LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, La Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la precitada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, los que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales o locales;
Que, el artículo 23 de la Ley refiere que los reglamentos necesarios para su implementación son aprobados por decreto supremo y refrendados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, establece que se deben dictar los reglamentos, cuya materia de regulación podrá, de ser necesario, ser desagregada;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, el cual tiene por objeto regular a las AFOCAT, los Fondos contra Accidentes de Tránsito que éstas constituyan, el Certificado contra Accidentes de Tránsito que emitan, así como la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito;
Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en el cual se establece las condiciones de acceso, permanencia y operación del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías en el marco de los lineamientos previstos en la Ley, siendo una de las condiciones, contar y mantener vigente, permanentemente, la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o el Certificado contra Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, de todos sus vehículos habilitados;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, el cual regula el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito, siendo una de las obligaciones para la conducción de un vehículo automotor, que este cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o con el Certificado contra Accidentes de Tránsito, cuando corresponda;
Que, el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el cual regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; siendo una de las obligaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular el verificar que los vehículos sujetos a inspección, cuenten con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o con el Certificado contra Accidentes de Tránsito, cuando corresponda;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Decreto Supremo Nº 015-2016-MTC, modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, a fin de implementar la constancia electrónica del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito con el propósito de promover el gobierno electrónico a través del uso intenso de la tecnología de información y comunicación (TIC);
Que, ahora bien, de acuerdo con la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023-2030, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2023-MTC, en todos los departamentos del país se producen siniestros viales, teniendo especial relevancia en el ámbito provincial, donde se vienen presentando los mayores índices de siniestralidad vial. Adicionalmente, de las cifras...