Decreto supremo N° 006-2026-JUS. Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Fecha de publicación30 Abril 2026
SecciónSección Única
“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
El Peruano
DIARIO OFICIAL DEL BICENTENARIO
FUNDADOEL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR ELLIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
SEPARATA ESPECIAL
NORMAS LEGALES
JUEVES 30
DE ABRIL DE 2026
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que
aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento
Administrativo General
Firmado por: Editora Peru
Fecha: 30/04/2026 03:14
2NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2026
El Peruano
/
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2026-JUS
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY
Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Administrativo General, establece las normas comunes
para las actuaciones de la función administrativa del
Estado y, regula todos los procedimientos administrativos
desarrollados en las entidades, incluyendo los
procedimientos especiales;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto
Legislativo que modif‌i ca la Ley Nº 27444, Ley del
e incorporan diversos artículos al dispositivo legal antes
citado;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1452,
Decreto Legislativo que modif‌i ca la Ley Nº 27444, Ley
e incorporan algunos numerales y artículos a la Ley Nº
27444, relacionados a las modalidades de notif‌i cación,
procedimientos de evaluación previa con silencio negativo,
entre otros;
Que, de acuerdo a la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1452, las
entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas
a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las
modif‌i caciones efectuadas a disposiciones legales o
reglamentarias de alcance general correspondientes al
sector al que pertenecen con la f‌i nalidad de compilar toda
la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce
mediante decreto supremo del sector correspondiente,
debiendo contar con la opinión previa favorable del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en atención a las modif‌i caciones efectuadas a la
JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del
Que, posteriormente, a través del Decreto Legislativo
Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas
para promover y facilitar condiciones regulatorias que
contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana
por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19,
se incorpora un párrafo al artículo 20 de la Ley Nº 27444,
respecto a las modalidades de notif‌i cación;
Que, buscando la optimización de los procesos se
modif‌i ca la Ley Nº 27444 mediante la Ley Nº 31603, Ley
que modif‌i ca el Artículo 207 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, a f‌i n de reducir
el plazo para resolver el recurso de reconsideración; así
como, mediante Ley Nº 31465, Ley que modif‌i ca la Ley Nº
de facilitar la recepción documental digital;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1561, Decreto
Legislativo que modif‌i ca la Ley Nº 27444, Ley del
regulación de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad estandarizados y del proceso de
ratif‌i cación de tasas, se modif‌i can algunos artículos de la
Ley Nº 27444, a f‌i n de reforzar y mejorar las condiciones
regulatorias para la aprobación e implementación de
procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad estandarizados, así como para el proceso
de ratif‌i cación de tasas que se encuentran previstas en la
citada Ley;
Que, con la Ley Nº 31724, Ley que promueve el
registro de signos distintivos estableciendo la reducción del
derecho de tramitación para la micro y pequeña empresa
(MYPE), se modif‌i ca el numeral 45.2. del artículo 45 de la
Ley Nº 27444 en relación a los límites de los derechos de
tramitación;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1633, Decreto
Legislativo que modif‌i ca el numeral 207.2 del artículo 207
General, se amplió el plazo para que los consejos
directivos de los organismos reguladores puedan resolver
los recursos de reconsideración interpuestos en instancia
única;
Que, el numeral 12 del Artículo IV del Título Preliminar
del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la
Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por
Texto Único Ordenado es el documento que compila y
sistematiza en un solo texto integral las normas contenidas
en una ley o disposiciones reglamentarias de alcance
general, a f‌i n de otorgarle la coherencia sistemática
que pudiera haber sido afectada como producto de las
modif‌i caciones y derogaciones dispuestas por normas
posteriores hacia la citada norma. No posee carácter
innovador ni interpretativo, ni modif‌i ca el valor y fuerza de
las normas ordenadas;
Que, de acuerdo a lo señalado, resulta necesario
compilar, ordenar y sistematizar todas las modif‌i caciones
normativas efectuadas a la Ley Nº 27444, aprobando su
texto único ordenado, a f‌i n de que, tanto las entidades
de la Administración Pública, como los administrados,
cuenten con un único texto como fuente informativa que
facilite su manejo;
Que, corresponde precisar que, según lo dispuesto
en el literal f) del párrafo 41.1 del artículo 41 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la
Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera
excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio
(AIR) Ex Ante, al aprobar el Texto Único Ordenado de
se aprueba el Reglamento que establece disposiciones
sobre publicación y difusión de normas jurídicas de
carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
cuyo literal d) del párrafo 19.2 del artículo 19 del referido
Reglamento, establece que se exceptúa de la publicación a
las disposiciones que aprueban Textos Únicos Ordenados,
Textos integrados, y Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos;
Que, acorde a la normativa citada y considerando
el objeto de la norma, corresponde que se exceptúe
la publicación del proyecto del presente Decreto
Supremo;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del
Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modif‌i ca
DECRETA:
Artículo 1. Objeto y f‌i nalidad
El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
ordena y sistematiza todas las modif‌i caciones normativas
efectuadas a dicha ley, a f‌i n de que las entidades de la
Administración Pública y los administrados, cuenten con
un único texto como fuente informativa que facilite su
manejo.
