Decreto Supremo Nº 005-2023-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley Nº 31806, tiene por finalidad garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se conduzca con integridad, honestidad, transparencia y trato igualitario; proteger a los sectores vulnerables de la población mediante controles de acceso de menores de edad y ejecución de políticas de juego responsable destinadas a prevenir el desarrollo de conductas adictivas; y, evitar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia sea empleada para la comisión de delitos relacionados con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo o para la comisión de fraudes, delitos informáticos y cualquier otro propósito ilícito;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha Ley dispone que mediante Decreto Supremo, el MINCETUR la reglamente;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el Reglamento de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley Nº 31806, con el objeto de desarrollar sus disposiciones, a fin de garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se conduzca con integridad, honestidad, transparencia y trato igualitario, así como proteger a los sectores vulnerables de la población mediante controles de acceso de menores de edad y ejecución de políticas de juego responsable destinadas a prevenir el desarrollo de conductas adictivas;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley Nº 31806;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, compuesto de siete (7) Títulos, cincuenta y siete (57) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Anexos y los Estándares Técnicos descritos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2 Estándares Técnicos

Los Estándares Técnicos que forman parte del Reglamento aprobado en el artículo anterior son los siguientes:

- Estándares Técnicos I para las Plataformas Tecnológicas de los Juegos a Distancia.

- Estándares Técnicos II para las Plataformas Tecnológicas de apuestas deportivas a distancia.

- Estándares Técnicos III para auditoría operacional de las plataformas tecnológicas.

- Estándares Técnicos IV para datos económicos que la plataforma tecnológica debe transmitir al Data Center del MINCETUR.

ARTÍCULO 3 Financiamiento

La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

ARTÍCULO 4 Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano.

ARTÍCULO 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31557, LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Abreviaturas y Definiciones

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

1.1 Ajuste de saldo: Corrección manual realizada por el Titular en la cuenta de juego sobre depósitos realizados por el jugador o premios obtenidos.

1.2 Algoritmo: Un conjunto finito de instrucciones inequívocas realizadas en una secuencia definida para alcanzar un objetivo, especialmente una regla matemática o procedimiento utilizado en el cálculo de un resultado deseado.

1.3 Algoritmo Hash: Una función que convierte una secuencia de datos resultando en una secuencia alfanumérica de longitud fija y tiene como variante al algoritmo SHA-1.

1.4 Algoritmo SHA-1: Variante del algoritmo Hash autorizado de oficio por el MINCETUR para la verificación del programa de control u otros componentes, software, aplicaciones, modelo de base de datos.

1.5 Apuesta deportiva a distancia: Juego a distancia, caracterizado por su aleatoriedad, que se desarrolla en Plataformas Tecnológicas en el que se apuesta sobre el resultado de un evento deportivo o sobre cualquier otro hecho o circunstancia que puede producirse en dicho evento deportivo. Únicamente son objeto de apuesta aquellos eventos deportivos que formen parte de una asociación, federación o liga deportiva nacional o internacional debidamente acreditada y autorizada en el país en el que se desarrolla. También califican como apuesta deportiva a distancia aquellas que se realizan sobre actividades afines a los deportes electrónicos (e-sport), tales como deportes de fantasía y deportes virtuales.

1.6 Atracción misteriosa: Atracción que puede aparecer o no durante el desarrollo de un juego y cuyo resultado no está asociado a una combinación de tabla de pagos específica, debiendo cumplir con lo señalado en los Estándares Técnicos I aprobados. Es llamada también "Premio Misterioso". Cuando la atracción misteriosa otorga un premio este es redimible en dinero al finalizar el juego.

1.7 Autenticación: Verificación de la identidad de un usuario, del proceso, del paquete de software o del dispositivo, como un requerimiento para permitir el acceso a los recursos de la Plataforma Tecnológica.

1.8 Centro de Educación: Establecimiento en el que se imparte educación básica regular, conforme a la autorización otorgada por el Ministerio de Educación.

1.9 Comisión por servicio: Cantidad de dinero que cobra el Titular por concepto de administrar un torneo/competencia o juego donde dos o más jugadores compiten por ganar un premio.

1.10 Control de Acceso: Proceso para conceder o denegar una solicitud específica para obtener y utilizar información confidencial y servicios asociados del sistema; y, para entrar físicamente a la infraestructura crítica del centro de datos y su red de comunicación.

1.11 Créditos de bonificación: Son créditos otorgados por el Titular al jugador como parte de una promoción comercial (bonificación promocional), a las que se alude en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley. Estas pueden ser bonificaciones de bienvenida o similares (tales como bonificación de cumpleaños, bonificación de aniversario, bonificación por el lanzamiento de una nueva modalidad de juego, entre otros). Los créditos de bonificación son restringidos, puesto que no se permite su cambio por dinero hasta el cumplimiento de una condición establecida por el Titular.

1.12 Cuenta de Juego: Cuenta en la que se registra la información del jugador relativa a sus transacciones financieras, tales como depósitos y retiros de dinero; apuestas, juegos, premios y ajustes de saldo; bonificaciones y devoluciones; y demás eventos u ocurrencia que se encuentre contemplada en los Estándares Técnicos aprobados. Esta información se registra en línea en la Plataforma Tecnológica.

1.13 Cuenta de Usuario: Cuenta en la que se registran los datos de identificación del jugador. Esta información se registra en línea en la Plataforma Tecnológica.

1.14 Cuota: Valor que establece el pago potencial de una apuesta y sus condiciones para que una apuesta sea ganadora o perdedora.

1.15 Deporte de fantasía: Actividad afín al deporte electrónico donde los jugadores crean su propio equipo deportivo virtual, integrado por jugadores reales de algún deporte específico (fútbol, básquet, entre otros) en el que los equipos compiten basándose en las estadísticas de su rendimiento en partidos reales.

1.16 Deporte electrónico: También llamado e-sport, son torneos y competencias entre jugadores de videojuegos. Por lo general, los deportes electrónicos son competiciones de videojuegos multijugador, particularmente entre jugadores profesionales. Tales como: League of Legends, Counter Strike, Overwatch, Dota, entre otros.

1.17 Deporte virtual: Actividad afín al deporte electrónico en el que se simula eventos deportivos, competiciones y carreras de caballos, cuyos resultados son determinados únicamente por un generador de números aleatorios (GNA).

1.18 Desborde: Pozo que contiene las contribuciones que exceden el premio mayor progresivo o el límite del premio mayor progresivo incremental.

1.19 DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas dependiente del Viceministerio de Turismo del MINCETUR es la autoridad administrativa encargada, a nivel nacional, de regular, autorizar, revocar, fiscalizar y sancionar la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

1.20 Documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), tratándose de ciudadanos peruanos, Carnet de Extranjería, tratándose de ciudadanos extranjeros residentes en el Perú o Pasaporte, tratándose de ciudadanos extranjeros no residentes en el Perú.

1.21 Entorno de Juego en Vivo: Locación o estudio físico que utiliza tecnología de transmisión de video en tiempo real para proporcionar modalidades de juegos de casino en vivo a un medio de juego de la Plataforma Tecnológica, que permite al jugador participar del juego, interactuar con los asistentes del mismo y con otros jugadores. Las modalidades de juegos de casino en vivo son las autorizadas y registradas por el MINCETUR. Las salas de juegos de casino autorizadas por el MINCETUR, al amparo de la Ley Nº 27153, pueden contar con ambientes de entorno de juego en vivo, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

1.22 Garantía: Depósito Bancario, Carta Fianza Bancaria o Póliza de Caución a que hace referencia el artículo 22 de la Ley.

1.23 Garantía de los Laboratorios de Certificación: Depósito Bancario, Carta Fianza Bancaria o Póliza de Caución a la que hace referencia el artículo 23 de la Ley.

1.24 Generador de Números Aleatorios (GNA): Dispositivo físico o computacional, algoritmo, o sistema diseñado para producir números de forma indistinguible de una selección aleatoria.

1.25 Interfaz del Jugador: Aplicación o programa informático a través del cual el usuario visualiza o interactúa con el software del jugador para comunicar sus acciones a la Plataforma Tecnológica.

1.26 Juego con Habilidad: Modalidad de juego a distancia que incluye un componente de habilidad que le permite al jugador tener una probable influencia en el resultado del juego, dentro de un periodo de juego continuo.

1.27 Juego de deportes de fantasía: Modalidad de apuesta deportiva a distancia en el que los participantes conforman equipos imaginarios o virtuales respecto de jugadores reales (atletas y/o deportista) de un deporte profesional.

1.28 Juego de Persistencia: Modalidad de juego a distancia asociado con un atributo único e incorpora una función que permite avanzar hacia la concesión de mejoras y/o bonificaciones del juego mediante el logro de resultado del juego designado.

1.29 Juego en Vivo: Modalidad de juego a distancia que corresponde a un juego de casino remoto realizado en un entorno de juego en vivo por un asistente de juego (dealer, crupier, etc.) y/u otro equipo de juego (ruleta automática, bolillero, medio de juego, etc.), en el que los jugadores tienen la capacidad de revisar y comunicar las decisiones del juego a través de la Plataforma Tecnológica.

1.30 Ley: Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley Nº 31806.

1.31 Ley General de Sociedades: Aprobada mediante la Ley Nº 26887.

1.32 Ley de Radio y Televisión: Aprobada mediante la Ley Nº 28278.

1.33 Ley para la Prevención y Tratamiento de la Ludopatía en las Salas de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: Aprobada mediante la Ley Nº 29907.

1.34 LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

1.35 Medio de juego: Dispositivo electrónico que permite la ejecución o formalización de apuestas colocadas directamente por el jugador en la Plataforma Tecnológica de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia. Existen dos tipos de medios de juego: Los que no requieren autorización y registro (homologación) como son computadora personal, laptop, teléfono móvil, tableta, y los que sí requieren autorización y registro (homologación) como los terminales de apuestas deportivas. El medio de juego utilizado en una sala de juegos de apuestas deportivas a distancia, únicamente debe permitir apuestas deportivas a distancia.

1.36 Mercado: Diferentes alternativas u opciones para apostar sobre un evento deportivo determinado.

1.37 MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

1.38 NIT: Número de identificación tributaria.

1.39 Ocurrencia: Todo suceso casual, hecho, evento no deseado o inesperado, que aparece durante el desarrollo del juego, el mismo que siempre va a quedar registrado en la cuenta de juego, de acuerdo a lo señalado en los Estándares Técnicos aprobados.

1.40 Pozo: Depósito acumulado de premio mayor progresivo o contribución monetaria de premio mayor progresivo incremental.

1.41 Premio de bonificación: Son créditos que obtiene(n) el(los) jugador(es) como premio, luego de participar en alguna de las atracciones que forman parte o están asociadas a un programa de juego, a las que se alude en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley. Dentro de los premios de bonificación se encuentran los obtenidos en las modalidades de bonificación comunitaria, bonificación de doblarse/arriesgarse, entre otros.

1.42 Premio Mayor: Premio máximo otorgado en una modalidad de juego o premio mayor progresivo o premio mayor progresivo incremental.

1.43 Premio Mayor Progresivo: Premio del sistema progresivo que aumenta de acuerdo con los créditos apostados en el juego.

1.44 Premio Mayor Progresivo Incremental: Premio del sistema progresivo que aumenta de acuerdo con una o más condiciones específicas establecidas por las reglas del juego, así como con los créditos apostados en el juego.

1.45 Procedimiento de autorización de la Integración: Procedimiento administrativo a través del cual el MINCETUR autoriza la interconexión entre la Plataforma Tecnológica y los servicios ofrecidos por los proveedores de servicios vinculados. El Titular debe previamente acreditar, mediante un Certificado de Cumplimiento otorgado por un Laboratorio de certificación autorizado, que dicha integración reúne las condiciones señaladas en los Estándares Técnicos aprobados.

1.46 Programa de control: Software que controla los comportamientos con relación a cualquier estándar técnico aplicable y/o requisito regulatorio.

1.47 Programa de juego: Secuencia de instrucciones, desarrolladas y escritas para realizar una tarea específica (generación de juegos basados en el azar), la cual se ejecuta en una Plataforma Tecnológica y debe garantizar a los jugadores, sobre la base del azar y las probabilidades, un porcentaje de retorno teórico no menor al ochenta y cinco por ciento (85%).

1.48 Reglamento: Reglamento de la Ley.

1.49 Reglamento Nacional de Tránsito: Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC.

1.50 SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

1.51 Sala de Juego de Apuestas Deportivas a Distancia: Establecimiento físico en el que, de manera exclusiva o como una actividad adicional a la venta de otros productos o servicios, se explotan Plataformas Tecnológicas de apuestas deportivas a distancia. Puede estar instalada en salas de juegos de casino y/o de máquinas tragamonedas autorizadas por el MINCETUR.

1.52 Sistema de video: Sistema de circuito cerrado de video con las especificaciones detalladas en el presente Reglamento y Directivas de obligatorio cumplimiento.

1.53 Sistema progresivo de juegos múltiples: Modalidad de sistema progresivo que vincula múltiples juegos dentro de la misma Plataforma Tecnológica. El sistema progresivo debe cumplir con lo señalado en los Estándares Técnicos aprobados.

1.54 Sistema progresivo de sitio múltiple: Modalidad de sistema progresivo que interconecta a múltiples Plataformas Tecnológicas. El sistema progresivo debe cumplir con lo señalado en los Estándares Técnicos aprobados.

1.55 Sistema progresivo independiente: Modalidad de sistema progresivo stand alone, es decir que no está vinculado a ningún otro juego. El sistema progresivo debe cumplir con lo señalado en los Estándares Técnicos aprobados.

1.56 Sucursal: Establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social, conforme al artículo 396 de la Ley General de Sociedades.

1.57 SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

1.58 SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

1.59 Templo: Espacio físico de culto especialmente acondicionado en donde se permite el ingreso libre de personas con la finalidad de celebrar ritos de carácter religioso incluyendo a la Iglesia Católica, y otras, cuya confesión deben estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

1.60 Titular: Persona jurídica autorizada por el MINCETUR para la explotación de una Plataforma Tecnológica de juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.

1.61 Titular de la Plataforma Tecnológica: Persona jurídica reconocida por el MINCETUR como el fabricante de la Plataforma Tecnológica de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia autorizada y registrada (homologada).

1.62 TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINCETUR.

ARTÍCULO 2 Funciones del MINCETUR

2.1 El MINCETUR ejerce las facultades administrativas de regulación, autorización, revocación, fiscalización y sanción respecto a la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia previstas en la Ley, a través de la DGJCMT.

2.2 El MINCETUR mantiene actualizadas en el Portal Web institucional las autorizaciones vigentes de explotación de Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, las autorizaciones de las salas de juegos de apuestas deportivas a distancia y los registros vinculados con la autorización y registro (homologación).

2.3 El Viceministerio de Turismo del MINCETUR, resuelve en segunda y última instancia administrativa los procedimientos de autorización, sanción y denuncias, vinculadas con la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

ARTÍCULO 3 Competencia de las Municipalidades

El MINCETUR publicará las autorizaciones de explotación concedidas a los Titulares en el portal web institucional.

Las municipalidades otorgan licencias de funcionamiento para explotar salas de juegos de apuestas deportivas a distancia únicamente a personas jurídicas que cuenten con autorización expedida por el MINCETUR para la explotación de una Plataforma Tecnológica de apuestas deportivas a distancia, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes.

Las municipalidades pueden ampliar el giro principal de la licencia municipal de funcionamiento, en el caso de los establecimientos en los que se explota salas de juego de apuestas deportivas a distancia como una actividad adicional a la venta de otros productos o servicios, siempre que se acredite la autorización expedida por el MINCETUR al Titular.

ARTÍCULO 4 Titulares de las Autorizaciones de Explotación de Plataformas Tecnológicas

De acuerdo con lo establecido en la Ley, los Titulares son:

4.1 Personas jurídicas constituidas en el Perú.

4.2 Sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior.

4.3 Personas jurídicas constituidas en el exterior.

ARTÍCULO 5 Exclusión Voluntaria de las Personas Prohibidas de participar en los Juegos a Distancia y/o Apuestas Deportivas a Distancia

5.1 Conforme al numeral 28.5 del artículo 28 de la Ley, no pueden participar en las Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia las personas inscritas en el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotación de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, a cargo de la DGJCMT creado al amparo de la Ley Nº 29907.

5.2 Para el cumplimiento de la obligación contenida en el numeral precedente los Titulares son responsables de acceder a la información que obra en el Registro; así como, garantizar la reserva de identidad de la persona inscrita en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.

5.3 El MINCETUR pone a disposición de los Titulares la información del Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

5.4 Los Titulares deben incluir en la página principal de las Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia un enlace direccionado al Portal Web del MINCETUR para la inscripción en el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

TÍTULO II Autorizaciones para la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia Artículos 6 a 35
CAPÍTULO I Autorización para la explotación de plataformas tecnológicas Artículos 6 a 12
ARTÍCULO 6 Requisitos para la Autorización de Explotación de Plataformas Tecnológicas a sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior

Para otorgar la autorización de explotación de Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, las sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior presentan una solicitud ante el MINCETUR, adjuntando la siguiente información y/o documentación:

  1. Formulario de solicitud

  2. Número de RUC, número de partida registral, asiento registral y así como la zona registral en la que se encuentre inscrita la sucursal expedido por Registros Públicos.

  3. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de partida registral, asiento registral, así como la zona registral donde obre la representación, conforme a Registros Públicos.

  4. Declaración jurada suscrita por el representante legal, conteniendo la relación de proveedores de servicios vinculados con la Plataforma Tecnológica de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, con sus respectivos códigos de registro otorgados por el MINCETUR y la descripción del (los) servicio(s) prestado(s).

  5. Declaración jurada suscrita por el representante legal con facultades inscritas en Registros Públicos señalando que los socios, directores, gerentes y representantes con facultades inscritas, según corresponda, no se encuentran incursos, en el Perú ni en su país de origen, en los impedimentos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento.

  6. Identificación del código de registro otorgado por el MINCETUR a la Plataforma Tecnológica que pretende explotar.

  7. Relación detallada, según corresponda, de:

    1. Los programas de juego con el nombre del fabricante, código de identificación y código de registro otorgado por el MINCETUR.

    2. Los sistemas progresivos con el nombre del fabricante, código de identificación y código de registro otorgado por el MINCETUR.

    3. Las modalidades de juegos de casino en vivo con el nombre comercial y código de registro otorgado por el MINCETUR.

    4. Las modalidades de juego con el nombre comercial y código de registro otorgado por el MINCETUR.

    5. Los modelos de terminales de apuestas deportivas con el nombre del fabricante, código de identificación y código de registro otorgado por el MINCETUR que pretendan explotar.

  8. Relación de socios, gerentes, directores y representantes con facultades inscritas en Registros Públicos o del documento equivalente en el país de origen, a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de los socios, la información se encuentra referida a los accionistas titulares de acciones cuya participación en el capital de la persona jurídica sea igual o mayor al 10% (diez por ciento), que obre en el libro de matrícula de acciones o del instrumento equivalente en el país de origen. Asimismo, en el caso de las personas antes señaladas, deberán presentar lo siguiente:

    1. Relación detallada y valorizada de sus bienes.

    2. Carta de referencia bancaria.

    3. Reporte de cumplimiento de sus obligaciones emitido por una central de riesgo o instrumento equivalente en su país de origen.

  9. Descripción de los procesos de gestión de cambios que detallen los procedimientos de evaluación para identificar la criticidad de las actualizaciones de la Plataforma Tecnológica, para lo cual deben cumplir lo señalado en los Estándares Técnicos III aprobados.

  10. Copia de Estados Financieros elaborados con fecha de cierre al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud y los Estados Financieros de los dos (02) últimos ejercicios fiscales, o del instrumento equivalente en el país de origen. Los Estados Financieros deben estar suscritos por el representante legal permanente en el Perú y por contador público colegiado o quien haga sus veces, conforme a la normativa vigente en el país de origen.

  11. En caso la persona jurídica esté recién constituida o no haya tenido operaciones comerciales en los dos (02) últimos ejercicios fiscales, debe presentar, además de los Estados Financieros elaborados con fecha de cierre al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, copia de un estudio de prefactibilidad que contenga los estados financieros proyectados de los tres (03) ejercicios posteriores a la fecha de presentación de su solicitud, suscritos por el representante legal permanente en el Perú y por contador público colegiado o quien haga sus veces, conforme a la normativa vigente en el país de origen.

  12. Copia del libro de matrícula de acciones o del instrumento equivalente en el país de origen.

  13. Copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

    La documentación debe presentarse debidamente traducida al idioma español con la indicación y suscripción del traductor de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 49.1.2 del artículo 49 de la LPAG, en caso corresponda.

    El MINCETUR otorga un registro único al Titular.

ARTÍCULO 7 Requisitos para la Autorización de Explotación de Plataformas Tecnológicas a Personas Jurídicas constituidas en el exterior que no cuenten con sucursal en el Perú

Para otorgar la autorización de explotación de Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia de personas jurídicas constituidas en el exterior que no cuenten con sucursal en el Perú presentan una solicitud ante el MINCETUR, adjuntando la siguiente información y/o documentación:

  1. Formulario de solicitud.

  2. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el NIT del país de origen de la persona jurídica solicitante.

  3. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral donde obre la representación, conforme a Registros Públicos.

  4. Declaración jurada suscrita por el representante legal, conteniendo la relación de proveedores de servicios vinculados con la Plataforma Tecnológica de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, sus respectivos códigos de registro otorgados por el MINCETUR y la descripción del (los) servicio (s) prestado (s).

  5. Declaración jurada suscrita por el representante legal con facultades inscritas en Registros Públicos señalando que los socios, directores, gerentes y representantes con facultades inscritas no se encuentran incursos, en el Perú ni en su país de origen, en los impedimentos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento.

  6. Identificación del código de registro otorgado por el MINCETUR a la Plataforma Tecnológica que pretende explotar.

  7. Relación detallada, según corresponda, de:

    1. Los programas de juego con el nombre del fabricante, código de identificación y código de registro otorgado por el MINCETUR.

    2. Los sistemas progresivos con el nombre del fabricante, código de identificación y código de registro otorgado por el MINCETUR.

    3. Las modalidades de juegos de casino en vivo con el nombre comercial y código de registro otorgado por el MINCETUR.

    4. Las modalidades de juego con el nombre comercial y código de registro otorgado por el MINCETUR.

    5. Los modelos de terminales de apuestas deportivas con el nombre del fabricante, código de identificación y código de registro otorgado por el MINCETUR que pretendan explotar.

  8. Descripción de los procesos de gestión de cambios que detallen los procedimientos de evaluación para identificar la criticidad de las actualizaciones de la Plataforma Tecnológica, para lo cual debe cumplir con lo señalado en los Estándares Técnicos III aprobado.

