicio de la votación, excepcionalmente ante la ausencia de los miembros de mesa de votación, el comité electoral designa entre los usuarios presentes para que asuman como miembros de mesa, dejando constancia en el acta de instalación.

  2. Recibir del comité electoral, las ánforas, padrón electoral correspondiente a la mesa de votación, cédulas de votación y los materiales que sean necesarios para el desarrollo del acto electoral.

  3. Instalar una cámara de votación, incluyendo las listas de los candidatos para miembros de consejo directivo de la junta y comisiones de usuarios, que permita el ejercicio del voto en forma secreta.

  4. Conducir el acto de votación con honestidad, imparcialidad y transparencia.

  5. Concluida la votación, llenar el acta de sufragio respectiva y entregar los resultados de su mesa, al comité electoral y una copia a los personeros acreditados, cuando lo soliciten.

96.2 La junta de usuarios impone una multa a aquellos miembros de mesa de votación que incumplan con ejercer las funciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 97 Obligaciones de los usuarios de agua durante el proceso electoral y acto de sufragio

97.1 Durante el acto de sufragio, los usuarios de agua hábiles inscritos en el padrón electoral están obligados a:

  1. Comprobar que su nombre figure en el padrón electoral de la mesa de votación.

  2. Presentar su documento nacional de identidad o documento que acredite la identificación debida del usuario concurrente en la mesa de votación. Los representantes de personas jurídicas, patrimonios autónomos: sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas, sucesiones indivisas, sucesiones testamentarias u otra forma de persona jurídica establecida conforme al marco normativo vigente, acreditan con la documentación correspondiente su condición de tales.

  3. Recibir la cédula de votación e ingresar a la cámara secreta a fin de ejercer su derecho a voto.

  4. Colocar su voto en el ánfora respectiva, así como su firma y huella digital en el padrón electoral.

97.2 La junta de usuarios impone una multa a aquellos usuarios de agua que incumplan con sufragar.

ARTÍCULO 98 Conteo de votos

Los miembros de mesa de votación, una vez concluida la votación, efectúan el conteo de votos registrándose en una hoja borrador. Acto seguido, transcriben los resultados al acta de escrutinio, suscribiendo la misma, y la entregan al comité electoral.

ARTÍCULO 99 Consolidación de actas y anuncio de resultados

99.1 El comité electoral efectúa el consolidado de las actas remitidas por las mesas de votación y anuncia los resultados al finalizar el conteo, mediante publicación del acta que es colocada en los locales de la junta y comisiones de usuarios.

99.2 La proclamación y composición del consejo directivo de la junta y comisiones de usuarios se establece aplicando el artículo 23 de la Ley.

99.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, el comité electoral al día siguiente de emitida el acta de proclamación de resultados, difunde los resultados en al menos un medio de comunicación masivo de la localidad y a través de las redes sociales de la organización de usuarios de agua, informando por escrito los resultados del proceso electoral a la junta y comisiones de usuarios.

ARTÍCULO 100 Del acta de resultados del comité electoral

100.1 Los presidentes de las listas pueden impugnar los resultados de las elecciones. El plazo de impugnaciones es de tres (03) días hábiles improrrogables computados a partir de la fecha de publicada el acta de resultados.

100.2 Solo puede ser invocada como causal de impugnación, defectos en las actas, tales como enmendaduras, ausencia del nombre completo y documento de identidad de los miembros del comité electoral, o que no esté firmada por todos los miembros del comité, no se indica fecha u hora de inicio y término, así como en el cómputo de votos. No se acepta impugnaciones que fueron o debieron ser revisadas en la etapa de tachas.

100.3 Al día siguiente de vencido el plazo para interponer impugnaciones al resultado, el comité electoral realiza lo siguiente:

  1. Expide la constancia de no haber recibido impugnaciones, la que es comunicada a la junta y comisiones de usuarios, y a la Administración Local de Agua respectiva.

  2. De haber recibido impugnaciones, eleva todos los actuados al comité de impugnaciones.

100.4 El comité de impugnaciones corre traslado de la impugnación a la parte interesada quien tiene un plazo de dos (02) días hábiles para absolverla. Transcurrido dicho plazo con o sin la absolución, el comité de impugnaciones mediante resolución, resuelve dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, sin necesidad de correr traslado a las demás listas.

Su decisión final es inimpugnable en sede administrativa y de obligatorio cumplimiento por el comité electoral. La resolución del comité de impugnaciones se notifica al comité electoral, a la junta y comisiones de usuarios, así como a la Administración Local de Agua respectiva. Dicha notificación se realiza en el plazo máximo de un (01) día hábil de emitida la resolución.

100.5 El comité de impugnaciones, expide la constancia de haberse resuelto las impugnaciones presentadas.

ARTÍCULO 101 Informe final de resultados

101.1 El comité electoral informa por escrito al consejo directivo en ejercicio de la junta, comisiones de usuarios y Administración Local de Agua, sobre los resultados del proceso electoral; el cual se emite en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de resueltas las impugnaciones, debiendo estar firmado al menos por dos (02) integrantes del comité electoral.

101.2 El informe final de resultados debe señalar que la proclamación de la lista ganadora se ha realizado conforme a lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 102 Acreditación de representantes de usuarios no agrarios en el sector hidráulico

102.1 Los usuarios no agrarios acreditan, según sus propios mecanismos internos, a sus dos (02) representantes, según corresponda.

102.2 Los usuarios no agrarios del sector hidráulico deben acreditar hasta el día de elección, ante el presidente del comité electoral, a sus representantes que integran el nuevo consejo directivo. Debe tener vigencia de poder o acto administrativo, según corresponda.

102.3 Los usuarios no agrarios deben acreditar la condición de hábil, y sus representantes deben cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 90, para formar parte de un consejo directivo.

ARTÍCULO 103 Inscripción registral del consejo directivo de la junta, comisión y comité de usuarios

103.1 El proceso electoral para el caso de junta y comisión de usuarios concluye con el informe final de resultados emitido por el comité electoral, el cual tiene el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, y es notificado a la junta de usuarios, comisiones de usuarios y a la Administración Local de Agua, adjuntando la siguiente documentación:

  1. Acta de instalación del comité electoral y comité de impugnaciones.

  2. Acta de proclamación de resultados emitida por el comité electoral.

  3. Constancia expedida por un integrante del comité electoral de inexistencia de impugnación pendiente; o, de ser el caso, la constancia firmada por uno o dos integrantes del comité de impugnaciones con la que se resuelven las impugnaciones.

