Decreto de Alcaldia Nº 026-2022-MSB-A. Aprueban el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2022”
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Borja, 22 de noviembre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTO, la Correspondencia N° 2022-010380 de fecha 19 de julio de 2022, el Informe N° 354-2022-MSB-GM-GMAS-ULPGA de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental fecha 11 de agosto de 2022, el Memorándum N° 132-2022-MSB-GM-GMAS de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 12 de agosto de 2022, el Informe N° 0279-2022-MSB-GM-GSH-UTR de la Unidad de Tránsito de fecha 26 de setiembre de 2022, el Informe N° 523-2022-MSB-GM-GSH-UF de la Unidad de Fiscalización de fecha 26 de setiembre de 2022, el Memorándum N° 0720-2022-MSB-GM-GSH de la Gerencia de Seguridad Humana de fecha 27 de setiembre de 2022, el Informe N° 0058-2022-MSB-GM-GMAS de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 28 de setiembre de 2022, el Memorándum N° 0263-2022-MSB-GM-GMAS-ULPGA de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental de fecha 27 de octubre de 2022, el Informe N° 198-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 11 de noviembre de 2022, el Memorándum N° 249-2022-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 11 de noviembre de 2022, el Informe N° 438-2022-MSB-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 15 de noviembre de 2022, el Memorándum N° 472-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 16 de noviembre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; del mismo modo,
Que, el numeral 1.2) del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (…) 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”; asimismo, el numeral 3.4) establece que: “3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTO, la Correspondencia N° 2022-010380 de fecha 19 de julio de 2022, el Informe N° 354-2022-MSB-GM-GMAS-ULPGA de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental fecha 11 de agosto de 2022, el Memorándum N° 132-2022-MSB-GM-GMAS de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 12 de agosto de 2022, el Informe N° 0279-2022-MSB-GM-GSH-UTR de la Unidad de Tránsito de fecha 26 de setiembre de 2022, el Informe N° 523-2022-MSB-GM-GSH-UF de la Unidad de Fiscalización de fecha 26 de setiembre de 2022, el Memorándum N° 0720-2022-MSB-GM-GSH de la Gerencia de Seguridad Humana de fecha 27 de setiembre de 2022, el Informe N° 0058-2022-MSB-GM-GMAS de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 28 de setiembre de 2022, el Memorándum N° 0263-2022-MSB-GM-GMAS-ULPGA de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental de fecha 27 de octubre de 2022, el Informe N° 198-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 11 de noviembre de 2022, el Memorándum N° 249-2022-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 11 de noviembre de 2022, el Informe N° 438-2022-MSB-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 15 de noviembre de 2022, el Memorándum N° 472-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 16 de noviembre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; del mismo modo,
Que, el numeral 1.2) del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (…) 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”; asimismo, el numeral 3.4) establece que: “3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás...
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