DECRETO DE ALCALDIA N° 045-2014 - Modifican Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito, aprobado mediante D.A. N° 005-2012

Fecha de publicación14 Diciembre 2014
Fecha de disposición14 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 14 de diciembre de 2014 539885
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por
el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la
Ordenanza Nº 358-MDA, que establece el Benef‌i cio de
Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias,
hasta el 31 de Diciembre del 2014.
Artículo 2º.- Encárguese, el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración
Tributaria y demás Unidades Orgánicas de ésta
Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1176847-1
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Modifican Reglamento de Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios, Normas
Complementarias sobre Estándares de
Calidad y Niveles Operacionales para
las Actividades Urbanas en el distrito,
aprobado mediante D.A. N° 005-2012
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 045-2014
La Molina, 11 de diciembre de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: El proyecto de modif‌i cación del Decreto de
Alcaldía Nº 005-2012, mediante el cual se aprobó el
Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios,
Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad
y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en
el Distrito de La Molina, y sus modif‌i catorias los Decretos
de Alcaldía N° 020-2012, 012-2013, 015-2013, 026-2013,
008-2014, 014-2014, y 032-2014; conforme a la propuesta
planteada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Económico, según el Informe N° 116-2014-MDLM-GDUE,
sustentándose en el Informe Colegiado Nº 007–2014-
MDLM-GDUE/SGOPHU-SGPUC-SGLC, elaborado por la
Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas;
la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y la
Subgerencia de Licencias Comerciales; y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley
Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título
N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, el Artículo 195° de la citada
Constitución, establece que los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local, la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo;
Que, por su parte, el Artículo IV del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que,
la f‌i nalidad de los gobiernos locales es representar al
vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su circunscripción. Asimismo, el Artículo IX
del referido Título Preliminar señala que, el proceso de
planeación local es integral, permanente y participativo,
articulando a las municipalidades con sus vecinos. En
dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel
local, teniendo en cuenta las competencias y funciones
específ‌i cas exclusivas y compartidas establecidas para
las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 señala que, los
Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y ef‌i ciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74°
de la Ley N° 27972, las municipalidades ejercen de manera
exclusiva o compartida, una función promotora, normativa
y reguladora, así como la ejecución, f‌i scalización y control
en las materias de su competencia, conforme a la citada
Que, asimismo, el numeral 3.6.4 del Artículo 79°, de la
Ley antes mencionada, dispone que es función exclusiva
de las municipalidades distritales, entre otras, normar,
regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de actividades profesionales
de acuerdo con la zonif‌i cación;
Que, la Ley N° 30056, Ley que modif‌i ca diversas
leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial, en su Capítulo
III, precisa las pautas a seguir en el ámbito de aplicación
de la simplif‌i cación de autorizaciones municipales para
propiciar la inversión en materia de servicios públicos y
obras públicas de infraestructura;
Que, asimismo, el numeral 3,6 del Artículo 83° de la
Ley N° 27972 precisa que son funciones exclusivas de
las municipalidades distritales otorgar licencias para la
apertura de establecimientos comerciales, industriales y
profesionales;
Que, mediante Ordenanza N° 1144-MML, la
Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el reajuste
integral de la Zonif‌i cación de los Usos del Suelo del Distrito
de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento
Normativo I y III de Lima Metropolitana;
Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1144-MML,
establece que la Municipalidad Distrital de La Molina,
en estricta sujeción a los planos y normas aprobadas en
dicha Ordenanza, debe formular y aprobar vía Decreto
de Alcaldía los Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios
de Estacionamientos, Retiros, Tamaños mínimos de
departamentos, para su aplicación en la Jurisdicción del
distrito;
Que, la Primera Disposición Transitoria de la
Ordenanza N° 1144-MML, dispone que la Municipalidad
Distrital de La Molina formule y apruebe por Decreto de
Alcaldía, las Normas sobre Estándares de Calidad y el
Cuadro de Niveles Operacionales para la Localización de
Actividades Urbanas en el distrito;
Que, en cumplimiento a lo señalado en el párrafo
anterior, esta corporación Edil a través del Decreto
de Alcaldía N° 005-2012, aprobó el Reglamento de
Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios, Normas
Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles
Operacionales para las Actividades Urbanas en el
distrito de La Molina; siendo modif‌i cado posteriormente,
teniendo en cuenta la realidad del distrito de La Molina,
mediante los siguientes Decretos de Alcaldía 020-2012,
012-2013, 015-2013, 026-2013, 008-2014, 014-2014 y
032-2014;
Que mediante la Ordenanza N° 1661-MML, se aprobó
la Actualización de la Zonif‌i cación de los Usos del Suelo e
Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas,
del distrito de La Molina;
Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones
Urbanas, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro y la Subgerencia de Licencias Comerciales,
de acuerdo a lo expresado en el Informe Colegiado Nº
007-2014-MDLM-GDUE/SGOPHU-SGPHU-SGLC, a f‌i n
de mantener un distrito armónico, ordenado y moderno
enmarcado en la visión de la población del distrito
conforme al Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021;
proponen la modif‌i cación del Decreto de Alcaldía Nº 005-
2012 y sus modif‌i catorias;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante
Informe Nº 515-2014-MLDM-GAJ ha emitido opinión sobre
el proyecto de modif‌i cación de Decreto de Alcaldía Nº
005-2012, considerando que la misma resulta legalmente
viable;

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