Decreto Supremo Nº 002-2014-IN, aprueban Reglamento de la Ley Nº 30103, Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situación migratoria irregular

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento regula la aplicación de la Ley Nº 30103, Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situación migratoria irregular, en adelante la Ley, donde se establece el procedimiento administrativo que deberán seguir los extranjeros a fin de regularizar su situación migratoria en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2 Alcance

Pueden acogerse a lo dispuesto en la Ley, todo extranjero que haya ingresado al Perú hasta el 31 de diciembre de 2011, realizando el control migratorio ante las autoridades peruanas por alguno de los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo a nivel nacional, bajo una determinada calidad migratoria y visa (temporal o residente), y que en la actualidad se encuentre en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia en nuestro país.

ARTÍCULO 3 Extranjeros no comprendidos en el presente reglamento

No podrán regularizar su situación migratoria los ciudadanos extranjeros a los que se les ha aplicado sanción administrativa de expulsión o cancelación de permanencia o residencia, de acuerdo a lo establecido en el Título VI de la Ley de Extranjería aprobada por Decreto Legislativo Nº 703, modificada por Decreto Legislativo Nº 1043.

ARTÍCULO 4 Sanciones Migratorias

El extranjero que solicite la regularización de su situación migratoria no está exonerado del pago de multa contada desde el vencimiento de la autorización de permanencia o residencia otorgada, hasta la fecha de presentación de su solicitud de regularización, pero no se le aplicará la sanción de salida obligatoria establecida en el artículo 62 de la Ley de Extranjería; no obstante, si el extranjero presentara información o documentación falsa o adulterada para obtener la residencia por regularización la autoridad migratoria procederá a aplicar la sanción de cancelación de residencia de acuerdo al numeral 4 del artículo 63 de la invocada Ley.

ARTÍCULO 5 Autoridad administrativa a cargo del procedimiento

La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en adelante MIGRACIONES, es la autoridad competente para conocer las solicitudes de regularización migratoria de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, que podrán ser presentadas en la Sede Central o en las Jefaturas Zonales de MIGRACIONES.

TÍTULO II Trámite de regularización Artículos 6 a 14
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6 Plazo para la regularización

El plazo para solicitar la regularización es de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la Ley, teniendo el extranjero la posibilidad de presentar su solicitud hasta el último día de vigencia.

ARTÍCULO 7 Tipo de procedimiento administrativo

Las solicitudes de regularización migratoria presentadas bajo los alcances de la Ley serán aprobadas por Resolución de la Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES. Los requisitos a exigirse y procedimiento a seguir se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 8 Calidades Migratorias a solicitar y plazo de residencia

El extranjero podrá solicitar a través de la presente regularización, el otorgamiento de las calidades migratorias de Trabajador (WRA), Independiente Profesional (IPA) o Familiar Residente con las categorías de Hijo de Peruano (FPC), Hijo de Extranjero (FEC), Cónyuge de Peruano (FPB), Cónyuge de Extranjero (FEB), Padres de Peruano (FPD), Padres de Extranjero (FED), Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE). El pedido de la Calidad Migratoria deberá efectuarse en función a la actividad laboral, profesional o condición que más se adecue a su situación personal.

La residencia por regularización bajo cualquiera de las calidades migratorias antes indicadas se otorgará por un periodo de dos (02) años.

CAPÍTULO II Requisitos del expediente de regularización Artículos 9 a 11
ARTÍCULO 9 Condiciones para la solicitud

Para acogerse al procedimiento de regularización migratoria los extranjeros deberán cumplir con las siguientes condiciones:

9.1. Haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 bajo una determinada calidad migratoria y visa temporal o residente.

9.2. Se encuentre registrado en el Sistema Informático de Migraciones el último ingreso al país, no siendo exigible la regularización de sus anteriores movimientos migratorios. Esta disposición opera también para el trámite de Inscripción en el Registro Central de Extranjería.

9.3. Encontrarse en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de la autorización de permanencia o residencia hasta la fecha de presentación de su solicitud de regularización.

