Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, que aprueba los criterios para la focalización de las personas beneficiarias en el marco del Decreto Legislativo Nº 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del citado Ministerio el formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; así como orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, asimismo, los artículos 10 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establecen que para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje; y que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nºs 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en Casa”, para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 085-2020-MINEDU de fecha 01 de abril de 2020, se aprueban las “Orientaciones para la continuidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria, a nivel nacional, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, que tiene como objetivo orientar a las universidades y escuelas de posgrado respecto a las estrategias a implementar para la continuidad del servicio educativo;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 087-2020-MINEDU de fecha 01 de abril de 2020, se aprueba la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19”;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, se establecieron disposiciones para garantizar la continuidad del servicio educativo, en la educación básica y superior en todas sus modalidades, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo autoriza al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como la contratación de servicios de internet, con la finalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para docentes y estudiantes; asimismo, el numeral 2.3 autoriza a las Universidades Públicas, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la contratación de servicios de internet; así como la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos, con la finalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para estudiantes en situación de pobreza y vulnerabilidad económica y de sus docentes;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1465, establece que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Educación y con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueban los criterios para la focalización de las personas beneficiarias, entre otras disposiciones necesarias para la implementación de lo establecido en dicho Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a su entrada en vigencia;

Que, en atención ello, corresponde aprobar los criterios para la focalización de las personas beneficiarias de los bienes y/o servicios detallados en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1465, que aprueba medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19;

De conformidad con lo establecido en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los criterios de focalización que permitan identificar a los estudiantes y docentes beneficiarios de los dispositivos informáticos y/o electrónicos que serán entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como del servicio de internet, según corresponda; para la prestación del servicio de educación no presencial o remoto, referidos en el Decreto Legislativo Nº 1465.

ARTÍCULO 2 Beneficiarios

2.1 Los dispositivos informáticos y/o electrónicos, así como los servicios de internet que se brindan a través de estos, cuando corresponda, en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1465, son entregados a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular para ser usados por estudiantes y docentes de nivel primaria y secundaria, de acuerdo a los criterios de focalización señalados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

2.2 Los servicios de internet y/o los dispositivos informáticos y/o electrónicos referidos en el numeral 2.2. del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1465, se brindan a favor de los estudiantes y docentes de las instituciones educativas públicas de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica, y Escuelas de Formación Artística, de acuerdo a los criterios de focalización señalados en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

2.3 Los servicios de internet, y/o los dispositivos informáticos y/o electrónicos referidos en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1465, son entregados por las Universidades Públicas a favor de sus estudiantes y docentes, de acuerdo a los criterios de focalización señalados en el artículo 6 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3 Sobre los dispositivos informáticos y/o electrónicos

3.1. Constituyen dispositivos informáticos y/o electrónicos que son entregados a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, en el marco del numeral 2.2. del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1465, tablets electrónicas con contenido pedagógico digital precargado, cargadores solares y/o modem, cuando corresponda.

3.2. Constituyen dispositivos informáticos y/o electrónicos que son entregados a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Superior, en el marco de los numerales 2.2. y 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1465, el módem externo o puerto USB para brindar el servicio de internet, según corresponda.

ARTÍCULO 4 Criterios de focalización para Educación Básica Regular

4.1. Los criterios de focalización para la determinación de beneficiarios de Educación Básica Regular se clasifican en dos tipos: a nivel institucional (por servicio educativo) y a nivel individual (por estudiante y docente beneficiario), los cuales se encuentran establecidos en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

4.2. En primer lugar, se aplican los criterios a nivel institucional para seleccionar los servicios educativos que recibirán los dispositivos informáticos y/o electrónicos con servicio de internet, cuando corresponda este último. Una vez seleccionados los servicios educativos, se aplican los criterios a nivel individual para identificar los estudiantes y docentes beneficiarios.

ARTÍCULO 5 Criterios de focalización para educación técnico-productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística

5.1. Los criterios de focalización para educación técnico-productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística se clasifican en dos tipos: a nivel institucional (por servicio educativo) y a nivel individual (por estudiante y docente beneficiarios), los cuales se encuentran establecidos en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

5.2. En primer lugar, se aplican los criterios a nivel institucional para seleccionar los servicios educativos que reciban los servicios de internet. Una vez seleccionados los servicios educativos, se aplican los criterios a nivel individual para identificar a los estudiantes y docentes beneficiarios de los servicios de internet.