  4. Número de partida registral de cada organización de usuarios de agua.

103.2 La Administración Local de Agua a solo mérito del informe final de resultados señalado en el numeral precedente, emite el acto administrativo que reconoce la elección del consejo directivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Sin embargo, en caso exista controversia entre las decisiones del comité electoral y del comité de impugnaciones, la Administración Local de Agua devuelve los antecedentes al comité electoral con conocimiento del comité de impugnaciones para que solucionen dicha controversia.

103.3 La Administración Local de Agua no incurre en responsabilidad administrativa en la emisión de la resolución administrativa que reconoce a la lista ganadora de acuerdo al informe final de resultados. Dicha resolución no es recurrible administrativamente.

103.4 La inscripción registral del consejo directivo electo de la junta y comisión de usuarios se realiza con el sólo mérito de la copia certificada de la resolución administrativa de reconocimiento emitida por la Administración Local de Agua.

La resolución debe contener además de la denominación y partida registral de la organización, los nombres y documento de identidad de los integrantes del consejo directivo, precisando sus cargos y el periodo de sus funciones. Para el caso de la remoción o aceptación de renuncia de los integrantes del consejo directivo, se aplica la misma formalidad señalada anteriormente.

103.5 Para el caso de los comités de usuarios, se aplica lo señalado en el párrafo precedente en lo que corresponda, debiendo para ello expedirse copia certificada de la resolución administrativa de reconocimiento emitida por la Administración Local de Agua.

ARTÍCULO 104 Asamblea general extraordinaria para la elección del nuevo consejo directivo

Al haberse culminado el proceso electoral sin que se haya producido la elección del nuevo consejo directivo, en cumplimento de lo establecido en el numeral 24.3 del artículo 24 de la Ley, se aplica el procedimiento siguiente:

  1. La asamblea general extraordinaria para renovación de consejos directivos se realiza en forma independiente en junta y comisiones de usuarios.

  2. Para la asamblea general extraordinaria de elección de consejo directivo de junta y comisiones de usuarios se utiliza el mismo padrón electoral aprobado para el desarrollo del proceso electoral, el cual no puede ser objeto de nuevas incorporaciones.

  3. El quorum para la asamblea general extraordinaria es en primera convocatoria con la asistencia de más del cincuenta por ciento de los usuarios que integran el padrón electoral aprobado por la ANA. En segunda convocatoria, con los usuarios que asistan.

  4. En segunda convocatoria, la lista ganadora debe obtener no menos del diez por ciento de los votos de la totalidad de los usuarios de agua asistentes.

  5. La primera y segunda convocatoria de la asamblea general extraordinaria se realiza en el mismo día, con un intervalo de una hora.

  6. Para el caso de las juntas de usuarios, los miembros de comité electoral y comité de impugnaciones elegidos para el desarrollo del proceso electoral, ejercen funciones en la asamblea general extraordinaria.

  7. Para el caso de las comisiones de usuarios, de no participar los miembros del comité electoral y comité de impugnaciones elegidos para el desarrollo del proceso electoral, se puede elegir en el día de la asamblea general extraordinaria a los miembros del comité electoral y comité de impugnaciones compuesto por tres (03) miembros cada uno.

  8. En el día de la asamblea general extraordinaria, tanto para junta y comisiones de usuarios, el comité electoral recibe las listas de candidatos y las enumera a fin de establecer el orden de elección. Asimismo, organiza y dirige el acto electoral velando por el cumplimiento del quorum.

  9. El comité de impugnaciones resuelve inmediatamente la existencia de alguna impugnación realizada el mismo día de la asamblea general extraordinaria.

  10. El acta de elección del comité electoral, acta de proclamación de resultados emitidas por el comité electoral deben estar asentadas en el respectivo libro de la junta o comisión de usuarios, según corresponda; redactada y suscrita por los miembros del comité electoral; cuando corresponda, cuenta con la firma de los miembros del comité de impugnaciones que resuelven alguna impugnación presentada.

  11. En caso de no lograrse el quorum establecido, la Administración Local de Agua convoca con una anticipación mínima de diez (10) días calendario a nuevas asambleas generales extraordinarias, hasta lograr la elección del consejo directivo.

TÍTULO VII De los recursos económicos Artículos 105 a 108
ARTÍCULO 105 Naturaleza de la tarifa de agua

La tarifa de agua prevista en el artículo 90 de la Ley Nº 29338, son pagos que realizan los usuarios de agua a las juntas de usuarios por los servicios regulados en los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 29338, así como los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la tarifa de agua, constituyen recursos públicos inembargables.

ARTÍCULO 106 Recursos de las juntas de usuarios

Son recursos económicos administrados por las juntas de usuarios, los provenientes de:

  1. Tarifa de agua por utilización de infraestructura hidráulica, aprobada por la ANA.

  2. Tarifa por los servicios de monitoreo y gestión de agua subterránea, aprobada por la ANA, en los casos que corresponda.

  3. Prestación de otros servicios.

  4. Donaciones o legados.

  5. Otros aportes económicos voluntarios de los usuarios de agua del sector hidráulico.

  6. Recursos de los intereses generados por pagos retrasados de la tarifa de agua.

  7. Multas impuestas por la organización a los usuarios de agua.

  8. Patrimonio institucional.

ARTÍCULO 107 Destino de los recursos

107.1 Los recursos económicos por tarifa de agua, que perciben las juntas de usuarios son destinados exclusivamente a solventar los gastos de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica del sector hidráulico a su cargo, la conservación y protección de fuentes, gestión de riesgos, capacitación-sensibilización, gestión administrativa o al monitoreo y gestión de aguas subterráneas, cuando corresponda.

107.2 Los recursos económicos distintos a las tarifas de agua son destinados a solventar los gastos e inversiones que acuerde la asamblea general de la organización de usuarios de agua.

107.3 Los aportes económicos voluntarios que efectúan los usuarios de agua, distintos a las tarifas y los fines que estas financian, son destinados a los fines aprobados por la asamblea general, previa propuesta del consejo directivo.

107.4 En los casos de convenios de delegación de funciones establecidos entre junta y comisiones, o junta y comités, según corresponda, las tarifas de agua son transferidas dentro del mes siguiente de haber percibido dicho recurso, previa rendición, de acuerdo a sus actividades programadas en el POMDIH y a la cobranza efectuada. La retención de estos recursos y su uso para otros fines constituye infracción por parte de los directivos de la organización de usuarios de agua respectiva.

107.5 No comprende la retribución económica por el uso del agua, la cual se rige por su normatividad.

107.6 El consejo directivo aprueba el destino de los recursos provenientes de intereses y moras generados por tarifa dando cuenta a la asamblea general.