9.4. Efectuar el pago de la multa por concepto de exceso de permanencia o residencia, contada desde el vencimiento de la autorización de permanencia o residencia otorgada hasta la fecha de presentación de su solicitud de regularización.

ARTÍCULO 10 Requisitos

La solicitud de regularización migratoria de extranjeros mayores y menores de edad, deberá contener los siguientes documentos:

10.1 - Requisitos generales:

10.1.1 Formulario F-004 (gratuito), el que se obtiene en la página web: www.migraciones.gob.pe, el mismo que deberá ser firmado por el solicitante y/o apoderado. En caso de menores de edad, el Formulario deberá ser llenado con los datos del menor y firmado por el padre, la madre, el tutor o el apoderado.

10.1.2 En caso que el trámite sea realizado por una tercera persona, deberá presentar Carta Poder con firma legalizada notarialmente, y fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad o del Carné de Extranjería del apoderado, según corresponda.

10.1.3 Constancia o Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite establecido en el TUPA vigente para el Cambio de Calidad Migratoria.

10.1.4 Constancia o Recibo de pago de la tasa migratoria por el trámite de Cambio de Calidad Migratoria, el mismo que se cancelará a la aprobación del expediente, en la etapa de Inscripción en el Registro Central de Extranjería, salvo los casos de exoneración previstos en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 206-83-EFC, respectivamente.

10.1.5 Recibo de pago por concepto de multa por exceso de permanencia o residencia, que se encuentra regulada en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2003-IN y en el inciso g) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 206-83-EFC.

10.1.6 Tarjeta Andina de Migración (TAM) en caso de ostentar visa temporal o fotocopia simple del Carné de Extranjería en caso de ostentar visa de residente.

10.1.7 Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del Pasaporte o del Documento de Identidad vigente del solicitante.

10.1.8 Declaración Jurada de compromiso que durante el plazo de autorización de residencia de dos (02) años se insertará a una actividad laboral o profesional en forma dependiente o independiente, con la finalidad que antes de su vencimiento pueda realizar la Prórroga de su Residencia como Trabajador (WRA) o Independiente Profesional (IPA), según corresponda. Este requisito no será exigible para aquellos extranjeros que opten por regularizar su situación migratoria bajo la calidad migratoria de Familiar Residente.

10.1.9 Certificados negativos de antecedentes policiales, judiciales y penales, expedidos por las respectivas autoridades peruanas.

10.1.10 Ficha de Canje Internacional de la INTERPOL con una antigüedad no mayor de 3 meses, donde conste no tener antecedentes a nivel internacional. Requisito no exigible para extranjeros menores.

10.2 Para el caso de Trabajador (WRA) o Independiente Profesional (IPA), deberán presentar sólo los requisitos generales.

10.3 Para el caso de Familiar Residente

10.3.1 Hijo de Peruano (FPC), Hijo de Extranjero (FEC), Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE), que comprende a los hijos menores de 18 años, dependiente de peruano o extranjero menor de edad o discapacitado.

10.3.1.1 Además de los requisitos generales:

  1. Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta, Partida o Certificado de Nacimiento del menor extranjero, donde se acredite la filiación con los padres, este documento debe estar legalizado por el consulado o representación consular del Perú en el país de emisión y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada; con traducción oficial, de ser el caso.

  2. Declaración Jurada con firma legalizada notarialmente del padre, la madre, el tutor o el apoderado indicando su relación con el menor extranjero o discapacitado, adjuntándose la respectiva copia del Documento Nacional de Identidad o del Carné de Extranjería y la documentación sustentatoria correspondiente.

    10.3.2 Hijo de Peruano (FPC), Hijo de Extranjero (FEC), Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE), que comprende a las hijas solteras mayores de edad y el conviviente de peruano o extranjero.

    10.3.2.1 Además de los requisitos generales:

  3. Certificado negativo de matrimonio, expedido por el RENIEC y Declaración Jurada sobre su estado civil en el extranjero.

