Decreto Legislativo Nº 1318, que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana; entre otras materias, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la citada ley;

El alcance de la facultad legislativa otorgada, comprende la modificación de la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior, así como perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú;

La realidad nacional exige un proceso de modernización de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de mejorar la función policial y acercarla a los ciudadanos, hacerla más eficiente, transparente y que satisfaga adecuada y oportunamente las necesidades de orden interno, orden público y seguridad ciudadana; así como la protección de las personas y comunidad en todo el territorio nacional;

La Policía Nacional del Perú es una institución profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada que se forma profesionalmente en las Escuelas que para dicho fin se crean, reconociéndose sus programas académicos como parte del nivel superior del sistema educativo nacional;

Un aspecto fundamental para consolidar y mantener la institucionalidad policial es lograr que la revalorización de la función policial venga acompañada no sólo de una mejor apreciación de la sociedad respecto del rol que cumple la policía nacional sino, sobre todo, que sus miembros cumplan con altos estándares profesionales de desempeño en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los principios, valores y necesidades de la sociedad a la que se deben;

Para tal fin y en el marco del proceso de fortalecimiento de la institución policial, se ha propuesto la reforma de la formación profesional policial con el objetivo de lograr en el mediano plazo; un cuerpo policial profesional formado en Escuelas que cumplan con una estructura organizativa y funcional eficiente, sobre la base de criterios académicos vinculados a un perfil idóneo para responder a la demanda, con contenidos y evidencias de desempeño que garanticen su ética y mística y con la posibilidad de mejorar progresiva y continuamente sus competencias, habilidades y destrezas, reconociendo social y normativamente su valor como profesión;

En ese sentido, resulta necesario definir un nuevo marco normativo que regule la Formación Profesional Policial, que contribuya a su modernización y mejora constante y también al reconocimiento de los miembros de la Policía Nacional del Perú como agentes de un cuerpo institucional profesional, competente y eficaz, para cumplir sus funciones;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO PRELIMINARDisposiciones generalesArtículos 1 y 2
ARTÍCULO 1Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto normar la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, estableciendo su finalidad y objetivos. La formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean.

ARTÍCULO 2Alcance

El presente Decreto Legislativo se aplica a los estudiantes, docentes y personal de la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO IDe la formación profesional policialArtículos 3 a 6
CAPÍTULO IFinalidad, Principios y ObjetivosArtículos 3 a 6
ARTÍCULO 3Reconocimiento

El Estado reconoce los programas de formación profesional de pregrado y posgrado y de formación continua que se imparten en las Escuelas de la Policía Nacional del Perú como parte del nivel superior del sistema educativo nacional, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y con arreglo a las demás normas que le resulten aplicables.

ARTÍCULO 4Finalidad

La Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la formación, integración, capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento e investigación científica del personal de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo.

La Formación Profesional Policial se regula por sus normas específicas y por la normativa general aplicable cuando así se disponga en las primeras.

La Formación Profesional Policial tiene como finalidad pública, certificar la idoneidad y eficacia de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y derecho fundamental para la sociedad.

ARTÍCULO 5Principios

La Formación Profesional Policial tiene como principios:

  1. Investigación e innovación

  2. Calidad educativa

  3. Meritocracia

  4. Desarrollo de competencias pertinentes

  5. Mejoramiento continuo

  6. Pertenencia y mística institucional

  7. Ética profesional

Son también principios de la Formación Profesional, aquellos que forman parte del Sistema Educativo Nacional en lo que resulten aplicables.

ARTÍCULO 6Objetivos

La Formación Profesional Policial tiene como objetivos:

  1. Formar integralmente, desde su ingreso, a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, con las competencias y conocimiento necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo a las normas que regulan la carrera policial, y contribuir a su actualización, integración, especialización y perfeccionamiento continuo.

  2. Contribuir al cumplimiento de la finalidad, objetivos y metas de la Policía Nacional del Perú, incorporando los criterios, principios y valores institucionales que la definen.

  3. Desarrollar Ciencia Policial, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes.

  4. Promover la investigación e innovación de los contenidos que imparte, garantizando la actualización constante y la calidad de su oferta educativa.