Artículo 2. Aprobación del Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General
Se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
3
NORMAS LEGALES
Jueves 30 de abril de 2026
El Peruano /
Artículo 3. Publicación
El presente decreto supremo y el Texto Único
Administrativo General, son publicados en la Plataforma
Digital Única del Estado Peruano para Orientación
al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.
minjus.gob.pe), el mismo día de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Ámbito de aplicación de la ley
La presente Ley será de aplicación para todas las
entidades de la Administración Pública.
Para los f‌i nes de la presente Ley, se entenderá por
“entidad” o “entidades” de la Administración Pública:
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y
Organismos Públicos;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política
del Perú y las leyes conf‌i eren autonomía.
7. Las demás entidades, organismos, proyectos
especiales, y programas estatales, cuyas actividades se
realizan en virtud de potestades administrativas y, por
tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de
derecho público, salvo mandato expreso de ley que las
ref‌i era a otro régimen; y,
8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que
prestan servicios públicos o ejercen función administrativa,
en virtud de concesión, delegación o autorización del
Estado, conforme a la normativa de la materia.
Los procedimientos que tramitan las personas jurídicas
mencionadas en el párrafo anterior se rigen por lo
dispuesto en la presente Ley, en lo que fuera aplicable de
acuerdo a su naturaleza privada.
(Texto según el artículo I de la Ley Nº 27444, modif‌i cado
Artículo II.- Contenido
1. La presente Ley contiene normas comunes para las
actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula
todos los procedimientos administrativos desarrollados en
las entidades, incluyendo los procedimientos especiales.
2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos
especiales no podrán imponer condiciones menos
favorables a los administrados que las previstas en la
presente Ley.
3. Las autoridades administrativas, al reglamentar
los procedimientos especiales, cumplirán con seguir
los principios administrativos, así como los derechos y
deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en
la presente Ley.
(Texto según el artículo II de la Ley Nº 27444,
modif‌i cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº
1272)
Artículo III.- Finalidad
La presente Ley tiene por f‌i nalidad establecer el
régimen jurídico aplicable para que la actuación de
la Administración Pública sirva a la protección del
interés general, garantizando los derechos e intereses
de los administrados y con sujeción al ordenamiento
constitucional y jurídico en general.
(Texto según el artículo III de la Ley Nº 27444)
Artículo IV. Principios del procedimiento
administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta
fundamentalmente en los siguientes principios, sin
perjuicio de la vigencia de otros principios generales del
Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución,
la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los f‌i nes para los que les
fueron conferidas.
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los
administrados gozan de los derechos y garantías
implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales
derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo
mas no limitativo, los derechos a ser notif‌i cados; a acceder
al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer
argumentos y a presentar alegatos complementarios; a
ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra,
cuando corresponda; a obtener una decisión motivada,
fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y
en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que
los afecten.
La institución del debido procedimiento administrativo
se rige por los principios del Derecho Administrativo. La
regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo
en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.3. Principio de impulso de of‌i cio.- Las autoridades
deben dirigir e impulsar de of‌i cio el procedimiento y
ordenar la realización o práctica de los actos que resulten
convenientes para el esclarecimiento y resolución de las
cuestiones necesarias.
1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de
la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones,
calif‌i quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan
restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro
de los límites de la facultad atribuida y manteniendo
la debida proporción entre los medios a emplear y los
f‌i nes públicos que deba tutelar, a f‌i n de que respondan
a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su
cometido.
1.5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades
administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación
entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

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