decreto legislativo
nº 1710
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional, ha otorgado facultades al Poder Ejecutivo para legislar, entre otros aspectos, en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, el numeral 2.3.7 del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, faculta al Poder Ejecutivo a crear la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización (SUNIR) como ente rector del Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social, y dicta disposiciones para su implementación;
Que, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 05436-2014-PHC/TC; exhorta dentro de su punto resolutivo número 6 a evaluar la decisión de reestructurar integralmente el Instituto Nacional Penitenciario, a fin de redimensionar el tratamiento penitenciario con fines de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;
Que, los diseños organizacionales vigentes del Instituto Nacional Penitenciario y del Programa Nacional de Centros Juveniles evidencian limitaciones estructurales y funcionales que dificultan una capacidad de respuesta eficiente frente al incremento sostenido de la criminalidad, y de mantener estas estructuras organizacionales sin una reforma integral orientada a la modernización de la gestión, el fortalecimiento de la gobernanza y la optimización de recursos, el sistema penitenciario ampliará sus brechas estructurales y operativas, comprometiendo así la eficacia de la política criminal del Estado y el cumplimiento de los estándares internacionales en la materia;
Que, en atención a la situación advertida y al amparo de la facultad delegada, resulta necesario establecer una reingeniería institucional a través de la creación de una entidad que gestione integralmente la política de reinserción social de las personas privadas de libertad y de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, que respete los enfoques diferenciados de ambos sistemas, en estricto cumplimiento de los estándares internacionales, y que no solo persiga modernizar el sistema penitenciario, sino también fortalecer la política criminal del Estado;
Que, el literal e) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 23-2025-PCM, establece que en el supuesto de las disposiciones en materia de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); criterio aplicable al presente caso, dado que trata de una disposición que crea un organismo público ejecutor;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de la facultad delegada en el numeral 2.3.7 del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE INTERNAMIENTO Y RESOCIALIZACIÓN - SUNIR, COMO ENTE RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE INTERNAMIENTO Y REINSERCIÓN SOCIAL, Y DICTA DISPOSICIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización - SUNIR, determinando su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica como ente rector del Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social, y dictar disposiciones para su implementación.
Artículo 2.- Finalidad
La presente norma tiene como finalidad reducir las condiciones estructurales que facilitan la corrupción, la infiltración del crimen organizado y la violencia institucional, garantizando el control efectivo, la seguridad, la protección de derechos y los procesos de resocialización y reinserción social de la población penitenciaria y de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
Artículo 3.- Naturaleza jurídica
La Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización - SUNIR, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público y cuenta con autonomía administrativa, funcional y financiera; se constituye como un pliego presupuestal.
Artículo 4.- Ámbito de competencia y domicilio
4.1 La SUNIR conduce la ejecución de las medidas privativas de libertad y medidas socioeducativas, la pena privativa de libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y la vigilancia electrónica personal.
4.2 La SUNIR tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y para su atención cuenta con órganos desconcentrados a nivel nacional.
Artículo 5.- Funciones de la SUNIR
La SUNIR, dentro del ámbito de su competencia, ejerce las siguientes funciones:
a) Dirigir, regular y supervisar el Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social.
b) Fortalecer el modelo de gestión penitenciaria y juvenil, además de los mecanismos de participación ciudadana.
c) Administrar y gestionar los establecimientos penitenciarios, los servicios de medio libre, los centros juveniles de internamiento, los servicios de orientación al adolescente y los centros y programas de post-egreso, a nivel nacional.
d) Conducir la intervención de tratamiento penitenciario y el tratamiento especializado de adolescentes en conflicto con la ley penal, en medio cerrado y en medio libre, así como la asistencia post-penitenciaria y de post-egreso juvenil.
e) Conducir los servicios de atención integral diferenciada, progresiva e individualizada brindados a la población penitenciaria y a los adolescentes en conflicto con la ley penal.
f) Diseñar, implementar y supervisar sistemas de seguimiento y evaluación continua del tratamiento penitenciario y juvenil y la asistencia post-penitenciaria y de post-egreso juvenil.
g) Garantizar condiciones de internamiento y supervisión diferenciadas para la población penitenciaria y de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
h) Ejecutar la política penitenciaria, la política del adolescente en riesgo y en conflicto con la ley penal y otras en el ámbito de su competencia.
i) Formular, proponer y ejecutar estrategias, planes, programas, proyectos normativos y modelos de intervención en materias de su competencia.
j) Desarrollar estudios, investigaciones y sistemas de información orientados a fortalecer la gestión institucional e interinstitucional, la seguridad integral y la intervención en resocialización y reinserción social.
k) Aprobar documentos normativos, técnicos y de gestión institucional para su conducción, en el marco de sus competencias.
l) Dirigir y gestionar la formación, capacitación, especialización y evaluación del personal penitenciario, de reinserción social juvenil, técnico y administrativo de la SUNIR.
m) Administrar la seguridad integral interna y externa de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles.
n) Supervisar y articular la participación del sector privado y la sociedad civil en el tratamiento penitenciario y juvenil y la asistencia post-penitenciaria y de post-egreso juvenil.
o) Ejercer...