DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1678
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de ley referida;
Que, el subnumeral 2.1.22 del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, a fin de garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los corredores complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, sin afectar términos contractuales, salvo acuerdo de partes;
Que, se advierte la necesidad de aprobar disposiciones que garanticen la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que prestan las concesiones de corredores complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, cuya sostenibilidad económica y financiera viene siendo afectada, entre otros factores, por la informalidad en el transporte, y de cual la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) es parte concedente, en virtud a las adendas de cesión de posición contractual, mediante las cuales el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (Protransporte) cedió su posición contractual en calidad de Concedente a favor de la ATU, en el marco de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);
Que, con la finalidad de lograr una solución integral y sostenible ante el problema antes indicado, resulta necesario habilitar a la ATU a negociar, acordar y suscribir con las empresas concesionarias, adendas de modificación a los referidos Contratos de Concesión de los Corredores Complementarios, empleando mecanismos de sostenibilidad económico financiera en dichos contratos, privilegiando en todo momento el interés de los usuarios y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los corredores complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;
Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.1.22 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente
DECRETO LEGISLATIVO QUE GARANTIZA LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS QUE SE PRESTA EN LOS CORREDORES COMPLEMENTARIOS
DEL SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE DE LIMA Y CALLAO
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas que garanticen la...