ARTÍCULO 108 Manejo bancario

Los recursos económicos provenientes de tarifas de agua son depositados en cuentas bancarias abiertas en una entidad financiera regulada por la SBS, a nombre de las juntas, comisiones o comités de usuarios, según corresponda.

TÍTULO VIII Supervisión y fiscalización Artículos 109 a 139
CAPÍTULO I Facultad de supervisión, fiscalización y sanción de la autoridad nacional del agua Artículos 109 a 117
ARTÍCULO 109 Rol de la Autoridad Nacional del Agua

109.1 La ANA tiene las facultades de evaluación, supervisión y fiscalización a través de las Administraciones Locales de Agua y las sanciones a cargo de las Autoridades Administrativas del Agua correspondientes; sobre las organizaciones de usuarios de agua en su rol de operador de la infraestructura hidráulica, así como a los directivos y gerente, orientado a garantizar el cumplimiento de sus funciones siguientes:

  1. Función evaluadora: actuaciones que realiza la Administración Local de Agua, destinadas a vigilar, monitorear, entre otras similares, para asegurar el cumplimiento de las actividades y funciones de las organizaciones de usuarios de agua, conforme a sus instrumentos de gestión aprobados (POMDIH, PMI, etc.).

  2. Función supervisora: actuaciones administrativas que realiza la Administración Local de Agua, destinadas a verificar el cumplimiento de los instrumentos de gestión aprobados y evaluados de las organizaciones de usuarios de agua, y actividades que realizan dichas organizaciones de usuarios de agua, realizando para ello visitas de campo, inspecciones, levantamiento de actas, toma de declaraciones, cuando se amerite, adicionalmente comprende la facultad de dictar medidas preventivas, entre otras actuaciones.

  3. Función fiscalizadora: actuaciones administrativas que realiza la Administración Local de Agua, orientadas a investigar la presunta comisión de infracciones administrativas de las organizaciones de usuarios de agua, de sus directivos y gerente, cuando corresponda, en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades; así como la adopción de medidas cautelares o preventivas.

  4. Función sancionadora: actuaciones administrativas que desarrollan el órgano instructor y el órgano sancionador dentro del procedimiento administrativo sancionador a las organizaciones de usuarios de agua de sus directivos y gerente, cuando corresponda, así como la adopción de medidas correctivas.

    109.2 La Administración Local de Agua elabora un programa de supervisión, el cual es aprobado de acuerdo a las disposiciones que establezca la ANA.

    109.3 La ANA puede disponer en cualquier momento la ejecución de acciones destinadas a evaluar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las funciones que han sido encargadas a la organización de usuarios de agua, en los aspectos siguientes:

  5. Volumen de agua captada, distribuida y entregada a los usuarios.

  6. Eficiencia en la captación, conducción y distribución de agua.

  7. Recursos económicos recaudados por el concepto de tarifas y retribuciones económicas.

  8. Operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica.

    109.4 La ANA emite los lineamientos para la evaluación, supervisión, fiscalización y sanción.

ARTÍCULO 110 Ejercicio de la potestad sancionadora

La ANA ejerce la facultad sancionadora ante cualquier infracción administrativa a las disposiciones contenidas en la Ley o al presente Reglamento por parte de las organizaciones de usuarios de agua, de sus directivos o gerente, en las funciones y actividades en su rol de operador de infraestructura hidráulica.

ARTÍCULO 111 Órgano instructor

111.1 La Administración Local de Agua es el órgano instructor encargado de realizar las actuaciones conducentes a investigar y determinar la comisión de infracciones administrativas de las organizaciones de usuarios de agua, miembros del consejo directivo o gerente, cuando corresponda, estando facultada para iniciar el procedimiento administrativo sancionador, formulando la imputación de cargos al presunto infractor o infractores, actuación de pruebas y realizar de oficio las actuaciones necesarias para la evaluación de los hechos, expedir medidas cautelares, de ser el caso.

111.2 Emite el informe final de instrucción determinando la existencia de una infracción administrativa, recomendando la imposición de una sanción y la propuesta de medidas complementarias, o determinando la no existencia de la presunta infracción y, por ende, su archivo.

ARTÍCULO 112 Funciones del órgano instructor

La Administración Local de Agua, en su condición de órgano instructor, tiene las funciones siguientes:

  1. Efectuar las actuaciones previas que resulten necesarias para la determinación con carácter preliminar de infracciones sancionables;

  2. Comunicar, de forma detallada y clara, a la organización de usuarios de agua, miembros del consejo directivo o gerente, cuando corresponda, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contenida en la imputación de cargo, la misma que debe contener:

  3. La descripción clara de los hechos que se imputan a título de cargo.

    ii) La calificación de las infracciones de acuerdo a los hechos constitutivos de infracción, indicando la norma que las tipifica.

    iii) Las sanciones que se pueden imponer.

    iv) La distinción entre el órgano instructor y el órgano sancionador, así como la indicación de la norma que atribuye la competencia para imponer sanciones.

  4. Otorgar el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la notificación, para que presente los descargos por escrito. Pudiendo solicitar su ampliación.

  5. Recibir y evaluar los descargos presentados por el presunto o presuntos infractores.

  6. Recabar información, así como requerir información a entidades públicas para el mejor desarrollo de sus funciones, de ser necesario.

  7. Adoptar medidas preventivas o cautelares que resulten necesarias.

  8. Mantener en reserva la información mientras dure el procedimiento sancionador, en concordancia con el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS - TUO de la Ley Nº 27806, bajo responsabilidad administrativa.

  9. Elaborar el informe final de instrucción concluyendo y recomendando la existencia o inexistencia de infracciones, proponiendo la imposición de sanción, medidas complementarias o el archivamiento del procedimiento administrativo sancionador.

ARTÍCULO 113 Órgano sancionador

La Autoridad Administrativa del Agua, en su condición de órgano sancionador, es el encargado de evaluar la actuación del órgano instructor e imponer las sanciones que correspondan contra la organización de usuarios de agua, miembros del consejo directivo o gerente, cuando corresponda, conforme a la calificación contemplada en el presente Reglamento, o proceder al archivamiento del procedimiento administrativo sancionador por no existir mérito para imponer sanción alguna, así como, dictar las medidas correctivas correspondientes.

ARTÍCULO 114 Funciones del órgano sancionador

Una vez remitido el expediente administrativo con el informe final de instrucción, la Autoridad Administrativa del Agua, tiene las funciones siguientes:

  1. Recibido el expediente mantiene su custodia, bajo responsabilidad, y en el caso de observación realiza las coordinaciones con el órgano instructor. Para tal efecto utiliza medios electrónicos, y de ser necesario solicitar actuaciones complementarias.