  9. Relación de socios, gerentes, directores y representantes con facultades inscritas en Registros Públicos o del documento equivalente en el país de origen, a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de los socios, la información se encuentra referida a los accionistas titulares de acciones cuya participación en el capital de la persona jurídica sea igual o mayor al 10% (diez por ciento). Asimismo, en el caso de las personas antes señaladas, deberán presentar lo siguiente:

    1. Relación detallada y valorizada de sus bienes.

    2. Carta de referencia bancaria.

    3. Reporte de cumplimiento de sus obligaciones emitido por una central de riesgo o instrumento equivalente en su país de origen.

  10. Copia de Estados Financieros elaborados con fecha de cierre al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud y los Estados Financieros de los dos (02) últimos ejercicios fiscales, o del instrumento equivalente en el país de origen. Los Estados Financieros deben estar suscritos por el representante legal permanente en el Perú y por contador público colegiado o quien haga sus veces, conforme a la normativa vigente en el país de origen.

  11. En caso la persona jurídica esté recién constituida o no haya tenido operaciones comerciales en los dos (02) últimos ejercicios fiscales, debe presentar, además de los Estados Financieros elaborados con fecha de cierre al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, copia de un estudio de prefactibilidad que contenga los estados financieros proyectados de los tres (03) ejercicios posteriores a la fecha de presentación de su solicitud, suscritos por el representante legal permanente en el Perú y por contador público colegiado o quien haga sus veces, conforme a la normativa vigente en el país de origen.

  12. Copia del libro de matrícula de acciones o del instrumento equivalente en el país de origen.

  13. Copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

    La documentación debe presentarse debidamente traducida al idioma español con la indicación y suscripción del traductor de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 49.1.2 del artículo 49 de la LPAG, en caso corresponda.

    El MINCETUR otorga un registro único al Titular.

ARTÍCULO 8 Requisitos para la Autorización de Explotación de Plataformas Tecnológicas a Personas Jurídicas constituidas en el Perú

Para otorgar la autorización de explotación de Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, las personas jurídicas constituidas en el Perú presentan una solicitud ante el MINCETUR, adjuntando la siguiente información y/o documentación:

  1. Formulario de solicitud.

  2. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral, así como la zona registral a la que pertenece la persona jurídica solicitante.

  3. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece conforme a Registros Públicos.

  4. Número de Documento de Identidad de cada uno de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

  5. Declaración jurada suscrita por el representante legal, conteniendo la relación de proveedores de servicios vinculados con la Plataforma Tecnológica de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, sus respectivos códigos de registro otorgados por el MINCETUR y la descripción del (los) servicio (s) prestado (s).

  6. Identificación del código de registro otorgado por el MINCETUR a la Plataforma Tecnológica que pretende explotar.

  7. Relación detallada, según corresponda, de:

    1. Los programas de juego con el nombre del fabricante, código de identificación y código de registro otorgado por el MINCETUR.

    2. Los sistemas progresivos con el nombre del fabricante, código de identificación y código de registro otorgado por el MINCETUR.

    3. Las modalidades de juegos de casino en vivo con el nombre comercial y código de registro otorgado por el MINCETUR.

    4. Las modalidades de juego con el nombre comercial y código de registro otorgado por el MINCETUR.

    5. Los modelos de terminales de apuestas deportivas con el nombre del fabricante, código de identificación y código de registro otorgado por el MINCETUR que pretendan explotar.

  8. Relación de socios, gerentes, directores y representantes con facultades inscritas en Registros Públicos a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de los socios, la información se encuentra referida a los accionistas titulares de acciones cuya participación en el capital de la persona jurídica sea igual o mayor al 10% (diez por ciento), que figuren inscritos en el libro de matrícula de acciones. Asimismo, en el caso de las personas antes señaladas, deberán presentar lo siguiente:

    1. Relación detallada y valorizada de sus bienes.

    2. Carta de referencia bancaria.

    3. Reporte de cumplimiento de sus obligaciones emitido por una central de riesgo o instrumento equivalente en su país de origen.

  9. Descripción de los procesos de gestión de cambios que detallen los procedimientos de evaluación para identificar la criticidad de las actualizaciones de la Plataforma Tecnológica, para lo cual debe cumplir con lo señalado en los Estándares Técnicos III aprobado.

  10. Copia de Estados Financieros elaborados con fecha de cierre al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud y los Estados Financieros de los dos (02) últimos ejercicios fiscales. Los Estados Financieros deben estar suscritos por el representante legal y por contador público colegiado.

  11. En caso la persona jurídica esté recién constituida o no haya tenido operaciones comerciales en los dos (02) últimos ejercicios fiscales, debe presentar, además de los Estados Financieros elaborados con fecha de cierre al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, copia de un estudio de prefactibilidad que contenga los estados financieros proyectados de los tres (03) ejercicios posteriores a la fecha de presentación de su solicitud, suscritos por el representante legal y por contador público colegiado.

  12. Copia del libro de matrícula de acciones.

  13. Declaración jurada suscrita por el representante legal, señalando que la persona jurídica constituida en el Perú no ha sido sancionada por responsabilidad administrativa según la Ley Nº 30424.

  14. Declaración jurada suscrita por cada uno de los socios, gerentes, directores y representantes con facultades inscritas en Registros Públicos señalando que no se encuentran incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento.

  15. Copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

    El MINCETUR otorga un registro único al Titular.

    Si el Titular tiene más de una autorización para la explotación de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia, se le asigna un número correlativo por cada sala de juego de apuestas deportivas a distancia.

ARTÍCULO 9 Evaluación Económico Financiera para la Autorización de Explotación de Plataformas Tecnológicas

Para efecto de la evaluación económico financiera, el MINCETUR utiliza indicadores financieros de solvencia, liquidez y rentabilidad para determinar la solvencia económico financiera de la persona jurídica solicitante y/o Titular. Dichos indicadores se usan de manera comparativa respecto de dos (02) o más ejercicios fiscales históricos o proyectados.

En el caso del indicador financiero de solvencia, el patrimonio de la persona jurídica del solicitante y/o Titular no debe reflejar saldo negativo.

Asimismo, el MINCETUR verifica la solvencia económico financiera de los socios, gerentes, directores y representantes con facultades inscritas en Registros Públicos de la persona jurídica solicitante y/o Titular, de acuerdo a la información presentada en los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento, según corresponda.

ARTÍCULO 10 Alcances de la Evaluación Económico Financiera
  1. El MINCETUR verifica la solvencia económico financiera de la persona jurídica solicitante y/o Titular.

  2. El MINCETUR verifica la solvencia económico financiera de los socios, gerentes, directores y representantes con facultades inscritas en Registros Públicos de la persona jurídica solicitante y/o Titular.

  3. La evaluación económico financiera tiene carácter permanente y se realiza durante la vigencia de la autorización de explotación de Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia otorgada por el MINCETUR.

  4. El MINCETUR brinda a la UIF-Perú, el acceso a los informes en los que constan los resultados de las evaluaciones económico financieras, a través un repositorio. Dicha información se encuentra actualizada trimestralmente.

  5. El MINCETUR pone a disposición de la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia emitida previa coordinación con el MINCETUR, las autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas concedidas y los resultados de las evaluaciones económico-financieras a que se refiere el numeral 7.5 del artículo 7 de la Ley. Dicha información puesta a disposición de la SUNAT debe estar actualizada.

ARTÍCULO 11 Evaluación de Antecedentes

Para la evaluación de antecedentes a que se refiere el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley, el MINCETUR verifica que el socio, director, gerente o representante legal con facultades inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP no se halle en los siguientes supuestos:

  1. Sea funcionario público o directivo público, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30057.

  2. Sea servidor público o trabajador del MINCETUR que directa o indirectamente participe de las labores de autorización, fiscalización y sanción de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.

  3. Sea o haya sido socio, director, gerente o representante legal de una empresa sancionada por la explotación no autorizada de Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia y/o de salas de juego a distancia y/o de apuestas deportivas a distancia.

  4. Tenga proceso judicial pendiente promovido por el Estado por incumplir la Ley y el presente Reglamento.

  5. Cuente con sentencia consentida y ejecutoriada en su contra por procesos promovidos por el Estado por incumplir la Ley y el presente Reglamento.

  6. Registre protestos no levantados a la fecha de presentación de la solicitud, en el Perú o en su país de origen.

  7. Se haya determinado su reestructuración o liquidación o haya sido declarado en quiebra, como consecuencia de un Procedimiento Concursal Ordinario o Preventivo, en el Perú o en su país de origen.

  8. Haya sido inhabilitado para la explotación de juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, en el Perú o en su país de origen.

  9. Haya sido condenado por delito de tráfico de drogas, terrorismo, contra la seguridad nacional, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, organización criminal, aun cuando hayan sido rehabilitados, en el Perú o en su país de origen.

ARTÍCULO 12 Responsabilidad del Titular para la Explotación de Plataformas Tecnológicas

El Titular se encuentra obligado como condición previa al inicio de operaciones de la explotación de la Plataforma Tecnológica y/o de la apertura de la sala de apuestas deportivas a distancia a:

  1. Otorgar la garantía prevista en los artículos 22 y 24 de la Ley y a entregar al MINCETUR, bajo apercibimiento de incurrir en infracción administrativa.

  2. Comunicar el dominio con la extensión que utilizará para la explotación de la Plataforma Tecnológica de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, según corresponda, bajo apercibimiento de incurrir en infracción administrativa.

  3. Proporcionar al MINCETUR los usuarios y/o claves de acceso a los servidores y base de datos de la Plataforma Tecnológica de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia autorizada.

CAPÍTULO II Autorización de los laboratorios de certificación Artículos 13 y 14
ARTÍCULO 13 Autorización de Laboratorio de Certificación

El laboratorio de certificación debe presentar una solicitud con la siguiente información y/o documentación:

  1. Formulario de solicitud.

  2. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC o NIT del país de origen de la persona jurídica solicitante, número de partida registral y asiento registral, así como la zona registral a la que pertenece o del instrumento equivalente en el país de origen.

  3. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece.

  4. Documento que describa y sustente:

    1. Capacidad tecnológica para la certificación, emisión de informes y auditorías de las Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia;

    2. Los medios técnicos y la infraestructura empleados para el desarrollo de su actividad; y,

    3. Los talleres, laboratorios y oficinas con los que cuenta.

  5. Copia de la documentación con la que se acredite cinco (05) años de experiencia en la evaluación técnica requerida para la emisión de informes y/o certificaciones, tales como calificaciones o autorizaciones obtenidas en otras jurisdicciones.

  6. Declaración Jurada de no tener vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otra naturaleza con los Titulares de Plataformas Tecnológicas y/o proveedores de servicios vinculados, con excepción de la relación comercial generada como consecuencia del servicio prestado para las labores de evaluación técnica y certificaciones.

  7. Relación de personas autorizadas por el Laboratorio de Certificación para suscribir los Certificados de Cumplimiento.

  8. Copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA

    El MINCETUR otorga un registro único al Laboratorio de Certificación autorizado, donde se consigna la razón social o denominación social y el(los) responsable(s) de suscribir los Certificados de Cumplimiento.

    Las variaciones de los datos contenidos en el Registro se tramitan conforme con lo establecido en el presente artículo, en lo que resulte aplicable.

ARTÍCULO 14 Obligaciones del Laboratorio de Certificación Autorizado

El laboratorio de certificación autorizado tiene las siguientes obligaciones:

  1. El Laboratorio de Certificación autorizado se encuentra obligado a otorgar la garantía a la que se refiere los artículos 23 y 24 de la Ley, y entregar al MINCETUR como condición previa a la emisión de certificado de cumplimiento.