  5. Fomentar el establecimiento de relaciones interinstitucionales para el cumplimiento de sus fines y los de la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO IIDe la organización académicaArtículos 7 a 14
CAPÍTULO IDe la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del PerúArtículos 7 a 9
ARTÍCULO 7Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú.

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través de las escuelas, planifica, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certifica la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, y conforme a su organización interna.

Las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, para otorgar grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, deben cumplir con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior, según sea aplicable.

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, depende de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y constituye unidad ejecutora.

ARTÍCULO 8Organización y Funcionamiento

La organización y funcionamiento de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a su naturaleza y autonomía académica, disciplinaria y administrativa, así como la duración y organización de sus programas académicos, se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

A efectos de garantizar su adecuado funcionamiento a nivel nacional, la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú cuenta con escuelas que inscriben los grados y títulos correspondientes en los registros nacionales competentes. Asimismo, dependen de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú la Escuela de Posgrado y la Escuela de Formación Continua.

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú tiene un Consejo Superior de Formación Profesional como órgano máximo de coordinación, gestión, dirección, supervisión y ejecución académica y administrativa. Su conformación, funciones y competencias se desarrollan en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 9Ingreso a las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú

El ingreso a las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú se realiza mediante concurso público de méritos, bajo el procedimiento, plazos, requisitos y condiciones que para dichos efectos se establezcan en el reglamento respectivo, incluyendo los supuestos de excepción.

CAPÍTULO IIDe los Docentes y EstudiantesArtículos 10 y 11
ARTÍCULO 10Docentes

Los docentes de Formación Profesional Policial son los profesionales que ejercen las funciones de enseñanza, asesoría, investigación, mejoramiento continuo del proceso formativo y proyección social en la Escuela.

El régimen de acceso, permanencia y cese de sus funciones, entre otros aspectos, se regula por el reglamento respectivo. En cuanto a los docentes civiles, es de aplicación la Ley 30220, Ley Universitaria.

Pueden ejercer la docencia, los directivos y miembros de los Consejos de la Escuela, conforme a las disposiciones del reglamento.

ARTÍCULO 11Estudiantes

Son estudiantes de las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú quienes, cumpliendo todos los requisitos señalados en las normas que regulan los procesos de admisión, superan satisfactoriamente sus etapas de selección y se encuentran matriculados en alguna de ellas. Los estudiantes extranjeros que se admiten por invitación se someten a lo dispuesto en la presente norma y su reglamento.

El régimen de los estudiantes de pregrado, sus derechos, obligaciones, infracciones y sanciones se regulan en el reglamento respectivo. Las infracciones para los estudiantes de la Escuela se clasifican en muy graves, graves o leves y las primeras pueden significar la exclusión de la Escuela.

No puede restringirse o retirarse la condición de estudiante por hechos vinculados a la gestación, paternidad o maternidad; ni pueden ser usados estos como sustento para determinar infracción o sanción.

El reglamento establece las causales de suspensión temporal de la condición de estudiante, en salvaguarda de su integridad física. Los procesos de suspensión y reincorporación son regulados en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

El personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre estudiando en las Escuelas de Posgrado y Educación Continua se regula por las normas de la carrera policial y su normativa interna.

CAPÍTULO IIIGrados, Títulos y CertificacionesArtículo 12
ARTÍCULO 12Obtención de Grados, Títulos y Certificaciones

La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes que se encuentran facultadas a otorgar las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en su plan curricular de estudios, de acuerdo al reglamento y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional.

Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú se inscriben en los Registros Nacionales correspondientes, de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional que establezca el Sector Educación.

Las certificaciones emitidas por la Escuela de Educación Continua se sujetan a lo establecido en su normativa interna.

CAPÍTULO IVBecas y ConveniosArtículos 13 y 14
ARTÍCULO 13Becas

En la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú las becas para los estudiantes se otorgan en atención al cuadro de mérito de ingreso o académico, según corresponda.

Para acceder a becas de estudio, en el país o en el extranjero, y participar en los programas equivalentes de pregrado y posgrado se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión. Los programas de capacitación, especialización y actualización se realizan por invitación y por necesidad de servicio policial, las mismas que deben estar autorizadas mediante la resolución autoritativa respectiva. En los casos requeridos, se procede a la convalidación y revalidación según corresponda.

El proceso para acceder a becas, sus requisitos y condiciones se establece en el Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú.

