DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1682
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el subnumeral 2.1.34 del numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 32089 dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para “establecer, regular y modificar el marco normativo que habilite, garantice y autorice el correcto funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) ampliando su ámbito de alcance para el fortalecimiento de las capacidades de las personas que prestan servicios al Estado y la ciudadanía dentro del marco de competencias de ENAP, estableciendo las disposiciones necesarias para cumplir con su misión institucional y permitiendo la mejora del servicio público prestado por los servidores capacitados”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2012-PCM, se crea la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) como órgano de línea de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), encargado de proveer formación para directivos y capacitación para el servicio civil peruano en temas de administración y gestión pública;
Que, en el marco de la facultad conferida, resulta necesario establecer la regulación para garantizar el fortalecimiento de capacidades de las personas al servicio del Estado y la ciudadanía dentro de las competencias de la ENAP, fortaleciendo el subsistema de la gestión del desarrollo y la capacitación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, previsto en el literal f) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a través del fortalecimiento del funcionamiento de la ENAP, así como dictar disposiciones complementarias para dicho subsistema y el sistema mismo que coadyuven a la efectiva atención de su misión institucional, logrando la mejora del servicio público prestado por servidores capacitados;
Que, en virtud a lo dispuesto en el subnumeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.1.34 del numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA HABILITAR, GARANTIZAR Y FORTALECER EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ENAP
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo establece el marco normativo que habilita, garantiza y fortalece el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) ampliando su ámbito de alcance para el fortalecimiento de las capacidades de las personas que prestan o puedan prestar servicios al Estado, dentro del marco sus competencias; así como dictar las disposiciones complementarias para su efectivo funcionamiento y cumplimiento de su misión institucional, a fin de permitir la mejora del servicio público por parte de las entidades públicas, a través de servidores capacitados.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad contribuir a mejorar la prestación de los servicios públicos, a través de la capacitación y formación de las personas que prestan o puedan prestar servicios al Estado, en el marco de las políticas de Estado, a través de la oferta académica especializada diseñada, desarrollada y gestionada por la ENAP.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo aplica a la ENAP y a todas las entidades de la Administración Pública que, en el marco de sus competencias intervengan en la elaboración de los contenidos de las acciones de capacitación y formación comprendidas en el objeto de la presente norma. Asimismo, aplica a las entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado que, en observancia del presente Decreto Legislativo, accedan a la oferta académica de la ENAP, en beneficio de las personas que prestan o puedan prestar servicios en las entidades de la Administración Pública y en las Empresas del Estado, independientemente de su vínculo laboral o contractual. Igualmente aplica al público en general que accede a capacitarse en temas de administración y gestión pública, en el marco de las convocatorias específicas que establece la ENAP, conforme a las disposiciones establecidas por el presente Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Naturaleza de la ENAP
La ENAP es el órgano de línea académico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR encargado de impartir formación y capacitación en temas de administración y gestión pública, para contribuir con el fortalecimiento de capacidades de las personas que prestan o puedan prestar servicios en las entidades de la administración pública.
Artículo 5.- Misión de la ENAP
La ENAP tiene como misión contribuir al fortalecimiento de la administración pública en los tres niveles de gobierno, mediante la formación, capacitación, investigación y difusión del conocimiento en los temas de su competencia, en el marco de las políticas de Estado. Las acciones de la ENAP están dirigidas a atender de manera prioritaria las necesidades de desarrollo de conocimientos y competencias de las personas al servicio de los gobiernos regionales y gobiernos locales.
Artículo 6.- Autonomía académica de ENAP
La ENAP cuenta con autonomía académica para crear, diseñar, desarrollar, aplicar y difundir su modelo educativo, productos y lineamientos propios. Para tal fin, coordina los contenidos con los órganos de línea de SERVIR y los entes rectores de sistemas administrativos, funcionales y políticas nacionales, cuando corresponda.
Artículo 7.- Fortalecimiento de la gestión institucional de la ENAP
La ENAP fortalece su gestión institucional, entre otras acciones, a través de las siguientes:
7.1 Creando, diseñando, desarrollando, organizando, implementando y ejecutando estudios de posgrado como diplomados, maestrías y doctorados en temas de administración y gestión pública. Los grados de maestro y doctor son suscritos por el director de la ENAP, se otorgan a nombre de la Nación y se inscriben en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Los exámenes de grado son presididos por el Director de la ENAP o por quien éste delegue.
7.2 Estableciendo alianzas, redes de aprendizaje, convenios, acuerdos, relaciones de colaboración y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o del extranjero, para fortalecer las capacidades de las personas que prestan o puedan prestar servicios al Estado, dentro del marco de su competencia.
7.3 Administrando y desarrollando programas...