Decreto de Alcaldia Nº 026-2022-MSB-A. Aprueban el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2022”

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 22 de noviembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTO, la Correspondencia N° 2022-010380 de fecha 19 de julio de 2022, el Informe N° 354-2022-MSB-GM-GMAS-ULPGA de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental fecha 11 de agosto de 2022, el Memorándum N° 132-2022-MSB-GM-GMAS de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 12 de agosto de 2022, el Informe N° 0279-2022-MSB-GM-GSH-UTR de la Unidad de Tránsito de fecha 26 de setiembre de 2022, el Informe N° 523-2022-MSB-GM-GSH-UF de la Unidad de Fiscalización de fecha 26 de setiembre de 2022, el Memorándum N° 0720-2022-MSB-GM-GSH de la Gerencia de Seguridad Humana de fecha 27 de setiembre de 2022, el Informe N° 0058-2022-MSB-GM-GMAS de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 28 de setiembre de 2022, el Memorándum N° 0263-2022-MSB-GM-GMAS-ULPGA de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental de fecha 27 de octubre de 2022, el Informe N° 198-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 11 de noviembre de 2022, el Memorándum N° 249-2022-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 11 de noviembre de 2022, el Informe N° 438-2022-MSB-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 15 de noviembre de 2022, el Memorándum N° 472-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 16 de noviembre de 2022 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; del mismo modo,

Que, el numeral 1.2) del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (…) 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”; asimismo, el numeral 3.4) establece que: “3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás...

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