Decreto Legislativo Nº 1241, que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley Nº 30336, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante decreto legislativo, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal a) del artículo 2 de la citada Ley faculta a legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas e insumos químicos, la usurpación y tráfico de terrenos y la tala ilegal de madera;

Que, asimismo, el literal d) del mismo artículo faculta a legislar para potenciar la capacidad operativa, la organización, el servicio policial y el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 14 del artículo 3 de la Ley Nº 30077, Ley contra el crimen organizado, establece los delitos comprendidos dentro de la referida Ley, entre otros, al tráfico ilícito de drogas en sus diversas modalidades, previstas en la Sección II del Capítulo III, del Título XII del Libro Segundo del Código Penal;

Que, el tráfico ilícito de drogas se encuentra asociado a la comisión de otros ilícitos penales que atentan contra la seguridad ciudadana, por lo que resulta necesario potenciar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú para lograr el combate coordinado e integral con las entidades competentes a nivel nacional en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas - TID en sus diversas manifestaciones, mediante la prevención, investigación y combate de dicho delito; así como el apoyo a la reducción de los cultivos ilegales de hoja de coca.

ARTÍCULO 2 Autoridades competentes y entidades de apoyo

2.1. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA diseña, coordina y ejecuta de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas y de desarrollo alternativo integral y sostenible, conduce y articula la Política Nacional contra las Drogas con los sectores e instituciones en la lucha contra el TID, conforme a Ley.

2.2 El Ministerio del Interior conduce y supervisa las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales decomisadas.

2.3 La Policía Nacional del Perú previene, investiga y combate el tráfico ilícito de drogas, en el marco de sus funciones orientadas a garantizar el orden interno, e investigar la comisión del delito en todas sus manifestaciones, como integrante del sistema penal nacional y de conformidad con la normativa vigente.

2.4 Todas las personas naturales, jurídicas e instituciones públicas y privadas tienen la obligación de coadyuvar con las autoridades competentes en la lucha contra el TID.

CAPÍTULO II Labor de prevención Artículo 3
ARTÍCULO 3 Prevención del Tráfico Ilícito de Drogas

3.1 En el ámbito de la interdicción, la Policía Nacional del Perú desarrolla en todo el territorio de la república, incluyendo espacios geográficos delimitados como áreas, recintos, zonas de exclusión, de régimen especial o administrativa u otros, las siguientes acciones de prevención del tráfico ilícito de drogas:

3.1.1 Operaciones policiales preventivas, disuasivas y de control por parte de las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las entidades competentes del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

3.1.2 Apoyar la práctica de actividades de sensibilización colectiva dirigida a los segmentos vulnerables de la sociedad a fin de evitar su captación, colaboración y participación en actos vinculados con el TID.

3.2 La Policía Nacional del Perú, a través de sus Unidades Especializadas Antidrogas, lleva a cabo las siguientes acciones:

3.2.1 Patrullar zonas de tránsito, áreas de influencia y puntos críticos en el ámbito nacional.

3.2.2 Intervenir selectiva o aleatoriamente a personas y vehículos, en prevención del TID en sus diferentes manifestaciones.

3.2.3 Efectuar acciones de prevención de carácter selectivo con la finalidad de evitar el desvío de sustancias químicas o el tráfico ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) hacia el TID, en establecimientos con perfiles de riesgo o por indicios razonables sobre la comisión de delitos detectados por cualquier autoridad o a través de denuncias o informes de inteligencia, en coordinación con la entidad administrativa competente.

3.2.4 Apoyar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT en la labor de verificación y certificación de la existencia de condiciones o controles mínimos de seguridad sobre las sustancias químicas controladas, en los establecimientos donde se realizan actividades o manipulación de dichas sustancias.

3.2.5 Retener temporalmente sustancias químicas y medios de transporte, cuando se trate de la comisión de infracciones a las leyes de control y fiscalización sancionables con incautación, comunicando en forma inmediata a la autoridad administrativa competente, para que adopte las acciones legales que correspondan.

3.2.6 Destruir e inhabilitar pistas de aterrizaje clandestinas que se utilicen para el transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en coordinación con las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de los Gobiernos Regionales, comunicando de inmediato al Ministerio Público.

3.2.7 Apoyar a la autoridad competente brindando seguridad en las operaciones de reducción del espacio cocalero para la sustitución de los cultivos de coca, de acuerdo a los dispositivos específicos.

3.2.8 Destruir o neutralizar según sea el caso instalaciones rústicas, fábricas o laboratorios de elaboración ilegal de drogas tóxicas cocaínicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cultivos de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o de marihuana de la especie cannabis sativa, sustancias químicas, materia prima, materiales e implementos que se emplean para la elaboración de las indicadas drogas, adoptando las medidas orientadas a minimizar el impacto ambiental, comunicando al Ministerio Público, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. No exista posibilidad de traslado debido a las condiciones geográficas del lugar de los hechos.

  2. Falta de disponibilidad de medios o imposibilidad material para el traslado a lugar seguro.

  3. Situación social conflictiva que amenace la vida o seguridad del personal interviniente y que pueda poner en riesgo la operación policial.

  4. Peligro razonable para el personal y/o terceros de manera directa o indirecta si se realiza el traslado de los bienes.

    3.2.9 Destruir o inutilizar con autorización del Ministerio Público y el apoyo de las autoridades competentes, los medios de transporte terrestre, acuático o aéreo que se empleen o se pretenda emplear para trasladar drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas utilizadas para la elaboración ilegal de éstas, cuando además de una o más de las circunstancias señaladas en el numeral 3.2.8, concurra alguna de las siguientes situaciones:

  5. El traslado de sustancias químicas o drogas se realice a través de compartimientos acondicionados en la estructura de las unidades vehiculares.

  6. El servicio de transporte en el cual se trasladan las sustancias químicas o drogas haya convenido con esa finalidad, mediando o no otros bienes empleados como cobertura.

  7. Con conocimiento del propietario del medio sobre el ilegal propósito o por las circunstancias concurrentes hubiere conocido o si hubiese tenido posibilidades de conocerlo.

  8. Se trate de unidades de transporte aéreo no inscritas o registradas en los padrones de circulación oficiales nacional o regionales según corresponda o cuando se haya omitido el reporte de la operación aérea.

    3.2.10 Desactivar laboratorios clandestinos de elaboración de drogas sintéticas, adoptándose las medidas de seguridad y bajo las instrucciones especiales establecidas por manuales, protocolos o guías de trabajo de naturaleza local o internacional, a fin de evitar consecuencias sobre las personas y el medio ambiente.

    3.2.11 Levantar las actas correspondientes sobre las diligencias de destrucción, inhabilitación, inutilización, neutralización, desactivación u otras, consignando la posición geo-referencial del lugar de la intervención, la valorización de los bienes por el personal competente y la cuantificación de las sustancias químicas y mezclas líquidas en proceso de elaboración de drogas, que fueran intervenidas, mediante unidad de medida en kilogramos.

    La cuantificación de cultivos implica el conteo de plantas, para efecto de la determinación de sanciones previstas en el Artículo 296-A del Código Penal.

    Para fines de consolidación estadística, esta información es proporcionada a la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú quien a su vez la deriva a DEVIDA.

    3.2.12. Realizar operaciones o intervenciones en la ruta a los puertos, aeropuertos o en espacios no considerados zona primaria, sobre medios de transporte o agentes con perfiles de riesgo de ser empleados para la contaminación con drogas tóxicas, a contenedores con carga destinada al exterior del país; pudiendo hacer uso de equipos técnicos o instrumentos tecnológicos de detección, registro y control. Para tal efecto, las autoridades que correspondan realizan las gestiones a efectos de obtener de las entidades o empresas concesionarias, las facilidades respecto a asignación de infraestructura y de instalaciones, así como del equipamiento correspondiente orientada a dicha finalidad.

    3.3 La Policía Nacional del Perú tiene acceso en línea y en tiempo real, a la información del Registro de Bienes Fiscalizados que administra SUNAT, con la finalidad de practicar análisis de la información para fines de perfilación de riesgos o peligro inminente de desvío de insumos o sustancias químicas destinadas a la elaboración ilegal de drogas.

CAPÍTULO III Produccion, comercializacion y control de los cultivos de coca Artículos 4 a 14
ARTÍCULO 4 Prohibición y fiscalización de cultivos de coca

4.1 El Estado fiscaliza el cultivo legal de todas las variedades de coca. Queda prohibido el cultivo de coca y almácigos en áreas no empadronadas por la autoridad competente. Igualmente queda prohibida la siembra de nuevas plantaciones y la resiembra en áreas de cultivos de coca erradicados.

4.2 Las plantaciones de coca ilegalmente cultivadas son objeto de erradicación de acuerdo a las metas planteadas anualmente, y es ejecutada por el Programa Especial de Erradicación del Ministerio del Interior, con apoyo de la Policía Nacional del Perú, en lo que respecta a la seguridad.

4.3. El Proyecto Especial de Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga (CORAH) o quien haga sus veces del Ministerio del Interior habilita un registro de "predios sometidos a erradicación de plantas de coca" con especificación de lugar y fecha de intervención, así como el área liberada de cultivos ilegales, emitiendo el respectivo certificado para acreditar actos de resiembra tipificados en el artículo 296-C del Código Penal; además, apoya a la autoridad competente con los medios técnicos para la inspección y la medición del área invadida con coca en resiembra.

ARTÍCULO 5 Cultivos prohibidos

Queda prohibido el cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, así como de marihuana de la especie cannabis sativa, salvo por las excepciones establecidas para fines medicinales y terapéuticos por la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados. Se puede incorporar otras plantas o especies prohibidas mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio del Interior o en forma conjunta con sectores o instituciones competentes.

ARTÍCULO 6 Industrialización y comercialización legal de la hoja de coca

6.1 El Estado a través de ENACO S.A. realiza exclusivamente la industrialización y comercialización interna y externa de la hoja de coca proveniente de los predios empadronados.

6.2 La industrialización comprende la elaboración de pasta básica de cocaína, clorhidrato de cocaína y demás derivados de la hoja de coca de producción lícita con fines benéficos.

6.3. La posesión y comercialización ilegal de hoja de coca es sancionada con la incautación del producto conforme los procedimientos establecidos en el reglamento del presente decreto legislativo.

ARTÍCULO 7 Destrucción de cultivos ilegales

Los cultivos de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o de marihuana de la especie cannabis sativa son destruidos in situ por la Policía Nacional del Perú con intervención del Ministerio Público, utilizando cualquier método capaz de minimizar el impacto ambiental y daños a la propiedad de terceros, levantándose para tal efecto el acta correspondiente, indicando la ubicación georeferenciada a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales.

ARTÍCULO 8 Incautación de predios con objetos o instalaciones prohibidas.

Son incautados y afectados a favor del Estado y registrados en la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, los predios urbanos o rurales en los que se encuentren cultivos de coca en resiembra o nuevas plantas, o plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o de marihuana de la especie cannabis sativa, o instalaciones dedicadas al procesamiento de cocaína en fase de pasta básica de cocaína; así como los utilizados como centros de distribución u ocultamiento de drogas ilícitas, o donde se encuentren sustancias químicas para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas.

ARTÍCULO 9 Catastro.

La autoridad competente del Gobierno Central, Regional o Local, según corresponda, levanta los registros catastrales y topográficos de las áreas de cultivo de su demarcación, que sirve para identificar a los propietarios o posesionarios de terrenos donde se puedan descubrir cultivos ilegales de coca en resiembra, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o de marihuana de la especie cannabis sativa; así como laboratorios rústicos de elaboración de drogas y pistas de aterrizaje clandestinas

ARTÍCULO 10 Uso indebido del patrimonio del Estado

El funcionario público que aprovechando de su condición facilita o tolera el uso de maquinarias, equipos o patrimonio para rehabilitar pistas clandestinas destruidas o inhabilitadas, incurre en responsabilidad penal, civil o administrativa que corresponda. La Policía Nacional del Perú comunica los hechos al Ministerio Publico para el ejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO 11 Control y fiscalización de sustancias químicas.

11.1 El Ministerio de Salud, a través de su dependencia especializada, es la autoridad administrativa a cargo del control y fiscalización de sustancias químicas empleadas legalmente en la industria farmacéutica y que pueden ser susceptibles de utilización en los procesos de elaboración ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; se sujeta a las normas de la materia en las cuales se determinan los sujetos obligados, las actividades bajo control y especifican las sustancias químicas materia de fiscalización sanitaria.

Como autoridad administrativa, establece las prohibiciones y regula las condiciones en que los estupefacientes y sustancias psicotrópicas pueden ser adquiridos por los usuarios finales, a fin de evitar el abuso de drogas o el desvío de precursores químicos para la elaboración ilegal de drogas; así como las previsiones anuales de medicamentos que contengan drogas y las notificaciones previas a la importación o exportación.

11.2 La SUNAT, a través de su dependencia especializada, es la autoridad administrativa a cargo del control y fiscalización de insumos químicos, conforme a la normativa de la materia.

ARTÍCULO 12 Incautaciones y decomisos

12.1 Las drogas, las sustancias químicas y las materias primas objeto material del delito de tráfico ilícito de drogas en todas sus manifestaciones, son decomisadas.

12.2 Son objeto de incautación los siguientes bienes:

  1. Los equipos, material de laboratorio, implementos y enseres empleados en la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

  2. Los elementos, herramientas o instrumentos de uso directo para el cultivo y explotación ilícita de la coca.

  3. Los bienes muebles e inmuebles, tales como vehículos, naves, artefactos navales o aéreos, aeronaves y semovientes o soportes empleados como medios o instrumentos para facilitar la comisión del delito.

  4. El dinero, bonos, joyas y otros bienes con valor vinculados con la comisión del delito sea porque provenga de éste o esté destinado al financiamiento de cualquier actividad en la cadena del tráfico ilícito de drogas.

  5. Las armas, municiones u otros elementos de origen ilícito o empleadas en la comisión de delito.

12.3 Para la incautación de inmuebles, vehículos, dinero u otros valores se evalúa la vinculación con los presuntos autores o partícipes, o las posibilidades que tenían para conocer el hecho delictivo o que teniendo conocimiento del mismo no lo hubieran denunciado de inmediato.

12.4 La Policía Nacional del Perú puede disponer la inmovilización de bienes muebles, como medida transitoria en caso de flagrancia, con la finalidad de asegurar la permanencia y custodia en el lugar que se encuentren.

ARTÍCULO 13 Destino de los objetos decomisados o incautados.

Los objetos decomisados o incautados tienen los siguientes destinos:

13.1 Las drogas decomisadas, luego de los exámenes practicados por perito químico de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, son internadas finalmente en los almacenes de la Dirección General Contra el Crimen Organizado o quien haga sus veces, del Ministerio del Interior para efectos de su disposición final.

La disposición final se ejecuta mediante destrucción por incineración, neutralización, transformación no recuperable u otro método seguro, realizado en acto público organizado por la Dirección General Contra el Crimen Organizado o quien haga sus veces, en presencia de representantes del Ministro del Interior y de la Fiscalía de la Nación, previo pesaje y análisis practicado por profesional químico o perito especializado del Ministerio del Interior y de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.

13.2 Las sustancias químicas en general incautadas o decomisadas, son puestas a disposición de las autoridades competentes con sujeción a los procedimientos establecidos por las leyes de la materia.

13.3 Los objetos empleados como escondite de drogas (recipientes, maletas, entre otros), luego del examen o registro material y pericial, así como de la debida perennización y eliminación de todos los restos y adherencias de drogas, son puestos a disposición de la autoridad del Ministerio Público a fin que disponga su destrucción o inutilización.

13.4 Los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales haya recaído medida de incautación son puestos a disposición de PRONABI. En caso del dinero y joyas, son depositados o internados en el Banco de la Nación, los semovientes quedan en poder de las autoridades locales; las armas, municiones y similares son internadas en la Superintendencia Nacional de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; las naves y artefactos navales son puestos a disposición de la Autoridad Marítima; y las Aeronaves son puestas a disposición de la Dirección Aérea Especializada de la Policía Nacional del Perú, para ser empleadas en la lucha antidrogas.

13.5 Los objetos decomisados con sentencia judicial firme, son adjudicados al Estado y registrados en PRONABI, quien puede priorizar la afectación en uso a la Unidad Especializada que practicó la incautación u otras del sistema Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. Los inmuebles en zonas rurales o predios incautados pueden ser adjudicados a la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas para el funcionamiento de Bases Policiales o Destacamentos de la Fuerzas Armadas, desde donde se hace un monitoreo de esa zona, para evitar rebrotes de plantaciones ilegales. Asimismo, pueden ser asignados a universidades o centros de enseñanza u otros organismos del Estado.

ARTÍCULO 14 Lista de las drogas tóxicas, sustancias químicas y nuevas sustancias psicoactivas, y su legalidad

14.1. La lista de drogas tóxicas, sean estas estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se encuentran establecidas en los cuadros anexos de las convenciones supranacionales y en el ámbito local, en las Listas Anexas al Decreto Ley Nº 22095, Ley de represión del tráfico ilícito de drogas, y al Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-SA.

El cambio o modificación de las listas contenidas en el citado decreto supremo, así como la incorporación o retiro de los estupefacientes o sustancias psicotrópicas, es a propuesta del Ministerio de Salud y requiere opinión del Ministerio del Interior a través de la Dirección General Contra el Crimen Organizado y la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú.

No se encuentra permitida la posesión de las citadas drogas tóxicas, sin autorización legal.

14.2. La lista de sustancias químicas esenciales, precursores químicos y productos, susceptibles de ser utilizados como insumos para la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se especifica en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

El retiro o incorporación de sustancias a las listas, se realiza a propuesta del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General Contra el Crimen Organizado y previa opinión técnica de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú.

Las actividades relacionadas con las citadas sustancias químicas, se encuentran controladas conforme con las normas administrativas respectivas.

14.3. La lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) se encuentra contenida en el "Programa Mundial Smart" de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) u otros programas pertinentes.

La lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General Contra el Crimen Organizado contando con la opinión técnica de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, la actualización sigue el mismo procedimiento.

Las actividades ilegales relacionadas con las citadas sustancias, se encuentran sancionadas.

CAPÍTULO IV Investigación y combate del tráfico ilícito de drogas Artículos 15 a 17
ARTÍCULO 15 Funciones de la Policía Nacional del Perú

La Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad fundamental a través de sus unidades especializadas es la entidad encargada de prevenir, investigar y combatir el delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas manifestaciones. Para tal efecto, desarrolla las siguientes funciones:

  1. Indagar, consolidar, procesar y administrar información útil para el inicio de la investigación del delito, en la fase de acopio de información antes del inicio de la investigación.

  2. Ejecutar acciones de observación, vigilancia y seguimiento de blancos objetivos o en torno a objetos o inmuebles, con la finalidad de reunir los elementos de convicción suficientes, informando de inmediato al Ministerio Público.

  3. Sustentar los pedidos de levantamiento del secreto bancario, tributario, bursátil, así como de las medidas limitativas de derecho para la detención preventiva, levantamiento del secreto de las comunicaciones y otras, cursándolos al Ministerio Público, quien formaliza el pedido ante la autoridad judicial competente, que resuelve en el plazo de ley.

  4. Detener a las personas en flagrante delito, por un plazo máximo de quince días naturales.

  5. Ejecutar incautaciones, decomisos, destrucciones, neutralizaciones, inutilizaciones, registros, revelación y recojo de evidencias, extracción de muestras, inmovilizaciones que incluyen aseguramientos de instrumentos de telecomunicaciones y documentos privados, con presencia o conocimiento del Fiscal. En caso de delito flagrante o peligro inminente de su perpetración, se rige por lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.

  6. Dar inicio a la cadena de custodia de evidencias, y de drogas hasta su internamiento definitivo en los almacenes del Ministerio del Interior para los fines correspondientes. Se incluye las muestras extraídas de las sustancias químicas objeto de desvío o tráfico ilícito, para su remisión al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a fin que emita el dictamen pericial oficial.

  7. Asumir la investigación del delito ante la noticia criminal comunicando inmediatamente al Ministerio Público.

  8. Acceder a información en tiempo real vía Internet de las entidades de la administración pública que posean bases de datos de servicios públicos retribuidos. Las instituciones conceden los permisos respectivos para tal acceso bajo responsabilidad funcional.

  9. Requerir la exhibición de documentos o el suministro de informes sobre datos que consten en registros oficiales o privados que administren o posean las entidades, en los procesos de investigación con la conducción del Ministerio Público. Los requeridos deben proveerlas sin dilación, a través de soportes magnéticos o electrónicos.

  10. Realizar la investigación del delito con la conducción del Ministerio Público. Para tal efecto, se pone en práctica los procedimientos especiales de investigación relacionados con agente encubierto, entrega vigilada agente especial, confidente e informante.

  11. Realizar las diligencias complementarias teniendo en cuenta la calidad del investigado en cuanto a su edad, género, nacionalidad, limitación visual, auditiva o vocal, la investidura y otros, que merecen una actuación especial y en ocasiones, adicional.

  12. Acudir en forma inmediata al lugar en donde la autoridad o los ciudadanos mantienen en arresto ciudadano a presuntos implicados en delito de tráfico ilícito de drogas, a fin de asumir competencia, procediendo a ejecutar las diligencias conforme con el presente Decreto Legislativo y el Código Procesal Penal.

    Si el descubrimiento del delito es consecuencia del desarrollo de actividades funcionales de autoridades civiles, políticas o militares, la inmediata comunicación la dirigen estas, a la Unidad Especializada Antidrogas de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, salvo desconocimiento, en cuyo caso la comunicación se efectúa a la unidad policial más cercana, debiéndose adoptar las adecuadas medidas y previsiones orientadas a:

  13. Proteger el objeto e indicios materiales, evitando su exposición o manipulación, que pueda generar riesgo de contaminación.

  14. Preservar la información, evitando su difusión que pueda traer consigo la alerta a la organización criminal.

ARTÍCULO 16 Concurrencia de personal policial en las diligencias judiciales

La concurrencia del personal de la Policía Nacional del Perú que participa en las investigaciones por tráfico ilícito de drogas en Juzgados, Salas y penales del país, en las diligencias dispuestas por las autoridades judiciales, debe contar con las medidas necesarias para preservar la identidad del personal policial y evitar poner en riesgo su seguridad personal ante potenciales represalias por parte de las organizaciones criminales que son objeto de investigación o juzgamiento.

ARTÍCULO 17 Actos y Técnicas Especiales de Investigación

La Policía Nacional del Perú con autorización del Ministerio Público hace uso de las técnicas especiales de investigación reguladas en el Código Procesal Penal y la Ley Nº 30077, Ley contra el crimen organizado.

Asimismo, realiza procedimientos de captación de informantes y confidentes con la finalidad de obtener información veraz y oportuna que permita la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas, la identificación y detención de personas implicadas, decomiso de drogas e incautación de bienes.

CAPÍTULO V Apoyo de las fuerzas armadas Artículos 18 a 20
ARTÍCULO 18 Participación del Ejército del Perú

18.1. El Ejército del Perú en cumplimiento de su función constitucional de garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, contribuye con la Policía Nacional del Perú durante la ejecución de operaciones policiales de interdicción al tráfico ilícito de drogas, a pedido de esta cuando las circunstancias existentes rebasan la capacidad operativa policial.

18.2. Adicionalmente, el Ejército del Perú realiza acciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas en zonas declaradas en estado de emergencia, debiendo poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, con conocimiento del Ministerio Público, a los detenidos, la droga decomisada y especies para las investigaciones del caso; para los efectos de ley.

ARTÍCULO 19 Apoyo de la Marina de Guerra del Perú

19.1 La Marina de Guerra del Perú, en observancia de su misión constitucional de resguardar la defensa y la soberanía nacional, dentro de la jurisdicción del dominio marítimo del Estado, en los puertos del litoral nacional; así como en los puertos fluviales y lacustres existentes en las zonas de producción cocaleras o de adormidera y su área de influencia, que sirvan para la elaboración ilegal de drogas del país, en apoyo a la Policía Nacional del Perú, intercepta embarcaciones nacionales o extranjeras a efecto de establecer su identificación y destino final. Si como consecuencia de dicha participación, se aprecia indicios del delito de tráfico ilícito de drogas, este hecho es puesto de inmediato en conocimiento de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público para los efectos de Ley.

19.2. La Marina de Guerra del Perú a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Marítima Nacional, en el cumplimiento de sus funciones y facultades otorgadas por ley, apoya la interdicción contra el tráfico ilícito de drogas que efectúa la unidad especializada antidrogas de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, en forma coordinada, en el ámbito de su competencia.

19.3. Adicionalmente, la Marina de Guerra del Perú a través de sus unidades especializadas terrestres realiza acciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas en zonas declaradas en emergencia, debiendo poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, con conocimiento del Ministerio Público, a los detenidos, droga decomisada y especies para las investigaciones del caso para los efectos de ley.

ARTÍCULO 20 Participación de la Fuerza Aérea del Perú

20.1. La Fuerza Aérea del Perú, en el marco de sus competencias, está facultada para intervenir o interceptar aeronaves nacionales y extranjeras que se encuentren en la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERÚ) o las superficies subyacentes a esta, observando lo previsto en la materia por la Ley 30339, Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional.

20.2. Si como consecuencia de dicha intervención, se evidencia la comisión de hechos constitutivos de delito de tráfico ilícito de drogas u otros delitos, la Fuerza Aérea del Perú ejecuta las acciones de interdicción correspondientes, debiendo poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, con conocimiento del Ministerio Público, a los detenidos, droga decomisada y especies para las investigaciones del caso para los efectos de ley.

20.3. Adicionalmente, la Fuerza Aérea del Perú a través de sus unidades especializadas terrestres realiza acciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas en zonas declaradas en emergencia, debiendo poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, con conocimiento del Ministerio Público, a los detenidos, droga decomisada y especies para las investigaciones del caso para los efectos de ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Reglamento

En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, se aprueba el reglamento del presente decreto legislativo, que incluirá la definición de términos correspondiente.

Segunda.- Sobre el trato al detenido por tráfico ilícito de drogas

El requerimiento fiscal para la incomunicación de detenidos, obliga el pronunciamiento inmediato, mediante resolución motivada de la autoridad judicial. La incomunicación no impide que el detenido sea asesorado por su abogado defensor, adoptándose las medidas para preservar la seguridad integral que el hecho delictuoso exige.

Tercera.- Sobre la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú

La Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú es la responsable de realizar investigaciones, estudios sobre empleo de sustancias químicas en la elaboración ilegal de drogas, rutas del tráfico ilícito de drogas, factores de conversión de hoja de coca a cocaína, zonas de influencia y puntos críticos del TID, entre otras.

Quinta.- Creación del Sistema de Información de Lucha Contra las Drogas

Créase el Sistema de Información de Lucha Contra las Drogas (SISCOD) a cargo de DEVIDA, como herramienta de gestión destinada a integrar y estandarizar la recolección, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos y estadísticas, a través de la interacción con otros sistemas que gestionen información en el ámbito institucional y multisectorial de la lucha contra las drogas que faciliten el monitoreo, seguimiento y evaluación de la estrategia nacional de lucha contra las drogas, para el diseño del sistema cuenta con el asesoramiento de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informático - ONGEI.

Sexta.- Acceso a información para la prevención e investigación del delito

La asignación, control, supervisión y administración de los permisos son otorgados mediante protocolo simple, lo que no implica restricción adicional a las excepciones antes señaladas, desarrollado por las entidades, en el plazo de treinta días calendarios desde el día siguiente de publicada la presente norma.

Sétima.- Financiamiento

El presente decreto legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional respectivo de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Implementación

La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, DEVIDA y demás entidades competentes dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde la vigencia del presente decreto legislativo aprueban el reglamento con los mecanismos y procedimientos que deben seguirse para la implementación del SISCOD.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 824, Ley de lucha contra el tráfico ilícito de drogas

Modifícase los artículos 2, 3 y 4 del Título I del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, en los siguientes términos:

TÍTULO I

DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

ARTÍCULO 2 . Funciones de DEVIDA

Son funciones de DEVIDA los siguientes:

a. Diseñar y conducir la Política Nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos

b. Formular, diseñar y proponer la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas.

c. Coordinar y articular espacios multisectoriales para promover acciones en cumplimiento a lo dispuesto en la ENLCD.

d. Realizar acciones de prevención sobre el consumo de drogas, así como contribuir con la creación o fortalecimiento de programas de rehabilitación y tratamiento de las adicciones en coordinación con las entidades competentes.

e. Promover la sustitución de los cultivos de la hoja de coca y otros sembríos que sirvan de insumo para la producción de drogas ilícitas, mediante programas de desarrollo alternativo integral y sostenible en coordinación con los organismos, sectores y niveles de gobierno.

f. Desarrollar programas educativos orientados a sensibilizar a la población sobre la prevención del consumo de drogas, del delito del tráfico ilícito de drogas y sus consecuencias, en coordinación con los sectores u organismos competentes.

g. Evaluar la evolución del control de la oferta y demanda de drogas a nivel nacional.

h. Gestionar a nivel nacional e internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la obtención de recursos destinados a financiar los esfuerzos nacionales de lucha contra las drogas en todos sus aspectos, supervisando el desempeño de las entidades públicas y privadas que ejecuten el financiamiento señalado, dando cuenta a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República.

i. Promover acciones referidas a la comercialización de la producción proveniente del desarrollo alternativo integral y sostenible en toda la cadena productiva, en coordinación con las entidades y organismos competentes.

j. Coordinar con las instancias internacionales especializadas en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, actuando para ello de manera articulada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de promover la canalización de esfuerzos colectivos, bajo un enfoque global y de cooperación técnica internacional, con el objeto de reducir la producción, tráfico y consumo de drogas ilegales.

k. Administrar e implementar la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de lucha contra las drogas que permita el acceso, obtención y procesamiento de la información de las Entidades de los tres niveles de gobierno intervinientes en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, en coordinación con la entidad competente.

ARTÍCULO 3 . Naturaleza

DEVIDA es un Organismo Público Ejecutor adscrito al sector Presidencia del Consejo de Ministros y constituye un Pliego Presupuestal, cuenta con un Consejo Directivo, el mismo que está regulado conforme al marco legal vigente.

ARTÍCULO 4 . Acrónimo

Apruébese el uso del término DEVIDA como acrónimo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, el cual será utilizado en toda comunicación, documentos oficiales, con intención de publicidad y otros fines que correspondan.

Segunda.- Incorporación del literal o) al artículo 2 de la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

Incorpórase el literal o) al artículo 2 de la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, en los siguientes términos:

Artículo 2. Sujetos obligados

Los obligados a presentar declaración jurada son las siguientes personas:

a) El Presidente de la República y los vicepresidentes, los ministros de Estado y los viceministros, el defensor del pueblo, el primer adjunto y los defensores adjuntos, el Fiscal de la Nación, el presidente de la Corte Suprema, el presidente del Banco Central de Reserva, el Contralor General de la República y el vice contralor general, los magistrados del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones y sus adjuntos.

b) Los congresistas de la República, los parlamentarios andinos, los presidentes, vicepresidentes y consejeros de los gobiernos regionales, alcaldes y regidores.

c) Los jueces supremos y superiores, los jueces especializados o mixtos y de paz letrados, los fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, los miembros del Fuero Militar Policial y los miembros del Tribunal Fiscal y demás tribunales administrativos.

d) Los titulares de la máxima instancia, presidentes y miembros de los consejos directivos o consultivos y tribunales u órganos resolutivos de los organismos públicos ejecutores, reguladores y técnicos especializados, según corresponda.

e) Los funcionarios de alta dirección, gerente general, directores, gerentes, jefes de unidades u oficinas y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza o responsabilidad directiva en las entidades relacionadas con los obligados indicados en los literales precedentes del presente artículo, así como los titulares o encargados de los sistemas de planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, control, logística y abastecimiento del sector público.

f) Los funcionarios del servicio diplomático y quienes no siéndolo se desempeñen como embajadores y/o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales.

g) El rector, los vicerrectores y los decanos de las universidades públicas, los gobernadores, tenientes gobernadores y los procuradores públicos titulares, adjuntos y ad hoc.

h) Los oficiales generales y almirantes en actividad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en actividad, los directores o jefes de unidades en los sectores de Defensa e Interior, los oficiales superiores que laboran en unidades operativas a cargo de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, terrorismo y lucha contra la corrupción, y los oficiales superiores y subalternos que detentan la dirección, la jefatura, la coordinación o la supervisión de oficinas, unidades, dependencias e intendencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

i) Los miembros de comisiones sectoriales, comisiones multisectoriales, comisiones consultivas, comisiones interventoras o liquidadoras y otras comisiones con facultades resolutivas, programas y proyectos especiales, en los tres niveles de gobierno.

j) Los miembros del directorio, el gerente general y los encargados o titulares de los sistemas de planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, control, logística y abastecimiento de las empresas municipales, las demás empresas en las que el Estado tenga mayoría accionaria, y los miembros del directorio designados por el Estado en aquellas empresas en las que el Estado intervenga sin mayoría accionaria.

k) Los responsables de los organismos de promoción de la inversión privada en el sector público, los presidentes y los directores de los consejos directivos de los organismos no gubernamentales que administren recursos provenientes del Estado.

l) Los asesores y consultores de las personas y entidades mencionadas en los literales precedentes, así como los asesores y consultores de funcionarios de organismos sostenidos por el Estado que tengan vínculo laboral con estos.

m) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo o labor o función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, los integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos, los responsables de la preparación de informes que determinen o influyan en el gasto público, o aquellos que determinen a los beneficiarios de programas sociales a cargo del Estado o que aprueben los proyectos de los núcleos ejecutores, en los tres niveles de gobierno.

n) Aquellos que administran, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado o de organismos sostenidos por este.

o)El personal comprendido en el literal h), así como los representantes del Ministerio Público, SUNAT, Ministerio de Agricultura y todo funcionario que trabaje o preste servicios en las áreas ubicadas en zonas de producción de coca o de su influencia, de amapola u otras que sirvan para la elaboración ilegal de drogas, deberá hacer su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, al inicio y al término de su designación, bajo responsabilidad.

Para el caso de los funcionarios o servidores públicos por designación o elección, la condición de funcionario o servidor se adquiere desde el momento de su designación, elección o proclamación por la autoridad correspondiente, según sea el caso.

Tercera.- Incorporación del Artículo 296-C al Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal

Incorpórase el artículo 296-C al Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, con el siguiente texto:

Artículo 296-C .- Penalización de la resiembra

El propietario, posesionario o tercero, que haciendo uso de cualquier técnica de cultivo, resiembre parcial o totalmente con arbusto de coca, semillas y/o almácigos, aquellos predios de coca erradicados por el Estado, será reprimidos con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 8 años.

Serán decomisados a favor del Estado, los predios que total o parcialmente estuvieran cultivados ilegalmente con plantas de coca, semillas y/o almácigos en áreas del territorio nacional, cualquiera sea la técnica utilizada para su cultivo, y no procedieran sus propietarios o posesionarios a sustituirlos o erradicarlos.

Cuarta.- Modificación del artículo 41 Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Modificase el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, en los siguientes términos:

Artículo 41 .- Destrucción de medios de transporte utilizados para trasladar insumos químicos utilizados para la elaboración ilegal de drogas

La Policía Nacional del Perú puede destruir o inutilizar con autorización del Ministerio Público y el apoyo de la SUNAT y otras autoridades competentes, los medios de transporte terrestre, acuático o aéreo que se empleen o se pretenda emplear para trasladar los insumos químicos utilizados para la elaboración ilegal de drogas en el lugar de decomiso, hallazgo o incautación, cuidando de minimizar los daños al medio ambiente cuando:

a. No exista posibilidad de traslado debido a las condiciones geográficas del lugar de los hechos.

b. Falta de disponibilidad de medios o imposibilidad material para el traslado a lugar seguro.

c. Situación social conflictiva que amenace la vida o seguridad del personal interviniente y que pueda poner en riesgo la operación policial.

d. Peligro razonable para el personal y/o terceros de manera directa o indirecta si se realiza el traslado de los bienes.

Además de uno de los supuestos antes mencionados, debe concurrir una de las siguientes circunstancias:

a El traslado de sustancias químicas se realice a través de compartimientos acondicionados en la estructura de las unidades vehiculares.

b El servicio de transporte en el cual se trasladan los insumos químicos haya convenido con esa finalidad, mediando o no otros bienes empleados como cobertura.

c Con conocimiento del propietario del medio sobre el ilegal propósito o por las circunstancias concurrentes hubiere conocido o si hubiese tenido posibilidades de conocerlo.

d Se trate de unidades de transporte aéreo no inscritas o registradas en los padrones de circulación oficiales nacional o regionales según corresponda o cuando se haya omitido el reporte de la operación aérea.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación de Títulos del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas

Derógase los TítulosII,IVyVdel Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas, modificado por la Ley Nº 28003.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE

Ministro del Interior

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