DECRETO SUPREMO N° 046-2011-EF - Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Fecha de disposición25 Marzo 2011
Fecha de publicación25 Marzo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439589
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y, los
Decretos Supremos Nº 011-2006-ED, Nº 001-2010-MC y
Nº 002-2010-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo 11º de la Directiva
Nº 001-2011/MC “Sobre la Declaratoria de las
Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como
Patrimonio Cultural de la Nación y el Otorgamiento de
Reconocimientos”, aprobada por la Resolución Ministerial
Nº 080-2011-MC, el cual quedará redactado en los
términos siguientes:
“Artículo 11º.- El Ministerio de Cultura, mediante
Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales
y/o jurídicas, previo estudio en cada caso particular, con
alguna de las distinciones siguientes:
- Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en
el campo de la investigación, transmisión, conservación,
rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial,
así como la creación académica, intelectual y en el campo
de la creación e interpretación artística diversa.
- Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, otorgada
a personas naturales o colectividades que son testimonio
singular de una expresión lingüística, histórica, artística,
tecnológica, según los casos.
- Medalla de Honor de la Cultura Peruana, otorgada
en el campo de la creación e interpretación artística
diversa, cuya destacada obra, labor y/o aporte haya sido
trascendencia nacional y/o internacional.”
Artículo 2º.- Mantener la vigencia de los demás
artículos que conforman la Directiva Nº 001-2011/MC,
aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN OSSIO ACUÑA
Ministro de Cultura
619413-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Modificación del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 046-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó
la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo artículo 15º
establece que los procesos de selección son: licitación
pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación
de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera
corporativa, de acuerdo a lo que def‌i na el Reglamento;
Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF
y modif‌i catorias, regula, en el Capítulo VIII del Título II,
las compras corporativas obligatorias y facultativas, sus
características y el procedimiento a seguir para su ejecución;
Que, resulta necesario modif‌i car el Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado, a f‌i n de incluir
disposiciones que contribuyan a lograr una mayor
ef‌i ciencia en la contratación pública a través de un
ahorro en las contrataciones de bienes y servicios, en
términos de mejores precios y menores tiempos y, así
como una mayor transparencia en las contrataciones
que redunde en una reducción de los costos de
supervisión y control;
Que, asimismo se ha observado que los proveedores
que se encuentran impedidos para contratar con el Estado
vienen utilizando diversos mecanismos con el objeto de
eludir dicha condición, por lo que es necesario establecer
nuevos impedimentos;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo
Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1017,
que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado
Adiciónese el artículo 85.A en el Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF y modif‌i catorias, el cual tendrá
el texto siguiente:
“Artículo 85.A.- Otras compras corporativas
Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen
las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están
facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular
de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se
contratarán a través de compra corporativa, debiendo
señalar la Entidad encargada de la compra corporativa,
las Entidades participantes, así como las obligaciones y
responsabilidades de estas últimas.
Una copia del Informe técnico y legal que acompaña
la Resolución del Titular de la Entidad será remitida al
Ministerio de Economía y Finanzas y al OSCE en un plazo
no mayor a cinco (5) días hábiles a su emisión.
Los bienes y servicios que se contraten a través de la
compra corporativa serán aquellos que sean necesarios
para la ejecución de las políticas nacionales y/o sectoriales
que tengan a su cargo las Entidades del Gobierno Nacional.
Las funciones de las Entidades participantes, de la
Entidad encargada, así como las del Comité Especial que
ésta designe, serán las establecidas en el Artículo 85º”.
Artículo 2º.- Modif‌i cación de los artículos 157º y
237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado
Modifíquense los artículos 157º y 237º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modif‌i catorias, los
cuales quedarán redactados como sigue:
“Artículo 157º.- Garantía de seriedad de oferta
En los procesos de Licitación Pública, Concurso
Público y Adjudicación Directa, los postores deberán
presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que
tiene como f‌i nalidad garantizar la vigencia de la oferta.
El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que
quedó en segundo lugar están obligados a mantener su
vigencia hasta la suscripción del contrato.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía o en los
procesos de selección según relación de ítems cuando el
valor referencial del ítem corresponda a una Adjudicación
de Menor Cuantía, bastará que el postor presente en
su propuesta técnica una declaración jurada donde
se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la
suscripción del contrato.
En los procesos que se realicen bajo el mecanismo de
compras corporativas, se presentará a la entidad encargada
del proceso de selección una única garantía en respaldo de
las entidades participantes. Dicha garantía deberá incluir la
relación de las entidades participantes, así como los montos
garantizados para cada una de ellas.
El monto de la garantía de seriedad de oferta será
establecido en las Bases, en ningún caso será menor al
uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del
valor referencial. En el caso de proceso de selección con
valor referencial reservado, dicho monto se efectuará en
función a la oferta económica.
La obligación de presentar la garantía de seriedad
de oferta no es aplicable en los procesos de selección
convocados bajo la modalidad de Convenio Marco.
El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de
oferta no podrá ser menor a dos (2) meses, computados a

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