  2. Realiza las evaluaciones técnicas a las Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, programas de juegos, sistemas progresivos, principales componentes, servicios informáticos vinculados, integración entre Plataformas Tecnológicas, servidores de juegos remotos, servidores de apuestas y terminales de apuestas deportivas, siguiendo los Estándares Técnicos aprobados y las Directivas de obligatorio cumplimiento.

  3. Expide certificados de cumplimiento de aquellas Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, programas de juegos, sistemas progresivos, principales componentes, servicios informáticos vinculados, integración entre Plataformas Tecnológicas, servidores de juegos remotos, servidores de apuestas y terminales de apuestas deportivas, entre otros componentes informáticos que cumplan con lo dispuesto en la Ley, Reglamento, Estándares Técnicos del Reglamento y Directivas de obligatorio cumplimiento.

  4. Presentar los sumarios de pruebas de las certificaciones, los informes y las auditorías realizadas a solicitud del MINCETUR.

  5. Informa en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles sobre los defectos o errores detectados en las Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, programas de juegos, sistemas progresivos, principales componentes, servicios informáticos vinculados, integración entre Plataformas Tecnológicas, servidores de juegos remotos, servidores de apuestas y terminales de apuestas, entre otros componentes informáticos, que fueron objeto de certificación y que afecten o pueden afectar los resultados de las evaluaciones técnicas o certificaciones realizadas.

  6. Mantiene durante la vigencia de la autorización las condiciones en virtud de las cuales fue otorgada.

  7. Repone la garantía otorgada a favor del MINCETUR en caso de ejecución total o parcial de la misma, en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su ejecución.

  8. Realiza las pruebas de integración y certificación de cada servidor y otros equipos con la Plataforma Tecnológica del Titular.

  9. Proporciona, sin costo alguno, a solicitud del MINCETUR una copia del algoritmo o adaptador utilizado para la obtención de las huellas digitales (firmas electrónicas), cuando éste sea de su propiedad, adjuntando el manual de funcionamiento, operación o uso, así como la información correspondiente a cualquier actualización del algoritmo.

  10. Adopta las medidas adecuadas para garantizar en todos los niveles de su organización, la confidencialidad de la información obtenida durante el desempeño de sus actividades.

  11. El Certificado de cumplimiento expedido, debe contar, como mínimo, con la siguiente información: la razón social o denominación social del Titular de la Plataforma Tecnológica, la descripción de la arquitectura de la Plataforma Tecnológica, con sus diferentes servicios de integración e indicación de las funciones de sus componentes, condiciones de seguridad y auditoría, así como la descripción del funcionamiento de la Plataforma Tecnológica, en la que se indique en detalle la observancia de los Estándares Técnicos aprobados.

  12. Realiza auditorías a las Plataformas Tecnológicas a solicitud del MINCETUR.

  13. Informar al MINCETUR las variaciones de los datos contenidos en el Registro.

  14. Cumple con las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento y las Directivas de obligatorio cumplimiento.

CAPÍTULO III Autorización para la explotación de salas de juego de apuestas deportivas a distancia Artículos 15 a 20
ARTÍCULO 15 Autorización para la Explotación de Sala de Juegos de Apuestas Deportivas a Distancia

Para la autorización de la sala de juego de apuestas deportivas a distancia, el Titular presenta al MINCETUR la siguiente documentación y/o información:

  1. Formulario de solicitud.

  2. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral, así como la zona registral a la que pertenece.

  3. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece.

  4. Copia del Plano de ubicación de la sala de juego en una escala de 1/500 suscrito por ingeniero civil o arquitecto con colegiatura vigente, con el detalle de la ubicación del inmueble donde se encuentra la sala de juego.

  5. Declaración Jurada de observancia de la distancia mínima prevista en el artículo 29 de la Ley.

  6. Relación de los terminales de apuestas deportivas a ser explotados en la sala de juego de apuestas deportivas a distancia, individualizados por fabricante, modelo, número de serie y registro otorgado por el MINCETUR.

  7. Relación de medios de juego a ser explotados en la sala de juego de apuestas deportivas a distancia indicando el tipo de dispositivo (tales como computadora personal, laptop, teléfono móvil, tableta).

  8. Código de inscripción en el registro otorgado por el MINCETUR a la Plataforma Tecnológica que pretende explotar.

  9. Descripción del sistema de video indicando la relación de los equipos.

  10. Copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

En caso que la persona jurídica constituida conforme a la Ley General de Sociedades, en cuyos establecimientos comerciales el Titular solicita la autorización para la explotación de apuestas deportivas a distancia sea distinta a este, debe presentar el documento que acredite la vinculación contractual entre ambos.

ARTÍCULO 16 Modificación de la Autorización para la Explotación de Sala de Juegos de Apuestas Deportivas a Distancia

Para la modificación de las autorizaciones para la explotación de salas de juego de apuestas deportivas a distancia, el Titular presenta una solicitud ante el MINCETUR, adjuntando la siguiente documentación y/o información:

  1. Formulario de solicitud.

  2. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece.

  3. Relación de los terminales de apuestas que se incrementen, retiren o reemplacen en la sala de juego de apuestas deportivas a distancia e individualizados por fabricante, modelo, número de serie y registro otorgado por el MINCETUR al modelo de terminal de apuestas.

  4. Relación de medios de juego a ser explotados en la sala de juego de apuestas deportivas a distancia indicando el tipo de dispositivo (tales como computadora personal, laptop, teléfono móvil, tableta).

  5. Copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

Para el caso de la modificación de la Autorización para la Explotación de Sala de Juegos de Apuestas Deportivas a Distancia, el administrado solo deberá presentar los requisitos señalados en los literales c) y/o d) según lo solicite.

ARTÍCULO 17 Medición de la Distancia Mínima en la Sala de Juegos de Apuestas Deportivas a Distancia

17.1 La medición de la distancia mínima a que se refiere el artículo 29 de la Ley, se realiza siguiendo el mínimo tránsito peatonal posible, desde el ingreso o salida de personas de templos o centros de estudios donde se imparta educación básica regular hasta el ingreso o salida de personas de las salas de juegos de apuestas deportivas.

17.2 La determinación de la distancia mínima se realiza de esquina a esquina debiéndose priorizar la señalización de los cruces peatonales y las normas previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito que resulten aplicables.

17.3 No se encuentra permitida la determinación de la distancia mínima siguiendo un mínimo tránsito peatonal que no se identifique con el tránsito peatonal que se sigue en condiciones o situaciones naturales.

17.4 La determinación de la distancia mínima no debe incluir el atrio de los templos.

17.5 Los templos deben pertenecer a la Iglesia Católica o a confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

17.6 Los centros de educación deben contar con la autorización otorgada por el Ministerio de Educación, así como con la licencia municipal de funcionamiento correspondiente.

17.7 Los templos o centros de educación instalados con posterioridad a la autorización otorgada por el MINCETUR no resultan oponibles en los procedimientos de renovación de la autorización de explotación de salas de juego de apuestas deportivas.

En caso de advertir discrepancia entre la medición declarada por el Titular de la Plataforma Tecnológica solicitante y la determinada por la Administración, MINCETUR inicia las acciones conducentes al inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

ARTÍCULO 18 Sistema de Video en la Sala de Juego de Apuestas Deportivas a Distancia

18.1 La sala de juego de apuestas deportivas a distancia debe contar con un sistema de video digital o similar en tecnología que permita la grabación ininterrumpida y a tiempo real con un mínimo de treinta (30) cuadros por segundo y un (1) CIF de todas las áreas que conforman la sala de juegos, así como de las zonas de ingresos y salida de personas, debiendo las grabaciones presentar la indicación de la fecha, hora y nombre de la sala de juegos.

18.2 En las zonas donde se realizan las transacciones de apuestas y el pago de los saldos de dinero disponibles en la cuenta de juego, el sistema de video digital o similar en tecnología de las salas de juego de apuestas deportivas a distancia debe permitir la grabación ininterrumpida y a tiempo real con un mínimo de treinta (30) cuadros por segundo y un (01) CIF.

18.3 Los equipos de grabación y/o almacenamiento que conforman los sistemas de video se instalan en un lugar seguro y de acceso restringido al público, dentro o fuera del establecimiento donde opera la sala de juegos de apuestas deportivas a distancia.

18.4 Las grabaciones de los sistemas antes indicados se conservan por un periodo de quince (15) días calendarios y se presentan previo requerimiento del MINCETUR.

18.5 La sala de juego de apuestas deportivas cuenta con un ambiente que cumpla con las medidas de seguridad correspondientes para la instalación del sistema de video. Los equipos de grabación y/o almacenamiento de video pueden funcionar de forma centralizada, respecto de una o más salas de juego de un mismo Titular; o, pueden instalarse en otros inmuebles o ambientes que no formen parte de la sala de juego.

ARTÍCULO 19 Horario de Funcionamiento de la Sala de Juegos de Apuestas Deportivas a Distancia

El horario de funcionamiento de la sala de juego de apuestas deportivas a distancia puede ser de veinticuatro (24) horas.

El Titular observa las normas de zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otras, establecidas por los Gobiernos Locales en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento municipal correspondiente.

ARTÍCULO 20 Control y Fiscalización de la Distancia Mínima en la Sala de Juegos de Apuestas Deportivas a Distancia

El MINCETUR verifica periódicamente el cumplimiento de los Titulares establecido en el artículo 29 de la Ley, como parte de las labores de control y fiscalización de la actividad de explotación de las salas de juego de apuestas deportivas a distancia.

CAPÍTULO IV Autorización y registro (homologación) de plataformas tecnológicas Artículos 21 y 22
ARTÍCULO 21 Autorización y Registro (homologación) de Plataformas Tecnológicas

Para la autorización y registro de Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, el Titular de la Plataforma Tecnológica presenta una solicitud ante el MINCETUR, adjuntando la siguiente documentación y/o información:

  1. Formulario de solicitud.

  2. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC o NIT del país de origen de la persona jurídica solicitante, número de partida registral y asiento registral, así como la zona registral a la que pertenece o del instrumento equivalente en el país de origen.

  3. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece.

  4. Código de registro vigente otorgado por el MINCETUR al solicitante como proveedor de Plataformas Tecnológicas.

  5. Relación de proveedores de servicios vinculados con la Plataforma Tecnológica de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, con sus respectivos códigos de registro otorgados por el MINCETUR y la descripción del (los) servicio(s) prestado(s).

  6. Identificación de la Plataforma Tecnológica, así como la versión y nombre comercial.

  7. Copia del certificado de cumplimiento expedido por un laboratorio de certificación autorizado por el MINCETUR, en el que se indique la razón social o denominación social del Titular de la Plataforma Tecnológica, la descripción de la arquitectura de la Plataforma Tecnológica, con sus diferentes servicios e indicación de las funciones de sus componentes, condiciones de seguridad y auditoría, así como la descripción del funcionamiento de la Plataforma Tecnológica, en la que se indique en detalle la observancia de los Estándares Técnicos aprobados.

  8. Adaptador, dispositivo o interfaz especial que se utilice para la lectura de la huella digital (firma electrónica), sin que esto represente costo para el MINCETUR y previo requerimiento.

  9. Copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

El MINCETUR otorga un registro único a las Plataformas Tecnológicas autorizadas y registradas (homologadas), donde se consigna el código de homologación otorgado como consecuencia del proceso de autorización y registro.

Las variaciones de los datos contenidos en el Registro de Plataformas Tecnológica se tramitan conforme con lo establecido en el artículo 35 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.