ARTÍCULO 14Convenios

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través de sus escuelas, suscribe convenios y alianzas estratégicas con instituciones educativas, culturales y deportivas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de optimizar los procesos formativos de la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO IIIDel régimen académico y disciplinarioArtículos 15 a 25
CAPÍTULO ISistema Curricular, Investigación y EvaluaciónArtículos 15 a 17
ARTÍCULO 15Programa de Estudio

Los programas de estudio son ofertados por las escuelas del régimen educativo policial. Se implementan mediante los planes de estudio y son de nivel de formación profesional, formación técnico profesional y posgrado. Dichos programas conducen a la obtención de grado académico y/o título, debidamente refrendado y registrado según corresponda.

Son aprobados por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú teniendo en consideración las competencias y capacidades requeridas para el adecuado desempeño de la función policial. La determinación e implementación de los contenidos de los planes de estudio se encuentran alineados a los principios, valores y objetivos de las políticas de Estado y políticas nacionales, al Plan Estratégico de la Policía Nacional del Perú y demás documentos de gestión vinculados con el régimen educativo policial.

La estructura de la Formación Profesional Policial, su duración, organización, denominación, especialidades y áreas de desempeño, entre otros aspectos, se regulan en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

Los planes de estudio incluyen la enseñanza de la lengua de señas peruana para la adecuada atención de las personas con discapacidad (PCD).

ARTÍCULO 16Investigación

La Formación Profesional Policial, promueve la investigación e innovación en las áreas del conocimiento que forman parte de sus programas académicos. La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú lidera el establecimiento de redes para esos fines, a través de sus diversas escuelas de pregrado, Escuela de Formación Continua y Escuela de Posgrado.

ARTÍCULO 17Evaluación

La evaluación es integral y continua, destinada a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas en los estudiantes de las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.

El sistema de evaluación se sujeta a las características de cada programa de estudio y programa académico, su regulación se establecerá en el reglamento respectivo, incluyendo la determinación del cuadro de mérito.

CAPÍTULO IIGraduadosArtículos 18 y 19
ARTÍCULO 18Graduados

Son graduados de las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú los estudiantes que hayan concluido satisfactoriamente su plan curricular y completado los créditos educativos, obteniendo el grado académico y título correspondiente, de conformidad a la normativa aplicable.

El grado de Bachiller Técnico requiere haber aprobado el programa de estudio con un mínimo de ciento veinte (120) créditos, ejecutados en seis (06) periodos académicos, así como el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria. El grado de Bachiller Técnico se inscribe en el Ministerio de Educación (MINEDU).

El grado de Bachiller requiere haber aprobado el programa de estudio con un mínimo de doscientos (200) créditos, desarrollados en diez (10) semestres académicos, así como el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria. El grado de Bachiller se inscribe en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

ARTÍCULO 19Complementación académica

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú organiza programas de complementación académica con el fin de regularizar la situación académica del personal policial. Los procedimientos y requisitos se regulan en el reglamento.

CAPÍTULO IIIEvaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativaArtículo 20
ARTÍCULO 20Evaluación, acreditación y certificación

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú promueve la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa de sus programas académicos y gestión institucional, cuya ejecución es realizada por las demás escuelas de acuerdo a la normatividad vigente.

CAPÍTULO IVConvalidación y RevalidaciónArtículo 21
ARTÍCULO 21Convalidación y revalidación

La convalidación es el procedimiento que realiza la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y sus respectivas Escuelas para establecer equivalencias sobre la base de los objetivos, contenidos y créditos de las asignaturas comprendidas en los planes de estudio vigentes de similar naturaleza de las instituciones educativas, nacionales o extranjeras, del nivel superior del sistema educativo.

La convalidación académica se autoriza mediante resolución del Director de la Escuela respectiva con opinión previa del Consejo Académico, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento.

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano competente para revalidar los grados académicos y títulos profesionales del extranjero, en las materias de su competencia, previo pronunciamiento del Consejo Académico, los procedimientos se establecen en el respectivo reglamento.

