DECRETO SUPREMO N° 002-2015-TR - Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo por la de Centro de Empleo

Fecha de disposición25 Marzo 2015
Fecha de publicación25 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 25 de marzo de 2015 549319
Metropolitana – PEES 2015, indicando que el mismo se
enmarca en el Fortalecimiento del Equipamiento de los
Establecimientos de Salud de los 43 distritos de Lima
Metropolitana;
Que, a través del Informe Técnico Nº 006-2015-UPP-
DGIEM/MINSA, la Dirección General de Infraestructura,
Equipamiento y Mantenimiento señala que ha procedido
a revisar y a validar el Plan de Equipamiento de
Establecimientos de Salud de Lima Metropolitana
propuesto por el Instituto de Gestión de Servicios de
Salud - IGSS, dando conformidad al mismo;
Que, con Informe N° 087-2015-OGPP-OP/MINSA,
la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Salud, en su calidad de órgano técnico,
señala que conserva la base de datos con el detalle de la
propuesta de Plan de Equipamiento de Establecimientos
de Salud de Lima Metropolitana;
Estando a lo informado por la Dirección General
de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento,
así como por la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo
correspondiente;
Con la visación de la Directora General de la
Dirección General de Infraestructura, Equipamiento
y Mantenimiento; del Director General de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto; de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; del
Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
y, de la Secretaria General;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Plan
de Equipamiento de Establecimientos de Salud de Lima
Metropolitana” del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud - IGSS.
Artículo 2.- La Dirección General de Infraestructura,
Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud,
proporcionará la asistencia y/o asesoramiento técnico
especializado en aspectos de su competencia al Instituto
de Gestión de Servicios de Salud para la correcta ejecución
del Plan aprobado mediante la presente Resolución
Ministerial, informando periódicamente de los avances.
Artículo 3.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución
Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio
de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.
gob.pe/transparencia/normas.asp
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1215556-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el cambio
de denominación de la Ventanilla Única
de Promoción del Empleo por la de
Centro de Empleo
DECRETO SUPREMO
N° 002-2015-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, concordante con el artículo
23 de la Constitución Política del Perú, establece que
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el
organismo rector en materia de trabajo y promoción del
empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente para
formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias
como: información del mercado de trabajo, promoción del
empleo, intermediación laboral, formación profesional y
capacitación para el trabajo, normalización y certif‌i cación
de competencias laborales, autoempleo, reconversión
laboral y migración laboral, entre otras;
Que, el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM
establece las Políticas Nacionales de Empleo de
alcance a todas las entidades del gobierno nacional,
los gobiernos regionales y los gobiernos locales; entre
ellas, la de promover la inserción laboral productiva,
formal y con empleo decente (Política 2), la de promover
la capacitación y reconversión laboral en concordancia
con los requerimientos del mercado de trabajo (Política
3), la de desarrollar e incrementar las capacidades
emprendedoras de la población (Política 4), y la de
promover la igualdad de oportunidades y de trato en el
mercado de trabajo (Política 5);
Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública,
principal instrumento orientador de la modernización de
la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los
principios y lineamientos para la actuación coherente y
ef‌i caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el
desarrollo del País;
aprobó la creación de la “Ventanilla Única de Promoción
del Empleo”, como un mecanismo de promoción de
empleo en el país, a f‌i n de brindar en un solo lugar los
servicios gratuitos de: Información del Mercado de Trabajo,
Acercamiento Empresarial, Orientación Vocacional
e Información Ocupacional, Capacitación Laboral,
Capacitación para el Emprendimiento, Orientación para
el Emprendimiento, Bolsa de Trabajo, Asesoría para la
Búsqueda de Empleo, Certif‌i cado Único Laboral, Empleo
Temporal, Certif‌i cación de Competencias Laborales y
Orientación para el Migrante; tanto a los ciudadanos como
a las empresas;
Que, para lograr un mayor posicionamiento del sector
respecto de los servicios que brinda a través de la “Ventanilla
Única de Promoción del Empleo”, se hace necesarioque
éstos se encuentren alineados con una denominación que
englobe el servicio que ofrece,proponiendo como nueva
identidad la de “Centro de Empleo”, por ser ésta breve,
amigable y de fácil identif‌i cación por el ciudadano que
solicita asesoramiento y orientación;
Que, por las consideraciones expuestas, se hace
necesario efectuar el cambio de la actual denominación
de “Ventanilla Única de Promoción del Empleo” por la
de “Centro de Empleo”, asegurando, de esta forma, un
mayor acceso de los ciudadanos a los servicios que
ésta brinda;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2014-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Cambio de denominación
Modifíquese la denominación de la “Ventanilla Única
de Promoción del Empleo”, creado por Decreto Supremo
N° 001-2012-TR, el que en adelante será denominado
“Centro de Empleo”.
Artículo 2.- De su aplicación
Toda referencia en políticas, normativas, documentos
de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a
cargo de la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”se
entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto
Supremo, realizada al “Centro de Empleo”.
Artículo 3.- De su publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y el portal institucional del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.
pe), el mismo día de su publicación.

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