ARTÍCULO 22 Autorización de la Integración con las Plataformas Tecnológicas.

Para la autorización de la integración con las Plataformas Tecnológicas el Titular debe presentar una solicitud ante el MINCETUR, adjuntando la siguiente documentación y/o información:

  1. Formulario de solicitud.

  2. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC o NIT del país de origen de la persona jurídica solicitante, número de partida registral y asiento registral, así como la zona registral a la que pertenece o del instrumento equivalente en el país de origen.

  3. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece.

  4. Código de registro otorgado por el MINCETUR a la Plataforma Tecnológica.

  5. Código de registro vigente otorgado por el MINCETUR al proveedor de los servicios vinculados objeto de integración de la Plataforma Tecnológica.

  6. Copia del certificado de cumplimiento expedido por un laboratorio de certificación autorizado por el MINCETUR, en el que detalle la integración entre las plataformas y su compatibilidad, entre otras consideraciones técnicas establecidas en el presente Reglamento y Directivas de obligatorio cumplimiento.

  7. Copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

CAPÍTULO V Autorización y registro (homologación) de programas de juego Artículo 23
ARTÍCULO 23 Autorización y Registro (homologación) de programas de juego

Para la autorización y registro de programas de juego el proveedor de servicios vinculados debe presentar una solicitud ante el MINCETUR, adjuntando la siguiente documentación y/o información:

  1. Formulario de solicitud.

  2. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC o NIT del país de origen de la persona jurídica solicitante, número de partida registral y asiento registral, así como la zona registral a la que pertenece o del instrumento equivalente en el país de origen.

  3. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece.

  4. Identificación de los programas de juego por código de identificación y nombre comercial.

  5. Indicación del porcentaje teórico de retorno mínimo y máximo al público de cada programa de juego por cada tipo o modalidad de juego.

  6. Código de registro vigente otorgado por el MINCETUR al solicitante como proveedor de servicios vinculados objeto de homologación.

  7. Copia del certificado de cumplimiento expedido por un laboratorio de certificación autorizado por el MINCETUR, en la que se indique en detalle la observancia de los Estándares Técnicos aprobados.

  8. Copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

Los derechos de trámite se pagan por cada cincuenta (50) programas de juego.

El MINCETUR otorga un registro único de programas de juegos autorizados y registrados (homologados), donde se consigna el código de homologación otorgado como consecuencia del proceso de autorización y registro.

Las variaciones de los datos contenidos en el Registro de programas de juego autorizados y registrados (homologados) se tramitan conforme al artículo 35 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO VI Autorización y registro (homologación) de sistemas progresivos Artículo 24
ARTÍCULO 24 Autorización y Registro (homologación) de sistemas progresivos

Para la autorización y registro de sistemas progresivos el proveedor de servicios vinculados debe presentar una solicitud ante el MINCETUR, adjuntando la siguiente documentación y/o información:

  1. Formulario de solicitud.

  2. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC o NIT del país de origen de la persona jurídica solicitante, número de partida registral y asiento registral, así como la zona registral a la que pertenece o del instrumento equivalente en el país de origen.

  3. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece.

  4. Identificación del sistema progresivo y nombre comercial.

  5. Copia del manual de funcionamiento del sistema progresivo.

  6. Copia del certificado de cumplimiento expedido por un laboratorio de certificación autorizado por el MINCETUR, en la que se indique en detalle la observancia del cumplimiento de los Estándares Técnicos aprobados.

  7. Código de registro vigente otorgado por el MINCETUR al solicitante como proveedor de servicios vinculados objeto de homologación.

  8. Copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

El derecho de trámite se paga por cada sistema progresivo cuya autorización y registro se solicita.

El MINCETUR otorga un registro único a los sistemas progresivos autorizados y registrados (homologados), donde se consigna el código de homologación otorgado como consecuencia del proceso de autorización y registro.

Las variaciones de los datos contenidos en el Registro de sistemas progresivos autorizados y registrados (homologados) se tramitan conforme a lo establecido en el artículo 35 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO VII Autorización y registro (homologación) de modalidades de juego Artículo 25
ARTÍCULO 25 Autorización y Registro (homologación) de modalidades de juego

Para la autorización y registro (homologación) de modalidades de juego, excepto juegos de casino en vivo, el proveedor de servicios vinculados debe presentar una solicitud ante el MINCETUR, adjuntando la siguiente documentación y/o información:

  1. Formulario de solicitud.

  2. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC o NIT del país de origen de la persona jurídica solicitante, número de partida registral y asiento registral, así como la zona registral a la que pertenece o del instrumento equivalente en el país de origen.

  3. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece.

  4. Identificación de la modalidad de juego y nombre comercial.

  5. Código de registro vigente otorgado por el MINCETUR al solicitante como proveedor de servicios vinculados objeto de homologación.

  6. Detalle de los servicios prestados para la Plataforma Tecnológica por cada proveedor de servicios vinculados.

  7. Indicación del porcentaje teórico de retorno mínimo y máximo al público de la modalidad de juego, de corresponder.

  8. Copia del documento donde se incluyan las huellas electrónicas de la modalidad de juego y el procedimiento a seguir para la obtención de las mismas.

  9. Descripción de la modalidad de juego, así como descripción de las reglas de la modalidad de juegos.

  10. Copia del certificado de cumplimiento expedido por un laboratorio de certificación autorizado por el MINCETUR, en la que se indique en detalle la observancia de los Estándares Técnicos aprobados.

  11. Copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

El MINCETUR otorga un registro único a las modalidades de juegos autorizadas y registradas (homologadas), donde se consigna el código de homologación otorgado como consecuencia del proceso de autorización y registro.

Las variaciones de los datos contenidos en el Registro de modalidades de juegos autorizadas y registradas (homologadas) se tramitan conforme al artículo 35 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO VIII Autorización y registro (homologación) de juegos de casino en vivo Artículo 26
ARTÍCULO 26 Autorización y Registro (homologación) de las modalidades de juegos de casino en vivo

Para la autorización y registro de juegos de casino en vivo realizados en línea que forman parte de las plataformas de los juegos a distancia, el proveedor de servicios vinculados debe adjuntar la siguiente documentación y/o información:

  1. Formulario de solicitud.

  2. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC o NIT del país de origen de la persona jurídica solicitante, número de partida registral y asiento registral, así como la zona registral a la que pertenece o del instrumento equivalente en el país de origen.

  3. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece.

  4. Descripción de las características del juego, incluyendo los materiales a ser empleados

  5. Copia del Estudio sobre el porcentaje de retorno al público.

  6. Código de registro vigente otorgado por el MINCETUR al solicitante como proveedor de servicios vinculados objeto de homologación.

  7. Declaración jurada en la que se indique el nombre de la modalidad del juego, las características de los materiales de juego a emplearse, así como el reglamento del juego y las modalidades de apuestas permitidas.

  8. Copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

El MINCETUR otorga un registro único a las modalidades de juegos de casino en vivo (homologados), donde se consigna el código de homologación otorgado como consecuencia del proceso de autorización y registro.

Las variaciones de los datos contenidos en el Registro de modalidades de juegos de casino en vivo se tramitan conforme con lo establecido en el artículo 35 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO IX Autorización y registro (homologación) de modelos de terminales de apuestas deportivas Artículo 27
ARTÍCULO 27 Autorización y registro (homologación) de los modelos de terminales de apuestas deportivas

Para la autorización y registro de los modelos de terminales de apuestas deportivas, el proveedor de servicios vinculados debe presentar una solicitud ante el MINCETUR, adjuntando la siguiente documentación y/o información:

  1. Formulario de solicitud.

  2. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC o NIT del país de origen de la persona jurídica solicitante, número de partida registral y asiento registral, así como la zona registral a la que pertenece o del instrumento equivalente en el país de origen.

  3. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece.

  4. Código de registro vigente otorgado por el MINCETUR al solicitante como proveedor de servicios vinculados objeto de homologación.

  5. Descripción técnica del hardware y software utilizado, fotografías nítidas de frente, de perfil, así como de la parte interna del terminal de apuestas deportivas.

  6. Identificación de la Plataforma Tecnológica (versión y nombre comercial)

  7. Copia de manual técnico de funcionamiento del terminal de apuesta deportivas, en el que se incluya la descripción completa y detallada de todas las funcionalidades del terminal de apuestas deportivas.

  8. Copia del certificado de cumplimiento expedido por un laboratorio de certificación autorizado por el MINCETUR, en la que se indique en detalle la observancia de los Estándares Técnicos aprobados.

  9. Copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

El MINCETUR otorga un registro único a los modelos de terminales de apuestas deportivas autorizados y registrados (homologados), donde se consigna el código de homologación otorgado como consecuencia del proceso de autorización y registro.

Las variaciones de los datos contenidos en el Registro de modelos de terminales de apuestas deportivas autorizados y registrados (homologados) se tramitan conforme al artículo 35 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO X Del registro de terminales de apuestas deportivas autorizados Artículo 28
ARTÍCULO 28 Registro de Terminales de Apuestas Deportivas

Para el registro de terminales de apuestas deportivas, el proveedor de servicios vinculados debe presentar una solicitud ante el MINCETUR, adjuntando la siguiente documentación y/o información:

  1. Formulario de solicitud.

  2. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC o NIT del país de origen de la persona jurídica solicitante, número de partida registral y asiento registral, así como la zona registral a la que pertenece o del instrumento equivalente en el país de origen.

  3. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece.

  4. Código de registro vigente otorgado por el MINCETUR al proveedor de servicios vinculados.

  5. Copia del comprobante de pago, factura comercial o póliza de importación con la que se acredite el derecho de propiedad de los terminales de apuestas deportivas.

  6. Por cada terminal de apuesta deportiva se debe presentar el código de modelo del terminal, el número de serie, la fecha de fabricación y el nombre del fabricante.

  7. Copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

El MINCETUR otorga un registro único a cada terminal de apuestas deportivas, donde se consigna el código de modelo del terminal, el número de serie, la fecha de fabricación, el nombre del fabricante y el nombre del propietario, de ser el caso.

Las variaciones de los datos contenidos en el Registro se tramitan conforme con lo establecido en el presente artículo, en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO XI Del registro de proveedores de servicios vinculados Artículos 29 a 31
ARTÍCULO 29 De la inscripción en el Registro

El MINCETUR lleva un Registro de proveedores de servicios vinculados a las Plataformas Tecnológicas.

Para acceder a dicho registro, las personas jurídicas deben presentar según corresponda la siguiente documentación y/o información:

  1. Formulario de solicitud.

  2. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC o NIT del país de origen de la persona jurídica solicitante, número de partida registral y asiento registral, así como la zona registral a la que pertenece o del instrumento equivalente en el país de origen.

  3. Documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece.

  4. Descripción de los servicios tecnológicos que brinda, tales como proveedor de plataformas tecnológicas, proveedor de cuotas, proveedor de juegos, proveedor de GNA, entre otros.

  5. Copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

Las variaciones de los datos contenidos en el Registro se tramitan conforme con lo establecido en el presente artículo, en lo que resulte aplicable.

ARTÍCULO 30 De las Obligaciones del Proveedor de Servicios Vinculados a las Plataformas Tecnológicas

El proveedor de servicios vinculados se encuentra en la obligación de:

  1. Inscribirse en el Registro de Proveedores de servicios vinculados a las Plataformas Tecnológicas.

  2. Solicitar al MINCETUR la autorización y registro (homologación) de los servicios vinculados a las Plataformas Tecnológicas previstas en el presente Reglamento.