ARTÍCULO 6 Criterios de focalización para educación superior universitaria

6.1. Las personas beneficiarias del servicio de internet y/o de dispositivos informáticos y/o electrónicos en el marco del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1465, son los estudiantes de pregrado con matrícula vigente en universidades públicas y los docentes ordinarios y contratados de dichas universidades, que cuenten con carga lectiva vigente. Los estudiantes y docentes beneficiarios deben pertenecer a hogares en condición de pobreza o pobreza extrema, según la clasificación establecida en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), actualizada al 27 de marzo de 2020.

6.2. Para la identificación de estudiantes beneficiarios, se toma en cuenta la información de matrícula según el Sistema de Recolección de Información de Educación Superior, actualizado como máximo hasta el 1 de junio de 2020. Para la identificación de docentes beneficiarios, se considera la información del Aplicativo Informático de Recursos Humanos del Sector Público, actualizado al 5 de mayo de 2020: en ambos casos se considera la información del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

6.3. Adicionalmente a los criterios señalados en los numerales 6.1 y 6.2, las Universidades Públicas remiten al Ministerio de Educación el padrón nominal de beneficiarios al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1465, debiendo considerar a aquellos estudiantes y docentes que reportan tener acceso a algún dispositivo tecnológico (smartphones, tablets, laptops o computadoras) que permite el acceso al servicio de internet, y que no cuenten con el servicio de internet en el hogar.

ARTÍCULO 7 Criterios para la priorización de servicios educativos y docentes de Educación Básica
ARTÍCULO 8 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

ANEXO 1 Criterios para la focalización de beneficiarios de educación básica

Tipo de persona beneficiaria Bien o servicio Criterio de focalización Fuente de información
Estudiantes1 Tablet con contenido pedagógico digital A nivel institucional (por servicio educativo)
1. Servicios educativos activos de Educación Básica Regular (primaria o secundaria) de gestión pública directa, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento. Padrón de servicios educativos actualizado al 27 de agosto de 2020.
2. Servicios educativos ubicados en el ámbito rural y en los distritos de quintil 1 y 2 de pobreza distrital en el ámbito urbano. Padrón de servicios educativos rurales según la Resolución Ministerial Nº 026-2020-MINEDU
Servicios educativos en distritos en zona de Huallaga según Decreto Supremo Nº 060-2015-PCM, los distritos nuevos creados en dicho ámbito cartográfico y el cruce con el listado de distritos del Programa Nacional de apoyo directo a los más pobres (VI bimestre 2017-MIDIS).
Mapa de pobreza monetaria provincial y distrital 2018 del Instituto Nacional de Estadística e Información.
3. Servicios educativos públicos activos pertenecientes a los modelos de servicios educativos rurales: secundaria en alternancia, secundaria tutorial, secundaria con residencia estudiantil y EIB a nivel nacional, incluyendo aquellos servicios educativos públicos activos de gestión privada que ofrecen estos modelos o son EIB y que no cumplan con el criterio 2. Padrones de intervenciones pedagógicas de la Resolución Ministerial Nº 154-2020-MINEDU.
Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el servicio Educación Intercultural Bilingüe, actualizado mediante Resolución Viceministerial Nº 185-2019-MINEDU
Sistema de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante (SIAGIE) actualizado al 31 de agosto de 2020.
A nivel individual (por estudiante y docentes beneficiario)
4. Estar matriculado en 4º, 5º y 6º grado de nivel primaria o en 1º , 2º, 3º, 4º y 5º grado de nivel secundaria durante el año lectivo 2020. Sistema de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante (SIAGIE) actualizado al 31 de agosto de 2020.
5. No contar con hermanos o familiares que viven en el mismo hogar, que estudien en el mismo nivel educativo y que reciban tablet2 . Sistema de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante (SIAGIE) al corte al 31 de agosto de 2020.
Censo de Población y Vivienda 2017 (INEI)
Internet móvil incorporado en la tablet con contenido pedagógico digital 6. Estar matriculado en un servicio educativo ubicado en un centro poblado con cobertura de internet 3G o superior. Registros de conectividad a Internet por centro poblado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) al segundo trimestre de 2020.
Cargador solar recibido con tablet con contenido pedagógico digital 7. Ser miembro de un hogar que no cuente con ningún tipo de fuente de energía eléctrica3. Censo Educativo 2019.
Módulo complementario MINEDU del Sistema Integrado de Gestión Administrativa al 27 de marzo del 2020.
Semáforo Escuela 2019.
Operativo Pre-BIAE 2020 MINEDU.
Censo de Población y Vivienda 2017.
Docente4 Tablet con contenido pedagógico digital 8. Contar con una plaza nombrada o contratada en el servicio educativo que cumpla con los criterios del 1 al 3. Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) actualizado al 22 de agosto de 2020.
9. Contar con carga lectiva en los grados de 4º, 5º y 6º grado de educación primaria o de 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de educación secundaria de las instituciones educativas focalizadas Datos de secciones por grado del Censo Educativo 20195.
10. No contar con una plaza con categoría de bloqueada. En el caso de la plaza de director solo se le otorga en tanto cuente con horas de dictado según el cuadro de horas aprobado6. Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) actualizado al 22 de agosto de 2020.
Internet móvil incorporado en la tablet con contenido pedagógico digital 11. Contar con plaza nombrada o contratada en un servicio educativo ubicado en un centro poblado con cobertura de internet 3G o superior. Registros de conectividad a Internet por centro poblado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) al segundo trimestre de 2020.
Cargador solar recibido con tablet con contenido pedagógico digital 12. Ser miembro de un hogar que no cuente con ningún tipo de fuente de energía eléctrica7. Censo Educativo 2019.
Módulo complementario MINEDU del Sistema Integrado de Gestión Administrativa al 27 de marzo del 2020.
Semáforo Escuela 2019.
Operativo Pre-BIAE 2020.
Censo de Población y Vivienda 2017
ANEXO 2 Criterios para la focalización de beneficiarios de educación técnico-productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística

