DECRETO DE ALCALDIA Nº 7-2015-MDV/ALC - Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, “Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando” durante el año 2015

EmisorMUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Fecha de la disposición26 de Julio de 2015
558314 NORMAS LEGALES Domingo 26 de julio de 2015 /
El Peruano
De conformidad con lo establecido en el artículo
9º, inciso 8), artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal,
por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION
DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VENTANILLA
Artículo 1º.- Aprobar el “Plan de Manejo de Residuos
Sólidos del Distrito de Ventanilla” (PMRS-V), que como
anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto cualquier normatividad
que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Facultar al señor Alcalde para que,
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo
de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla, para el
mejor cumplimiento del mismo.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Limpieza
Pública la implementación y ejecución del Plan de
Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla,
en coordinación con las demás unidades orgánicas de la
municipalidad.
Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría
Municipal, disponga la publicación de la presente norma
en el Diario O cial El Peruano, así como en el portal de
la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección
electrónica es : www.muniventanilla.gob.pe.
Regístrese y comuníquese.
OMAR MARCOS ARTEAGA
Alcalde
1267609-2
Aprueban implementación del Programa
de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios,
“Reciclando y Ordenando Ventanilla
Progresando” durante el año 2015
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 7-2015-MDV/ALC
Ventanilla, 17 de julio de 2015
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
El Informe Nº 025-2015/MDV-SSCGA-GG, de la
Gerencia General de Servicios a la Ciudad y Gestión
Ambiental, el Informe Nº 032-2015-MDV-SSCGA/GLP de
la Gerencia de Limpieza Publica; y,
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo;
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la constitución
Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva
constitucional, se traduce en la obligación de los propios
particulares de mantener las condiciones en que la vida
humana exista en un entorno ambiental digno y aceptable
donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en
que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de
manera natural y armónica;
Que, el artículo 73 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica
de Municipalidades-, establece que las municipalidades,
tomando en cuenta su condición de municipalidad
provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen
las funciones señaladas en el capítulo II del presente
título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias
de saneamiento ambiental, salubridad y salud;
Que, el artículo 1º, título preliminar, Ley General
del Ambiente Nº 28611 se establece la Gestión de los
residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que
siendo de origen distinto presentan características
similares a aquellos, son de responsabilidad de los
gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el
régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos
municipales; en el Art. 119º.1 de la misma ley se
dispone que “Las autoridades sectoriales y municipales
establecerán condiciones que directa o indirectamente
generen un beneficio económico, a favor de aquellas
personas o entidades que desarrollen acciones de
minimización, segregación de materiales en la fuente
para su aprovechamiento…”;
Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipales
Ley 27972 establece, que en materia de saneamiento,
salubridad y salud, es función especí ca exclusiva de
las municipalidades distritales el promover el servicio de
limpieza pública, determinado las áreas de acumulación
de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento
industrial de desperdicios;
Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos,
Ley Nº 27314, modi cado por Decreto Legislativo Nº
1065 en el artículo 11º, numeral 12 dispone implementar
progresivamente programas de segregación en la fuente y
la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el
ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento
y asegurando su disposición nal diferenciada y
técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y
provinciales...”;
aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe
en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad
ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un
Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento
de la gestión de los gobiernos regionales y locales
en materia de residuos sólidos de ámbito municipal,
priorizando su aprovechamiento; Asimismo de acuerdo
al instructivo MINAM la implementación del Programa
de Segregación se aprueba mediante el Decreto de
Alcaldía;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2012/MVD-
ALC de 23 de julio del 2012, se aprueba el Programa
de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva
de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores,
“Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando“ y
también se aprueba como Política Pública la Segregación
en Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y
Formalización de Recicladores del distrito de Ventanilla;
Que, mediante Informe Nº 032-2015-MDV-SSCGA/
GLP , la Gerencia de Limpieza Publica, solicita emitir el
Decreto de Alcaldía de la Implementación del Programa
de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Ventanilla
correspondiente al año 2015;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar la implementación del Programa
de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios, “Reciclando y Ordenando
Ventanilla Progresando” en el distrito de Ventanilla durante
el año 2015.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Limpieza
Publica el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía
disponiendo las acciones que correspondan.
Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Plani cación y
Presupuesto en coordinación con la Gerencia de Limpieza
Publica, la asignación presupuestal correspondiente con
el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su
ejecución durante el año 2015.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría
Municipal, disponga la publicación de la presente norma
en el Diario O cial El Peruano, así como en el portal de
la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección
electrónica es : www.muniventanilla.gob.pe.
Regístrese, y comuníquese.
OMAR MARCOS ARTEAGA
Alcalde
1267609-3
NL20150726.pdf 48 7/30/2015 9:38:46 AM

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