  2. En caso se verifique una observación insubsanable en el informe final de instrucción o en el procedimiento instructivo, debe disponer el archivo del procedimiento, y de manera inmediata devolver el expediente al órgano instructor, con las recomendaciones respectivas a fin de que sean implementadas por la Administración Local de Agua, bajo responsabilidad.

  3. De encontrar conforme el informe final de instrucción, notifica al presunto infractor o infractores para que en un plazo de diez (10) días hábiles, formulen sus descargos correspondientes, programa audiencia de informe oral, a solicitud de parte, para que ejerzan su derecho de defensa por sí mismo o a través de abogado.

  4. De considerar indispensable para resolver el procedimiento, dispone la realización de actuaciones complementarias, la que debe realizarse en un plazo de diez (10) días hábiles, posterior al vencimiento del plazo para presentar los descargos.

  5. De oficio o a solicitud de parte, cita a audiencia de informe oral al presunto infractor o infractores con la finalidad de permitirle ejercer el uso de la palabra, la que se lleva a cabo en un plazo mínimo de tres (03) días hábiles de notificada la citación y, antes de la emisión de la resolución administrativa.

  6. El plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador es de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (03) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación de plazo previo a su vencimiento.

  7. Emite la resolución administrativa debidamente motivada, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso impone las sanciones, medidas complementarias o correctivas, que correspondan.

  8. En caso se determine que no existe responsabilidad administrativa, respecto de los hechos imputados o haya prescrito el procedimiento administrativo sancionador, dispone el archivamiento respectivo.

  9. Asimismo, en caso haya caducado el procedimiento administrativo sancionador, dispone el archivamiento respectivo, debiendo iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador, devolviendo el expediente administrativo al órgano instructor correspondiente, bajo responsabilidad funcional.

  10. Mantener en reserva la información mientras dure el procedimiento sancionador, en concordancia con el numeral 3 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27806, bajo responsabilidad administrativa.

ARTÍCULO 115 Fin del Procedimiento Administrativo Sancionador

115.1 La resolución de sanción expedida por la Autoridad Administrativa del Agua debe contener como mínimo lo siguiente:

  1. Los fundamentos de hecho y de derecho respecto de cada hecho imputado.

  2. La descripción y valoración de los descargos presentados por el infractor o infractores y el correspondiente análisis de los hechos verificados.

  3. Los factores atenuantes o agravantes.

  4. La determinación sobre la existencia de infracciones administrativas disponiendo la sanción correspondiente.

  5. La tipificación de la infracción o infracciones.

  6. La determinación del tipo de sanción a imponer.

  7. La graduación de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción, y su plazo de cumplimiento, de acuerdo al principio de razonabilidad.

  8. En caso de multa pecuniaria, la resolución debe contener el número de cuenta de la ANA y nombre de la entidad financiera donde el infractor o infractores deben realizar su pago, así como el cálculo de la multa pecuniaria correspondiente.

  9. Las medidas complementarias, y su plazo de cumplimiento.

  10. En caso de disponer una obligación de hacer, se establece el plazo para su cumplimiento, y en caso de incumplimiento se procede con la ejecución subsidiaria.

115.2 El órgano sancionador expide resolución disponiendo el archivamiento correspondiente, cuando considere que no se ha demostrado la comisión de una infracción administrativa o cuando se haya encontrado vicios en el procedimiento, teniendo en consideración lo dispuesto en los literales a) y b) del párrafo precedente.

ARTÍCULO 116 De la Autoridad competente para conocer en segunda instancia

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la ANA, es el órgano encargado de conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que expida el órgano sancionador. La resolución que expida agota la vía administrativa.

ARTÍCULO 117 Responsabilidad administrativa, civil y penal

La aplicación de las sanciones a que se refiere la Ley o el presente Reglamento, es independiente de la responsabilidad administrativa, civil o penal, que se determine para cada caso.

CAPÍTULO II Infracciones administrativas Artículos 118 a 128
ARTÍCULO 118 Infracciones en materia de organizaciones de usuarios de agua

Constituyen infracciones administrativas las señaladas expresamente en la Ley y desarrolladas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 119 Calificación de infracciones

119.1 Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Los criterios de graduación para la calificación de infracciones se sujetan a los principios establecidos en el TUO de la Ley Nº 27444.

119.2 Para la calificación de las infracciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación:

  1. El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción.

  2. La probabilidad de detección de la infracción.

  3. La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.

  4. EI perjuicio económico causado.

  5. La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (01) año desde que queda firme la resolución que sanciona la primera infracción.

  6. Las circunstancias de la comisión de la infracción.

  7. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

  8. La disponibilidad hídrica.

  9. Estado de la infraestructura hidráulica.

ARTÍCULO 120 Sanciones aplicables
  1. Las conductas sancionables o infracciones calificadas como leves dan lugar a una sanción administrativa de amonestación escrita, o de multa desde una (01) Unidad Impositiva Tributaria - UIT hasta dos (02) UIT.

  2. Las conductas sancionables o infracciones calificadas como graves dan lugar a una sanción administrativa de multa mayor de dos (02) UIT hasta menor de cinco (05) UIT.

  3. Las conductas sancionables o infracciones muy graves dan lugar a una sanción administrativa de multa mayor de cinco (05) UIT hasta cien (100) UIT.

  4. Suspensión del registro de reconocimiento de la organización de usuarios de agua.

  5. Cancelación de autorización emitida a favor de la organización de usuarios de agua.

  6. Inhabilitación temporal de los directivos de las organizaciones de usuarios de agua hasta por seis (06) años, para ejercer cargo directivo.

  7. Inhabilitación permanente para los directivos de las organizaciones de usuarios de agua.

  8. Inhabilitación temporal del gerente de la organización de usuarios de agua para ejercer el cargo de gerente y similares, en instituciones ligadas a la gestión de los recursos hídricos, hasta cuatro (04) años.

SUBCAPÍTULO ÚNICO Tipificación de infracciones Artículos 121 a 128
ARTÍCULO 121 Infracciones relacionadas al suministro y distribución de agua

121.1 Las organizaciones de usuarios de agua, miembros del consejo directivo o gerente, cuando corresponda, incurren en infracciones relacionadas a la distribución de agua, específicamente por:

  1. Distribuir el agua en cantidad y oportunidad distinto al PADH, programa de distribución de agua y demás instrumentos técnicos aprobados por la ANA.

