Decreto legislativo N° 1703. Decreto Legislativo que crea la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

Fecha de publicación24 Enero 2026
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco y dicta medidas complementarias

DECRETO LEGISLATIVO


Nº 1703


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, el Congreso de la República, mediante el artículo 1 de la Ley N.º 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, ha otorgado facultades al Poder Ejecutivo para legislar, entre otros aspectos, en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, por el plazo de sesenta (60) días calendario;


Que, el numeral 2.3.6 del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Ley N.º 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, faculta al Poder Ejecutivo la creación de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia;


Que, bajo este marco, resulta necesario que el Poder Ejecutivo emita el presente decreto legislativo en cumplimiento del mandato contenido en la Ley N.º 32527, sin transgredir o desvirtuar la materia que ha sido delegada, quedando sujeto a las reglas establecidas en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;


Que, el numeral 16 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece que constituye principio y derecho de la función jurisdiccional que toda persona de escasos recursos económicos cuente con defensa gratuita y, para todos, en los casos que la ley señala. Asimismo, el artículo 4 de la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el referido ministerio es la entidad competente en la materia de acceso a la justicia;


Que, a la fecha existe acceso limitado a la justicia de las personas, especialmente para aquellas de escasos recursos económicos y/o se encuentren en situación de vulnerabilidad; que especialmente repercute en el ejercicio de los derechos al acceso a la justicia y la garantía del debido proceso de dicha población que se encuentra en situación de pobreza y/o vulnerabilidad;


Que, la presente propuesta normativa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el extremo de las condiciones necesarias para el ejercicio de funciones de un organismo público ejecutor;


Que, el literal e) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, establece que en el supuesto de disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado, las entidades públicas están exceptuadas de presentar expedientes AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); criterio aplicable al presente caso dado que se trata de la creación de un organismo público ejecutor;


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Ley N.º 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,


Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;


Ha dado el Decreto Legislativo siguiente


DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE DEFENSA PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA


Artículo 1.- Objeto


El presente decreto legislativo tiene por objeto crear la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, así como establecer disposiciones sobre su naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica.


Artículo 2.- Finalidad


El presente decreto legislativo tiene como finalidad organizar la unidad y coherencia del ejercicio de los servicios referidos a la asesoría legal y patrocinio en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función; así como la optimización y fortalecimiento de los servicios de la defensa pública.


Artículo 3.- Creación de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia


3.1. Se crea la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (SUNADEP) como un Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones.


3.2. La SUNADEP es la entidad encargada de garantizar el acceso a la justicia a favor de las personas de escasos recursos económicos y/o que se encuentren en situación de vulnerabilidad de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto Supremo N.º 013-2009-JUS, que aprueba el reglamento de la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, y en los casos en los que la ley lo establece.


3.3. La SUNADEP se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y constituye un Pliego Presupuestal.


Artículo 4.- Domicilio


La SUNADEP tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima. Para su atención a nivel nacional cuenta con órganos desconcentrados que dependen del Despacho del Jefe de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.


Artículo 5.- Ámbito de Competencias


La SUNADEP es la entidad encargada a nivel nacional de garantizar, promover, supervisar y fiscalizar los servicios de defensa pública, incluida la asistencia legal y el patrocinio legal, prestados conforme a la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública.


Asimismo, la SUNADEP está encargada de conducir, regular, promover, coordinar y supervisar los servicios de Conciliación Extrajudicial; así como promover y difundir el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de acuerdo a la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, en coordinación con las entidades competentes.


Artículo 6.- Funciones de la SUNADEP


La SUNADEP tiene las siguientes funciones:


a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar los servicios de acceso a la justicia en el marco de su competencia.


b) Promover el acceso a la justicia a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y medios alternativos de solución de conflictos.


c) Diseñar y mantener programas de información pública sobre los derechos de las personas, las garantías constitucionales, así como las condiciones y modos para acceder a los servicios.


d) Brindar asesoría y defensa gratuita a las personas que no cuenten con recursos económicos para contratar una defensa privada y/o se encuentren en situación de vulnerabilidad, conforme al marco normativo vigente.


e) Realizar la verificación de la capacidad socioeconómica del usuario del servicio, conforme la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, y su reglamento por parte de los asistentes sociales para la evaluación de gratuidad, considerando la información de la clasificación socioeconómica disponible en el Registro de Información Social (RIS), así como las fuentes que resulten pertinentes para dicha finalidad.


f) Aprobar los documentos de gestión para la difusión y promoción del acceso a la justicia, a nivel nacional.


g) Aprobar los estándares mínimos en materia de acceso a la justicia de la Defensa Pública, así como los lineamientos y directivas para su cumplimiento.


h) Diseñar y dictar disposiciones que regulen la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las intervenciones en materia de defensa pública y acceso a la justicia, promoviendo su articulación con organismos públicos, privados y de la sociedad civil.


i) Brindar capacitaciones y asistencia técnica en las materias de su competencia.


j) Las demás que le asignen las normas.


Artículo 7.- Estructura Orgánica


La SUNADEP para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:


a) Alta Dirección


1. Despacho del Jefe de la Superintendencia de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia


2. Gerencia General


b)...

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