EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en sus artículos 1 y 5 señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo; y tiene, entre otras funciones, el establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, establece en su artículo 32, que los prestadores de servicios turísticos son aquellas personas naturales o jurídicas cuyo objeto principal sea ofrecer, comercializar o proporcionar alguno de los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de los turistas según se detalla en el Anexo I de la referida Ley;
Que, asimismo, el artículo 32 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establece mediante decreto supremo los requisitos, procedimientos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, dentro de los cuales, de conformidad con el Anexo 1 de dicha Ley, se encuentran los prestadores que brindan el servicio de restaurantes...