  2. Distribuir el agua a un uso distinto del derecho otorgado.

  3. Permitir o distribuir el uso del agua a personas que no cuenten con derecho de uso de agua. Salvo que esté en proceso de formalización.

  4. Distribuir agua a usuarios que mantienen adeudos por tarifa de agua o retribución económica. Salvo que exista cumplimiento de convenio de pago vigente.

  5. Incumplir con el programa de distribución de agua aprobado.

  6. No ejecutar las acciones de monitoreo y gestión de aguas subterráneas, según el Plan de Gestión y Monitoreo de Aguas Subterráneas aprobado.

  7. No informar a la autoridad sobre el uso de agua por personas naturales o jurídicas que no tienen derecho. Salvo que esté en proceso de formalización.

121.2 Estas infracciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo a los criterios de graduación establecidos en el numeral 119.2 del artículo 119 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 122 Infracciones relacionadas a las tarifas de agua

122.1 Las organizaciones de usuarios de agua, miembros del consejo directivo o gerente, cuando corresponda, que cumplan el rol de operador, incurren en infracciones relacionadas a las tarifas de agua, conforme a su categorización, específicamente por:

  1. Incumplir con presentar la propuesta de tarifa ante la Administración Local de Agua, o presentarla extemporáneamente o en forma distinta a la establecida por la ANA.

  2. No cobrar las tarifas de agua superficial o subterránea aprobadas por la ANA, o cobrar valores mayores o menores, o distintos a la tarifa de agua aprobada, conforme al recibo único.

  3. En caso de delegación de funciones, no realizar la supervisión a la comisión o comité de usuarios por la cobranza de la tarifa de agua.

  4. Permitir la existencia de adeudos con antigüedad mayor a un (01) año a favor de la junta de usuarios por concepto de tarifa de agua, sin tomar las acciones correspondientes.

  5. No realizar las acciones de cobranza de la tarifa de agua;

  6. Utilizar las tarifas de agua para fines distintos a las actividades aprobadas contempladas en el POMDIH o el Plan de Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas.

  7. Cobrar tarifas de agua sin contar con la aprobación de la ANA.

  8. No solicitar la apertura de cuenta corriente en un plazo máximo de tres (03) días hábiles a nombre de la organización de usuarios de agua en las entidades financieras reguladas por la SBS.

  9. No depositar en un plazo máximo de seis (06) días hábiles en la cuenta corriente a nombre de la organización de usuarios de agua en las entidades financieras reguladas por la SBS, los recursos públicos provenientes de la tarifa de agua.

  10. No transferir oportunamente a las comisiones o comité de usuarios los recursos públicos provenientes de la tarifa de agua, según condiciones establecidas en el convenio.

  11. No transferir oportunamente a la junta de usuarios los recursos públicos provenientes de la tarifa de agua dentro de los plazos establecidos.

122.2 Estas infracciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo a los criterios de graduación establecidos en el numeral 119.2 del artículo 119 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 123 Infracciones relacionadas a la recaudación y transferencia de la retribución económica

123.1 Las organizaciones de usuarios de agua, miembros del consejo directivo o gerente, cuando corresponda, incurren en infracciones relacionadas a la recaudación y transferencia de la retribución económica, específicamente por:

  1. No cobrar la retribución económica, cuando corresponda.

  2. Cobrar por concepto de retribución económica montos mayores o menores a los correspondientes legalmente.

  3. Incumplir con transferir la retribución económica, dentro de los plazos establecidos, a la ANA.

  4. Hacer uso de la retribución económica, sin perjuicio de la presunta responsabilidad penal que corresponda.

123.2 Estas infracciones son consideradas muy graves.

ARTÍCULO 124 Infracciones relacionadas a la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica

124.1 Las organizaciones de usuarios de agua, miembros del consejo directivo o gerente, cuando corresponda, incurren en infracciones en la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica, conforme a su categorización, específicamente por:

  1. No elaborar o presentar a la Administración Local de Agua para su aprobación, dentro del plazo establecido, el POMDIH.

  2. Incumplir o cumplir parcialmente con las metas del POMDIH aprobado. Salvo caso fortuito o fuerza mayor por emergencias naturales; dificultades debidamente sustentadas en la recaudación.

  3. Incumplir con realizar la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, según los instrumentos aprobados por la ANA.

  4. Carecer total o parcialmente de un equipo técnico y administrativo especializado, según la categorización.

  5. Incumplir con la contribución para la conservación de las fuentes naturales ubicadas en la cuenca hidrográfica, conforme a su categorización.

  6. Ejecutar obras en infraestructura hidráulica a su cargo sin la autorización de la ANA, cuando corresponda.

  7. Permitir la ejecución de obras en infraestructura hidráulica a su cargo, por terceros, sin contar con la autorización de la ANA.

  8. No comunicar en forma inmediata a la ANA, la ejecución de obras en infraestructura hidráulica, por parte de terceros.

124.2 Estas infracciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo a los criterios de graduación establecidos en el numeral 119.2 del artículo 119 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 125 Infracciones relacionadas al Plan Multianual de Inversiones

125.1 Las organizaciones de usuarios de agua, miembros del consejo directivo o gerente, cuando corresponda, incurren en infracciones con relación al PMI, conforme a su categorización por:

  1. No elaborar o presentar a la Administración Local de Agua para su aprobación, dentro del plazo establecido, el PMI para un horizonte de cinco (05) años.

  2. Incumplir o cumplir parcialmente con las metas del PMI; salvo caso fortuito o fuerza mayor por emergencias naturales; dificultades debidamente sustentadas en la recaudación.

  3. Incumplir injustificadamente con realizar las inversiones en la infraestructura hidráulica, previstas en el PMI.

125.2 Estas infracciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo a los criterios de graduación establecidos en el numeral 119.2 del artículo 119 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 126 Infracciones relacionadas al incumplimiento de instrumentos técnicos y administrativos

126.1 Las organizaciones de usuarios de agua, miembros del consejo directivo o gerente, cuando corresponda, incurren en infracciones por incumplimiento de contar con instrumentos técnicos y administrativos señalados en el reglamento de operadores de infraestructura hidráulica, conforme a su categorización, específicamente por:

  1. No elaborar o no presentar para su aprobación, dentro del plazo establecido, los instrumentos técnicos necesarios para ejercer el rol de operador de infraestructura hidráulica, que sean aprobados por la ANA.

  2. Alterar la información de oferta y demanda hídrica en la elaboración de los instrumentos técnicos para la distribución del agua, incumpliendo los criterios técnicos y legales vigentes.