  4. Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta, Partida o Certificado de Nacimiento, que acredite la filiación con los padres; este documento debe estar legalizado por el consulado o representación consular del Perú en el país de emisión y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada; con traducción oficial, de ser el caso. Requisito exigible sólo para las hijas solteras mayores de edad.

    10.3.3 Para el caso de Padres de Peruano (FPD) y Padres de Extranjero (FED).

    10.3.3.1 Además de los requisitos generales:

    Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta, Partida o Certificado de Nacimiento, que acredite la filiación con el peruano o extranjero; este documento debe estar legalizado por el consulado o representación consular del Perú en el país de emisión y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada; con traducción oficial, de ser el caso.

    Los documentos de peruano hijo de extranjero deberán ser expedidos por el Registro Civil correspondiente, certificados por RENIEC.

    10.3.4 Para el caso de Cónyuge de Peruano (FPB) y Cónyuge de Extranjero (FEB).

    10.3.4.1 Además de los requisitos generales:

    Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta, Partida o Certificado de Matrimonio. En caso del casado con peruano el Acta, Partida o Certificado de Matrimonio debe estar inscrito en los respectivos registros civiles del RENIEC o del Consulado Peruano y debidamente visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada. En caso del casado con ciudadano extranjero el Acta, Partida o Certificado de Matrimonio debe estar inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC o del Consulado, si el matrimonio fue realizado en el Perú; y si fue realizado en el extranjero, el Acta, Partida o Certificado de Matrimonio debe estar legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, con traducción oficial, de ser el caso.

ARTÍCULO 11 Presunción de veracidad

Se presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por el extranjero solicitante responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, con sujeción a las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por Ley.

CAPÍTULO III Procedimiento administrativo de regularización Artículo 12
ARTÍCULO 12 Procedimiento

12.1. Si la solicitud de regularización es presentada en las Jefaturas Zonales o directamente en la Sede Central de MIGRACIONES, en un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles, en caso de incumplimiento se tendrá por no presentada su petición.

12.2. Verificado el cumplimiento de todos los requisitos, las Jefaturas Zonales de MIGRACIONES remitirán en el plazo de veinticuatro (24) horas, el expediente conjuntamente con sus antecedentes a la Sede Central de MIGRACIONES, el mismo que deberá ingresar por la unidad de recepción para su posterior remisión a la Gerencia de Servicios Migratorios.

12.3. Recepcionado el expediente proveniente de las Jefaturas Zonales o los presentados directamente en la Sede Central de MIGRACIONES, el servidor a cargo del trámite en la Sub Gerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios califica si cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. En caso de encontrarse observaciones a la documentación anexada al expediente, el instructor deberá emplazar al solicitante por única vez para su subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento administrativo en caso de incumplimiento, bajo los alcances del artículo 191 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

12.4. Subsanadas o no las observaciones, el servidor a cargo del trámite en la Sub Gerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios emitirá el respectivo informe, formulando el proyecto de la Resolución de Gerencia.

12.5. El plazo máximo para resolver los expedientes de regularización es de treinta (30) días hábiles, debiéndose notificar la Resolución de Gerencia al administrado dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de expedida, sólo en caso de denegatoria.

CAPÍTULO IV Inscripción en el registro central de extranjería Artículos 13 y 14
ARTÍCULO 13 Inscripción en el Registro Central de Extranjería

Aprobada la solicitud de regularización, el extranjero tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para iniciar el trámite de Inscripción en el Registro Central de Extranjería y la autoridad migratoria un plazo de dos (02) días hábiles para expedir el Carné de Extranjería, para lo cual el administrado deberá presentar sólo los siguientes requisitos:

13.1. Formulario F-007-A (gratuito), el que se obtiene en la página web: www.migraciones.gob.pe, el mismo que deberá ser firmado por el solicitante y/o apoderado;

13.2. Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite.

