DECRETO SUPREMO N° 002-2015-IN - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú
Fecha de disposición | 27 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 27 Enero 2015 |
El Peruano
Martes 27 de enero de 2015 545531
diez años. Dicha proyección tomará en cuenta la demanda
tendencial del servicio público, así como los requerimientos
de proyectos industriales y mineros.
Artículo 9.- Régimen Remunerativo de los Contratos
de Capacidad
(…)
Para el caso de las centrales hidroeléctricas la
determinación del Precio Máximo deberá considerar que
dichos proyectos, al operar en base, tendrán ingresos
por energía en el mercado de corto plazo adicionales a
los considerados en los literales a) y b) que anteceden. La
subasta deberá considerar incentivos para la suscripción
de contratos de suministro de energía a clientes libres y/o
distribuidoras, conteniendo mecanismos que promuevan la
inversión y una energía asociada a la Potencia Adjudicada
conforme lo defi nan las bases correspondientes.
Durante la subasta, se convocará a los clientes iniciales
(clientes libres y/o distribuidoras que deseen participar)
para la suscripción de los correspondientes contratos de
suministro de Energía, los mismos que serán considerados
en el proceso como parte de la Potencia Requerida.”
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Las subastas que hayan iniciado su
correspondiente proceso de inversión, adecuarán sus
alcances, en lo pertinente, a lo previsto en la presente
norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1193296-1
INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo N°
1174, Ley del Fondo de Aseguramiento
en Salud de la Policía Nacional del
Perú
DECRETO SUPREMO
N° 002-2015-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del
Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del
Perú, se adecua el Fondo de Aseguramiento en Salud de la
Policía Nacional delPerú a los alcances de la normatividad
vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho
público interno con calidad de administradora de fondos
intangibles de salud, dependiente del Ministerio del interior,
que cuenta con autonomía administrativa y contable; y
tiene como fi nalidad recibir, captar y gestionar los fondos
destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u
ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus benefi ciarios;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del
mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante
Decreto Supremo se aprobará el Reglamento del Fondo de
Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto
Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en
Salud de la Policía Nacional del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento
en Salud de la Policía Nacional del Perú
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la
Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de seis
(6)Títulos, ocho (8) Capítulos, treinta (30) Artículos, cinco
(5) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3)
Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto
forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de las acciones señaladas en
el presente Decreto Supremo se fi nanciará con cargo
al presupuesto del Fondo de Aseguramiento en Salud
de la Policía Nacional del Perú, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones
legales vigentes.
Artículo 3.- Implementación del Fondo de
Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del
Perú
Autorícese al Ministerio del Interior para que,
mediante Resolución Ministerial, proceda a dictar las
disposiciones necesarias destinadas a dotar de todos los
recursos materiales, técnicos y de personal que resulten
necesariospara la adecuada implementación y puesta en
funcionamiento del Fondo de Aseguramiento en Salud de
la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), en el marco de
las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Vigencia del Reglamento
El Reglamento aprobado por el presente Decreto
Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Interior y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
REGLAMENTODEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1174,
LEY DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las normas generales que permitan la administración
y gestión del Fondo de Aseguramiento en Salud de la
Policía Nacional del Perú (en adelante SALUDPOL), con
efi cacia, efi ciencia, legalidad y transparencia; en el marco
de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del
Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional
del Perú (en adelante la Ley).
Artículo 2.- Alcance
El presente Reglamento es de aplicación a todos los
órganos del SALUDPOL, en el ámbito de su competencia,
y alcanza a todo el personal de la Policía Nacional del
Perú (PNP) en Situación de Actividad, así como el que
se encuentre en Situación de Disponibilidad o de Retiro
con goce de pensión y sus familiares derechohabientes,
cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación de la
PNP, dentro del territorio nacional.
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