LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2 numeral 1 que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, el referido artículo señala en su numeral 22 que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado el proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; que, asimismo, el artículo 166 de la citada norma establece que la Policía Nacional del Perú presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado;
Que, el Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, tiene por objeto fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú para fiscalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte de personas y mercancías, en todo el territorio de la República, para la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas, en el ejercicio de sus funciones y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC);
Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2025, se prorroga por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2019-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, en cuyo artículo 5 se establece la articulación de las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito con miras al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, asimismo, el artículo 6 del citado Reglamento, dispone dentro de las competencias de la Policía Nacional del Perú en materia de tránsito y transporte, el garantizar la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, así como intervenir de manera subsidiaria en materia de transporte terrestre, respecto de la habilitación de los vehículos, conductores y modalidades de servicio, en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 16 de la Ley citada, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas complementarias de carácter multisectorial con la finalidad de combatir de manera integral la inseguridad ciudadana y fortalecer el orden interno;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte.
Artículo 2.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC
Modificar el artículo 11, el numeral 25.2 del artículo 25 y el numeral 90.2 del artículo 90 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en los términos siguientes:
“Artículo 11.- Competencia de los Gobiernos Provinciales
Las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte.
Ejerce su competencia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial y del servicio de transporte de envíos de entrega rápida a través de la Dirección o Gerencia correspondiente.”
“Artículo 25. Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre
(…)
25.2 Los vehículos de transporte de mercancías en general y del servicio de transporte de envíos de entrega rápida, no están sujetos a una antigüedad máxima de permanencia en el servicio siempre que acrediten la aprobación de la respectiva inspección técnica vehicular, en los casos que corresponda.”
“Artículo 90.- Competencia exclusiva de la fiscalización
(…)
90.2 La Policía Nacional del Perú presta el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la autoridad competente del servicio de transporte terrestre de cualquier ámbito, a su solo requerimiento. ...