DECRETO SUPREMO, 014-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias-DECRETO SUPREMO-014-2016-VIVIENDA

Fecha de disposición27 Julio 2016
Fecha de publicación27 Julio 2016

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias

DECRETO SUPREMO

Nº 014-2016-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1202, se modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y se dictan medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con el objeto de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda, a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1202, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobará el Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, con la finalidad de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a cargo de COFOPRI;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1202, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, que contiene cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta (30) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 2 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo, y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE ADJUDICACIÓN DE LOTES CON FINES DE VIVIENDA, A QUE SE REFIERE EL TÍTULO III DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 803, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1202 Y SUS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de los Programas de Adjudicación de Lotes con Fines de Vivienda - PAL, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, a fin de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda, a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda que ejecuta COFOPRI a través de los PAL, se realiza a nivel nacional, sobre terrenos de propiedad del Estado, desocupados u ocupados por pobladores cuya posesión se haya iniciado dentro del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha de publicación de la Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.

Se encuentran excluidos en la ejecución de los PAL, las áreas y/o terrenos descritos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1202, en adelante el Decreto Legislativo.

Artículo 3 Definiciones

Para fines del presente Reglamento, se entiende por:

  1. Acta de Sorteo: Documento en el cual se deja constancia que el postulante ganador del sorteo del PAL, ha obtenido la adjudicación del lote conforme a una selección aleatoria y a las normas estipuladas en la convocatoria.

  2. Área de intervención: Es la zona donde se ejecutan las acciones necesarias para implementar el PAL.

  3. Beneficiario: Es aquel poseedor o postulante que haya resultado elegible, al haber participado en las convocatorias y/o sorteos que organiza COFOPRI y que además ha cumplido con proporcionar la información, requisitos y pagos exigidos, quienes han sido aprobados en las verificaciones y evaluaciones efectuadas por COFOPRI, conforme a los plazos previstos. Están excluidos de ser elegibles, aquellos que se encuentran incursos en los supuestos previstos por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo.

  4. Convocatoria: Comunicación efectuada por COFOPRI a las personas de menores recursos para obtener un lote de vivienda, que pudieran estar interesados en participar en el PAL. Se aplica en el caso de terrenos desocupados.

  5. Cruce de doble propiedad: Consulta que hace COFOPRI a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP al momento de la calificación, para determinar si los poseedores o postulantes son propietarios de otro inmueble, en la misma provincia donde se ejecuta el PAL.

  6. Elegible: Es aquel poseedor o postulante que luego de la calificación efectuada por COFOPRI, cumple con los requisitos para acceder a un PAL, según la modalidad que corresponda.

  7. Empadronamiento: Etapa que tiene por objeto, identificar al poseedor que ejerce la posesión del lote, en que condición la ejercen, y verificar físicamente el uso del lote, recabando para tal efecto la documentación sustentatoria.

  8. Liquidación de gastos: Es la determinación de los gastos administrativos y operativos realizados por COFOPRI en la ejecución del PAL, que se efectúa a la culminación del ejercicio fiscal, para distribuir el saldo de los ingresos entre COFOPRI y el Tesoro Público.

  9. Listado de poseedores o postulantes observados: Relación de poseedores o postulantes empadronados, cuya evaluación ha determinado que deben presentar documentación o información adicional, para completar el proceso de calificación.

  10. Lote abandonado: Lote comprendido en un PAL ejecutado en terreno ocupado, en el que existe algún tipo de construcción pero que no presenta signos de posesión o uso permanente, y cuya construcción evidencia rasgos de deterioro.

  11. Lote con obras civiles de carácter permanente: Lote comprendido en un PAL ejecutado en terreno ocupado, que presenta edificaciones de carácter permanente.

  12. Lote con signo de ocupación: Lote comprendido en un PAL ejecutado en terreno ocupado, que se encuentra delimitado u ocupado total o parcialmente con materiales o construcciones, pero que no muestra signos de vivencia.

  13. Lote vacío: Lote comprendido en un PAL ejecutado en terreno ocupado, en el que se observa que dentro de su perímetro, no existe vivienda, construcción, ni se da uso alguno al predio.

  14. Oferta de Venta: Comunicación al beneficiario de la adjudicación, conteniendo la identificación del predio, el precio de venta, lugar y fecha de pago, la cual tiene una vigencia determinada.

  15. Padrón de poseedores o postulantes elegibles: Listado de las personas naturales que han cumplido con todos los requisitos para ser declarados aptos en la etapa de calificación del PAL.

  16. Plano de Trazado y Lotización: Para efectos del saneamiento físico legal de los PAL en terrenos del Estado ocupados, el Plano de Trazado y Lotización debe entenderse como el levantamiento de la realidad física pre-existente. En el caso de los PAL en terrenos desocupados el Plano de Trazado y Lotización corresponde al que obra en el expediente de la licencia de Habilitación Urbana.

  17. Posesión: Ejercicio de hecho, de uno o más atributos inherentes a la propiedad. No es considerado poseedor a quién se encuentre en relación de dependencia respecto de otro, conservando la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas.

  18. Servicios Públicos: Son aquellas actividades definidas como tales por la Ley que las regula, que buscan satisfacer una necesidad pública esencial y de interés general.

  19. Sorteo de lotes: Acto público con presencia del Notario, cuya finalidad es la asignación de lotes a los postulantes elegibles en los PAL en terrenos desocupados.

  20. Unidad Territorial: Ámbito geográfico en el cual se ubica el PAL, cuya delimitación está determinada por COFOPRI para su ejecución.

  21. Valuación: Determinación del valor de un bien de acuerdo a sus características físicas.

TÍTULO II Artículos 4 a 13

PROGRAMA DE ADJUDICACIÓN DE LOTES CON FINES DE VIVIENDA

Artículo 4 Población Objetivo

La población objetivo a la que se dirigen los PAL son las familias de menores recursos para la obtención de un lote de vivienda, que no tienen propiedad predial dentro de la provincia donde se ubica el PAL, que no han sido beneficiados con la adjudicación de un lote o solución habitacional del Estado, que tienen carga familiar y cuyos miembros no formen parte de otra familia postulante.

Artículo 5 Criterios para la determinación de las...

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