DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1663
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, dispone que cuando por la naturaleza y características de las actividades y transacciones no resulte apropiada la aplicación de ninguno de los métodos previstos en los numerales del 1) al 6) de dicho inciso, se podrán utilizar otros métodos; sin embargo, estos otros métodos no se encuentran regulados;
Que atendiendo al problema público se requiere incorporar otros métodos de valoración para operaciones realizadas en el ámbito de aplicación de los precios de transferencia, que reflejen en mejor medida la realidad económica de las operaciones;
Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el inciso d.3 del literal d) del numeral 2.7.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para perfeccionar el sistema tributario, modificando la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en lo referente a otros métodos de valoración para operaciones realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia con el fin de reflejar la...