13.3. Presentar original del Pasaporte para el estampado del sello de residencia.

13.4. Recibo de pago del Banco de la Nación de la tasa por Cambio de Calidad Migratoria (US$ 200.00), salvo los casos de exoneración previstos en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 206-83-EFC, debidamente sustentados, de ser el caso.

13.5. Recibo de pago del Banco de la Nación de la tasa por Inscripción en el Registro Central de Extranjería (US$ 15.00), salvo los casos de exoneración previstos en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 206-83-EFC, debidamente sustentados, de ser el caso.

13.6. Recibo de pago del Banco de la Nación de la Tasa Anual de Extranjería (US$ 20.00), salvo los casos de exoneración previstos en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 206-83-EFC, debidamente sustentados, de ser el caso.

El extranjero solicitante que adeude pagos por concepto de Tasa Anual de Extranjería (TAE) está exonerado de la cancelación de los mismos.

ARTÍCULO 14 Expedición del Carné de Extranjería

Cumplidos los requisitos para el trámite de Inscripción en el Registro Central de Extranjería, MIGRACIONES le expedirá al extranjero el respectivo Carné de Extranjería con una residencia por un periodo de dos (02) años.

TÍTULO III Prórroga de residencia Artículos 15 y 16
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 15 y 16
ARTÍCULO 15

Prórroga de Residencia.

Durante los sesenta (60) días calendario previos al vencimiento de los dos (02) años de residencia por regularización, el extranjero podrá solicitar la prórroga adjuntando los requisitos establecidos para la calidad migratoria adquirida, Trabajador (WRA), Independiente Profesional (IPA) o Familiar Residente, para cuyo efecto deberá iniciar el respectivo trámite administrativo adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA vigente a la presentación de su solicitud de prórroga. Dichas prórrogas se otorgarán por el plazo de un año renovable.

ARTÍCULO 16 Vencimiento de residencia

Si al término de los dos (02) años de residencia el extranjero no solicitó la prórroga correspondiente y no ha abandonado el territorio peruano, se encontrará inmerso en situación migratoria irregular, siendo pasible de ser sancionado en aplicación del Título VI de la Ley de Extranjería aprobada por Decreto Legislativo Nº 703, modificada por Decreto Legislativo Nº 1043.

TÍTULO IV Restricciones Artículos 17 y 18
CAPÍTULO I Reserva y convenios internacionales Artículos 17 y 18
ARTÍCULO 17 Reserva

MIGRACIONES podrá rechazar justificadamente la solicitud de regularización migratoria de cualquier ciudadano extranjero, si considera que es inconveniente a los intereses soberanos del Estado Peruano, o afecta la seguridad nacional o el orden interno, en base a los antecedentes y a la información proporcionada por INTERPOL, la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial u otras entidades, según corresponda.

ARTÍCULO 18 Extranjeros que se encuentran bajo los alcances de convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales

Los extranjeros que se hubieran acogido a algún convenio o acuerdo bilateral o multilateral vigente en el Perú y a la fecha se encuentran en situación migratoria irregular, podrán regularizar su situación migratoria bajo los alcances de la Ley y el presente reglamento.

TÍTULO V Disposiciones complementarias

PRIMERA.- Autorízase a MIGRACIONES a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento.

SEGUNDA.- La Resolución de Gerencia que aprueba la regularización migratoria además dispondrá la Cancelación de la Ficha de Inscripción en el Registro Central de Extranjería, en el caso que el extranjero solicitante haya ostentado previamente residencia.

TERCERA.- Están comprendidos en los alcances de la Ley y el presente Reglamento los extranjeros, a quienes se les haya aplicado la sanción de Salida Obligatoria prevista en el artículo 62 de la Ley de Extranjería y no abandonaron el país en ejecución de la decisión administrativa sancionadora; así como los que habiendo interpuesto demanda judicial contra la referida sanción administrativa, previo desistimiento de dicha acción.

CUARTA.- Las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento no será aplicable a aquellos extranjeros en situación migratoria irregular, que hayan ingresado al territorio peruano con fecha posterior al 31 de diciembre de 2011.

QUINTA.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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