Decreto Supremo Nº 006-2023-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "VRAEM Productivo"

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prescribe que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, el numeral 3 del artículo 36 de la referida Ley, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente se crean para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos;

Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica que se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades;

Que, la Defensoría del Pueblo, mediante el Informe de Adjuntía Nº 1-2022-DP/ALCCTEE "Abordaje de la lucha contra la corrupción en el VRAEM: Análisis de los instrumentos de política pública y de gestión regional del VRAEM", señala que aún son notorias las brechas sociales pendientes de cubrir a nivel de salud, educación, infraestructura educativa, acceso a servicios de agua, desagüe, electricidad y seguridad. En consecuencia, la vulnerabilidad de la población frente a la economía de la coca se constituye como un factor condicionante para el incremento sostenido de hectáreas de superficie cultivada de hoja de coca y desde el 2013 ha posicionado a la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) como la principal zona de producción cocalera del país;

Que, la situación actual del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) evidencia una problemática económica, agraria, ambiental y social, que se manifiesta en los altos niveles de pobreza y pobreza extrema en gran parte del territorio, la concentración y poca diversificación agrícola, basado en los cultivos de coca, café y cacao, pero con bajos niveles de desarrollo económico. Asimismo, la existencia de cultivos ilícitos de coca y la presencia de operadores del narcotráfico no han generado las condiciones necesarias para asegurar un adecuado control y manejo ambiental en la zona; finalmente, y a pesar de los esfuerzos estatales, las brechas en educación, salud y trabajo se siguen manteniendo a gran escala;

Que, en tal contexto, a fin de atender la situación crítica existente y garantizar una mayor presencia del Estado con miras a lograr el desarrollo y pacificación en la zona del VRAEM, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "VRAEM Productivo", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar el seguimiento a las actividades de los diversos actores que participan en el proceso de desarrollo y pacificación en el VRAEM;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "VRAEM Productivo" (en adelante, la Comisión Multisectorial), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros con el objeto de realizar el seguimiento a la implementación de medidas de intervención y acciones estratégicas destinadas a promover el desarrollo integral y sostenible en el VRAEM.

ARTÍCULO 2 Conformación de la Comisión Multisectorial

2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por los/as siguientes integrantes:

  1. El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, a través del/de la "Alto/a Comisionado/a para promover el desarrollo en el VRAEM", quien la preside.

  2. El/La Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.

  3. El/La Ministro/a de la Producción.

  4. El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.

  5. El/La Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

  6. El/La Ministro/a de Salud.

  7. El/La Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.

2.2. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.

2.3. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

ARTÍCULO 3 Funciones

La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

  1. Presentar periódicamente un Informe que contenga una propuesta de Estrategia de Intervención en el VRAEM, conformada por medidas de intervención y acciones estratégicas destinadas a promover su desarrollo integral y sostenible.

  2. Presentar anualmente un Informe que contenga una propuesta de Plan de Trabajo para la implementación de la estrategia de intervención en el VRAEM.

  3. Realizar el seguimiento a los sectores competentes respecto a la implementación del Plan de Trabajo del año correspondiente; así como de otras intervenciones en el VRAEM, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y/o miembros de la sociedad civil, de corresponder.

  4. Presentar un informe sobre el cumplimiento de la implementación del Plan de Trabajo del año correspondiente.

ARTÍCULO 3-A Conformación de Equipos Técnicos

La Comisión Multisectorial puede conformar Equipos Técnicos por áreas temáticas, mediante el acuerdo de sus integrantes, que contribuyan al cumplimiento de su objeto y funciones. El procedimiento para la conformación y la labor de los Equipos Técnicos se establece en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial.

ARTÍCULO 3-B Presentación de Informes

3-B.1 El Informe a que se refiere el literal a) del artículo 3, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros el primer mes de cada año. El primer Informe se presenta dentro de los ciento cincuenta (150) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión Multisectorial.

3-B.2 El Informe a que se refiere el literal b) del artículo 3, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles de cada año.

3-B.3 El Informe a que se refiere el literal d) del artículo 3, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros dentro del primer mes del año siguiente.

ARTÍCULO 4 Designación de representantes

Los/as representantes titulares de las entidades señaladas en el artículo 2, designan a sus representantes alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4-A Del/de la Alto/a Comisionado/a para promover el desarrollo en el VRAEM

El/La Alto/a Comisionado/a para promover el desarrollo en el VRAEM es designado/a por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros y está a cargo de la coordinación de las funciones de la Comisión Multisectorial. Tiene las siguientes funciones:

  1. Coordinar la atención de las solicitudes de información, así como los requerimientos de colaboración y asesoramiento, y aporte técnico que la Comisión Multisectorial requiera para el cumplimiento de su objeto.

  2. Informar, de manera bimensual, al/a la Presidente/a del Consejo de Ministros sobre el cumplimiento de las acciones a cargo de la Comisión Multisectorial.

  3. Otras que el/la Presidente/a del Consejo de Ministros le asigne en el marco del objeto de la Comisión Multisectorial.

ARTÍCULO 5 Participación de otras entidades públicas o privadas

La Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas y organismos internacionales, para que ilustre a los/as integrantes de la Comisión Multisectorial en un tema específico.

ARTÍCULO 5-A De la Información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales

Para el cumplimiento de su objeto y funciones, la Comisión Multisectorial puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, la opinión y/o el aporte técnico de diferentes representantes de entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, así como del/de los Gobierno/s Regional/es y Gobierno/s Local/es que se encuentre/n en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

ARTÍCULO 6 Secretaría Técnica

La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que genere.

ARTÍCULO 7 Instalación

La Comisión Multisectorial se instala dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 8 Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que conforman la Comisión Multisectorial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

ARTÍCULO 9 Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

ARTÍCULO 10 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra del Ambiente, la Ministra de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Cultura, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Reglamento Interno

La Comisión Multisectorial elabora su Reglamento Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su instalación.

El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y de aprobación de acuerdos, entre otras disposiciones para su adecuado funcionamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

Ministro de Educación

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA

Ministro del Interior

JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GRECIA E. ROJAS ORTIZ

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

SANDRA BELAUNDE ARNILLAS

Ministra de la Producción

ANA CECILIA GERVASI DÍAZ

Ministra de Relaciones Exteriores

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

EDUARDO ALONSO GARCIA BIRIMISA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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