DECRETO SUPREMO N° 003-2015-JUS - Aprueban Reglamento de la Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo
Fecha de disposición | 15 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 15 Julio 2015 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Miércoles 15 de julio de 2015 557325
CONSIDERANDO:
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad
defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del
artículo 36 de la Ley General de Educación, la educación
básica regular comprende el nivel de educación inicial, el
cual atiende a niños menores de 6 años y se desarrolla
en forma escolarizada y no escolarizada. Asimismo
dicho literal señala que con participación de la familia y
de la comunidad, la educación inicial cumple la fi nalidad
de promover prácticas de crianza que contribuyan al
desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su
crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y
artística, la sicomotricidad y el respeto de sus derechos;
Que, conforme a lo dispuesto por los literales a), b)
y c) del artículo 55 del Reglamento de la Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-
ED, la educación inicial no escolarizada utiliza el tiempo,
los espacios y los ambientes educativos con fl exibilidad,
a fi n de adecuar sus estrategias a las características,
requerimientos, intereses y prioridades de los niños y
sus familias, así como a las condiciones geográfi cas,
socioculturales y económicas del medio. Están bajo la
responsabilidad de profesores de educación inicial o
de profesionales de disciplinas afi nes, que reúnan la
califi cación y los requisitos establecidos por el Ministerio
de Educación, quienes los gestionan, monitorean y
asesoran. Los programas públicos, en algunos casos, para
la atención directa de los niños, incorporan a promotores
educativos comunitarios que deben reunir capacidades
esenciales para el desempeño de su rol educativo;
Que, el artículo 56 del referido Reglamento establece
que los programas educativos no escolarizados
brindan educación en concordancia con los principios y
lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación,
en los servicios de Programas Infantiles Comunitarios,
Programas de Educación Integral dirigidos a niños
menores de 3 años y Programas de Educación Inicial
dirigidos a niños de 3 a 5 años de edad;
Que, mediante Informe N° 02-2015-MINEDU/
VMGP/DIGEBR/DEI-RUO de fecha 06 de febrero de
2015, la Dirección de Educación Inicial, dependiente
de la Dirección General de Educación Básica Regular,
sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica
denominada “Normas para la planifi cación, creación,
implementación, funcionamiento, evaluación, renovación
y cierre de los Programas No Escolarizados de Educación
Inicial - PRONOEI”, la misma que tiene como objetivos
específi cos mejorar la calidad de los servicios educativos
no escolarizados del nivel inicial; orientar las acciones de
planifi cación, creación, implementación, funcionamiento,
evaluación, renovación y cierre de los PRONOEI; y
fortalecer la participación de los padres y madres de
familia y de la comunidad en los servicios educativos no
escolarizados del nivel inicial;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modifi cado por la Ley N° 26510; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y,
la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba
la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada
“Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos
Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de
Educación”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada
“Normas para la planifi cación, creación, implementación,
funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los
Programas No Escolarizados de Educación Inicial -
PRONOEI”, la misma que como Anexo forma parte de la
presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales
de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades
de Gestión Educativa Local, y los Programas No
Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI, la
difusión y el adecuado cumplimiento de la Norma Técnica
aprobada por el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F, FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1262649-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Aprueban Reglamento de la Ley N°
30229, Ley que adecúa el uso de
las Tecnologías de Información y
Comunicaciones en el Sistema de
Remates Judiciales y en los servicios
de notificaciones de las Resoluciones
Judiciales, y que modifica la Ley
Orgánica del Poder Judicial, el Código
Procesal Civil, el Código Procesal
Constitucional y la Ley Procesal del
Trabajo
DECRETO SUPREMO
N° 003-2015-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30229, Ley que adecúa el
uso de tecnologías de información y comunicaciones
en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios
de notifi caciones de resoluciones judiciales, y que
modifi ca la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código
Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la
Ley Procesal del Trabajo, se dictó disposiciones y se
modifi caron leyes para el desarrollo por el Poder Judicial
de un sistema de remates judiciales y de notifi cación
electrónicos;
Que, a fi n de garantizar el procedimiento de remates
judiciales utilizando tecnologías de la información y
comunicaciones en procura de reducir los tiempos y
costos en los procesos judiciales, así como brindar mayor
transparencia y seguridad en su realización en benefi cio
de las partes justiciables, corresponde regular los aspectos
complementarios que permitan su óptimo desarrollo;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30229 dispone la reglamentación de la referida
Ley por el Poder Ejecutivo;
De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8)
del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; los
Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29809, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30229, sobre
las disposiciones del sistema de remates judiciales,
que consta de cinco (5) títulos, compuesto por veintiún
(21) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias
Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias
Transitorias, conforme al Anexo adjunto que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
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