DECRETO SUPREMO N° 006-2015-IN - Decreto Supremo que modifica el artículo 3° del Decreto Supremo N° 013-2003-IN, establecen disposiciones sobre multa y plazo en que extranjeros pueden solicitar la prórroga de su permanencia en el país

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación15 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 15 de abril de 2015
550596
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Primera Modificación al
Contrato de Concesión N° 379-2011
referente a la concesión definitiva
otorgada a favor de Abengoa Perú S.A.
mediante R.S. Nº 092-2011-EM
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 009-2015-EM
Lima, 14 de abril de 2015
VISTO: El Expediente N° 14273411, organizado por
ABENGOA PERÚ S.A., sobre concesión def‌i nitiva para
desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica
de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E.
Tía María; y la solicitud de la Primera Modif‌i cación al
Contrato de Concesión Nº 379-2011;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 092-2011-
EM, publicada el 06 de noviembre de 2011, se otorgó a
favor de ABENGOA PERÚ S.A. la concesión def‌i nitiva para
desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica
en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo
– S.E. Tía María, ubicada en los distritos de Cocachacra,
Punta de Bombón y Moquegua, provincias de Islay y
Mariscal Nieto, departamentos de Arequipa y Moquegua,
aprobándose el Contrato de Concesión Nº 379-2011;
Que, mediante el documento ingresado con registro Nº
2318113, complementado con las Carta N° AP-GP-1742-
010-13 ingresada con registro Nº 2322694, presentados el
08 y 27 de agosto de 2013, respectivamente, ABENGOA
PERÚ S.A. invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó
la Primera Modif‌i cación al Contrato de Concesión Nº 379-
2011, que implica extender el Cronograma de Ejecución de
Obras de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo
– S.E. Tía María, teniendo como nueva fecha la Puesta en
Operación Comercial (POC) el 31 de marzo de 2015;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2014-
MEM/DM de fecha 07 de agosto de 2014, el Ministerio de
Energía y Minas calif‌i có como fuerza mayor las razones
invocadas por ABENGOA PERÚ S.A. en los documentos
ingresados con los registros N° 2318113 y N° 2322694,
referidos en el considerando que antecede, sustentados
en el Informe Nº GFE-USPP-41-2014 emitido por el
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
- OSINERGMIN;
Que, mediante la Carta N° AP.GSA.13.2014 ingresada
con registro N° 2427843 de fecha 02 de setiembre de
2014, complementada con las Cartas N° AP.GSA.15.2014
y N° AP.GSA.18.2014 ingresadas con registros N° 2436597
y N° 2451266, presentadas el 03 de octubre y 21 de
noviembre de 2014, respectivamente, ABENGOA PERÚ
S.A. solicitó que la Primera Modif‌i cación al Contrato de
Concesión Nº 379-2011 considere una prórroga adicional
al Cronograma referido en el segundo considerando de la
presente Resolución, teniendo como nueva fecha para la
POC el 31 de julio de 2016, por razones de fuerza mayor,
debido a los conf‌l ictos sociales que han coadyuvado a la
reciente aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto Minero Tía María y los consecuentes retrasos
en los avances para el desarrollo y entrada en producción
comercial y en los pagos de SOUTHERN PERÚ COPPER
CORPORATION a favor de ABENGOA PERÚ S.A.;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 067-2015-
MEM/DM de fecha 23 de febrero de 2015, el Ministerio de
Energía y Minas calif‌i có como fuerza mayor las razones
invocadas por ABENGOA PERÚ S.A., a través de los
documentos ingresados con registros N° 2436597 y N°
2451266, sustentados en el Informe Nº GFE-USPP-139-
2014 emitido por OSINERGMIN;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos
establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la
opinión a que se ref‌i ere el Informe Nº 095-2015-DGE-DCE,
corresponde aprobar la Primera Modif‌i cación al Contrato
de Concesión N° 379-2011 en los términos y condiciones
que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma
que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando
en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla
en el Registro de Concesiones para la Explotación de
Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
53 y el artículo 54 del citado Reglamento;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Primera Modif‌i cación al
Contrato de Concesión N° 379-2011, en los aspectos
referidos a modif‌i car la Cláusula Séptima y el Anexo N°
4, relacionada a la concesión def‌i nitiva para desarrollar la
actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea
de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María,
por las razones y fundamentos legales señalados en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad,
o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del
Estado, la Minuta de la Primera Modif‌i cación al Contrato de
Concesión N° 379-2011, aprobada en el artículo precedente
y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema
deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera
Modif‌i cación al Contrato de Concesión N° 379-2011.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada
para su vigencia en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola
vez, y será notif‌i cada al concesionario dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme
al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1224516-7
INTERIOR
Decreto Supremo que modifica el
artículo 3° del Decreto Supremo Nº
013-2003-IN, establecen disposiciones
sobre multa y plazo en que extranjeros
pueden solicitar la prórroga de su
permanencia en el país
DECRETO SUPREMO
N° 006-2015-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60
del Decreto Legislativo N° 703, Ley de Extranjería, los
extranjeros que no efectúen la prórroga de su permanencia
en los plazos señalados en el Reglamento, se encontrarán
sujetos, entre otras sanciones, al pago de una multa;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2003-IN,
se establecieron disposiciones sobre la multa y el plazo
en que los extranjeros pueden solicitar la prórroga de su
permanencia en el país;
Que, en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2003-
IN, se establece que no se encuentran afectos al pago de
multa los extranjeros con exceso de permanencia originado
por caso fortuito o fuerza mayor (asistencia humanitaria,
solicitantes de asilo o refugio con proceso en trámite u
otros que determine el Director General de Migraciones
y Naturalización, actual Superintendencia Nacional de
Migraciones), debidamente sustentados y comprobados y
solo por el tiempo que dure dicha contingencia;
Que, la comunidad peruana residente en el exterior se
ha visto benef‌i ciada con medidas adoptadas por diversos

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