  3. Proporcionar únicamente servicios al Titular que cuente con autorización del MINCETUR.

ARTÍCULO 31 De la revocación de la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Vinculados

El MINCETUR revoca la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Vinculados a aquel proveedor que proporciona servicios a Plataformas Tecnológicas que no cuentan con autorización de explotación.

CAPÍTULO XII Procedimientos administrativos Artículos 32 a 35
ARTÍCULO 32 Otorgamiento de las autorizaciones

La admisión y evaluación de las solicitudes a las que se refiere el Reglamento se sujetan a las siguientes etapas y reglas procedimentales:

  1. Recepción de la solicitud.

  2. Verificación del cumplimiento de los requisitos económico-financieros, técnicos y legales, según corresponda, establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

  3. Las observaciones determinadas, luego de la evaluación de los requisitos señalados en el literal b) se notifican mediante Oficio.

  4. Constituyen procedimientos de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo, los siguientes:

    1. Autorización y/o renovación de explotación de Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

    2. Autorización y registro (homologación) y/o renovación y/o modificación de las Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia y/o de las apuestas deportivas a distancia.

    3. Autorización y registro (homologación) y/o modificación de programas de juego.

    4. Autorización y registro (homologación) y/o modificación de sistemas progresivos.

    5. Autorización y registro (homologación) y/o modificación de modalidades de juego.

    6. Autorización y registro (homologación) y/o modificación de modalidades de juegos de casino en vivo.

    7. Autorización y registro (homologación) y/o modificación de modelos de terminales de apuestas deportivas.

  5. Constituyen procedimientos de aprobación automática, los siguientes:

    1. Modificación de la autorización para la explotación de Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

    2. Autorización y/o modificación de la autorización a los Laboratorios de Certificación.

    3. Autorización y/o modificación de la autorización para la explotación de salas de juego de apuestas deportivas a distancia.

    4. Autorización de la integración con las Plataformas Tecnológicas.

    5. Inscripción y/o modificación en el contenido del Registro de terminales de apuestas deportivas.

    6. Inscripción y/o modificación en el contenido del Registro de proveedores de servicios vinculados.

  6. El plazo para resolver los procedimientos administrativos previstos en el literal d) del presente artículo es de treinta (30) días hábiles.

    Los actos administrativos de autorización otorgados al amparo de la Ley y del presente reglamento se publican en el portal WEB institucional del MINCETUR.

ARTÍCULO 33 Renovación de autorizaciones

La renovación de las solicitudes a las que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley y el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley, se sujeta a las siguientes etapas y reglas procedimentales:

33.1. La renovación de las autorizaciones debe solicitarse con una anticipación de dos (02) meses de la fecha de vencimiento de la autorización objeto de renovación, adjuntando la documentación e información prevista en la Ley y en el presente Reglamento.

33.2. La tramitación de la solicitud de renovación se sujeta al procedimiento de autorización de explotación previsto en el artículo precedente.

33.3. El plazo para resolver las solicitudes de renovación es de treinta (30) días hábiles, con aplicación del silencio administrativo negativo.

ARTÍCULO 34 Modificación de la Autorización de Explotación de Plataformas Tecnológicas

El Titular podrá solicitar la modificación de su autorización de explotación en los siguientes supuestos:

  1. Incremento, retiro o reemplazo de programas de juego, debiendo presentar la relación detallada, según corresponda, de los programas de juego que solicite incrementar y/o retirar identificados por nombre del fabricante, código de identificación, código de registro otorgado por el MINCETUR y copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

  2. Incremento, retiro o reemplazo de modalidades de juego de casino en vivo, debiendo presentar la relación detallada, según corresponda, de modalidades de juego de casino en vivo que solicite incrementar y/o retirar identificados por nombre comercial, código de registro otorgado por el MINCETUR y copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

  3. Incremento, retiro o reemplazo de sistemas progresivos, debiendo presentar la relación detallada, según corresponda, de sistemas progresivos que solicite incrementar y/o retirar identificados por nombre del fabricante, código de identificación, código de registro otorgado por el MINCETUR y copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

  4. Incremento, retiro o reemplazo de modalidades de juego, debiendo presentar la relación detallada, según corresponda, de modalidades de juego que solicite incrementar y/o retirar identificados por nombre comercial, código de registro otorgado por el MINCETUR y copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

Para solicitar una modificación de la Autorización de Explotación de Plataformas Tecnológicas, el titular deberá indicar el asunto específico que pretende modificarse adjuntando la documentación e información establecida en los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento, según TUPA.

ARTÍCULO 35 Modificación de las Autorizaciones y Registros (homologaciones) concedidas

Las modificaciones de las autorizaciones y registros (homologaciones) referidas el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley, deben ser sometidas necesariamente a una evaluación técnica ante un Laboratorio de Certificación autorizado y, por consiguiente, seguir el procedimiento señalado en los artículos 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del presente Reglamento, según corresponda.

TÍTULO III De los registros Artículo 36
ARTÍCULO 36 Registros a cargo de MINCETUR

El MINCETUR, a través del órgano competente, lleva los siguientes Registros:

  1. Registro de Titulares para la explotación de Plataformas Tecnológicas.

  2. Registro de Plataformas Tecnológicas autorizadas y registradas (homologadas).

  3. Registro de Programas de Juego autorizados y registrados (homologados).

  4. Registro de modalidades de juegos de casino en vivo autorizados y registrados (homologados).

  5. Registro de modalidades de juegos autorizados y registrados (homologados).

  6. Registro de modelo de terminales de apuestas deportivas autorizados y registrados (homologados).

  7. Registro de terminales de apuestas deportivas autorizados para ser explotadas en salas de juegos de apuesta deportivas.

  8. Registro de sistemas progresivos autorizados y registrados (homologados).

  9. Registro de proveedores de servicios vinculados.

TÍTULO IV Obligaciones y prohibiciones de los titulares de la autorización para la explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia Artículos 37 a 40
CAPÍTULO I Obligaciones de los titulares de la autorización para la explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia Artículo 37
ARTÍCULO 37 Obligaciones del Titular para la explotación de los Juegos a Distancia o Apuestas Deportivas a Distancia

El Titular, sin perjuicio de lo establecido en la Ley, debe cumplir con lo siguiente:

  1. Entrega al MINCETUR la garantía prevista en los artículos 22 y 24 de la Ley, como condición previa al inicio de operaciones de la explotación de la Plataforma Tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, según corresponda.

  2. Registra a los jugadores en las Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, mediante el documento de identidad.

  3. Verifica la identidad, edad y nacionalidad del jugador como condición previa para la realización de una apuesta.

  4. Registra en línea, en la cuenta de juego, el depósito del dinero del jugador, las apuestas, el pago de premios y las devoluciones de apuestas anuladas.

  5. Paga inmediatamente los saldos de dinero disponibles en la cuenta de juego (depósito del dinero del jugador, premios y devoluciones de apuestas anuladas) cuando el jugador lo solicite, al medio de pago elegido por el jugador. Cuando el pago se realice a una cuenta en una institución financiera a nombre del jugador se debe tener en consideración que el tiempo para la ejecución de las transacciones bancarias, no puede exceder de tres (03) días hábiles de realizada la transacción. El pago de las devoluciones de apuestas anuladas no puede exceder los tres (03) días hábiles de anulada la apuesta.

  6. Tiene en un lugar visible de la sala de juegos de apuestas deportivas a distancia, el código de registro de autorización otorgado por el MINCETUR, el RUC o NIT según corresponda, así como la siguiente advertencia: "Las apuestas deportivas a distancia realizadas en exceso pueden causar ludopatía", según las medidas definidas en el Anexo I del presente Reglamento.

  7. Garantiza que toda integración con los servidores y otros equipos de otro proveedor de servicios vinculados cumpla con las especificaciones previstas en el presente Reglamento, sus respectivos Estándares Técnicos aprobados y en las Directivas de obligatorio cumplimiento.

  8. Brinda los accesos remotos o in situ necesarios al MINCETUR, con fines de auditoría, fiscalización y control de las Plataformas Tecnológicas, aplicaciones, software, servicios, bases de datos, componentes críticos, programas de control críticos, entre otros.

  9. Almacena la información de la cuenta de usuario, cuenta de juego y todas las transacciones por un periodo de cinco (5) años contados desde el otorgamiento de la autorización por el MINCETUR al Titular o durante el plazo de prescripción del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia según lo previsto en el Código Tributario, el que resulte mayor.

  10. Garantiza que los depósitos realizados por los jugadores, así como los pagos de los premios, se registren en línea en la cuenta de juego, incluyendo las transacciones de dinero circulante realizadas en las salas de juegos de apuestas deportivas a distancia.

  11. Retiene por un plazo máximo de treinta días (30) días hábiles los fondos provenientes de premios y saldos de dinero disponibles en la cuenta de juego que hayan sido obtenidos con sospechas justificadas de fraude y/o estafa, para que el Titular realice la investigación correspondiente. De formalizarse en la vía penal y/o judicial el hecho el destino del premio se sujeta a lo resuelto en las instancias respectivas.

  12. Anula las apuestas cuando ocurran los siguientes supuestos:

    1. Fallas técnicas en la plataforma lo que incluye errores en la provisión de los proveedores de servicios vinculados, bases de datos, infraestructura.

    2. Fallas en la provisión de servicios de comunicación.

    3. Fallas en la provisión del servicio eléctrico.

    4. Suspensión o cancelación o retiro de eventos deportivos.

    5. Suspensión o cancelación o retiro de los mercados.

    6. Concertación en el resultado de los eventos deportivos.

    7. Error de cuota.

    8. Error en los eventos deportivos o mercados ofrecidos.

  13. Informa al MINCETUR la incorporación de nuevos socios, directores, gerentes y apoderados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su registro en el libro de matrícula de acciones, registros públicos o el que haga las veces en su país de origen; y presenta una declaración jurada de no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento. En el caso de los socios, la información se encuentra referida a los accionistas titulares de acciones cuya participación en el capital de la persona jurídica sea igual o mayor al 10% (diez por ciento).

  14. Presenta una declaración jurada respecto que la razón social o denominación social no ha cambiado. En caso hubiere ocurrido dicho cambio, el mismo debe ser comunicado en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de inscrito ante la SUNARP o la entidad equivalente en el país de origen.

  15. Acredita ante el MINCETUR, que la Plataforma Tecnológica de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia que explota, cumple con lo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley. El plazo para presentar la información o documentación será con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento de la autorización y registro otorgado a la Plataforma Tecnológica.

  16. Presenta al MINCETUR, cada dos (2) años contados a partir de la fecha de Autorización de Explotación otorgada al Titular, un informe de auditoría integral de toda la Plataforma Tecnológica que acredite el cumplimiento de los Estándares Técnicos aprobados y directivas de obligatorio cumplimiento incluyendo los servicios prestados por los proveedores de servicios vinculados. Dicho informe debe ser elaborado por un Laboratorio de Certificación autorizado y presentado con una anticipación no menor a dos (2) meses previos a la fecha de cumplimiento de los dos (2) años antes señalados, de acuerdo con lo previsto en el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley.

  17. Presenta ante el MINCETUR un informe de auditoría elaborado por un Laboratorio de Certificación autorizado, o por un área independiente del Titular no vinculada directamente a la operación de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, actuando como auditor externo. Dicho informe debe contener la descripción de los procesos de gestión de cambios que detalle el cumpliendo de lo señalado en los Estándares Técnicos III aprobados, y presentado a más tardar el veinte (20) de enero de cada año.