CAPÍTULO VDe los Consejos Académicos y DisciplinariosArtículo 22
ARTÍCULO 22Consejos Académicos y Disciplinarios

En cada una de las Escuelas, como unidades académicas integrantes de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, existe un Consejo Académico y un Consejo Disciplinario que constituyen primera instancia de los procesos sometidos a su conocimiento y competencia. El Consejo Académico y el Consejo Disciplinario Superior constituyen segunda instancia. La conformación y funciones de los Consejos Académicos y Disciplinarios, se regulan en el reglamento respectivo.

A los estudiantes de pregrado se les aplica las normas que regulan el desempeño académico, las infracciones y sanciones previstas en el presente Decreto Legislativo; y, en forma supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Los estudiantes de las Escuelas de Posgrado y de Educación continua, miembros de la Policía Nacional del Perú, se someten a las normas académicas y disciplinarias propias de la carrera.

CAPÍTULO VIDe las Infracciones y SancionesArtículos 23 a 25
ARTÍCULO 23Infracciones y Sanciones

Las infracciones según su gravedad se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones, de acuerdo a la gravedad de la infracción se clasifican en: leves, conllevan al descuento en el factor de disciplina de 0.1 a 0.9 puntos; graves, conllevan al descuento en el factor de disciplina de 3 a 6 puntos; y, muy graves, conllevan a la expulsión. Estas disposiciones son aplicables a los estudiantes de pregrado.

La tipificación de las infracciones leves, graves y muy graves, así como las sanciones aplicables se señalan en el anexo que forma parte del presente Decreto Legislativo, dentro de los límites previstos por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. El procedimiento sancionador para infracciones leves, graves y muy graves se regula en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

Los estudiantes que sean sancionados con expulsión, deben sufragar los gastos irrogados al Estado durante su permanencia en las Escuelas de Formación Profesional Policial, de acuerdo al procedimiento que se establezca.

ARTÍCULO 24Causales de separación

Son causales de separación para estudiantes de pregrado de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, las siguientes:

  1. No haber alcanzado nota aprobatoria mínima de 13 en cualquiera de las asignaturas o en el promedio general de rendimiento académico en un periodo, semestre, ciclo o módulo; incluyendo el factor disciplina.

  2. No solicitar reincorporación luego del período de gravidez, conforme al reglamento.

  3. No aprobar los exámenes de reincorporación.

  4. Retiro voluntario, salvo que se encuentre incurso en proceso de investigación administrativa académica y/o disciplinaria.

  5. Incapacidad psicosomática que limite o impida su continuidad en la Escuela, declarada por la Junta de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Esta causal no comprende la gestación o situación derivada de ella.

  6. Otras determinadas por ley.

Los estudiantes que sean separados de manera definitiva, deben sufragar los gastos irrogados al Estado durante su permanencia en las escuelas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

ARTÍCULO 25Causales de baja

Son causales de baja para estudiantes de pregrado de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, las siguientes

  1. La culminación satisfactoria del plan de estudios académico y el factor disciplinario, incluyendo no encontrarse sometido a proceso de investigación o judicial conforme se disponga en el reglamento.

  2. Por fallecimiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia y reglamentación

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.

El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días emitirá el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

SEGUNDA.- Financiamiento

La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

TERCERA.- Especialización

Todas las Escuelas o unidades académicas de la Policía Nacional de Perú dependen de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, en la forma que establece el reglamento del presente Decreto Legislativo.

CUARTA.- Adecuación

La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se adecuará, en lo que corresponda, a lo señalado en la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes, conforme a su Tercera Disposición Complementaria Final y remitirá al Ministerio de Educación la información vinculada al servicio, de conformidad a su Cuarta Disposición Complementaria Final.

El otorgamiento de grados y títulos por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se realiza conforme lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. - Aplicación de la norma en el tiempo

Los procesos formativos y los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Legislativo podrán seguir rigiéndose por la ley que les dio inicio, cuando así lo disponga el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Legislativo continuarán rigiéndose por la ley que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de la aplicación del principio de irretroactividad.

SEGUNDA. - Plan de Modernización de la Formación Profesional Policial

En un plazo no mayor a diez (10) días posteriores a la publicación del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, constituirá un Grupo de Trabajo para la elaboración de un Plan de Modernización de la Formación Profesional Policial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. - Modificación de diversos artículos del Decreto Legislativo1267, Ley de la Policía Nacional del Perú

Modificase los artículos II y X del Título Preliminar, el numeral 3) del Artículo 6, los artículos 7,12, 17, 19, 23, 25, 28, y la Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

ARTÍCULO II. Naturaleza

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.

