Decreto supremo N° 001-2026-PRODUCE. Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas
| Fecha de publicación | 24 Enero 2026 |
| Sección | Sección Única |
“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
El Peruano
DIARIO OFICIAL DEL BICENTENARIO
FUNDADOEL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR ELLIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
SEPARATA ESPECIAL
NORMAS LEGALES
SÁBADO 24
DE ENERO DE 2026
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
DECRETO SUPREMO
N° 001-2026-PRODUCE
DECRETO SUPREMO
QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO
ORDENADO DE LA LEY GENERAL
DE COOPERATIVAS
Firmado por: Editora Peru
Fecha: 24/01/2026 03:22
2NORMAS LEGALES Sábado 24 de enero de 2026
El Peruano
/
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2026-PRODUCE
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY
GENERAL DE COOPERATIVAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1047, se establece que el Ministerio de
la Producción (PRODUCE) es competente en materia
de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña
empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de
cooperativas;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29271, Ley que establece
que el Ministerio de la Producción es el sector competente
en materia de promoción y desarrollo de cooperativas,
transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro
y pequeña empresa, dispone que PRODUCE formula,
aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el
fomento y promoción de las cooperativas como empresas
que promueven el desarrollo económico y social;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley General de
Cooperativas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº
85, se declara de necesidad nacional y utilidad pública,
la promoción y la protección del cooperativismo, como un
sistema efi caz para contribuir al desarrollo económico, al
fortalecimiento de la democracia y a la realización de la
justicia social; posteriormente, por el Decreto Legislativo
Nº 141, Decreto Legislativo de modifi caciones a la Ley
General de Cooperativas, y el Decreto Legislativo Nº
592, Decreto Legislativo que efectúa modifi caciones en
el Decreto Legislativo Nº 85, se modifi caron diversos
artículos de la Ley General de Cooperativas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, se
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de
Cooperativas; sin embargo, luego de la emisión del referido
Decreto Supremo, se han emitido diversas normas que
modifi caron la Ley General de Cooperativas, así como el
Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas;
siendo que a través del Decreto Ley Nº 25879, Declaran
en disolución y liquidación al Instituto Nacional de
Cooperativas – INCOOP, se declara en disolución y
liquidación al Instituto Nacional de Cooperativas, dejando
sin efecto las funciones en materia cooperativa conferidas
a los Gobiernos Regionales, entre otras disposiciones;
asimismo, a través de la L ey Nº 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros se derogan
los numerales 2, 4 y 7 del artículo 73, y el artículo 74 del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas;
Que, a través de l a Ley Nº 30822, Ley que modifi ca la
Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto
de la regulación y supervisión de las Cooperativas de
Ahorro y Crédito, se dispuso, entre otros, la modifi cación
del numeral 3 del artículo 12 y la sustitución del texto del
artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo 074-
90-TR;
Que, mediante la L ey Nº 31725, Ley que modifi ca
los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo 85, Ley
General de Cooperativas, a fi n de ampliar el ámbito de
participación y fortalecer el proceso de permanente
integración, se modifi can los artículos 16 y 17 del Decreto
Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas, a fi n de
ampliar el ámbito de participación y fortalecer el proceso
de permanente integración; posteriormente, con la Ley Nº
32221, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo 85, Ley
General de Cooperativas, para su adecuación a las nuevas
tecnologías y el cumplimiento de sus fi nes, se modifi can
los artículos 4, 5, 11, 17, 22, 26, 33, 36, 42 y 49 del Decreto
Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 32221 dispone que el Poder Ejecutivo adecúa el
Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas;
Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria
Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las
entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas
a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las
modifi caciones efectuadas a disposiciones legales o
reglamentarias de alcance general correspondientes al
sector al que pertenecen con la fi nalidad de compilar toda
la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce
mediante decreto supremo del sector correspondiente,
debiendo contar con la opinión previa favorable del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, considerando las diversas modifi caciones
que han sido emitidas con posterioridad a la emisión
del Decreto Supremo Nº 074-90-TR en aplicación de
la Única Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 32221 y la Sexta Disposición Complementaria del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, resulta necesario
aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley General de
Cooperativas;
Que, el numeral 12 del Artículo IV del Título Preliminar
del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y
Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 007-2022-JUS, establece que el Texto Único
Ordenado es el documento que compila y sistematiza
en un solo texto integral las normas contenidas en una
ley o disposiciones reglamentarias de alcance general,
a fi n de otorgarle la coherencia sistemática que pudiera
haber sido afectada como producto de las modifi caciones
y derogaciones dispuestas por normas posteriores
hacia la citada norma. No posee carácter innovador ni
interpretativo, ni modifi ca el valor y fuerza de las normas
ordenadas; además, el numeral 13.4 del artículo 13 del
mencionado Reglamento indica que en los proyectos
de Texto Único Ordenado se compila y sistematiza las
normas vigentes en un solo texto integrado, esta potestad
no es fuente de producción normativa o innovativa, sino
fuente informativa; asimismo señala que no faculta a
las entidades de la Administración Pública a efectuar
cambios al texto normativo, únicamente permite incorporar
notas aclaratorias al fi nal del articulado, en atención a la
regulación de normas posteriores;
Que, mediante el Ofi cio Nº 3691-2025-JUS/SG, el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adjunta el
Informe Legal Nº 825-2025-JUS/DGDNCR, emitido por
la Dirección General Desarrollo Normativo y Calidad
Regulatoria, por el cual otorga opinión favorable al
presente Decreto Supremo, al Texto Único Ordenado
de la Ley General de Cooperativas y a su Exposición de
Motivos;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del
numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente
norma se considera excluida del alcance del Análisis de
Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, al aprobar el Texto
Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú, la Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158,
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