  18. Proporciona al MINCETUR los usuarios y/o claves de acceso a los servidores y base de datos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de otorgada la autorización para explotar las Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia.

  19. Responde ante el MINCETUR por el incumplimiento de las obligaciones provenientes de los servicios prestados por sus proveedores de servicios vinculados.

  20. Presenta ante el MINCETUR, un informe que contenga la evaluación de integridad y seguridad de la Plataforma Tecnológica elaborado por un Laboratorio de Certificación autorizado, a más tardar el veinte (20) de enero de cada año. Dicho informe deberá ser presentado, por primera vez, dentro de los noventa (90) días posteriores al inicio de sus operaciones.

CAPÍTULO II Prohibiciones de los titulares de la autorización para la explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia Artículo 38
ARTÍCULO 38 Prohibiciones del Titular para la Explotación de los Juegos a Distancia o Apuestas Deportivas a Distancia

El Titular, sin perjuicio de lo establecido en la Ley, se encuentra prohibido de:

  1. Transferir bajo cualquier modalidad, en forma total o parcial, las autorizaciones concedidas en virtud de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento.

  2. Permitir que el jugador no registrado en la Plataforma Tecnológica y cuya cuenta de juego no esté activa realice en forma gratuita con fines de promoción comercial juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, ya sea en cualquier tipo o modalidad de apuesta.

  3. Contratar los servicios de proveedores de servicios vinculados que no se encuentren registrados o cuenten con registro vencido, cancelado o revocado por el MINCETUR.

  4. Realizar transacciones utilizando criptomonedas.

  5. Organizar, promover y/o transmitir juegos a distancia que impliquen peleas y/o carreras de animales no permitidas por el Estado Peruano.

  6. Otorgar el acceso y permitir participar en los juegos distancia y/o apuestas deportivas a distancia a las personas que hace referencia el artículo 28 de la Ley.

  7. Explotar en las Plataformas Tecnológicas, programas de juego, sistemas progresivos, modalidades de juego de casino en vivo, modalidades de juego y terminales de apuestas que no se encuentren autorizadas y registradas (homologadas) por el MINCETUR.

  8. Explotar juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia expresamente prohibidos al amparo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley; así como aquellos que:

    1. Atenten contra el derecho a la dignidad, al honor, a la privacidad, a la imagen y a la no discriminación, contra el derecho de los niños, niñas y adolescentes, y contra todo derecho o libertad reconocido en la Constitución Política del Perú;

    2. Se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas; y,

    3. Recaigan sobre eventos prohibidos por la legislación vigente.

  9. Aceptar publicidad de personas jurídicas no autorizadas y/o registradas por el MINCETUR en contravención del artículo 30 de la Ley.

CAPÍTULO III Comunicaciones a cargo del titular para la explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia Artículos 39 y 40
ARTÍCULO 39 Comunicaciones previas

El Titular pone en conocimiento del MINCETUR cualquiera de los siguientes hechos:

  1. Suspensión permanente de actividades de la Plataforma Tecnológica o de la sala de juegos de apuestas deportivas a distancia, según corresponda.

  2. Suspensión temporal de las actividades de la Plataforma Tecnológica o de la sala de juegos de apuestas deportivas a distancia, según corresponda, indicando las razones y la duración exacta de la suspensión, la cual, en ningún caso, excede los noventa (90) días calendario.

  3. La puesta en funcionamiento del servicio de integración entre la plataforma del proveedor de servicios vinculados y la Plataforma Tecnológica del Titular.

  4. La puesta en operación o funcionamiento de cualquier actualización o mejora de la Plataforma Tecnológica, realizada por el Titular de la Plataforma Tecnológica.

  5. Cambio de proveedor de servicios vinculados, indicando el código de inscripción del proveedor en el Registro de Proveedores de Servicios Vinculados a Plataformas Tecnológicas, otorgado por el MINCETUR (vigente) y adjuntando copia del contrato suscrito con este.

  6. Cualquier otra comunicación a cargo del Titular conforme lo establecen la Ley, el presente Reglamento y Directivas de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 40 Plazo para las comunicaciones previas

El Titular tiene un plazo de hasta tres (03) días hábiles previos a la ocurrencia del hecho para efectuar la comunicación prevista en el artículo precedente.

TÍTULO V Disposiciones vinculadas con las plataformas tecnológicas, autorización de explotación, desarrollo de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia Artículos 41 a 45
CAPÍTULO I Requisitos técnicos Artículos 41 a 45
ARTÍCULO 41 Requisitos técnicos de las Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia

Las Plataformas Tecnológicas deben cumplir con los requisitos técnicos descritos en los Estándares Técnicos aprobados, según corresponda.

ARTÍCULO 42 Modificación de requisitos técnicos de las Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia

El MINCETUR puede desarrollar y precisar los requisitos técnicos descritos en los Estándares Técnicos aprobados, a través de Directivas de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 43 Entrega de bonificaciones en las Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia

Las bonificaciones pueden ser entregadas al jugador registrado en la Plataforma Tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, conforme al artículo 16 de la Ley, su Reglamento y los Estándares Técnicos aprobados.

ARTÍCULO 44 Juegos de deporte de fantasía y otros juegos de habilidad

Los juegos de fantasía, así como los juegos con habilidad que pueden ser objeto de apuesta, se regulan en el presente Reglamento pudiendo desarrollarlas y precisarlas a través de Directivas de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 45 Transmisión de datos técnicos y económicos

45.1. Terminal o estaciones de trabajo

La Plataforma Tecnológica puede contar con más de un terminal o estación de trabajo que facilite a los usuarios autorizados el acceso a los servidores, aplicaciones, servicios, entre otros componentes de la Plataforma Tecnológica.

45.2. Información de los datos económicos a transmitir al Data Center del MINCETUR

La Plataforma Tecnológica debe contar con un mecanismo automático para generar y transmitir la información de los datos económicos consolidados al Data Center del MINCETUR, con una periodicidad de por lo menos una (01) vez al día, con cierre de operaciones a las 23:59:59 horas de cada día, los siete (07) días de la semana los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Para la transmisión de dicha información se tiene en cuenta la estructura establecida en los Estándares Técnicos IV aprobados.

  1. La información de los datos económicos es recopilada de manera automática por la Plataforma Tecnológica de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia manteniendo la integridad de los datos:

  2. El total de apuestas (Soles);

    ii. El total de pagos de premios (Soles);

    iii. El total de bonificaciones entregadas (Soles);

    iv. El total de devoluciones realizadas (Soles);

  3. Cualquier otro contador necesario para el cálculo correcto de la producción diaria obtenida por cada Plataforma Tecnológica.

    vi. Los contadores almacenados en la Plataforma Tecnológica deben estar debidamente rotulados, de tal manera que se puedan identificar claramente de acuerdo a su función.

  4. La información de los datos económicos a transmitirse al Data Center del MINCETUR se consigna en moneda circulante nacional (Soles).

    En caso la Plataforma Tecnológica utilice un tipo de moneda diferente a la nacional ( dólares de los Estados Unidos de América u otra moneda) debe utilizar el tipo de cambio que publique la SBS como promedio de venta utilizado para el día de la operación (considerar el tipo de cambio del día al cierre de operaciones del día anterior).

    Para efecto de lo antes señalado se considera la publicación que la SBS realice en su página web o en el diario oficial El Peruano.

    Si la SBS no publica el tipo de cambio promedio ponderado venta del día de la operación, se debe utilizar el correspondiente al último día anterior respecto del cual la citada superintendencia hubiere efectuado la publicación respectiva.

    En caso la SBS no publique un tipo de cambio para dicha moneda extranjera, esta debe convertirse a dólares de los Estados Unidos de América y luego ser expresada en moneda nacional. Para la conversión de la moneda extranjera a dólares se utiliza el tipo de cambio compra del país al que corresponde la moneda utilizada para las operaciones, mientras que para la conversión de dólares a moneda nacional se debe aplicar lo previsto en los párrafos anteriores.

    45.3. Información de los datos técnicos a transmitir al Data Center del MINCETUR

    La Plataforma Tecnológica debe contar con un mecanismo automático para generar y transmitir la información técnica consolidada al Data Center del MINCETUR, con una periodicidad de por lo menos una (01) vez al día, con cierre de operaciones a las 23:59:59 horas de cada día, los siete (07) días a la semana los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Para la transmisión de dicha información debe tenerse en cuenta la estructura establecida en los Estándares Técnicos IV aprobados.

    Los siguientes eventos técnicos se transmiten al Data Center del MINCETUR, debiendo mantener la integridad de los datos:

  5. La Plataforma Tecnológica presenta fallas críticas que detienen temporalmente su operación.

  6. Pérdida de comunicación entre la Plataforma Tecnológica y la sala de juegos de apuestas deportivas a distancia.

    Para el registro de los datos económicos, técnicos y generación de reportes la Plataforma Tecnológica debe estar sincronizada con la hora oficial peruana GMT-5.

    El Titular está obligado a transmitir la información de los datos económicos y técnicos con una periodicidad de por lo menos una (01) vez al día, con cierre de operaciones a las 23:59:59 horas de cada día, los siete (07) días a la semana los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, una vez obtenida la autorización de explotación de Plataformas Tecnológicas por parte del MINCETUR.

    De otro lado, en caso la Plataforma Tecnológica no establezca conexión con el Data Center del MINCETUR, deberá realizar nuevos intentos de conexión cada cinco (05) minutos, hasta que la conexión sea exitosa.

    En caso de no lograr transmitir los datos económicos y/o técnicos, la Plataforma Tecnológica, deberá volver a conectarse para fines de transmisión hasta obtener el acuse de recibo positivo.

    De manera similar, la transmisión de datos se debe realizar diariamente sin posibilidad alguna de no realizarla dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. En caso no se estableciese dicha conexión, deberá realizar nuevos intentos de conexión cada cinco (05) minutos, hasta que la conexión sea exitosa. Los datos económicos y técnicos almacenados en el servidor de la Plataforma Tecnológica no podrán dejar de ser transmitidos al Data Center del MINCETUR los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

TÍTULO VI Control, fiscalización, persecución del juego ilegal y régimen de infracciones y sanciones Artículos 46 a 55
CAPÍTULO I Control, fiscalización y persecución del juego ilegal Artículos 46 a 49
ARTÍCULO 46 Alcances de la actividad de fiscalización y de persecución del juego ilegal

El MINCETUR ejerce sus atribuciones para la fiscalización de la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia; así como para la persecución del juego ilegal, conforme a lo dispuesto en la LPAG. Para tales efectos:

  1. Dicta Directivas de obligatorio cumplimiento en materias de su competencia para la fiscalización de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia;

  2. Requiere documentación e información al Titular;

  3. Determina la documentación e información que el Titular debe mantener a su disposición;

  4. Requiere los archivos de grabación de las salas de juego de apuestas deportivas a distancia o de los juegos de casino en vivo, los que deben ser remitidos en los medios magnéticos u otros que establezca el MINCETUR;

  5. Realiza visitas de fiscalización a las salas de juego de apuestas deportivas a distancia;

  6. Realiza fiscalizaciones a las Plataformas Tecnológicas de forma remota;

  7. Remite información a otros organismos o entidades de determinarse hechos infractores para que estos ejerzan a su vez las facultades que les correspondan; y,

  8. Realiza cualquier otra actividad que le permita fiscalizar la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia; y, perseguir el juego ilegal.

ARTÍCULO 47 Uso de medios tecnológicos

El MINCETUR incorpora en su labor de fiscalización los medios tecnológicos e informáticos disponibles o aquellos que haya desarrollado y, de ser el caso, dispone su implementación por el Titular.