126.2 Estas infracciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo a los criterios de graduación establecidos en el numeral 119.2 del artículo 119 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 127 Infracciones relacionadas a la gestión organizacional

127.1 Las organizaciones de usuarios de agua, miembros del consejo directivo o gerente, cuando corresponda, incurren en infracciones relacionadas a la transparencia de la gestión institucional, específicamente por:

  1. No presentar los estados financieros anual dentro del plazo para su aprobación a la asamblea general.

  2. No tramitar la solicitud de auditoría de estados financieros anual ante la ANA en el plazo establecido.

  3. Impedir u obstaculizar la realización de supervisiones, fiscalizaciones, auditorías financieras o de gestión del recurso hídrico dispuesta por la ANA.

  4. Incumplir con atender dentro de los treinta (30) días hábiles, las reclamaciones de los usuarios de agua del sector o subsector hidráulico a su cargo.

  5. Incumplir con la implementación de las recomendaciones realizadas por las Sociedades Auditoras.

  6. Incumplir en su rol de operador con implementar o ejecutar las disposiciones, medidas y recomendaciones formuladas por la ANA.

127.2 Estas infracciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo a los criterios de graduación establecidos en el numeral 119.2 del artículo 119 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 128 Infracciones relacionadas al desarrollo del proceso electoral

128.1 Las organizaciones de usuarios de agua, miembros del consejo directivo o gerente, cuando corresponda, incurren en infracciones relacionadas al desarrollo del proceso electoral, específicamente por:

  1. Impedir el desarrollo de los procesos electorales, incumpliendo las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

  2. No convocar a la asamblea general para la elección del comité electoral y comité de impugnaciones y/o consejo directivo.

  3. No proporcionar o retardar el presupuesto necesario para el desarrollo del proceso electoral, el que debe estar en el POMDIH aprobado.

128.2 Estas infracciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo a los criterios de graduación establecidos en el numeral 119.2 del artículo 119 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III Medidas administrativas Artículos 129 a 139
ARTÍCULO 129 Definición

Las medidas administrativas son emitidas por los órganos competentes de la ANA que tienen a su cargo el procedimiento administrativo sancionador, con la finalidad de restablecer las circunstancias alteradas por una conducta infractora a su estado anterior, evitar o disminuir sus efectos, así como asegurar la eficacia de la resolución final del procedimiento administrativo sancionador o revertir los efectos causados por la comisión de una infracción.

ARTÍCULO 130 Clases de medidas administrativas

Constituyen medidas administrativas aplicables a las organizaciones de usuarios de agua, las siguientes:

  1. Medidas de carácter provisional o cautelar.

  2. Medidas complementarias o correctivas.

ARTÍCULO 131 Alcances de las medidas de carácter provisional o cautelar

131.1 Las medidas de carácter provisional o cautelares son medidas que tienen por objeto asegurar la eficacia de la resolución final y son dictadas por la autoridad competente mediante resolución debidamente motivada, conforme a los alcances establecidos en el artículo 256 del TUO de la Ley Nº 27444.

131.2 Las medidas de carácter provisional o cautelares se extinguen por la resolución que pone fin al procedimiento en que se hubiesen ordenado. La autoridad competente para resolver el recurso impugnativo de que se trate puede motivadamente mantener las medidas dictadas o adoptar otras hasta que dicte el acto de resolución del recurso; o se extingue por caducidad del procedimiento; sin embargo, se debe tener en consideración lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 259 del TUO de la Ley Nº 27444, en cuanto establece que las medidas preventivas, correctivas y cautelares dictadas se mantienen vigentes durante el plazo de tres meses adicionales, en tanto se disponga el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionador.

131.3 El órgano competente puede, en cualquier momento, modificar o revocar las medidas impuestas de comprobar que ya no son necesarias para cumplir los objetivos cautelares concurrentes en el caso concreto.

ARTÍCULO 132 Tipos de medidas de carácter provisional o cautelar

Las medidas provisionales o cautelares que se pueden adoptar, son todas las que aseguren y cautelen lo siguiente:

  1. Medidas sobre distribución del agua entre usuarios:

    Se dicta para asegurar la dotación de agua o la continuidad de su suministro a los usuarios de agua de un determinado sector o subsector hidráulico, de acuerdo a los derechos otorgados, disponibilidad hídrica, programas de distribución y la operatividad de la infraestructura hidráulica. La adopción de esta medida implica la automática suspensión o restitución de aquellos acuerdos o disposiciones adoptadas por la organización de usuarios de agua que la contravengan.

  2. Medidas sobre la operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica:

    Se adopta para proteger la idoneidad e integridad de la infraestructura hidráulica a cargo de una determinada organización de usuarios de agua, así como mejorar la misma; a fin de evitar la afectación o perjuicio a los usuarios de agua. La adopción de esta medida implica la automática suspensión o restitución de aquellos acuerdos o disposiciones adoptadas por la organización de usuarios de agua que la contravengan.

  3. Medidas para el cobro de tarifas de agua y retribución económica:

    Esta medida preventiva cautela la administración económica de la junta de usuarios, y se aplica de forma complementaria a las demás medidas preventivas.

  4. Medidas de suspensión temporal del cargo de los directivos y del gerente:

    Esta medida se inscribe en los Registros Públicos, a sólo mérito de la resolución administrativa que lo dispone. La notificación de la resolución que adopta esta medida es título suficiente para que la organización de usuarios de agua y sus trabajadores le den inmediato cumplimiento omitiendo las disposiciones que pudiera emitir el miembro o los miembros del consejo directivo suspendido.

    En el caso de suspensión provisional se aplica lo dispuesto en el numeral 56.3 del artículo 56 del presente Reglamento, en tanto dure esta medida provisional preventiva. La adopción de esta medida implica la automática suspensión de aquellos acuerdos o disposiciones adoptadas por la organización de usuarios de agua que la contravengan.

    En el caso de la suspensión temporal del gerente, se dispone inmediatamente la designación provisional del nuevo gerente de la organización de usuarios de agua.

    La medida de carácter provisional o temporal se emiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 230 del TUO de la Ley Nº 27444.

ARTÍCULO 133 Procedimiento para la aplicación de medidas de carácter provisional o cautelar

133.1 El órgano competente durante el procedimiento administrativo sancionador, puede imponer una o varias medidas de carácter provisional o cautelar, adjuntando un informe técnico que sustente la medida. Dicha medida es tramitada en expediente distinto al principal.

