Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de julio de 2021 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia del Perú, por lo que resulta necesario formular y ejecutar acciones para la generación de iniciativas que refuercen su significado histórico, político y coadyuven a su celebración;

Que, mediante la Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29565, la pluralidad étnica y cultural de la nación es una de las áreas programáticas de acción sobre la cual el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; estableciendo el literal a) de su artículo 5, que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 246-2016-PCM, modificada por las Resoluciones Supremas Nº 003-2017-PCM y Nº 119-2017-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicententario de la Independencia del Perú;

Que, a fin de llevar a cabo la formulación de la Agenda de Conmemoración del Bicententario de la Independencia del Perú, así como su implementación, resulta necesario articular, ejecutar y dar seguimiento a las acciones que se encontrarán a cargo de las diversas Entidades de los distintos poderes del Estado y niveles de gobierno; por lo que, dada la magnitud de coordinaciones para el cumplimiento de esos objetivos, se ha estimado necesaria la creación de un Proyecto Especial que se encuentre a cargo de las actividades necesarias para dicha conmemoración;

Que, el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo; son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 18.4 del artículo 18 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los proyectos especiales cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en el Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Creación y objeto del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú

Créase el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional.

ARTÍCULO 2 Funciones del Proyecto Especial

Son funciones del Proyecto Especial las siguientes:

  1. Formular y proponer la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

  2. Realizar el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

  3. Diseñar e implementar la estrategia de comunicación y difusión de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

  4. Articular con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la elaboración de una agenda internacional en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

  5. Coordinar y articular con las entidades del Poder Ejecutivo, los otros poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, autoridades regionales y locales, el sector privado y la sociedad civil las acciones necesarias para el desarrollo de las conmemoraciones por el Bicentenario de la Independencia el Perú.

  6. Dar seguimiento, impulso y difusión a los proyectos icónicos a ejecutarse por entidades del Poder Ejecutivo, a ser inauguradas con motivo de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

  7. Promover y articular la implementación de iniciativas y proyectos en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

  8. Supervisar los concursos nacionales a celebrarse para definir el logotipo, los audiovisuales, las canciones que identificarán la conmemoración y otros relacionados.

  9. Otras que le asigne el Ministerio de Cultura en el marco de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

ARTÍCULO 3 Ámbito de intervención

El Proyecto Especial tiene ámbito de intervención a nivel nacional.

ARTÍCULO 4 Organización del Proyecto

4.1 El Proyecto Especial está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien ejerce funciones ejecutivas y de representación, las mismas que se desarrollan en su Manual de Operaciones. Es designado por Resolución Ministerial del Ministerio de Cultura.

4.2 El Proyecto Especial puede conformar Grupos de Trabajo con la participación de otros Sectores y representantes del sector privado o sociedad civil, liderados por un Ministerio de acuerdo a la naturaleza de cada iniciativa, responsables de su ejecución y rendición de cuentas al Proyecto.

4.3 Las funciones específicas del Proyecto Especial se desarrollan en el respectivo Manual de Operaciones, que es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 5 Financiamiento

El Proyecto Especial se financia con cargo a los recursos del Ministerio de Cultura. Adicionalmente, puede contar con financiamiento del sector privado y de instituciones internacionales, de ser el caso, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 6 Apoyo de las entidades del Poder Ejecutivo

El Proyecto Especial cuenta con el apoyo necesario de las demás entidades del Poder Ejecutivo para el mejor cumplimiento de sus actividades; pudiendo solicitarles la información que consideren pertinente, de acuerdo al marco normativo vigente.

ARTÍCULO 7 Plazo

La vigencia del Proyecto Especial creado mediante el presente Decreto Supremo se extiende hasta los ciento veinte (120) días hábiles posteriores a la culminación de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

ARTÍCULO 8 Designación de coordinadores

En el plazo no mayor de cinco (5) días contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, todos los Ministerios comunican al Proyecto Especial la designación de la persona que se encargará de realizar las acciones de coordinación por parte de su Sector, como parte de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional. Dicha designación se formaliza mediante la respectiva Resolución Ministerial.

Articulo 9 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el dario oficial El Peruano.

ARTÍCULO 10 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación del Manual de Operaciones

El Ministerio de Cultura aprueba mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, en un plazo que no exceda los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú

El Proyecto Especial, a través del Ministerio de Cultura, presenta para aprobación del Consejo de Ministros, el proyecto de Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Normas Complementarias

Facúltase al Ministerio de Cultura a aprobar mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Transferencia de acervo documentario de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú

En un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 246-2016-PCM trasfiere al Proyecto Especial, a través del Ministerio de Cultura, el acervo documentario que esta posea; así como el informe de cierre que da cuenta sobre las actividades y resultados obtenidos durante su funcionamiento.

Quinta.- Subsistencia de los acuerdos adoptados por la Comisión Multisectorial

Los acuerdos adoptados por la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 246-2016-PCM, podrán mantenerse subsistentes hasta su culminación, previa ratificación del Proyecto Especial, el mismo que deberá estar contenido en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú a ser presentada al Consejo de Ministros en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma. Dicha ratificación está sujeta a la disponibilidad presupuestaria respectiva.

Sexta.- Vigencia del presente Decreto Supremo

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de la Única Disposición Complementaria Derogatoria que entra en vigencia al término del plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación de la Resolución Suprema Nº 246-2016-PCM

Derógase la Resolución Suprema Nº 246-2016-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura

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