(.)

"ARTÍCULO X . Lema y efemérides institucionales

El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley.

La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación profesional, identidad, doctrina y mística institucional, así como la integración del personal policial celebra su aniversario institucional el 6 de diciembre de cada año como el "Día de la Policía Nacional del Perú", así como el 30 de agosto el "Día de Santa Rosa de Lima - Patrona de la Policía Nacional del Perú."

ARTÍCULO 6. Prohibiciones e Incompatibilidades

(.)

El personal policial está sujeto a las siguientes incompatibilidades:

(.)

3)Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro en los procesos donde el Estado sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.

ARTÍCULO 7. Estructura Orgánica

La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica:

(.)

7. Órganos de Línea

7.1. Dirección Nacional de Investigación Criminal

7.2.Dirección Nacional de Orden y Seguridad

(.)

ARTÍCULO 12 . Secretaría Ejecutiva:

La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de la gestión administrativa y documentaria de la Policía Nacional del Perú, así como de asistir y asesorar al Director General en dichas materias; y tiene a su cargo los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo.

(.)

Los órganos de la Secretaría Ejecutiva están a cargo de personal policial o civil altamente calificado y/o especializado en los sistemas administrativos. Las funciones de cada uno de ellos se detallan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 17 . Órganos de Línea

Los órganos de línea realizan funciones técnicas, normativas y operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Policía Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo establecen. Están conformados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.

ARTÍCULO 19 . Dirección Nacional de Orden y Seguridad.

La Dirección Nacional de Orden y Seguridad es el órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de planificar, comandar y supervisar las operaciones policiales en materia de seguridad del estado; seguridad integral; seguridad ciudadana; operaciones especiales; tránsito, transporte y seguridad vial; y, turismo, a cargo de las unidades orgánicas que dependen de ésta. Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.

(.)

ARTÍCULO 23 . Frentes Policiales

Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial. Están a cargo de un Oficial General u Oficial Superior de Armas en situación de actividad en el grado de General o Coronel, respectivamente, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales.

ARTÍCULO 25 . Personal Policial de la Policía Nacional del Perú

El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial.

(.)

ARTÍCULO 28 . Especialidades funcionales del personal de armas

Las especialidades funcionales del personal de armas son:

1) Orden y Seguridad

2) Investigación Criminal

3) Inteligencia

4) Control Administrativo Disciplinario

5) Criminalística

(.)

SEGUNDA. - Recursos Directamente Recaudados:

(.)

A partir de la vigencia de la presente norma, no se podrá financiar el pago de las remuneraciones, bonificaciones, así como cualquier otra entrega económica de similar naturaleza, a favor del personal policial, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados.

(.)

CUARTA . - De la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial:

Los recursos presupuestales que demanden los procesos de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación científica del personal policial deberán ser previstos y/o programados de manera antelada al inicio de cada ejercicio fiscal a cargo del presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, no debiendo representar costo alguno a los cadetes, alumnos, participantes y/o personal policial que, en situación de actividad, participe en ellos, según corresponda, salvo los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Texto Único de Servicios No Exclusivos correspondientes.

QUINTA . - Del Personal de Servicios:

Los procesos de asimilación del personal profesional y técnico en la Policía Nacional del Perú están destinados prioritariamente a cubrir las necesidades institucionales en materia del sistema criminalístico policial (profesionales y técnicos para la atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad), así como profesionales en salud y abogados).

(.)

SEXTA. - Servicios Policiales Extraordinarios

(.)

El personal policial en actividad que preste servicios de seguridad privada se sujetará a la regulación y control sobre la materia.

SEGUNDA. - Modificación del Artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1268, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

Modifícase el numeral del Artículo 35 del Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 35. Órganos de Investigación

Los órganos de investigación por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves son los siguientes:

1. La Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos, realiza investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del Ministro por la comisión de infracciones Graves o Muy Graves previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar. La Oficina de Asuntos Internos estará a cargo de un profesional civil.

(.)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

ÚNICA. - Derogación

A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, deróguese elDecreto Legislativo Nº 1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y sus normas reglamentarias.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS

Ministro del Interior

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