DECRETO SUPREMO N° 005-2010-MIMDES - Aprueban Plan Nacional de Población 2010 - 2014

Fecha de disposición22 Julio 2010
Fecha de publicación22 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de julio de 2010 422607
declarada procedente por la Primera Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia del Callao.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VÍCTOR GARCÍA TOMA
Ministro de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
522568-9
Suspenden los efectos de la R.M.
Nº 0094-2010-JUS y precisan que
título de notaria del Distrito Notarial
de La Libertad se encuentra vigente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0165-2010-JUS
Lima, 19 de julio de 2010
VISTO, el Of‌i cio Nº 12307-10-(15-10)-EAC-41JPL del
Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la
Corte Superior de Justicia de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30 de abril de 2010, mediante Resolución
Ministerial Nº 0094-2010-JUS se resuelve cancelar el título
de Notario Público del Distrito Notarial de La Libertad de la
señora Lina del Carmen Amayo Martínez, por haber sido
condenada por delito doloso mediante sentencia f‌i rme;
Que, la señora Lina del Carmen Amayo Martínez
ha interpuesto un Hábeas Corpus contra Resoluciones
Judiciales ante el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal
de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de
Lima contra la Ejecutoria Suprema de la Segunda Sala
Transitoria Penal de la Corte Suprema de Justicia, de
fecha 6 de marzo de 2009, que declaró no haber nulidad
en la sentencia de fecha 18 de octubre de 2006 que
condenó a la señora Lina del Carmen Amayo Martínez
por el Delito de Defraudación Tributaria y Delito Contable,
en agravio del Estado;
Que, mediante Sentencia de fecha 5 de julio de 2010
el Juez del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos
Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima ha resuelto
declara fundada en parte la demanda de Hábeas Corpus,
ordenando, entre otras cosas, la suspensión inmediata de
los efectos legales de la Resolución Ministerial Nº 0094-
2010-JUS;
Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y
autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las
decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas
de autoridad judicial competente, en sus propios términos,
sin poder calif‌i car su contenido o sus fundamentos,
restringir sus efectos o interpretar sus alcances;
Que, asimismo el artículo 22º del Código Procesal
Constitucional establece que la sentencia que ordena la
realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es
de actuación inmediata;
Que, por consiguiente, se debe dar cumplimiento al
mandato judicial emitido por el Cuadragésimo Primer
Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Decreto
Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender los efectos de la Resolución
Ministerial Nº 0094-2010-JUS, de fecha 30 de abril de
2010, que canceló el título de Notario Público del Distrito
Notarial de La Libertad de la señora abogada Lina del
Carmen Amayo Martínez, por haber sido condenada por
delito doloso mediante sentencia f‌i rme, en cumplimiento de
la sentencia emitida por el Cuadragésimo Primer Juzgado
Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de
Lima.
Artículo 2º.- Precisar que lo dispuesto en el artículo
anterior implica que el título de Notario Público del Distrito
Notarial de La Libertad de la señora abogada Lina del
Carmen Amayo Martínez se encuentra vigente.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
al Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres
de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Consejo del
Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y a la
interesada para los f‌i nes de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR GARCÍA TOMA
Ministro de Justicia
521373-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban Plan Nacional de Población
2010-2014
DECRETO SUPREMO
N° 005-2010-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano participó en la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, llevada
a cabo en 1994 en la ciudad de El Cairo, República
Árabe de Egipto, en la cual se acordó que la población
y el desarrollo estaban indisolublemente unidos y que
el dotar de mayor poder a la mujer y tomar en cuenta
las necesidades de la gente en lo relativo a educación
y salud, incluyendo la salud reproductiva, eran asuntos
necesarios para el avance individual y el desarrollo
balanceado de los países;
Que, asimismo, el Estado Peruano es signatario de
la “Declaración del Milenio”, en el marco de la Cumbre
del Milenio celebrada en el año 2000 en la ciudad de
Nueva York, Estados Unidos de América, en la que
se establecieron entre otros objetivos: (i) Erradicar
la pobreza, (ii) Aumentar el desarrollo, (iii) Disminuir
enfermedades, (iv) Reducir la injusticia, la desigualdad,
el terrorismo y la delincuencia, y (v) Proteger el medio
ambiente;
Que, de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo
2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene
derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física, a
su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley,
por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole;
Que, además, el artículo 6 de la Constitución Política
del Perú establece que la política nacional de población
tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y
maternidad responsables, así como reconocer el derecho
de las familias y de las personas a decidir, de manera tal
que el Estado asegura los programas de educación y la
información adecuados y el acceso a los medios que no
afecten la vida o la salud;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 346 se
aprobó la Ley de Política Nacional de Población, la
cual garantiza los derechos de la persona humana,
tales como el derecho a la vida desde la concepción; a
formar una familia y al respeto de su intimidad; a la libre
determinación del número de hijos; a la salud integral
y al libre desarrollo de su personalidad; a habitar un
ambiente saludable y ecológicamente equilibrado; a
elegir su lugar de residencia y a transitar libremente
por el territorio nacional; a la igualdad ante la ley,
sin discriminación alguna; y a los demás derechos

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