133.2 La medida de carácter provisional o cautelar debe ser notificada al presunto infractor o infractores, y a la organización de usuarios de agua. La notificación del acto administrativo que impone la medida provisional o cautelar, se realiza en el lugar donde se ejecuta esta última, si ello no es posible, se realiza en el domicilio legal del administrado. En ambos casos, la ejecución de la medida provisional o cautelar, según sea el caso, es eficaz a partir de su notificación, para lo cual se levanta el acta respectiva.

133.3 De no ser posible notificar al administrado en el lugar en el que debe ejecutarse la medida provisional o cautelar, esto no impide su realización, dejándose constancia de ello en el acta respectiva.

133.4 La organización de usuarios de agua, sus directivos y gerente, de corresponder, están obligados a cumplir con las medidas provisionales o cautelares dictadas en la forma, plazo y modo establecidos en el acto administrativo que las impone.

ARTÍCULO 134 Medida de carácter provisional o cautelar genérica

Además de las medidas de carácter provisional o cautelar reguladas en el presente Reglamento, se puede solicitar y conceder una no prevista, pero que asegure de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva.

ARTÍCULO 135 Medidas complementarias o correctivas

135.1 La resolución con la que se impone una sanción, debe contemplar las medidas complementarias o correctivas, según corresponda, las mismas deben guardar vinculación directa con los fines que se persigue, debiendo ser razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los bienes jurídicamente tutelados que se pretenden garantizar.

135.2 Las medidas complementarias o correctivas que se pueden dictar son las siguientes:

  1. Distribución del agua entre usuarios: asegura la dotación de agua o la continuidad de su suministro a los usuarios de agua de un determinado sector o subsector hidráulico, de acuerdo a los derechos otorgados, disponibilidad hídrica, programas de distribución de agua y la operatividad de la infraestructura hidráulica.

  2. Operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica: protege la idoneidad e integridad de la infraestructura hidráulica a cargo de una determinada organización de usuarios de agua, así como la mejora de la misma; a fin de evitar la afectación o perjuicio a los usuarios de agua.

  3. Cobro de tarifas de agua y recaudación de la retribución económica: cautela la administración, cobro de tarifas de agua, recaudación y transferencia de la retribución económica a cargo de la organización de usuarios de agua correspondiente.

  4. Designación de directivos temporales: esta medida complementaria se inscribe en los Registros Públicos, a sólo mérito de la resolución de sanción. La notificación de la resolución que adopta esta medida es título suficiente para que la organización de usuarios de agua, directivos, gerente y sus trabajadores le den inmediato cumplimiento, omitiendo las disposiciones que pudiera emitir el directivo separado.

135.3 En el supuesto precedente del presente artículo, la asamblea general aplica lo dispuesto en el artículo 56 y 57 del presente Reglamento, y conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley.

SUBCAPÍTULO ÚNICO Ejecución de resoluciones Artículos 136 a 139
ARTÍCULO 136 Resoluciones de sanción

136.1 Las resoluciones que imponen sanciones expedidas por el órgano sancionador, o por la segunda instancia, surten plenos efectos desde ese momento, no pudiendo condicionarse su ejecución a medidas complementarias o accesorias.

136.2 El consejo directivo y gerente de la junta de usuarios, o los directivos de las comisiones de usuarios o comités de usuarios son los responsables, en su caso, por la ejecución y cumplimiento de las resoluciones de sanción.

136.3 Las resoluciones son notificadas a la organización de usuarios de agua respectiva, al gerente y a los miembros de los consejos directivos, además de la Administración Local de Agua correspondiente.

ARTÍCULO 137 Resoluciones de sanción a los directivos y gerente

137.1 Las resoluciones de sanción contra los miembros del consejo directivo o gerente de las organizaciones de usuarios de agua conllevan a la inhabilitación en el ejercicio de sus funciones.

137.2 En el supuesto enunciado en el numeral precedente, la organización de usuarios de agua debe establecer las medidas de entrega de cargo y continuidad de las funciones, designando al reemplazante.

137.3 Además del infractor o infractores, las resoluciones son notificadas a la organización de usuarios de agua respectiva, así como a la Administración Local de Agua correspondiente.

137.4 Las resoluciones de sanción deben tener calidad de consentidas o ejecutoriadas para su inscripción en el registro de sanciones correspondiente.

ARTÍCULO 138 Resoluciones que establecen medidas preventivas

Las resoluciones que establecen medidas preventivas, o disponen su levantamiento, son de obligatorio cumplimiento por la organización de usuarios de agua, directivos y gerente, a partir de su notificación respectiva. Copia certificada de estas resoluciones administrativas son inscribibles en los Registros Públicos.

ARTÍCULO 139 Registro de las sanciones

139.1 La ANA registra las sanciones impuestas a las organizaciones de usuarios de agua, a sus directivos y gerente.

139.2 Una vez que la resolución de sanción quede consentida o agote la vía administrativa, la Autoridad Administrativa del Agua que expida la sanción comunica a la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, a fin que proceda a su registro en el Registro Público de Sanciones de las Organizaciones de Usuarios de Agua, de sus directivos y gerente.

139.3 La Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua es la responsable de administrar el Registro Público de Sanciones de las Organizaciones de Usuarios de Agua, de sus directivos y gerente, remitiendo de manera mensual la información actualizada a la Dirección del Sistema Nacional de Información de los Recursos Hídricos, para su publicación en el portal web de la ANA.

TÍTULO IX Del programa de fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua Artículos 140 a 145
CAPÍTULO ÚNICO Objeto, líneas de acción, ejecución y categorización Artículos 140 a 145
ARTÍCULO 140 Objeto del Programa

El Programa de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua (Profojua) tiene por objeto fortalecer la gestión de las organizaciones de usuarios de agua en la ejecución de sus funciones que le establece la Ley, a fin de optimizar sus capacidades como operadores de Infraestructura hidráulica considerando la categorización, agrupamiento y los sectores y subsectores hidráulicos para el suministro del recurso hídrico a los usuarios de agua, adecuados a sus contextos y realidades con la finalidad de mejorar el bienestar de los usuarios de agua.

ARTÍCULO 141 Líneas de acción del Programa

El Programa considera las líneas de acción siguientes:

  1. Fortalecimiento institucional: fortalecer la capacidad técnica y administrativa de las organizaciones de usuarios de agua, en su rol de operador de infraestructura hidráulica, según corresponda.

  2. Desarrollo de tecnología e innovación: desarrollo de herramientas tecnológicas y generación de información con la finalidad de mejorar la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica para el suministro de agua.

  3. Mejora y desarrollo de calidad de servicio: mejorar la calidad de los servicios, sincerando el valor y la eficiencia de la cobranza de la tarifa de agua, desarrollando el uso de tecnologías para el uso eficiente de agua.

