Decreto legislativo N° 1582. Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones

Fecha de publicación14 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la Res. Nº 016-2022-PCM/SGSD, a fin de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica que contribuya a la atención y solución de la problemática social de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto”

Decreto Legislativo


Nº 1582


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;


Que, con la finalidad de fortalecer el control migratorio, a través del literal a) del sub numeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a efectos de fortalecer las funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, destinadas a salvaguardar la seguridad nacional y facilitar una movilidad internacional segura y ordenada, reduciendo riesgos en el orden interno y en la seguridad nacional;


Que, en el marco de la delegación de facultades resulta necesario emitir una norma con rango de Ley que modifique el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de reforzar el marco normativo en materia migratoria;


De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el literal a) del sub numeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres -Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,


Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;


Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES


Artículo 1.- Objeto de la Ley


El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de fortalecer el marco normativo en materia migratoria.


Artículo 2.- Modificación del Artículo II del Título Preliminar, así como de los artículos, 1, 4, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 24, 26, 29, 36, 38, 45, 48, 49, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.


Modificar el Artículo II del Título Preliminar, así como de los artículos, 1, 4, 8, 10, 11, 13,14, 15, 17, 24, 26, 29, 36, 38, 45, 48, 49, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.


Artículo II.- Principio de soberanía


El Estado ejerce soberanía sobre la integridad de su territorio, sobre los nacionales y extranjeros que en él se encuentren, con especial incidencia en la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana del país.


MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, ejercen el principio de soberanía a través del control migratorio, regulación migratoria, procedimientos administrativos y servicios para fortalecer la gestión migratoria.”


Artículo 1.- Objeto de la Ley


El presente Decreto Legislativo regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía.”


Artículo 4.- Política Migratoria


4.1. El Ministerio del Interior a propuesta de MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, elaboran y proponen la Política Migratoria en los ámbitos interno y externo, respectivamente, la misma que forma parte de la Política General de Gobierno.


(…).”


Artículo 8.- Definiciones


Para la aplicación del presente Decreto Legislativo, se consideran las siguientes definiciones:


(…)


*Instrumentos Internacionales: Los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales de los cuales el Perú es parte y que traten sobre materia migratoria.”


Artículo 10.- Deberes de las personas


10.1. Las personas nacionales y extranjeras tienen los siguientes deberes:


a. Exhibir el documento de identidad o viaje, que en el caso de personas extranjeras acredite su situación migratoria vigente, cuando le sean requeridos por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú, y demás autoridades peruanas, en el ámbito de sus competencias.


b. Ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizos habilitados, adicionalmente debe cumplir las acciones que MIGRACIONES disponga mediante acto administrativo emitido por la máxima autoridad.


c. Asistir personalmente cuando MIGRACIONES así lo requiera, en el marco de sus funciones.


10.2. Adicionalmente las personas extranjeras deben:


a. Mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional y pagar oportunamente las tasas que le corresponda.


b. Proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro Información Migratoria.


c. Desarrollar las actividades autorizadas en la Calidad Migratoria otorgada.


d. Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales.”


Artículo 11.- Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad


(…)


11.3 MIGRACIONES, en el ámbito de sus competencias, no expulsa ni obliga la salida del territorio a la persona migrante que tenga a su cargo hijo(s) y/o hija(s) en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y violencia sexual, víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad.


11.4 Asimismo, MIGRACIONES no expulsa ni obligan la salida del territorio a la persona migrante que esté a cargo por vía judicial o administrativa del cuidado y protección de una niña, niño o adolescente en situación de vulnerabilidad por encontrarse inmerso en un procedimiento por desprotección familiar; siempre y cuando esta persona sea insustituible.”


Artículo 13.- De los documentos de identidad


Los documentos de identidad permiten la identificación de la persona extranjera durante su permanencia o residencia en el territorio nacional, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.”


Artículo 14.- De los documentos de viaje


Los documentos de viaje son aquellos expedidos por las autoridades competentes de un Estado u organismo internacional habilitado para ello por el Derecho Internacional; que contiene la información suficiente para determinar la identidad y nacionalidad de su titular y que lo habilitan para el ejercicio de la libertad de tránsito internacional. También constituyen documentos de viaje, los documentos que así se disponga en los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.”


Artículo 15.- Identificación de las personas extranjeras en el territorio nacional


15.1. La persona extranjera con la calidad migratoria de residente se identifica con el carné de extranjería o con el carné de identidad que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.


15.2. La persona extranjera con calidad migratoria temporal se identifica con el documento de viaje o con el documento que expida MIGRACIONES, según corresponda.


15.3. La persona extranjera que cuente con una solicitud de refugio o asilo político formal o apatridia se identifica con el carné de solicitante de refugio o con el documento provisional de solicitante de asilo o de apátrida, respectivamente, salvo para efectos del control migratorio.


15.4. La persona extranjera con permiso temporal de permanencia se identifica con...

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