Tipo de beneficiario Servicio Criterio para la focalización Fuente de información
A nivel institucional (por servicio educativo)
- Internet móvil 1. Servicios educativos activos de Educación Técnico-Productiva, Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística de gestión pública1. Padrón de Instituciones Educativas y Programas gestionado por la Unidad de Estadística del Minedu, actualizado al 08 de mayo de 2020.
A nivel individual (por estudiante y docente)
Estudiante2 Internet móvil 2. Estar matriculado en el periodo académico 2020-I, en un Centro de Educación Técnico-Productiva, Instituto o Escuela de Educación Superior activo de gestión pública3. Sistema de Información Académica - SIA, para el caso de IESP, actualizado al 8 de mayo del 2020.
Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 08 de mayo de 2020, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA4
3. Pertenecer a un hogar que tenga la condición de pobre o pobre extremo Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) actualizado al 27 de marzo del 2020.
4. Contar con algún dispositivo tecnológico que permita el acceso al servicio de internet5. Sistema de Información Académica - SIA y la Encuesta de conectividad, actualizados al 8 de mayo del 2020, para el caso de los IESP.
Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 08 de mayo de 2020, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA.
5. No contar con servicio de internet en el hogar Sistema de Información Académica - SIA y la Encuesta de conectividad, actualizados al 8 de mayo del 2020, para el caso de los IESP.
Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 08 de mayo de 2020, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA.
6. Residir en un centro poblado con cobertura de internet 3G o superior Censo de Población y Vivienda 2017 (INEI).
Registros de conectividad a Internet por centro poblado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) al tercer trimestre de 2019.
Docente6 Internet móvil 7. Ser docente nombrado o contratado en un Centro de Educación Técnico-Productiva, Instituto o Escuela de Educación Superior activo de gestión pública (CETPRO, IES, IEST, IESP o ESFA). No cesar durante el año 2020 y, de ser docente contratado en un CETPRO, IES, IEST o ESFA, debe contar con un mínimo de dos (2) períodos académicos de servicios consecutivos7. Sistema de administración y control de plazas (NEXUS) actualizado al 4 de mayo 2020.
8. Contar con carga lectiva y estudiantes matriculados en el periodo académico 2020-I en los programas de estudio, asignaturas o módulos. Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 08 de mayo de 2020, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA.
Sistema de Información Académica - SIA, para el caso de IESP.
9. Pertenecer a un hogar que tiene la condición de pobre o pobre extremo Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) actualizado al 27 de marzo del 2020.
10. Contar con algún dispositivo tecnológico que permita el acceso al servicio de internet8 Sistema de Información Académica - SIA y la Encuesta de conectividad, actualizados al 8 de mayo del 2020, para el caso de los IESP.
Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 08 de mayo de 2020, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA.
11. No contar con servicio de internet en el hogar Sistema de Información Académica - SIA y la Encuesta de conectividad, actualizados al 8 de mayo del 2020, para el caso de los IESP.
Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 08 de mayo de 2020, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA.
12. Residir en un centro poblado con cobertura de internet 3G o superior Censo de Población y Vivienda 2017 (INEI).
Registro de conectividad a internet por Centro Poblado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al tercer trimestre de 2019.

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