LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la lucha contra la corrupción es un mandato constitucional que se desprende de los artículos 39, 41 y 44 de la Constitución Política del Perú, que ha sido desarrollada por la doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Constitucional y reafirmada en la Política 26 del Acuerdo Nacional, que establece como Política de Estado la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción en todas sus formas;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, establece en su eje 2 denominado: “Identificación y gestión de riesgos”, el objetivo específico 3 titulado: “2.3. Garantizar la integridad en las Contrataciones de obras, bienes y servicios” el cual tiene como meta que el sistema de contratación de bienes, servicios y obras cuente con protocolos de prevención que reduzcan los espacios de negociación ilícita y facilitan la trazabilidad en las operaciones antes, durante y al finalizar la ejecución del contrato;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto establecer el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos;
Que, los acápites 1 y 6 del numeral 4.1 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo N° 1362, establecen que los principios de Competencia y de Integridad se aplican y rigen en todas las fases vinculadas al desarrollo de los proyectos regulados bajo dicha norma;
Que, el artículo 39 del Reglamento del Decreto...