ARTÍCULO 48 Fiscalizaciones

El MINCETUR realiza fiscalizaciones planificadas o inopinadas de forma remota o presencial, a través de los Supervisores o Inspectores de Juego que designe, quienes consignan en un Acta o informe los hechos que constaten. Asimismo, puede contar con el apoyo de los Laboratorios de Certificación autorizados, de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, según corresponda.

Para tales efectos, el Titular debe proporcionar al MINCETUR los usuarios y/o claves de acceso a los servidores y base de datos dentro del plazo requerido, así como otorgar todas las facilidades requeridas por los Supervisores o Inspectores de Juego para el ejercicio de su labor de fiscalización.

ARTÍCULO 49 Destrucción de bienes

El MINCETUR destruye los bienes que se vinculan con la explotación directa de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia que haya comisado o que hayan sido puestos a su disposición por diversas entidades del Estado en los siguientes casos:

  1. Cuando no cuenten con autorización de explotación

  2. Cuando no cuenten con autorización y registro (homologación)

  3. Cuando no presenten las características técnicas autorizadas por sus fabricantes conforme a su autorización y registro (homologación)

CAPÍTULO II Régimen de infracciones y sanciones Artículos 50 a 53
ARTÍCULO 50 Sanciones administrativas

Las infracciones administrativas previstas en la Ley son calificadas conforme al Anexo II, Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento, de la siguiente manera:

  1. Infracciones leves: Con una amonestación o con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

  2. Infracciones graves: Con una multa mayor de cincuenta (50) UIT y de hasta ciento cincuenta (150) UIT.

  3. Infracciones muy graves: Con una multa mayor de ciento cincuenta (150) UIT hasta doscientas (200) UIT, cancelación o inhabilitación, sea hasta por diez (10) años o permanente.

ARTÍCULO 51 Atenuantes de responsabilidad y reducción de multas

Iniciado el procedimiento administrativo sancionador con la comunicación de los hechos, conductas u omisiones que constituyen infracción administrativa, si el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito, hasta antes de la emisión del acto administrativo que determina la sanción, le corresponde la reducción del treinta y cinco por ciento (35%) de la multa aplicable.

El plazo máximo para cancelar la multa con la reducción aplicable es de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de sanción, de lo contrario paga el cien por ciento (100%) de la multa impuesta.

Notificada la resolución de sanción sin que el infractor hubiese reconocido su responsabilidad de forma expresa y por escrito, durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador en cualquiera de sus dos fases, le resulta aplicable la reducción del veinticinco por ciento (25%) de la multa impuesta, siempre que no interponga los recursos administrativos previstos en la LPAG y cancele la multa dentro del plazo para su interposición.

Las reducciones de la sanción de multa previstas en el presente artículo no son acumulativas ni resultan aplicables en caso de reincidencia en la comisión de la infracción imputada.

ARTÍCULO 52 Reincidencia

Se considera reincidencia a la circunstancia agravante de responsabilidad consistente en la comisión de la misma infracción por parte del Titular, dentro del plazo de un (01) año calendario desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.

En caso de reincidencia en la comisión de las infracciones sancionables con multa, se aplica el doble de la sanción originalmente impuesta, la que se incrementa proporcionalmente al número de veces en que se cometa la infracción dentro del plazo de un (01) año calendario desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.

La reincidencia en la comisión de una misma infracción sancionada con amonestación es sancionada con una multa equivalente a una (01) UIT, la que se incrementa proporcionalmente al número de veces en que se cometa la infracción dentro del plazo de un (01) año calendario desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.

La DGJCMT determina en la Resolución Directoral que impone la sanción, si corresponde la imposición de las medidas correctivas a que hace referencia el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley.

ARTÍCULO 53 Fases del Procedimiento Administrativo Sancionador

El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa de la Dirección de Control y Sanción, como consecuencia de orden superior; petición motivada de otros órganos o entidades; o, por denuncia. El procedimiento para la determinación de infracciones y aplicación de sanciones es el siguiente:

53.1 Fase instructora. - La Dirección de Control y Sanción de la DGJCMT constituye el órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, para tales efectos:

  1. Ejerce los actos, diligencias, facultades y atribuciones destinadas a la imputación de la presunta comisión de infracción administrativa.

  2. Inicia el procedimiento administrativo sancionador conforme a lo indicado en la LPAG con la respectiva imputación de cargos al administrado, quien tiene diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación del acto que da inicio al procedimiento sancionador, para presentar sus descargos por escrito.

  3. Evalúa los descargos presentados por el administrado.

  4. Realiza las actuaciones necesarias para el examen de los hechos y recaba los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

  5. Formula el informe final de instrucción en el que determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda.

    53.2 Fase sancionadora. - La DGJCMT se encuentra a cargo de la fase sancionadora del procedimiento administrativo sancionador a que se refiere la Ley y el Reglamento, para tales efectos:

  6. Notifica el informe final de instrucción al administrado para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación.

  7. Dispone la realización de actuaciones complementarias, de considerarlas indispensables para resolver el procedimiento administrativo sancionador.

  8. Emite la resolución que impone la sanción o dispone el archivo del procedimiento,

  9. Notifica al administrado la resolución que impone la sanción o se pronuncia por la no existencia de responsabilidad.

  10. Pone en conocimiento de lo resuelto a quien denunció la infracción, de ser el caso.

CAPÍTULO III Medios impugnatorios Artículos 54 y 55
ARTÍCULO 54 Recursos Administrativos

Contra las resoluciones emitidas en virtud de la presente Ley, se podrán interponer los recursos administrativos establecidos en el LPAG.

ARTÍCULO 55 Apelación

Los recursos de apelación que se interpongan contra las Resoluciones de la DGJCMT serán resueltos por el Viceministerio de Turismo, como segunda y última instancia administrativa.

TÍTULO VII Publicidad Artículos 56 y 57
CAPÍTULO I Difusión de publicidad y patrocinio Artículos 56 y 57
ARTÍCULO 56 Advertencias en la publicidad de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia

Tanto en la publicidad de los juegos a distancia y de las apuestas deportivas a distancia como en las salas de juego de apuestas deportivas a distancia, el Titular coloca de forma notoria la frase "Los juegos y apuestas deportivas a distancia realizados en exceso pueden causar ludopatía.

En las salas de juego de apuestas deportivas a distancia dicha frase es colocada en un lugar visible de la sala de juegos de apuestas deportivas a distancia, tomando en cuenta las dimensiones establecidas en el Anexo I del presente Reglamento.

Asimismo, la frase "Los juegos y apuestas deportivas a distancia realizados en exceso pueden causar ludopatía" se coloca en la página de inicio del sitio web del Titular en caracteres legibles y de fácil visibilidad, en proporción al resto de la información.

Respecto a la publicidad, la frase "Los juegos y apuestas deportivas a distancia realizados en exceso pueden causar ludopatía" se consigna en caracteres legibles y de fácil visibilidad, en proporción al resto de la información publicitada en el caso de medios visuales y audiovisuales y para los casos de publicidad radial dicha frase se difunde y pronuncia en términos claros y comprensibles.

ARTÍCULO 57 Prohibiciones de la publicidad y patrocinio

57.1 Se prohíbe la publicidad de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia:

  1. Dirigida a menores de edad;

  2. Que incluya a menores de edad; y,

  3. Sobre personas jurídicas que no cuenten con autorización otorgada por MINCETUR para la explotación de juegos a distancia o de apuestas deportivas a distancia.

57.2 Se encuentra prohibido que las empresas que no cuenten con autorización para la explotación de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia patrocinen empresas, personas naturales, eventos o actividades de cualquier naturaleza relacionados con la actividad de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Para tal efecto, quienes reciban tal patrocinio verifican la condición de autorizado del anunciante.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Procedimiento para la autorización de explotación de Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia

Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 4 del presente reglamento que vienen explotando Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, en el país antes de la entrada en vigencia de la Ley, podrán continuar explotándolas siempre que presenten su solicitud de autorización dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Dicha solicitud debe ir acompañada de la documentación respectiva que acredite la explotación de la Plataforma Tecnológica antes de la entrada en vigencia de la Ley.

Las personas jurídicas comprendidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, podrán continuar explotando sus salas de juego de apuestas deportivas a distancia, siempre que acompañen a su solicitud de autorización señalada en el párrafo precedente, la relación y ubicación de cada una de las salas de juego de apuestas deportivas a distancia que vienen explotando antes de la entrada en vigencia de la Ley.

El MINCETUR autoriza la explotación de las Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, a las personas jurídicas que hayan presentado su solicitud dentro del plazo antes señalado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento, con excepción de los literales f) y g) de los citados artículos, según corresponda.

Los Titulares de la autorización de explotación de Plataformas Tecnológicas otorgadas al amparo de lo señalado en el párrafo precedente tienen un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la autorización de explotación para cumplir con presentar el requisito previsto en los literales f) y g) de los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento. Caso contrario, la autorización concedida para la explotación de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia es revocada.

SEGUNDA.- Adecuación de las salas de apuestas deportivas a distancia

Para la autorización de la explotación de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia, las personas jurídicas comprendidas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, concordado con el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento deben presentar una solicitud por cada una de las salas de juego de apuestas deportivas a distancia en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de obtenida su autorización, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15 del presente Reglamento.

El MINCETUR autoriza la explotación de las salas de juego de apuestas deportivas a distancia, siempre que el Titular haya presentado su solicitud dentro del plazo antes señalado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 15 del presente Reglamento, quedando exento de la prohibición establecida en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley, conforme lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley, para lo cual deberán presentar la documentación respectiva que acredite la explotación de cada una de las salas de juego de apuestas deportivas a distancia, antes de la entrada en vigencia de la Ley.

Para la adecuación de las salas de apuestas deportivas a distancia, los Titulares tienen un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la autorización de las salas de apuestas deportivas a distancia para cumplir con presentar el requisito previsto en el literal h) del artículo 15 del presente Reglamento. Caso contrario, la autorización concedida es revocada.

TERCERA.- Acciones de fiscalización y sanción

Culminado el plazo de los treinta (30) días calendarios al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, el MINCETUR procede a clausurar los establecimientos donde se realicen actividades de explotación de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia que no hubieren cumplido con obtener la respectiva autorización para su explotación. La clausura de los citados establecimientos, de ser el caso, se realiza conjuntamente con el comiso de los terminales de apuestas, medios de juego, programas de juego y demás bienes vinculados con la explotación directa de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Adicionalmente, el MINCETUR procede al Bloqueo de direcciones IP, URL, páginas WEB y/o aplicaciones informáticas tratándose de explotación no autorizada de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

Las citadas acciones de fiscalización se realizan, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- VIGENCIA

El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente que entre en vigencia la Ley Nº 31557.

SEGUNDA.- Emisión de Directivas de obligatorio cumplimiento y modificación de requisitos técnicos

El MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, puede desarrollar y precisar los requisitos técnicos contenidos en los Estándares Técnicos aprobados, o dictar disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Ley y el Reglamento, mediante Directivas de obligatorio cumplimiento.

TERCERA.- Autorización de explotación de Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia a un mismo Titular

Tratándose de un mismo Titular que cuente con autorización de explotación de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, y las explote en una misma Plataforma Tecnológica, podrán utilizar una misma cuenta de usuario y cuenta de juego, debiendo necesariamente diferenciar las transacciones financieras por cada una de las autorizaciones. El Titular transmite al Data Center del MINCETUR los datos económicos y técnicos por cada autorización de explotación de Plataforma Tecnológica de forma independiente.

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