  4. Asistencia técnica: las organizaciones de usuarios de agua reciben asistencia técnica para mejorar sus capacidades en sus actividades y funciones establecidas.

  5. Formalización de derechos de uso de agua: orientación a las organizaciones de usuarios de agua en el procedimiento para la obtención de su derecho de uso de agua.

  6. Inventario de infraestructura hidráulica y caminos de vigilancia: Elaboración del inventario de infraestructura hidráulica y caminos de vigilancia para su posterior aprobación, así como establecer los mecanismos para su inscripción en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, según las disposiciones y procedimientos establecidos por la ANA.

Las buenas gestiones por parte de las organizaciones de usuarios de agua son reconocidas y premiadas con incentivos que favorecen la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica.

La ANA promueve el otorgamiento de premios e incentivos especiales a las organizaciones de usuarios de agua que se destaquen en su función.

ARTÍCULO 142 Financiamiento del Programa

El Programa es financiado con cargo a los recursos presupuestales que se autoricen a la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

ARTÍCULO 143 Ejecución del Programa

143.1 La ANA coordina anualmente, y de manera obligatoria, con las organizaciones de usuarios de agua las actividades y acciones que son incorporadas en el Profojua.

143.2 La contratación del personal para el fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua está a cargo de la ANA, debe ser coordinada con las organizaciones de usuarios de agua; para lo cual la ANA emite las disposiciones para su implementación.

143.3 El desarrollo del Profojua se realiza de acuerdo a la categorización y agrupamiento de las juntas de usuarios.

143.4 El Profojua puede contemplar la implementación de convenios con entidades públicas o privadas que coadyuven con el cumplimiento de objetivos de uso de agua que busquen la mayor eficiencia en su uso.

143.5 Las entidades y dependencias del sector público nacional, organizaciones u organismos acreditados y demás entidades benefactoras y otras entidades privadas nacionales o internacionales, podrán otorgar donaciones a las organizaciones de usuarios de agua.

143.6 La ANA elabora un aplicativo informático que permita automatizar los instrumentos técnico-administrativos de los operadores de infraestructura hidráulica. Se implementa de forma progresiva, con el fin de fortalecer y trasparentar su gestión en cumplimiento del rol asignado.

ARTÍCULO 144 Categorización de las juntas de usuarios

144.1 La categorización de las juntas de usuarios tiene como objetivo distinguir a estas organizaciones con criterios que sustentan su propia realidad.

144.2 La categorización de las juntas de usuarios es de aplicación en la planificación y desarrollo del Profojua, con un tratamiento diferenciado de acuerdo a su realidad.

144.3 La categorización de las juntas de usuarios es de aplicación en la supervisión a las juntas de usuarios, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la ANA.

ARTÍCULO 145 Criterios para la categorización de las juntas de usuarios

145.1 Los criterios para la categorización de las juntas de usuarios son los siguientes:

  1. Seguridad hídrica.

  2. Recaudación de tarifa de agua.

  3. Eficiencia de operación y mantenimiento.

  4. Vertiente hidrográfica en la cual se ubican.

  5. Ubicación geográfica (norte, centro y sur).

  6. Rol que realizan.

  7. Número de usuarios.

  8. Complejidad territorial.

145.2 La ANA mediante resolución jefatural regula la categorización de las organizaciones de usuarios de agua considerando los criterios establecidos en el numeral precedente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación de los estatutos de las organizaciones de usuarios de agua

El plazo para la adecuación de los estatutos de las organizaciones de usuarios de agua es de hasta ciento ochenta (180) días calendario. Para ello, la ANA emite una resolución jefatural estableciendo los lineamientos para la adecuación y modelos de estatutos en el marco del presente Reglamento.

Luego del período indicado, no podrá inscribirse en Registros Públicos, ningún acto, sin que previamente se haya inscrito la adecuación estatutaria.

Para la inscripción registral, se adjunta copia certificada de la resolución administrativa que incorpora el acuerdo de adecuación estatutaria, y copia certificada del acta de asamblea general que aprueba dicha adecuación, por notario o juez de paz, según corresponda de acuerdo a Ley.

A la entrada en vigencia del presente Reglamento, las comisiones o comités de usuarios que, no cuenten con partida registral, o reconocimiento como tales o acto constitutivo, acceden a su inscripción ante los Registros Públicos a solo mérito de la copia certificada de la resolución administrativa de la ANA que así lo disponga, acompañada de copia legalizada o certificada del estatuto.

SEGUNDA. Del padrón electoral

En los casos en que no se haya culminado el proceso de formalización de derechos de uso de agua, el padrón electoral incluye adicionalmente a las personas que vienen recibiendo el servicio de distribución o suministro de agua en forma pública, pacífica y continua, por parte del operador correspondiente, en concordancia con el artículo 86 del presente Reglamento. Estas personas solamente ejercen su derecho al voto.

En los casos en que las organizaciones de usuarios de agua cuenten con reconocimiento administrativo y no se haya desarrollado el proceso de formalización de derechos de uso de agua, el padrón electoral incluye a las personas que vienen recibiendo el servicio de distribución o suministro de agua en forma pública, pacífica y continua, debiendo considerar las disposiciones que establezca la ANA para el desarrollo del proceso electoral.

TERCERA. Reconocimiento de consejos directivos

Las organizaciones de usuarios de agua pueden realizar una asamblea general para reconocer uno o más periodos eleccionarios vencidos y el que se encuentre vigente a la fecha de convocatoria. La convocatoria es efectuada por el presidente o integrante del consejo directivo elegido no inscrito u órganos de similar denominación, dentro de la vigencia de su periodo de funciones.

Su inscripción registral se efectúa a solo mérito de la copia certificada de la resolución administrativa que emita la Administración Local de Agua, que formaliza la asamblea general de reconocimiento, no requiriéndose la presentación de otra documentación.

La resolución administrativa contiene la denominación de la organización, número de partida registral, fecha de asamblea general de reconocimiento, nombres y documento de identidad de las personas que integran el órgano objeto de reconocimiento, precisando sus cargos y el periodo de sus funciones de inicio a fin, así como las fechas en que se realizaron las correspondientes elecciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Licencia de directivos para reelección

Los directivos en ejercicio bajo el marco normativo anterior y que postulen a la reelección deben solicitar licencia en un plazo de treinta (30) días calendario, antes del acto electoral.

SEGUNDA. Adecuación de procedimientos administrativos

Los procedimientos administrativos iniciados al amparo de lo previsto en la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, deben concluir con las normas antes señaladas.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex