DECRETO SUPREMO N° 010-2012-JUS - Modifican el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval
| Fecha de disposición | 01 Abril 2012 |
| Fecha de publicación | 01 Abril 2012 |
| Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2012
463544
PODER EJECUTIVO
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Modifican el Reglamento del Centro de
Reclusión de Máxima Seguridad de la
Base Naval
DECRETO SUPREMO
N° 010-2012-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, se
aprobó el Reglamento del Centro de Reclusión de
Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, que
regula el régimen de vida y tratamiento para sentenciados
y procesados internos en dicho establecimiento
penitenciario;
Que, el artículo 1° del Reglamento acotado norma el
régimen de vida y tratamiento de los jefes o dirigentes
principales de las organizaciones delictivas que se
encuentren procesados o sentenciados por delitos de
terrorismo, traición a la patria, contra la administración
pública, tráfi co ilícito de drogas o delitos contra la
humanidad y que, por razones fundadas de seguridad
nacional, han sido internados en el Centro de Reclusión
de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao
(CEREC);
Que, dado el tiempo transcurrido desde la expedición
del Reglamento y la creación del CEREC, se hace
necesario implementar modifi caciones que permitan
un mejor funcionamiento en los aspectos de seguridad
y en atención a la población penal existente en dicho
establecimiento;
Que, en esa virtud es conveniente otorgar
competencias al Presidente del Comité Técnico del
CEREC a fi n de que pueda disponer el ingreso o
salida, temporal o defi nitiva, de los internos de dicho
centro de reclusión, así como de otros internos que
hayan cometido delitos de extrema gravedad que
se encuentren en régimen cerrado y cuando existan
razones de seguridad;
Que, adicionalmente, se requiere otorgar diversas
facultades y competencias al Consejo Técnico del CEREC,
a su Presidente y al Jefe del CEREC para garantizar
una mejor marcha de este centro de reclusión, así como
establecer las relaciones de coordinación permanente
con el INPE y otros entes estatales;
Que, se hace necesario modifi car la conformación
del Comité Técnico del CEREC a fi n de procurar la mejor
conducción del régimen de vida y de tratamiento de los
internos, así como de las otras funciones propias que le
señala el Reglamento;
Que, según lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, le corresponde a dicho Ministerio
orientar y contribuir con el establecimiento de la política
criminal y formular la política penitenciaria del Estado, por
lo que resulta pertinente derogar el segundo párrafo del
artículo 1 del Reglamento citado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 024-2001-JUS;
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de
tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán
una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
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