Decreto Supremo Nº. 010-2003-TR. TUO del D.Leg. Nº. 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas727-751
RELACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA
727
Decreto Supremo Nº. 010-2003-TR
TUO del D.Leg. Nº. 25593
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
(El Peruano 05-10-2003)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº. 25593, se dictó la Ley de Re-
laciones Colectivas de Trabajo, la cual regula la libertad sindical,
la negociación colectiva y la huelga, derechos consagrados en
Que, mediante Ley Nº. 27912, se han modificado diversos ar-
tículos del Decreto Ley Nº. 25993 - Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo, facultándose al Poder Ejecutivo a publicar a través
de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado correspondiente;
Que, es necesario contar con un único texto que contenga
de modo integral la regulación referida a la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo;
De conformidad con el artículo 118 inciso 8, de la Cons-
titución Política del Perú, y el artículo 3 inciso 2 del Decreto
Legislativo Nº. 560;
DECRETA:
CÓDIGO DE DERECHO LABORAL
728
consta de cinco (5) Títulos, ochentiséis (86) artículos y tres (3)
Disposiciones Transitorias y Finales.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vi-
gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde
a los textos legales objeto de reordenamiento.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Texto Único Ordenado de la ley de
relaciones colectivas de trabajo
Título I
Del campo de aplicación
Artículo 1º.- La presente norma se aplica a los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada que prestan
servicios para empleadores privados.
Los trabajadores de entidades del Estado y de empresas
pertenecientes al ámbito de la Actividad Empresarial del Estado,
sujetos al régimen de la actividad privada, quedan compren-
didos en las normas c ontenidas en el pr esente Texto Único
Ordenado en cuanto estas últimas no se opongan a normas
específicas que limiten los beneficios en él previstos.
Título II
De la libertad sindical
Artículo 2º.- El Estado reconoce a los trabajadores el dere-
cho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio,
desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y
el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
Artículo 3º.- La afiliación es libre y voluntaria. No puede
condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no
afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sin-
dicato, ni impedírsele hacerlo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR